-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595435/seccion/entityKF323NAC
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
- rdf:value = " 2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AHUMADA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.442, DE 1957, SOBRE BENEFICIOS A LOS EX POLICIAS FISCALES.
Honorable Senado:
Los ex Jefes de la ex Policía Fiscal (que no exceden de tres en todo el país) cuyos grados fueron declarados equivalentes a los de Tenientes Coroneles y Mayores de Carabineros, por la ley Nº 8758 de marzo de1947, fueron incluidos posteriormente por el artículo 1° de la ley Nº 12.442 de febrero de 1957, en los beneficios del inciso 2º del artículo 9° de la ley Nº 11595 de 1° de septiembre de 1954, dejándolos con sus rentas reajustables en todo momento en relación con los sueldos de actividad y demás remuneraciones o asignaciones que les hubiere correspondido, de conformidad, a su vez, con el artículo 1° del D.F.L. 299 de retiro y montepío de Carabineros de Chile.
No obstante que por la ley Nº 12.442, estos ex servidores quedaron incluidos en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 11.595, que les dio todos los beneficios a igual que el personal en servicio activo y en retiro de estos grados, ellos no han podido hacer uso en forma íntegra de todos los beneficios, como son los mayores sueldos y quinquenios, porque en las referidas leyes no se mencionan expresamente a estos ex Jefes de k ex Policía Fiscal, ya que fueron dictadas para el personal de las FF. AA. y Carabineros de Chile y su personal en retiro.
Lamentablemente, y a pesar que la ley Nº 12.442 quiso reparar una omisión de la ley Nº 11.595, que no consideró a estos ex servidores, la Contraloría General de la República no lo ha interpretado así y ha declarado que para hacer extensivos estos beneficios a los ex Jefes de la ex Policía Fiscal, es necesario que la ley los mencione en forma expresa.
A fin de reparar esta omisión que afecta a un reducido número de ex Jefes de la ex Policía Fiscal, de los grados mencionados, vengo en so meter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Aclárase el artículo 1° de la Ley Nº 12.442, de febrero de 1957, que incluyó a los ex jefes de las ex Policías Fiscales en retiro, asimilados a los grados de Tenientes Coroneles y Mayores de Carabineros en los beneficios del inciso 2º de la Ley Nº 11.595 del 1° de septiembre de 1954 y en la Ley Nº 8.758, tienen derecho a los quinquenios por la Ley Nº 12.428 y al dictamen de la Contraloría Nº 10.031 que establece los mayores sueldos, y que deben ser reconocidos para todos los efectos legales del artículo 19 del D.F.L. 299 como Carabineros de Chile en retiro, haciéndose extensivos los beneficios de esta declaración a los beneficiarios de sus montepíos.
(Fdo.) : Hermes Ahumada, Pacheco.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595435
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595435/seccion/akn595435-ds60-ds62
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595435/seccion/akn595435-ds60-ds62-p1226