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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta iniciativa tiene como finalidad, en primer término, liberar de responsabilidad legal a los regidores de la Municipalidad de Iquique que acordaron el loteo de algunos terrenos baldíos de dicha ciudad, los cuales, según antecedentes que obraban en poder de esa corporación, eran de propiedad municipal.
Después del loteo de dichos terrenos y de la entrega a sus actuales ocupantes -éstos forman parte de las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos-, se inició acción judicial en contra de los regidores.
Llama profundamente la atención el hecho de que se haya entablado tal acción, pues, de acuerdo con lo establecido en la ley 2.661, promulgada el 31 de octubre de 1884, se entendía que esos terrenos eran municipales.
El artículo 10 de ese cuerpo legal dispone: "Se ceden a la Municipalidad del Departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean a la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea, que actualmente conduce a La Noria, por el Norte; la misma línea, por el Oriente; la ribera del mar, por el Poniente, y el paralelo que pasa al sur de la Punta de Cavancha, por el Sur.
"Se ceden igualmente a. dicha Municipalidad los sitios que, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, han sido dados en arrendamiento a particulares durante la ocupación militar."
Como puede apreciarse, y por los antecedentes proporcionados al Honorable Senado, los predios en cuestión están comprendidos dentro de los límites que señala la citada ley. En consecuencia, la Municipalidad de Iquique procedió con pleno derecho, de acuerdo con los antecedentes que tuvo a la vista.
No sé qué otros antecedentes se pueden exhibir ni quién inscribió esos terrenos a nombre de particulares, en circunstancias de que, por ley, habían sido cedidos a esa corporación.
Todo lo anterior ha impedido a los actuales pobladores recibir sus títulos de dominio y ha permitido que los regidores se encuentren sometidos a proceso.
Repito: la primera finalidad de la norma aprobada por el Congreso es liberar de responsabilidad legal a esos ediles; la segunda, regularizar la situación que tienen pendiente, desde hace mucho tiempo, no menos de seiscientas familias de Iquique.
Por lo tanto, estimo que se debe rechazar la observación al artículo 1° e insistir en el texto primitivo aprobado por el Parlamento.
"
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