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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE TERRENOS A SUS OCUPANTES EN COMUNA DE IQUIQUE. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad al acuerdo de Comités que eximió del trámite de Comisión las observaciones en referencia, corresponde ocuparse en el veto del Ejecutivo recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes y que declara exentos de toda responsabilidad legal a los regidores de la Municipalidad de Iquique.
Mediante la primera observación, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 1º del proyecto; en seguida, sustituye el artículo 2º por otro; a continuación, suprime la parte final del inciso primero del artículo 3º, y, por último, reemplaza el artículo 4º por otro.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
(Moción del señor Víctor Contreras). En primer trámite, sesión 51º, en 23 de agosto de 1966.
En tercer trámite, sesión 42º, en 6 de septiembre de 1967. Observaciones en primer trámite, sesión 1º, en 4 de octubre de 1967.
Informes Comisiones de:
Gobierno, sesión 77º, en 15 de septiembre de 1966.
Discusiones:
Sesiones 5º, en 6 de junio de 1967 (se aprueba en primer trámite) ; 42º, en 6 de septiembre de 1967 (se aprueba en tercer trámite).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión la observación al artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta iniciativa tiene como finalidad, en primer término, liberar de responsabilidad legal a los regidores de la Municipalidad de Iquique que acordaron el loteo de algunos terrenos baldíos de dicha ciudad, los cuales, según antecedentes que obraban en poder de esa corporación, eran de propiedad municipal.
Después del loteo de dichos terrenos y de la entrega a sus actuales ocupantes -éstos forman parte de las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos-, se inició acción judicial en contra de los regidores.
Llama profundamente la atención el hecho de que se haya entablado tal acción, pues, de acuerdo con lo establecido en la ley 2.661, promulgada el 31 de octubre de 1884, se entendía que esos terrenos eran municipales.
El artículo 10 de ese cuerpo legal dispone: "Se ceden a la Municipalidad del Departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean a la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea, que actualmente conduce a La Noria, por el Norte; la misma línea, por el Oriente; la ribera del mar, por el Poniente, y el paralelo que pasa al sur de la Punta de Cavancha, por el Sur.
"Se ceden igualmente a. dicha Municipalidad los sitios que, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, han sido dados en arrendamiento a particulares durante la ocupación militar."
Como puede apreciarse, y por los antecedentes proporcionados al Honorable Senado, los predios en cuestión están comprendidos dentro de los límites que señala la citada ley. En consecuencia, la Municipalidad de Iquique procedió con pleno derecho, de acuerdo con los antecedentes que tuvo a la vista.
No sé qué otros antecedentes se pueden exhibir ni quién inscribió esos terrenos a nombre de particulares, en circunstancias de que, por ley, habían sido cedidos a esa corporación.
Todo lo anterior ha impedido a los actuales pobladores recibir sus títulos de dominio y ha permitido que los regidores se encuentren sometidos a proceso.
Repito: la primera finalidad de la norma aprobada por el Congreso es liberar de responsabilidad legal a esos ediles; la segunda, regularizar la situación que tienen pendiente, desde hace mucho tiempo, no menos de seiscientas familias de Iquique.
Por lo tanto, estimo que se debe rechazar la observación al artículo 1° e insistir en el texto primitivo aprobado por el Parlamento.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, tal como expresé en reunión de Comités al Honorable señor Víctor Contreras, estamos en presencia de una iniciativa legal tendiente a conceder amnistía a un grupo de regidores y queremos conocer los antecedentes completos respecto de este problema.
El año pasado se aprobó una ley de amnistía de carácter general, y nos parece conveniente que quienes pudieran estar afectados por un proceso que diga relación a ese asunto se acojan a esa legislación. Así lo hicimos presente también al señor Presidente de la Comisión en su oportunidad.
Respecto de esta iniciativa, relacionada con un problema de carácter general, y no habiendo conocido la Comisión de Legislación el fondo de la amnistía aquí planteada, coincidimos con el punto de vista del Ejecutivo.
Además, esta disposición plantea la posibilidad de hacer efectivo cualquier tipo de responsabilidad civil por parte de algún tercero que hiciera valer derechos en contra de quienes autorizaron el loteo o de los particulares que intervinieron en el asunto, como lo expresa el proyecto.
Por lo tanto, voto a favor de la observación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me abstengo, porque no conozco la materia ni hay informe sobre la amnistía.
-Se rechaza el veto (13 votos contra 9 y una abstención).
-Se rechaza la observación (13 votos contra 9 y 1 abstención).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la insistencia en mantener el artículo.
-El Senado no insiste (12 votos por lo insistencia, 8 por la no insistencia y 2 abstenciones) .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación consiste en sustituir el artículo 2º por el siguiente: "Para los efectos previstos en esta ley, decláranse de utilidad pública los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de la comuna de Iquique".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 3º, la observación del Ejecutivo suprime, inciso primero, la frase "dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley", colocando un punto después de la palabra "ocupantes", en reemplazo de la coma.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador, solamente procede votar, porque las observaciones se discuten en general y particular a la vez y después se votan separadamente.
En votación.
- {Durante la votación).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No se ha insistido en el artículo 1°, que, en realidad, era de toda justicia, según se desprende de los antecedentes comprobatorios de que dichos terrenos pertenecen a la Municipalidad de Iquique desde la fecha en que se creó el departamento.
Ahora se trata de fijar un plazo para que las autoridades competentes procedan al loteo de esos terrenos. A mi juicio, noventa días son un término más que suficiente para llevar a cabo esa operación.
A mi entender, es de conveniencia establecer plazos para, el cumplimiento de ciertos preceptos legales, ya que de otra manera no hay certidumbre acerca de la época de su aplicación. Citaré un solo caso sobre el particular. Se debatió mucho aquí la ley que ordenó vender a sus actuales ocupantes -personal de la Fuerza Aérea de Chile- algunas casas de la población Dávila. Sin embargo, aun cuando han transcurrido ya dos años y medio desde la dictación de esa ley, no se ha podido resolver el problema, porque el Departamento de Bienestar de la FACH y la CORVI -perdóneseme la expresión- se han estado arrojando mutuamente la pelota. En la actualidad, las escrituras firmadas se encuentran en la notaría Azocar, pero no se sabe cuál de esos dos organismos pagará los derechos notariales. Este ejemplo sobre el cumplimiento de una norma legal sirve para, que los señores Senadores piensen en las penurias, sufrimientos y desvelos de la gente que desea tener saneada una propiedad y en la demora en que incurren las reparticiones encargadas de cumplir las leyes.
Por si lo anterior no bastara, quiero exponer otro caso. Hace cosa de tres años, se acordó construir un paso bajo nivel en la población Dávila. Para ello se promulgó una ley y se otorgó el financiamiento necesario. A pesar del tiempo transcurrido, el Ministerio de Obras Públicas no ha cumplido y ha contestado a la Contraloría con una serie de evasivas.
Fundado en la experiencia, creo que debe mantenerse el plazo de noventa días estipulado en este artículo para el cumplimiento de sus normas.
Voto por el rechazo del veto.
El señor PABLO.-
El artículo 3º tiene relación con dos problemas.
En primer lugar, si no se hubiera acogido el veto al artículo 1°, el que estamos votando habría sido totalmente ineficaz, pues autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos a que precisamente se refiere ese otro precepto y también, si no me equivoco, el artículo 2°. En otras palabras, de no mediar el veto, el artículo 3º habría carecido de validez.
En segundo término, a diferencia de mi Honorable colega, quien cree favorecer su causa manteniendo la frase final, temo que, en verdad, suceda lo contrario, basado en mi experiencia, acerca de lo que tardan las expropiaciones y las transferencias a los ocupantes.
¿ Qué puede ocurrir si se mantiene el plazo previsto? Que la Ilustre Municipalidad de Iquique, si por cualquier tipo de razones demora más de tres meses en ejecutar la tarea para cuya, realización se le apremia, no tenga después ley para llevarla a la práctica. En consecuencia, la fijación de un plazo es limitante y perjudicial pa.ra el fin que se persigue.
Se justificaría el término si la disposición fuera obligatoria, pero es facultativa. Por consiguiente, si la Municipalidad no pudiera cumplir por cualquier causa dentro de tres meses, no tendría ley que le permitiera, actuar pasado ese término.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Allá la responsabilidad de ella.
El señor PABLO.-
Hagamos leyes para que se apliquen y establezcamos las responsabilidades dentro de las fórmulas pertinentes.
Por tratarse de una autorización, voto afirmativamente.
-Se aprueba la observación (14 votos contra 10).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La última observación sustituye el artículo 4º por el siguiente: "Para que los notarios y el Conservador de Bienes Raíces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastará la aprobación del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de lo-teos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes".
-Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
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