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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aylwin, que concede amnistía a los señores Nicanor Rojas Brito y Homero Urrutia Villalobos por el delito que sanciona el artículo 240 del Código Penal.
Los beneficiarios de la moción en informe fueron condenados por sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, de 26 de septiembre de 1967, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en si; grado mínimo y otras accesorias legales, en su calidad de coautores de! delito antes indicado.
Los hechos que motivaron la sentencia de la I. Corte, acaecieron en el tiempo en que los señores Rojas y Urrutia desempeñaban, respetivamente, los cargos de Jefe y segundo Jefe de la Oficina de Riego de Arica.
Ambos funcionarios, ingeniero el primero y técnico el segundo, se encontraban en la cúspide de sus meritorias carreras administrativa;; que ya sobrepasaban los 30 años de efectivos servicios. El ingeniero señor Rojas Brito, que desde el año 1955 actuaba como Jefe de las obras en el río Lauca,, recibió, a mediados del año 1961, instrucciones precisas en orden a finalizar los trabajos en dicho cauce, dentro del año antes indicado.
Las instrucciones sobre este particular, como es dable suponer, fueron reservadas y verbales, aunque de carácter perentorio, dadas las circunstancias de emergencia por que atravesaban las relaciones diplomáticas de Chile con la vecina República de Bolivia.
Una de las mayores dificultades para dar adecuado cumplimiento a las instrucciones recibidas, fue la de carecerse de fletes adecuados y suficientes para el transporte de los materiales que se empleaban en las obras ubicadas. Con el objeto de obviar este grave entorpecimiento y dar cumplimiento integral a las órdenes recibidas del Supremo Gobierno, el ingeniero Rojas Brito y el técnico señor Urrutia Villalobos adquirieron, por su cuenta y a su nombre, seis camiones de volteo nuevos. Estos vehículos fueron arrendados a la Oficina de Riego de Arica, por los referidos funcionarios, con precio de flete igual al que se pagaba por aquel entonces a los particulares que se dedicaban a este comercio. Los ingresos por concepto de fletes eran depositados por los señores Rojas y Urrutia en una Cuenta Corriente especial cuyos saldos se destinaban, única y exclusivamente, al pago del precio de los vehículos.
Con posterioridad, la totalidad de los vehículos fueron transferidos al Fisco, imputándose a su precio de venta la totalidad de lo que se había obtenido por concepto de pago de fletes y pagando el patrimonio fiscal, a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la diferencia hasta completar su precio total.
La sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Arica absolvió a ambos funcionarios del delito que se les imputaba, no teniendo igual criterio la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique que, en atención a que el delito tipificado por el artículo 240 del Código Penal es de carácter formal, los condenó a la pena que anteriormente se indicó.
Vuestra Comisión, haciéndose cargo de los numerosos testimonios y antecedentes acompañados a la moción en informe, el ejemplar espíritu de abnegación y desinterés personal demostrados por los funcionarios afectados y la importancia trascendente que para nuestra Patria tuvo la labor cumplida por ellos, consideró de entera justicia devolver a estos compatriotas la fama y prestigio que merecen, a través de la amnistía, única vía capaz de impedir que sus nombres se vean empañados por una condena que lleva aparejada la pérdida de sus derechos previsionales.
En mérito de las consideraciones precedentes, y por unanimidad, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía al ingeniero señor Nicanor Rojas Brito y al técnico señor Homero Urrutia Villalobos, por el delito v. que fueron condenados por sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Iquique de 26 de septiembre de 1967."
Sala de la Comisión, a 28 de febrero de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorabler Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Fuenteal-ba, Juliet y Sepúlveda.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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