. . . . . " El se\u00F1or LUENGO.- \n \n Creo que no vale la pena continuar en este debate. En todo caso, quiero dejar constancia de que discrepo de la opini\u00F3n del Honorable se\u00F1or Enr\u00EDquez, porque, en verdad, este caso es muy claro. La idea central del proyecto, que votamos favorablemente en la discusi\u00F3n general, es prorrogar el impuesto patrimonial. Y como es precisamente eso lo que hace el art\u00EDculo 1\u00B0, no cabe, en mi concepto, una segunda votaci\u00F3n sobre la materia. \nAhora debemos decidir en cuanto a las condiciones en que dicha pr\u00F3rroga se lleve a efecto. En el primer informe se propuso una escala y en el segundo, una distinta. Lo que procede es determinar si estamos conformes con el primer informe o con la redacci\u00F3n que da al art\u00EDculo el segundo informe. \nAdem\u00E1s, tocante al precedente citado en cuanto a la cuesti\u00F3n planteada por el Honorable se\u00F1or Juliet, tengo la impresi\u00F3n -no recuerdo exactamente como ocurri\u00F3- de que se refer\u00EDa a un art\u00EDculo que no conten\u00EDa la idea central del proyecto en ese momento en debate. En este caso pudo justificarse, aunque ahora me parece discutible el pronunciamiento que en esa ocasi\u00F3n, seg\u00FAn se dice, por unanimidad, adopt\u00F3 la Sala. De manera que ese precedente no es v\u00E1lido ahora. \n " . . . .