. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "TRANSFERENCIA DE TERRENOS A SUS OCUPANTES EN COMUNA DE IQUIQUE. VETO."^^ . . . . . . . " TRANSFERENCIA DE TERRENOS A SUS OCUPANTES EN COMUNA DE IQUIQUE. VETO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En conformidad al acuerdo de Comit\u00E9s que eximi\u00F3 del tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n las observaciones en referencia, corresponde ocuparse en el veto del Ejecutivo reca\u00EDdo en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes y que declara exentos de toda responsabilidad legal a los regidores de la Municipalidad de Iquique. \nMediante la primera observaci\u00F3n, el Ejecutivo propone suprimir el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto; en seguida, sustituye el art\u00EDculo 2\u00BA por otro; a continuaci\u00F3n, suprime la parte final del inciso primero del art\u00EDculo 3\u00BA, y, por \u00FAltimo, reemplaza el art\u00EDculo 4\u00BA por otro. \n \n \n-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \n(Moci\u00F3n del se\u00F1or V\u00EDctor Contreras). En primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 51\u00BA, en 23 de agosto de 1966. \nEn tercer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 42\u00BA, en 6 de septiembre de 1967. Observaciones en primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00BA, en 4 de octubre de 1967. \nInformes Comisiones de: \nGobierno, sesi\u00F3n 77\u00BA, en 15 de septiembre de 1966. \nDiscusiones: \nSesiones 5\u00BA, en 6 de junio de 1967 (se aprueba en primer tr\u00E1mite) ; 42\u00BA, en 6 de septiembre de 1967 (se aprueba en tercer tr\u00E1mite). \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n la observaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00B0. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, esta iniciativa tiene como finalidad, en primer t\u00E9rmino, liberar de responsabilidad legal a los regidores de la Municipalidad de Iquique que acordaron el loteo de algunos terrenos bald\u00EDos de dicha ciudad, los cuales, seg\u00FAn antecedentes que obraban en poder de esa corporaci\u00F3n, eran de propiedad municipal. \nDespu\u00E9s del loteo de dichos terrenos y de la entrega a sus actuales ocupantes -\u00E9stos forman parte de las poblaciones Jos\u00E9 Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos-, se inici\u00F3 acci\u00F3n judicial en contra de los regidores. \nLlama profundamente la atenci\u00F3n el hecho de que se haya entablado tal acci\u00F3n, pues, de acuerdo con lo establecido en la ley 2.661, promulgada el 31 de octubre de 1884, se entend\u00EDa que esos terrenos eran municipales. \nEl art\u00EDculo 10 de ese cuerpo legal dispone: \"Se ceden a la Municipalidad del Departamento de Tarapac\u00E1 los terrenos bald\u00EDos que rodean a la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la l\u00EDnea f\u00E9rrea, que actualmente conduce a La Noria, por el Norte; la misma l\u00EDnea, por el Oriente; la ribera del mar, por el Poniente, y el paralelo que pasa al sur de la Punta de Cavancha, por el Sur. \n\"Se ceden igualmente a. dicha Municipalidad los sitios que, dentro de los l\u00EDmites se\u00F1alados en el inciso anterior, han sido dados en arrendamiento a particulares durante la ocupaci\u00F3n militar.\" \nComo puede apreciarse, y por los antecedentes proporcionados al Honorable Senado, los predios en cuesti\u00F3n est\u00E1n comprendidos dentro de los l\u00EDmites que se\u00F1ala la citada ley. En consecuencia, la Municipalidad de Iquique procedi\u00F3 con pleno derecho, de acuerdo con los antecedentes que tuvo a la vista. \nNo s\u00E9 qu\u00E9 otros antecedentes se pueden exhibir ni qui\u00E9n inscribi\u00F3 esos terrenos a nombre de particulares, en circunstancias de que, por ley, hab\u00EDan sido cedidos a esa corporaci\u00F3n. \nTodo lo anterior ha impedido a los actuales pobladores recibir sus t\u00EDtulos de dominio y ha permitido que los regidores se encuentren sometidos a proceso. \nRepito: la primera finalidad de la norma aprobada por el Congreso es liberar de responsabilidad legal a esos ediles; la segunda, regularizar la situaci\u00F3n que tienen pendiente, desde hace mucho tiempo, no menos de seiscientas familias de Iquique. \nPor lo tanto, estimo que se debe rechazar la observaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00B0 e insistir en el texto primitivo aprobado por el Parlamento. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tal como expres\u00E9 en reuni\u00F3n de Comit\u00E9s al Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras, estamos en presencia de una iniciativa legal tendiente a conceder amnist\u00EDa a un grupo de regidores y queremos conocer los antecedentes completos respecto de este problema. \nEl a\u00F1o pasado se aprob\u00F3 una ley de amnist\u00EDa de car\u00E1cter general, y nos parece conveniente que quienes pudieran estar afectados por un proceso que diga relaci\u00F3n a ese asunto se acojan a esa legislaci\u00F3n. As\u00ED lo hicimos presente tambi\u00E9n al se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n en su oportunidad. \nRespecto de esta iniciativa, relacionada con un problema de car\u00E1cter general, y no habiendo conocido la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n el fondo de la amnist\u00EDa aqu\u00ED planteada, coincidimos con el punto de vista del Ejecutivo. \nAdem\u00E1s, esta disposici\u00F3n plantea la posibilidad de hacer efectivo cualquier tipo de responsabilidad civil por parte de alg\u00FAn tercero que hiciera valer derechos en contra de quienes autorizaron el loteo o de los particulares que intervinieron en el asunto, como lo expresa el proyecto. \nPor lo tanto, voto a favor de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Me abstengo, porque no conozco la materia ni hay informe sobre la amnist\u00EDa. \n \n \n-Se rechaza el veto (13 votos contra 9 y una abstenci\u00F3n). \n-Se rechaza la observaci\u00F3n (13 votos contra 9 y 1 abstenci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la insistencia en mantener el art\u00EDculo. \n \n \n-El Senado no insiste (12 votos por lo insistencia, 8 por la no insistencia y 2 abstenciones) . \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La siguiente observaci\u00F3n consiste en sustituir el art\u00EDculo 2\u00BA por el siguiente: \"Para los efectos previstos en esta ley, decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica los terrenos en que se levantan las poblaciones Jos\u00E9 Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de la comuna de Iquique\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 3\u00BA, la observaci\u00F3n del Ejecutivo suprime, inciso primero, la frase \"dentro del plazo de noventa d\u00EDas, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley\", colocando un punto despu\u00E9s de la palabra \"ocupantes\", en reemplazo de la coma. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or Senador, solamente procede votar, porque las observaciones se discuten en general y particular a la vez y despu\u00E9s se votan separadamente. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- {Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Puede fundar el voto Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n No se ha insistido en el art\u00EDculo 1\u00B0, que, en realidad, era de toda justicia, seg\u00FAn se desprende de los antecedentes comprobatorios de que dichos terrenos pertenecen a la Municipalidad de Iquique desde la fecha en que se cre\u00F3 el departamento. \nAhora se trata de fijar un plazo para que las autoridades competentes procedan al loteo de esos terrenos. A mi juicio, noventa d\u00EDas son un t\u00E9rmino m\u00E1s que suficiente para llevar a cabo esa operaci\u00F3n. \nA mi entender, es de conveniencia establecer plazos para, el cumplimiento de ciertos preceptos legales, ya que de otra manera no hay certidumbre acerca de la \u00E9poca de su aplicaci\u00F3n. Citar\u00E9 un solo caso sobre el particular. Se debati\u00F3 mucho aqu\u00ED la ley que orden\u00F3 vender a sus actuales ocupantes -personal de la Fuerza A\u00E9rea de Chile- algunas casas de la poblaci\u00F3n D\u00E1vila. Sin embargo, aun cuando han transcurrido ya dos a\u00F1os y medio desde la dictaci\u00F3n de esa ley, no se ha podido resolver el problema, porque el Departamento de Bienestar de la FACH y la CORVI -perd\u00F3neseme la expresi\u00F3n- se han estado arrojando mutuamente la pelota. En la actualidad, las escrituras firmadas se encuentran en la notar\u00EDa Azocar, pero no se sabe cu\u00E1l de esos dos organismos pagar\u00E1 los derechos notariales. Este ejemplo sobre el cumplimiento de una norma legal sirve para, que los se\u00F1ores Senadores piensen en las penurias, sufrimientos y desvelos de la gente que desea tener saneada una propiedad y en la demora en que incurren las reparticiones encargadas de cumplir las leyes. \nPor si lo anterior no bastara, quiero exponer otro caso. Hace cosa de tres a\u00F1os, se acord\u00F3 construir un paso bajo nivel en la poblaci\u00F3n D\u00E1vila. Para ello se promulg\u00F3 una ley y se otorg\u00F3 el financiamiento necesario. A pesar del tiempo transcurrido, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas no ha cumplido y ha contestado a la Contralor\u00EDa con una serie de evasivas. \nFundado en la experiencia, creo que debe mantenerse el plazo de noventa d\u00EDas estipulado en este art\u00EDculo para el cumplimiento de sus normas. \nVoto por el rechazo del veto. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n El art\u00EDculo 3\u00BA tiene relaci\u00F3n con dos problemas. \nEn primer lugar, si no se hubiera acogido el veto al art\u00EDculo 1\u00B0, el que estamos votando habr\u00EDa sido totalmente ineficaz, pues autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos a que precisamente se refiere ese otro precepto y tambi\u00E9n, si no me equivoco, el art\u00EDculo 2\u00B0. En otras palabras, de no mediar el veto, el art\u00EDculo 3\u00BA habr\u00EDa carecido de validez. \nEn segundo t\u00E9rmino, a diferencia de mi Honorable colega, quien cree favorecer su causa manteniendo la frase final, temo que, en verdad, suceda lo contrario, basado en mi experiencia, acerca de lo que tardan las expropiaciones y las transferencias a los ocupantes. \n\u00BF Qu\u00E9 puede ocurrir si se mantiene el plazo previsto? Que la Ilustre Municipalidad de Iquique, si por cualquier tipo de razones demora m\u00E1s de tres meses en ejecutar la tarea para cuya, realizaci\u00F3n se le apremia, no tenga despu\u00E9s ley para llevarla a la pr\u00E1ctica. En consecuencia, la fijaci\u00F3n de un plazo es limitante y perjudicial pa.ra el fin que se persigue. \nSe justificar\u00EDa el t\u00E9rmino si la disposici\u00F3n fuera obligatoria, pero es facultativa. Por consiguiente, si la Municipalidad no pudiera cumplir por cualquier causa dentro de tres meses, no tendr\u00EDa ley que le permitiera, actuar pasado ese t\u00E9rmino. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n All\u00E1 la responsabilidad de ella. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Hagamos leyes para que se apliquen y establezcamos las responsabilidades dentro de las f\u00F3rmulas pertinentes. \nPor tratarse de una autorizaci\u00F3n, voto afirmativamente. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (14 votos contra 10). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La \u00FAltima observaci\u00F3n sustituye el art\u00EDculo 4\u00BA por el siguiente: \"Para que los notarios y el Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastar\u00E1 la aprobaci\u00F3n del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobar\u00E1, a su vez, los planos de lo-teos respectivos previo informe favorable de la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinar\u00E1 los requisitos m\u00EDnimos de urbanizaci\u00F3n de las poblaciones a que quedar\u00E1n obligados los adquirentes\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . .