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- rdf:value = " 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REDUCE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y OTROS TEXTOS LEGALES.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil y en otros textos legales, con excepción de las siguientes que ha aprobado:
Artículo lº
La que consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 882 del Código Civil la frase "contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años".
La que tiene por objeto sustituir, en el artículo 887 del Código Civil, las palabras "diez años" por "tres años".
La que tiene por finalidad sustituir, en el artículo 2.042 del mismo Código, la expresión "cuatro años" por "cinco años".
Todas las modificaciones introducidas al artículo 2.515 del Código Civil.
Artículos 2º, 3º y 5º
Todas las modificaciones introducidas a estos artículos.
Artículo 7º
La que consiste en suprimir este artículo.
Artículos transitorios
Artículo 1°
Respecto de la modificación introducida por esa Honorable Corporación para sustituir el acápite final de este artículo, la Cámara de Diputados interpretó que ella no era sustitutiva de la disposición aprobada por esta Cámara, sino que aditiva respecto de la referencia a los artículos 739, 887 y 962 del Código Civil, la cual aprobó, y supresiva respecto de la inclusión de los artículos 312, 319, 882, 975, 977 y 2.508 del mismo Código, y 180 de la Ley de Quiebras, la que fue rechazada.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.582, de fecha 9 de enero del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo horca Valencia.José Luis Larraín Errázuriz.
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