"PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REDUCE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y OTROS TEXTOS LEGALES."^^ . . . . . . . . . . "1.-"^^ . . " 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REDUCE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y OTROS TEXTOS LEGALES. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reduce los plazos de prescripci\u00F3n establecidos en el C\u00F3digo Civil y en otros textos legales, con excepci\u00F3n de las siguientes que ha aprobado: \nArt\u00EDculo l\u00BA \nLa que consiste en suprimir en el inciso segundo del art\u00EDculo 882 del C\u00F3digo Civil la frase \"contados como para la adquisici\u00F3n del dominio de los fundos.\", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra \"a\u00F1os\". \nLa que tiene por objeto sustituir, en el art\u00EDculo 887 del C\u00F3digo Civil, las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nLa que tiene por finalidad sustituir, en el art\u00EDculo 2.042 del mismo C\u00F3digo, la expresi\u00F3n \"cuatro a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \nTodas las modificaciones introducidas al art\u00EDculo 2.515 del C\u00F3digo Civil. \nArt\u00EDculos 2\u00BA, 3\u00BA y 5\u00BA \nTodas las modificaciones introducidas a estos art\u00EDculos. \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nLa que consiste en suprimir este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculos transitorios \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nRespecto de la modificaci\u00F3n introducida por esa Honorable Corporaci\u00F3n para sustituir el ac\u00E1pite final de este art\u00EDculo, la C\u00E1mara de Diputados interpret\u00F3 que ella no era sustitutiva de la disposici\u00F3n aprobada por esta C\u00E1mara, sino que aditiva respecto de la referencia a los art\u00EDculos 739, 887 y 962 del C\u00F3digo Civil, la cual aprob\u00F3, y supresiva respecto de la inclusi\u00F3n de los art\u00EDculos 312, 319, 882, 975, 977 y 2.508 del mismo C\u00F3digo, y 180 de la Ley de Quiebras, la que fue rechazada. \nLo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 3.582, de fecha 9 de enero del a\u00F1o en curso. Acompa\u00F1o los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo horca Valencia.Jos\u00E9 Luis Larra\u00EDn Err\u00E1zuriz. \n \n " . . . . .