rdf:value = " El señor LUENGO.-
Señor Presidente, votaré por el mantenimiento del artículo.
En realidad, varias leyes sobre reajustes de sueldos y salarios o aumento de remuneraciones no han dado a los municipios el financiamiento necesario para hacer frente a esos mayores egresos. Por ese motivo, algunas municipalidades no todas excedieron el porcentaje de sus presupuestos que la ley autoriza para destinar al pago de remuneraciones. La ley orgánica de Municipalidades dispone que éstas no podrán gastar sino el 20% de sus ingresos ordinarios en pagar a su personal de empleados y 30% de los mismos en jornales para sus obreros.
Repito: a consecuencia de los reajustes generales ordenados por diversas leyes dictadas en los últimos años, algunos municipios excedieron el porcentaje antes mencionado, por no habérseles concedido en sus disposiciones los recursos necesarios para cancelar los reajustes, pero se les autorizó para exceder los límites señalados por la ley orgánica citada.
Como leyes posteriores han concedido nuevos reajustes de remuneraciones, sin señalar las fuentes de recursos para atender a los nuevos gastos, se propone prorrogar hasta diciembre de 1969 la facultad que se concedió a las municipalidades para acogerse a la ley 16.250.
Voto por el mantenimiento del artículo por estimarlo necesario.
"