. . . . . . . " El se\u00F1or LUENGO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, votar\u00E9 por el mantenimiento del art\u00EDculo. \nEn realidad, varias leyes sobre reajustes de sueldos y salarios o aumento de remuneraciones no han dado a los municipios el financiamiento necesario para hacer frente a esos mayores egresos. Por ese motivo, algunas municipalidades no todas excedieron el porcentaje de sus presupuestos que la ley autoriza para destinar al pago de remuneraciones. La ley org\u00E1nica de Municipalidades dispone que \u00E9stas no podr\u00E1n gastar sino el 20% de sus ingresos ordinarios en pagar a su personal de empleados y 30% de los mismos en jornales para sus obreros. \nRepito: a consecuencia de los reajustes generales ordenados por diversas leyes dictadas en los \u00FAltimos a\u00F1os, algunos municipios excedieron el porcentaje antes mencionado, por no hab\u00E9rseles concedido en sus disposiciones los recursos necesarios para cancelar los reajustes, pero se les autoriz\u00F3 para exceder los l\u00EDmites se\u00F1alados por la ley org\u00E1nica citada. \nComo leyes posteriores han concedido nuevos reajustes de remuneraciones, sin se\u00F1alar las fuentes de recursos para atender a los nuevos gastos, se propone prorrogar hasta diciembre de 1969 la facultad que se concedi\u00F3 a las municipalidades para acogerse a la ley 16.250. \nVoto por el mantenimiento del art\u00EDculo por estimarlo necesario. \n " . .