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Corresponde continuar la discusión particular del proyecto sobre reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado, informado por las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda, unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968. Gobierno y de Hacienda, unidas (Segundo), sesión 84ª, en 27 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril; 76ª y 77ª.
(Se aprueba en general) en 3 de abril; 85ª, en 29 de abril.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra para plantear una cuestión previa, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el día de ayer, la Sala despachó el artículo 101 del proyecto de las Comisiones unidas. Ocurre que por un error de la Mesa, de los Comités y de los Senadores que intervinimos, se despachó ese precepto sin observar que la reapertura del debate fue antirreglamentaria.
En efecto, el Reglamento dispone que, "aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo, podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él." Y agrega:
"La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.
"La aprobación de la reapertura requerirá la unanimidad de los Senadores presentes".
Vale decir, de acuerdo con tal precepto, no se podía reabrir el debate ayer mismo.
Me limito a dejar constancia del hecho y a pedir al señor Secretario tomar nota, a fin de que cuando transcriba el proyecto a la Cámara de Diputados no se incluya este artículo, que, reglamentariamente no pudo ser tratado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debo decir al Senado, y en especial a Su Señoría, que colectivamente cometimos ese error.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todos fuimos partícipes de la decisión de reabrir debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Me di cuenta de ello después de que el Senado había aprobado el artículo. Así se lo hice saber a varios señores Senadores. Pensaba plantear el problema en reunión de Comités porque no hay duda de que el Reglamento es perentorio cuando establece que sólo en la sesión ordinaria siguiente podrá votarse la reapertura del debate.
Estamos frente a una situación de hecho: no nos percatamos de esa disposición reglamentaria, aparte que el proyecto tiene un plazo fatal por así decirlo y, por lo tanto, no habría posibilidad de esperar hasta la sesión ordinaria siguiente, que se efectuará la próxima semana. Ante tal situación y considerando que todos nosotros, y con mayor razón el Presidente del. Senado, tenemos la obligación de hacer respetar el Reglamento, pensaba plantear lo acaecido en reunión de Comités. Tal vez allí encontremos alguna salida que nos permita resolver la situación anormal a que nos encontramos abocados en circunstancias de que tenemos plazo perentorio para el despacho del proyecto.
El hecho señalado por el Honorable señor González Madariaga es efectivo. Es absolutamente exacto que, conforme al Reglamento, no se podía proceder de la manera como lo hicimos. Por eso, deseaba plantear el problema a los Comités, ya que el artículo fue aprobado.
Por eso, estimo útil reunimos en el momento oportuno, a fin de afrontar el problema y encontrar una solución que permita al Senado mantenerse estrictamente dentro del Reglamento.
Citaré a los Comités posteriormente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mientras el Reglamento exista, no veo cómo puede obviarse el problema, pues hemos jurado o prometido respetarlo.
El señor CHADWICK.-
Todo se puede obviar con buena voluntad, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No, señor Senador. No se puede decir eso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, es necesaria una reforma del Reglamento, porque el mismo artículo tengo entendido debe aplicarse en las Comisiones, ya que éstas se rigen por el mismo Reglamento que la Sala. Aplicando el precepto en forma estricta, cuando se ha citado a las Comisiones a sesiones especiales como ocurre en todos los proyectos importantes, jamás se podría reabrir el debate, porque no existe "sesión ordinaria siguiente". Sin embargo, la reapertura de debate en las Comisiones se hace continuamente. Por ello, en mi concepto, es necesario la reforma al Reglamento.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En todo caso, considero conveniente citar a los Comités para conversar ampliamente sobre la materia.
Continúa la discusión del proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 177 de las Comisiones, que refunde los artículos 242 y 255 del proyecto de la Cámara, relativos a modificaciones del Código del Trabajo.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo del Senado para que el señor Secretario no dé lectura a todas las disposiciones, dada la premura del tiempo, excepto cuando lo pida algún señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Ese acuerdo ya está vigente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen aprobar los artículos 193 y 194, de la Cámara, que pasan a ser artículos 178 y 179, sin enmiendas.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir los artículos 195 y 196 del proyecto de la Cámara, que dicen:
"Artículo 195.No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la ley Nº 11.622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos."
"Artículo 196.En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
"Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quiénes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimir��n los artículos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No hay acuerdo.
Pedimos votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la supresión del artículo 195.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de dos artículos propuestos por el Diputado señor Maira.
Voto por la mantención del artículo 195.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Autorizado por el Comité Unión Socialista Popular, voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La abstención influye en el resultado. Reglamentariamente corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
El señor ENRIQUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la no supresión 13 votos, por la supresión 12 votos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Senado acuerda mantener el artículo.
Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 196, del proyecto de la Cámara:
"En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
"Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quiénes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimiría el precepto con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Quiero fundar mi voto para manifestar que estoy por la supresión del artículo.
En él se establece un procedimiento administrativo para el pago de la indemnización que el arrendador debe dar el arrendatario cuando aquél no ocupa el inmueble después de seis meses contados desde la fecha de restitución. Tal procedimiento es, en mi concepto, mucho más engorroso que el existente en la actualidad en virtud de la ley 11.622. Según ese cuerpo legal, sólo en un incidente del juicio se establece el monto de la indemnización, la que se cobra incidentalmente en el mismo juicio.
La Dirección de Industria y Comercio no tiene imperio para exigir el pago de la indemnización que señala el artículo en votación. En consecuencia, el arrendatario deberá solicitar copia autorizada de la resolución de la DIRINCO. Sólo entonces podrá iniciar en el juzgado correspondiente un juicio ejecutivo para cobrar el beneficio. Según la ley vigente, cumplida la restitución, incidentalmente se cobra la indemnización. Y si dentro de seis meses el arrendador o su familia no ha ocupado el inmueble, también en forma incidental se hace efectiva la indemnización, con lo cual ésta se recibe de inmediato o en un muy breve plazo.
El precepto que se propone hace más engorrosa la tramitación. Inclusive, podría sostenerse mañana en un juicio que la ley 11.622 fue derogada totalmente por la disposición que nos ocupa.
Como el procedimiento administrativo que se desea establecer para cobrar la indemnización perjudica al arrendatario, votaré por la supresión del artículo.
Se suprime el artículo (17 por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 197 del proyecto de la Cámara ha pasado a ser 180, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 198 de la Cámara, que dice:
"Las casas entregadas por la Corporación de la Vivienda o por organismos previsionales que se mantengan desocupadas por más de seis meses desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda deberán ser asignadas a nuevos postulantes para su ocupación."
El señor CURTI.-
Siempre las ocupan antes de entregarlas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si no se pide votación, se rechazará el artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseamos una explicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La disposición leída por el señor Secretario me parece conveniente. Si a una persona se le asigna una habitación por medio de la CORVI o por algún organismo previsional y durante seis meses no se traslada a ella o no la ocupa desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda, quiere decir que no la necesita. Por eso, estimo justo que esa vivienda se asigne a otra persona más interesada o necesitada en ocuparla.
Voto por la reposición del artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo decir dos palabras.
En la Comisión sostuve que el legislador no puede ocuparse en reglamentar hasta la minucia una disposición reglamentaria de la Corporación de la Vivienda, e igual criterio mantengo ahora en la Sala.
Por otra parte, el precepto perjudica, por ejemplo, a quien se encuentra enfermo por largo tiempo en un hospital, o a quien se va a vivir a provincias y está tramitando su jubilación.
Por eso, apoyaremos la supresión del artículo.
La señora CAMPUSANO.-
También puede suceder que esa persona posea tres propiedades.
El señor PALMA.-
Imposible que suceda el caso señalado por Su Señoría.
El señor CURTI.-
Generalmente, las casas asignadas por la CORVI se ocupan antes de ser entregadas, salvo casos excepcionales.
Voto por la supresión.
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseo rectificar mi voto.
Acabo de recibir información del señor Secretario de las Comisiones unidas en el sentido de que la reglamentación de la CORVI es mucho más amplia que el precepto en debate, el cual es restrictivo; es decir, perjudicará a los interesados.
Voto por la supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El legislador no debe transformarse en administrador.
No contamos con todos los antecedentes para pronunciarnos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El señor Pedro Correa, Secretario de las Comisiones unidas, nos ha informado en el sentido de que existe una disposición que reglamenta los plazos de entrega de las casas CORVI. En esa inteligencia, modificaremos nuestros votos: nos pronunciamos por la supresión del artículo.
El señor CHADWICK.-
Yo también.
El señor BARROS.-
Igualmente nosotros.
El señor LUENGO.-
Todos estamos de acuerdo.
Se suprime el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo plantear una cuestión de orden.
Solicito que en algunos casos en que no exista la debida información, autoricemos al señor Pedro Correa para que nos explique el objeto de algunas disposiciones cuando así se solicite.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Estoy consultando si es procedente lo que Su Señoría pide. Me parece que reglamentariamente ello no procede.
El señor RODRIGUEZ.-
Por acuerdo unánime de la Sala, todo se puede.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El señor Secretario de las Comisiones unidas informará al señor Figueroa, y éste lo hará a la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese es el procedimiento que debe seguirse.
El señor RODRIGUEZ.-
Va ser bastante engorroso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone suprimir el artículo 200 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de Eº 5.240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo.
El señor CHADWICK.-
Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sería interesante oír alguna explicación.
El señor CHADWICK.-
En el año 1965, Astilleros y Maestranzas de la Armada Nacional se vio en la necesidad de arrendar dos inmuebles en Talcahuano, que no eran de gran valor, según se desprende de la lectura del propio artículo, porque la suma de las rentas anuales correspondientes alcanzaba sólo a 5.240 escudos.
Esos inmuebles se destinaron al servicio mencionado. Sin embargo, la Contraloría General de la República reparó el gasto por falta de autorización correspondiente. En la Cámara se aprobó este precepto después de oír al Subsecretario de Marina y una vez reunidos todos los antecedentes del caso.
Por eso, voto por la mantención del artículo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Nosotros, también.
El señor CURTI.-
Hay unanimidad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se mantendrá el artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay acuerdo.
El señor PALMA.-
Nosotros estamos de acuerdo, y así votamos en la Comisión, en que el artículo no se suprima.
Se acuerda mantener el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone suprimir el inciso primero del artículo 201 aprobado por la Cámara. El inciso segundo ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 210 del proyectó de las Comisiones.
El inciso primero, ya mencionado, dice:
"Agrégase al inciso segundo del artículo 8? de la "ley.Nº 16.250, modificada por el artículo 76 de la ley N? 16.617, la siguiente frase: "a los obreros portuarios, socios de la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, se les descontará el 1 % señalado, hasta el 31 de diciembre de 1969, pudiendo destinarse, además, su producto para habilitación de clínica."."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Hago presente que ya existe una disposición general sobre la materia incorporada al proyecto. En virtud de ella, a solicitud escrita de los interesados se podrán hacer los descuentos correspondientes. Por lo tanto, la disposición parece innecesaria.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 202 del proyecto de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la reposición del artículo, en conformidad a lo pedido por los interesados, quienes nos han dado a conocer que, efectivamente, en el puerto de San Antonio existe esa institución de carácter mutualista y que ellos se encuentran en estos momentos abocados a alhajar su sede social. De manera que como se trata de contribuir al desarrollo de esa institución, que está preocupada de velar por los intereses de los obreros portuarios, votaremos, repito, por la reposición del artículo.
El señor PALMA.-
Solicito dividir la votación, porque el primer inciso plantea lo que acaba de informar el Honorable señor Contreras; pero los restantes se refieren a otras materias: el segundo hace obligatorio un descuento para todos los empleados de la Administración del puerto de San Antonio, y el último autoriza al director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar fierro viejo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de votar por incisos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero el inciso final destina fondos a beneficio de la institución.
El señor CHADWICK.-
Demos por aprobado el inciso primero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero.
Acordado.
En votación el inciso segundo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hay una disposición general relacionada con los descuentos, tanto para los sindicatos como para las federaciones. De modo que este inciso ya está consignado en el precepto general, o sea el que dispone que para los efectos de obtener los descuentos por caja, deberá tenerse la autorización de cada uno de los miembros de la institución.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir este inciso en virtud de que ya hay una norma general al respecto?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso tercero destina fondos para las finalidades del inciso primero.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Se sabe qué valor tiene ese fierro viejo?
El señor CHADWICK.-
Son recursos necesarios para terminar la construcción de la sede social. Por lo demás, se trata de un fierro excluido del puerto de San Antonio.
El señor ENRIQUEZ.-
Pero no se sabe cuánto representa en pesos o escudos.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlo, con el voto contrario del Partido Radical.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, el inciso final está relacionado con el segundo, que ya fue rechazado. Por lo tanto, no habría congruencia en su redacción. En efecto, el inciso tercero dice: "Queda facultado el Director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar, por una sola vez, el fierro excluido del puerto de San Antonio. El producto de esta enajenación pasará a engrosar los fondos de la cuenta especial...". Pues bien, esa cuenta especial figura en el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
Entonces, es improcedente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Suprimido el inciso 2º, queda incongruente el tercero con el primero, pues en el tercero se habla de la cuenta que se indica en el inciso anterior, o sea, el segundo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Además, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado es la encargada de adquirir y enajenar los bienes del fisco.
¡No destruyamos la estructura administrativa del país!
El señor RODRIGUEZ.-
Al margen de la votación sobre el inciso tercero, debo expresar que estuve en el puerto de San Antonio recorriendo las dependencias de la Empresa Portuaria. Desconcierta, en realidad, el derroche con que la administración nacional de dicha entidad mantiene ese recinto.
Visité sus maestranzas, sus talleres eléctricos y de soldaduras, y pude comprobar que hay grandes cantidades de fierro viejo y de elementos inútiles, por lo cual parece indispensable que por esta vía o por otra se autorice su enajenación.
En seguida, es necesario que la dirección de la Empresa se preocupe de mantener por lo menos el mínimo de repuestos indispensables, que son de escaso valor, para el funcionamiento de sus maquinarias: tornos, fresas, soldadoras, máquinas eléctricas, etcétera. La falta de tales elementos obliga a los obreros portuarios de San Antonio a trabajar en pésimas condiciones de seguridad lo que reduce su rendimiento técnico.
Quiero aprovechar la votación de este artículo referente a la Empresa Portuaria para solicitar, en nombre del Comité Socialista, el envío de un oficio al Director de esa institución, pidiéndole su opinión acerca de la enajenación de esos desechos de fierro y, asimismo, los motivos por los cuales no ha habilitado al recinto portuario de San Antonio de los elementos, repuestos y maquinarias necesarios para el buen funcionamiento y modernización del local, en conformidad a lo pedido por los obreros.
El señor CHADWICK.-
En uso del mismo derecho, quiero sumar la voz del Comité Unión Socialista Popular a lo expresado por el Honorable señor Rodríguez, porque he comprobado personalmente los hechos denunciados por Su Señoría.
Creo no equivocarme al decir que incluso allí se ha mantenido durante muchos años una grúa desarmada, que por la acción del tiempo se está inutilizando completamente. Asimismo hay diversas maquinarias expuestas a ser destruidas por la labor misma desarrollada en el puerto.
Por eso, en nombre de mi Comité, adhiero a la petición del Honorable colega.
Se anuncia el envío del oficio solicitado en nombre de los Comités Socialista, Unión Socialista Popular, Comunista, Social Demócrata e Independiente.
Se rechaza el inciso tercero con el voto contrario del Honorable señor Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen la supresión de los artículos 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se suprimirán esos artículos.
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación respecto de los artículos 206 y 208.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya fue acordada su supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Quedó suprimido el artículo 107?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señores Senadores, la Mesa ya solicitó el pronunciamiento de la Sala acerca de la supresión de los artículos 204 al 211, inclusive. Esperé un tiempo prudencial, y ninguno de los señores Senadores pidió votación separada, por lo cual di por aprobada la supresión. Con posterioridad, el Honorable señor Contreras solicitó votación de los artículos 206 y 208.
El señor MUSALEM.-
Se trata de artículos aprobados por la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Puede solicitar el asentimiento de la Sala.
El señor BARROS.-
El artículo 206 se refiere a la instalación de una clínica dental para los obreros portuarios de Valparaíso.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para proceder a la votación de los artículos a que ha hecho referencia el Honorable señor Contreras, pues, al parecer, Su Señoría no me oyó o yo no le escuché en el momento oportuno, y no quisiera dejar la impresión de que el acuerdo se tomó con demasiada rapidez.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El artículo 204 es inconstitucional.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ya se suprimió, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito votación de los artículos 206, 208, 209, 210 y 211.
El señor FUENTEALBA.-
¡Son todos!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No señor Senador.
El señor PALMA.-
El señor Presidente ya proclamó la votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo para proceder a la votación de los artículos a que ha hecho referencia el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entonces, que se deje constancia de nuestros votos contrarios a la supresión.
El señor LUENGO.-
Creo que hay acuerdo para aprobar el artículo 206.
El señor BOSSAY.-
No, señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto quedan suprimidos los artículos mencionados, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 213 de la Cámara ha pasado a ser 181, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 216 de la Cámara, cuyo encabezamiento dice: "Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que en calidad de préstamo facilite, por una sola vez,...".
Se aprueba el informe con los votos contrarios de los Senadores comunistas, socialistas, socialistas populares y de los Honorables señores Barros y Luengo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 217 del proyecto de la Cámara de Diputados pasa a ser 182, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar, como artículo 183, nuevo, el siguiente:
"El Poder Judicial y todos los Servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cómo es esto?
El señor JULIET.-
Se trata de una ordenación del Presupuesto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El artículo se originó en una indicación del Honorable señor Gumucio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se trata de una disposición nueva propuesta por las Comisiones unidas.
El señor JULIET.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, aunque la idea que inspira la disposición es justa, no hay duda de que el fisco no compensará a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pues no le entregará los recursos correspondientes y se generará un trámite inútil.
El señor RODRIGUEZ.-
Un desfinanciamiento.
El señor CHADWICK.-
Es decir, será un nuevo engorro en el manejo burocrático de dineros fiscales.
Por otra parte, el Poder Judicial no tiene presupuesto independiente. De manera que no comprendo cómo se aplicará este precepto.
Por eso, voto en contrario.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente, por considerar que el Poder Judicial y otras instituciones públicas podrán consignar en sus respectivos presupuestos, a comienzos del próximo año, los valores indispensables para comprar los pases que otorga la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Es inadmisible que una institución semifiscal esté regalando pases a la mayoría de los servicios públicos, en circunstancias de que éstos no sólo deben contabilizarlos, sino reembolsar los valores correspondientes, a fin de no concurrir a desfinanciar más aún a dicha empresa.
Voto que sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, mediante esta norma, se sacan de una parte los recursos del Estado para ponerlos en otra. Resulta como trasladar algo del bolsillo derecho del chaleco al del lado izquierdo. Me parece que ésta es una tramitación engorrosa, carente de objeto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Primera claudicación de mi Honorable colega...!
Se trata de un ordenamiento.
El señor MUSALEM.-
En efecto, señor Senador, se trata de un ordenamiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tal vez este artículo se hubiera podido aprobar si se tratara de las instituciones con personalidad jurídica distinta del fisco. Pero resulta muy absurdo que a servicios carentes de personalidad jurídica, que son parte del fisco, se les haga esa exigencia. No veo cómo el Poder Judicial, que no tiene presupuesto propio, podría proveer los fondos necesarios para adquirir esos pases libres.
Por otra parte, las cosas deben tener cierta consecuencia. Si se establece esta norma respecto de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, debería hacerse lo propio con la de Ferrocarriles, y tendríamos que comenzar por declarar que el Congreso Nacional, que posee presupuesto independiente, proveerá los fondos necesarios para pagar los pases libres en Ferrocarriles y en la Línea Aérea Nacional.
En realidad, no veo por qué se da tratamiento distinto al Congreso Nacional y al Poder Judicial.
Voto en contra de la disposición.
El señor RODRÍGUEZ.-
Voto que sí, porque se trata de financiar debidamente la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de ordenar financieramente estas obligaciones de algunas entidades fiscales.
El señor LUENGO.-
Voto que no, pues la disposición es inaplicable.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El artículo no trae fecha de vigencia. Si se aplica este año, se tropezará con el inconveniente de que en el Presupuesto no están consignados los fondos respectivos.
El señor RODRIGUEZ.-
En el fondo, podría aplicarse el próximo año.
El señor MUSALEM.-
Debería modificarse el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No se puede.
Se aprueba el artículo (21 votos contra 14 y 2 pareos).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de continuar, pido votación respecto de los artículos 218, 219, 220, 221 y 222.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir los artículos a que se refiere Su Señoría.
Dice el número 218: "Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender terrenos que no ocupe para sus Servicios, a los actuales arrendatarios u ocupantes de ellos. Esta disposición sólo alcanzará a los arrendatarios ex servidores de la Empresa y a personas de escasos recursos".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se ha pedido votar este precepto.
El señor RODRIGUEZ.-
No hay acuerdo para aprobarlo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el informe.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente la reposición del artículo 218, pues en la provincia de Coquimbo hay gran cantidad de personas ex servidores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y ciudadanos de muy modestos recursos que están ocupando terrenos declarados en desuso por ese organismo.
Para resolver el problema social voto por la mantención del artículo.
El señor PALMA.-
Los Senadores democratacristianos votamos que no a la reposición del precepto porque en ley reciente relativa a la Corporación de Mejoramiento Urbano ya está considerada esta materia.
La señora CAMPUSANO.-
No respecto de Ferrocarriles, señor Senador.
El señor PALMA.-
También incluye a esa Empresa, Honorable colega.
Por otra parte, dicha entidad desea que esos bienes permanezcan en su poder, porque pueden ser utilizados en su programa de expansión. Por eso, los hace ocupar momentáneamente, pero conserva la facultad de requerirlos cuando lo desee.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se trata de una simple facultad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 14 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación.
El señor PRADO.-
Démosla por repetida.
La señora CAMPUSANO.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Se suprime el artículo (18 votos contra 12, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 219, que dice:
"Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26.
"Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.
"Decláranse ajustados a derecho los acuerdos adoptados por las Municipalidades, de conformidad con las normas indicadas en el inciso anterior, en el curso de los años 1966 y 1967.
"Decláranse válidos para los efectos legales los acuerdos adoptados en los años 1966 y 1967 por las Municipalidades del país, como asimismo, los pagos efectuados conforme a ellos, que hayan sido o fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República, por mala interpretación o aplicación de preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de planta. Sin embargo, para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente en los años 1966 y 1967, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar el cálculo que corresponda."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Lo resuelto por las Comisiones parece revestir justicia, pues tiende a prorrogar un plazo de siete años 1960 a 1967 otorgado a las municipalidades por el artículo 26 de la ley 16.250, a fin de que éstas encuadraran sus gastos administrativos en materia de personal.
A mi juicio, el artículo es sabio, porque está destinado a evitar excesos de gastos administrativos en los municipios que recargan su presupuesto impidiéndoles destinar recursos para realizar obras de adelanto comunal, con perjuicio para el cumplimiento de las obligaciones con la comunidad.
Pero si bien este precepto mantiene la prohibición de crear nuevos cargos, a renglón seguido establece la excepción. En efecto, dice así: "... salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores". En otras palabras, permite el aumento de la burocracia municipal a costa de economías en el presupuesto de inversiones.
A mi modo de ver, la disposición no es conveniente, y no es recomendable ampliar el plazo de que podrían disponer las municipalidades para acogerse al referido precepto, porque la situación deficitaria de aquéllas es un hecho bastante conocido.
Yo me he caracterizado por defender la autonomía municipal y por dar a los municipios la mayor ayuda posible en la legislación que permanentemente estamos despachando en el Congreso; pero no me parece aconsejable abrir ahora una llave de escape para que aumenten sus gastos administrativos incrementando la burocracia municipal en forma excesiva, con grave daño para el cumplimiento de sus obligaciones para con respecto de la comunidad.
Por las razones antedichas, voto por la supresión del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hemos pedido votación por estimar que las disposiciones mencionadas son dignas de mayor estudio.
A nuestro juicio, debe mantenerse el artículo que votamos. Concordamos con lo dicho por el Honorable señor Rodríguez en cuanto a la falta de armonía entre el comienzo del inciso segundo, que prohíbe crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar los grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, y su parte final, que permite a las municipalidades hacer economías para financiar dichos reajustes o aumentos.
Sabemos que no es buena la situación económica de la mayoría de los funcionarios municipales a lo largo del país, y que los reajustes que se les han otorgado han sido objeto de reparos por la Contraloría, ante los cuales procede el reintegro de dichos valores por los regidores y el alcalde lo que no se va a conseguir o, en su defecto, que los devuelvan los propios interesados.
Propongo, entonces, votar el inciso segundo y que se suprima la parte final que dice: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores".
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Honorable señor Víctor Contreras solicita división de la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores de estas bancas aprobamos el inciso primero, y pedimos votar separadamente la frase final del inciso segundo, la que consideramos debe ser suprimida.
El se��or PRADO.-
Estamos de acuerdo.
El señor MUSALEM.-
No hacemos cuestión; votamos el inciso con la supresión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pedimos votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para poner en votación el inciso en la forma propuesta por el Honorable señor Víctor Contreras?
El señor LUENGO.-
Antes, habría que aprobar el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
He formulado consideraciones generales sobre la materia. Ahora digo que el inciso tercero del artículo 219 es absurdo, pues la situación sobre la cual legisla está consignada en la ley 16.250.
El señor LUENGO.-
Como hay acuerdo sobre el artículo, podríamos votar en seguida la modificación propuesta.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores que deseen solicitar que se divida la votación, lo hagan antes de comenzar a votarse el precepto correspondiente, pues en caso contrario se presentan a la Mesa situaciones muy difíciles de resolver.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Solicito votar separadamente las expresiones que el Honorable señor Víctor Contreras propone suprimir en el inciso segundo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se votaría, entonces, por incisos, porque el Honorable señor Rodríguez hace hincapié en que el tercero es innecesario.
El señor RODRIGUEZ.-
Podría explicar las razones que tengo para pensar así, siempre que se me concediese la palabra por un minuto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quiero plantear el problema general. Es indispensable, cuando se desee votar por Incisos o dividir la votación respecto de parte de ellos, solicitarlo antes de iniciarse la votación del artículo. De no procederse así, las votaciones se repetirán innecesariamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que la Mesa se ajuste al proyecto informado por las Comisiones unidas. De otro modo no terminaremos nunca.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa se ha ajustado al criterio que indica Su Señoría. Pero ha sucedido que en plena votación se pide pronunciarse separadamente respecto de un inciso o de algunas expresiones del artículo que se vota.
La Mesa pone en votación lo recomendado por las Comisiones unidas, o sea la supresión del artículo. Una vez resuelto ese aspecto, si no se acoge tal recomendación, habrá que votar la supresión de determinados incisos o de parte de ellos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Exacto. Corresponde pronunciarse primero sobre la supresión del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Mesa pone en votación si se suprime el artículo 219.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría ya lo fundó denantes.
El señor CURTI.-
Así fue, en efecto.
El señor CHADWICK.-
Daré algunos antecedentes.
A nuestro juicio, es indispensable mantener el primer inciso del artículo 219 aprobado por la Cámara.
Las municipalidades se han encontrado ante una situación de emergencia debido a que la ley 15.021 ordenó una retasación para los efectos de determinar el impuesto territorial, pero dispuso que no se considerarían bienes raíces ni agrícolas las minas y las maquinarias destinadas al giro del comercio, la industria o la minería. Ello significó privar de importantes recursos a esas corporaciones, de modo que muchas de ellas no han podido encuadrar sus presupuestos en las normas legales. Esa es una verdad que, por desgracia, debemos reconocer. En consecuencia, se justifica otorgar la ampliación de plazo que concede el artículo de la Cámara.
Por lo expuesto, los Senadores de estas bancas votaremos por el mantenimiento del inciso primero.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, votaré por el mantenimiento del artículo.
En realidad, varias leyes sobre reajustes de sueldos y salarios o aumento de remuneraciones no han dado a los municipios el financiamiento necesario para hacer frente a esos mayores egresos. Por ese motivo, algunas municipalidades no todas excedieron el porcentaje de sus presupuestos que la ley autoriza para destinar al pago de remuneraciones. La ley orgánica de Municipalidades dispone que éstas no podrán gastar sino el 20% de sus ingresos ordinarios en pagar a su personal de empleados y 30% de los mismos en jornales para sus obreros.
Repito: a consecuencia de los reajustes generales ordenados por diversas leyes dictadas en los últimos años, algunos municipios excedieron el porcentaje antes mencionado, por no habérseles concedido en sus disposiciones los recursos necesarios para cancelar los reajustes, pero se les autorizó para exceder los límites señalados por la ley orgánica citada.
Como leyes posteriores han concedido nuevos reajustes de remuneraciones, sin señalar las fuentes de recursos para atender a los nuevos gastos, se propone prorrogar hasta diciembre de 1969 la facultad que se concedió a las municipalidades para acogerse a la ley 16.250.
Voto por el mantenimiento del artículo por estimarlo necesario.
El señor RODRIGUEZ.-
Con relación a lo expresado por el Honorable señor Luengo, a quien concedo la razón en gran parte de lo que ha manifestado, deseo proponer que el artículo que votamos y todos los referentes a las municipalidades queden pendientes para tratarlos en presencia del señor Ministro de Hacienda, con el objeto de analizar debidamente su financiamiento. Lo digo, porque existe un compromiso del señor Ministro para obtener la iniciativa del Gobierno con el fin de conceder aportes por la cantidad de 160 millones de escudos a los municipios. Mientras dicha iniciativa no se concrete oficialmente, los artículos en referencia quedarán en el aire.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Parece justo el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a los señores Senadores que estamos en votación.
Hasta el momento, parece haber acuerdo para mantener el artículo.
El señor RODRÍGUEZ.-
Con mi abstención.
El señor ALESSANDRI.-
Pienso que no podemos votar estos artículos mientras no se les dé financiamiento.
Me abstengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo voto en contra, señor Presidente.
El señor ENRÍQUEZ.-
También yo voto por el rechazo del artículo.
El señor ALESSANDRI.-
Por lo demás, estas disposiciones tratan sobre materias ajenas al proyecto, y bien podrían discutirse en otra iniciativa de ley, la que podría ser debidamente informada por la Comisión respectiva. En cambio, la forma como estamos legislando es un motivo de desprestigio para el Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es como conceder amnistía a los municipios.
El señor CURTI.-
Para que sigan haciendo barbaridades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se aprueba el artículo con los votos contrarios de los Senadores nacionales y del Honorable señor Enríquez.
El señor CURTI.-
¡Se admiten otras adhesiones...!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde votar la modificación propuesta por el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor JULIET.-
¿Para qué, si ya aprobamos el artículo?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso primero que no ha sido objeto de modificaciones. Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso segundo, el Honorable señor Víctor Contreras propone suprimir la frase final, que dice: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensadas con economías de valor equivalente o superiores".
Se aprueba el inciso segundo con la supresión de su frase final.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso tercero no ha sido objeto de modificaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ese inciso es incompatible con el primero, que ya aprobamos, pues se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las municipalidades para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a su personal, es decir, para permitirles ajustar su presupuesto.
Con la supresión acordada y con el inciso tercero, estamos declarando ajustados a derecho todos los gastos hechos en exceso; o sea, destruimos lo que aprobamos denantes.
Creo que el artículo debe contener sólo los dos primeros incisos, con la supresión ya acordada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir el inciso tercero?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el inciso tercero del proyecto de la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Considero necesario mantener el inciso tercero, porque tiene por objeto corregir los reparos formulados por la Contraloría con motivo de los acuerdos sobre reajustes de sueldos y salarios adoptados por diversas municipalidades. Pienso que no ganaríamos gran cosa con mantener la disposición anterior si suprimimos el inciso tercero.
Votamos, pues, por la mantención del inciso tercero.
El señor CURTI.-
¡Suprimamos la Contraloría para que no haya reparos...!
El señor PALMA.-
La misma disposición está contenida en el inciso cuarto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si la misma disposición se incluye en el inciso cuarto, no tiene objeto mantener el precepto que en este instante votamos.
El señor JULIET.-
Por eso, debería eliminarse el inciso tercero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para eliminar el inciso tercero y mantener el cuarto?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 220 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Da la impresión de que la disposición general alcanza al artículo 220, de modo que éste sería innecesario.
El señor LUENGO.-
Hay muchas municipalidades que tenían indicaciones particulares, pero el precepto general se aplica a todas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por esa razón estoy diciendo que es necesario aprobar los artículos 220 y 221, considerando que la norma general alcanza a todas las municipalidades.
El señor MIRANDA.-
Debo advertir al Senado que el artículo 220 condona "las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por aplicación del acuerdo mencionado". No sé, y de allí mis dudas,, si esta condonación está implícita también en la disposición del inciso primero del artículo ya aprobado.
Tal vez el Honorable señor Luengo, quien se ha caracterizado por su profundo conocimiento de las normas de derecho que rigen a las municipalidades, pudiera sacarnos de la duda.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La norma general declara válido el acuerdo; de modo que las remuneraciones están bien pagadas.
El señor LUENGO.-
Según tengo entendido, hay una indicación renovada para agregar un inciso al artículo 219; el inciso final del 220,...
El señor JULIET.-
Eso sí. En eso estamos de acuerdo.
El señor LUENGO.-
... porque se trata de liberar a los alcaldes, regidores y tesoreros comunales de los reparos de la Contraloría General de la República por esos pagos.
El señor MIRANDA.-
En consecuencia, bastaría con aprobar el inciso final del artículo 220 y agregarlo al 219.
El señor PALMA.-
No es necesario.
El señor ALLENDE (Presidente).-
A juicio de la Mesa, no es necesario, porque ello está considerado en la norma general.
El señor CHADWICK.-
Claro. Se declaran válidos los pagos y ajustados a derecho los acuerdos.
El señor BOSSAY.-
¿Por qué no aprobamos el artículo 220?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Porque hay diez municipalidades en las mismas condiciones, y al aprobarse el artículo 220, podría pensarse que sólo se está legislando para la señalada en él.
A juicio de la Mesa y de los señores Senadores que han opinado al respecto, el inciso segundo del artículo 220 no es necesario, por estar involucrado en la norma general.
El señor MIRANDA.-
Es importante dejar constancia para la historia de la ley.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se deja constancia de este criterio para la historia de la ley y, si le parece a la Sala, se acordará suprimir los artículos 220 y 221, por innecesarios.
Acordado.
El señor LUENGO.-
Claro, dejando constancia de nuestro criterio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 222 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Este precepto también estaría incluido en la norma general, a juicio de la Mesa.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Presidente.
El señor GUMUCIO.-
Significa modificación de planta.
El señor JULIET.-
En el fondo, es lo mismo.
El señor CHADWICK.-
También está comprendido en el artículo 219, porque modifica la planta de1 personal de la Municipalidad de Ñuñoa.
El señor FUENTEALBA.-
El artículo está dando autorización para un acto futuro.
El señor CHADWICK.-
Se validan todos los actos que han sido objetados por la Contraloría General de la República, entre los cuales están las modificaciones de las plantas.
El señor PRADO.-
Hay acuerdo para suprimir el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El inciso primero del artículo 219 del proyecto de la Cámara de Diputados también contendría la norma general, pues prorroga hasta diciembre de 1969 el plazo para encuadrar las plantas. Por lo tanto, creo innecesario el precepto en debate, sobre todo después de haber dejado claramente establecida la interpretación que da la Sala.
Si les parece a los señores Senadores, se suprimirá el artículo 222 del proyecto de la Cámara de Diputados. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 224 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO.-
¿Y el artículo 223?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como se explicará más adelante, pasa a ser letra a) del párrafo segundo del artículo 231. En realidad, no corresponde tratar ahora el artículo 223.
El artículo 224 pasa a ser 184, sin enmiendas.
El señor AHUMADA.-
¿Me permite, señor Presidente?
La aprobación de este artículo fue solicitado por acuerdo unánime de la Municipalidad de Rengo. Su objeto es que se la autorice para efectuar o suscribir acciones de sociedades industriales o efectuar aportes a ellas. Una de esas empresas se instalará en dicha ciudad, lo cual permitirá aumentar la producción metalúrgica, de gran importancia para el país. Esta disposición ya se ha aplicado en muchas municipalidades con relación al transporte, como en las de Maipú, Las Condes y La Reina.
Todos los municipios, por la unanimidad de los partidos políticos, en especial debido a la gestión del Alcalde de Rengo, se han acercado a los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua para solicitarnos que se apruebe esta facultad para efectuar aportes a sociedades industriales o de transporte o suscribir acciones de ellas para lo cual se exige acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen.
La ciudad de Rengo se encuentra en situación especialísima. No obstante ser agrícola e industrial, últimamente han cerrado muchas de sus industrias, y considerando que este precepto producirá un fomento de la producción extraordinariamente importante para la zona, así como evitará la cesantía que se está presentando en todos los niveles en el departamento de Caupolicán, ruego a los señores Senadores aprobar el artículo 224 del proyecto de la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo saber qué tipo de empresas se van a instalar.
El señor AHUMADA.-
INDAC, una industria metalúrgica que se instalará en la ciudad de Rengo.
Sobre el particular, existe acuerdo de todas las municipalidades con los votos de todos los sectores. Inclusive, han venido en varias oportunidades al Senado, y todos los parlamentarios de la zona hemos celebrado reuniones con ellos.
Repito que Rengo se encuentra en situación especialísima como consecuencia del cierre de sus industrias. Era una ciudad sumamente industrial, pero se han cerrado la industria de candados ODIS, la de cuchillos Masihy, uno de los molinos, etcétera, lo cual ha ocasionado una cesantía inmensa. Por estas consideraciones, pido a los señores Senadores que presten su apoyo a este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a Sus Señorías que la Mesa aplicará estrictamente las resoluciones de los Comités.
El señor ALESSANDRI.-
Me parece muy bien.
El señor ALLENDE (Presidente).-
... pues en caso contrario no alcanzaremos a despachar el proyecto. Por lo tanto, sólo podrá hablar un Senador en nombre de cada Comité, y por un máximum de cinco minutos, para fundar el voto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ese derecho quiero ejercer.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías concretarse estrictamente al asunto en debate.
En cuanto a la votación, ésta debe efectuarse en el orden en que están sentados los señores Senadores, pero algunos piden votar primero. Es cierto que ello permite ilustrar el criterio de la Sala, pero creo que los Honorables colegas ya tienen criterio formado sobre la materia.
El señor FUENTEALBA.-
No siempre.
El señor ENRIQUEZ.-
Salvo en las indicaciones renovadas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Exacto. En ese caso, si hay acuerdo, el patrocinante u otro Senador podrán explicar el alcance de la indicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la reunión de Comités se acordó que podría alterarse el orden de la votación para que se pudieran dar explicaciones sobre cualquiera disposición.
El señor LUENGO.-
Se acordó proceder así en vista de que sólo puede hablar un Senador por Comité.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso no quita tiempo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo muy loables las inquietudes expresadas por el Honorable señor Ahumada, quien representa en forma muy genuina a su zona, junto con los demás Honorables colegas, pero en principio me opongo a que surjan sociedades mixtas a nivel municipal. Las hemos condenado a nivel estatal en el caso del cobre. A mi juicio, los recursos municipales deben utilizarse en la creación de auténticas empresas municipales y no destinarse a incrementar el capital privado, que por lo general es muy voraz.
Por lo expuesto, me abstengo, sólo para no contrariar a los señores Senadores de la zona, pero insisto en que no me gusta la idea.
El señor CURTI.-
Más voraz resulta siendo municipal.
El señor CASTRO.-
Voto que sí, pues me siento interpretado por las brillantes palabras del Honorable señor Ahumada.
El señor AHUMADA.-
Muchas gracias.
El señor PALMA.-
Me abstendré de votar, considerando la petición que hacen los Senadores de la agrupación respectiva, a pesar de que en las Comisiones unidas me opuse con el mismo criterio con que lo hice respecto de la autorización que se quería dar en otra disposición a la Junta de Adelanto de Arica para asociarse con una cantidad de empresas de este tipo. Por lo tanto, más lógico sería mantener el mismo criterio, más, por la razón señalada, me abstengo de votar.
El señor JARAMILLO LYON.-
Los Senadores nacionales estamos conscientes, como ha hecho presente el Honorable señor Rodríguez, de que el principio de establecer sociedades mixtas a nivel municipal es bastante discutible. No obstante, la mayoría de nosotros votaremos favorablemente esta disposición, por las mismas razones que ha hecho valer el Honorable señor Ahumada y que también señaló el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en las Comisiones unidas: el tremendo retroceso que está sufriendo Rengo con motivo de la paralización de sus industrias.
Deseo dejar de manifiesto que al votar favorablemente esta iniciativa, acogemos las aspiraciones muy reiteradamente expresadas, no sólo de la Municipalidad de Rengo, donde está representada la gran mayoría de los sectores políticos, sino también de las fuerzas vivas, como centros para el progreso, cámaras de comercio, etcétera, que tienen gran interés en la instalación de nuevas industrias.
Por lo expuesto, voto favorablemente el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 13 abstenciones y 4 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
Acordado.
Queda aprobado el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 225 del proyecto de la Cámara, que dice:
"El Directorio de la Federación de Empleados de Bahía se compondrá de siete miembros y durará tres años en sus funciones."
Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, proponen las Comisiones suprimir el artículo 226, que dice:
"Gozarán de todos los beneficios que contempla el artículo 9º de la ley Nº 16.587 para todos los efectos legales, los empleados que pertenezcan a la Planta Municipal respectiva y que a la fecha de vigencia de la presente ley se desempeñen de hecho en funciones municipales de orden profesional y estén en posesión del Título expedido por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado."
El señor RODRIGUEZ.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
¿No hay una indicación renovada al respecto, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Voto por la mantención del artículo propuesto por la Cámara porque se desea dar a ciertos profesionales funcionarios de los municipios derechos ya adquiridos por profesionales que en la Administración Pública ocupan una situación similar.
Parecería, pues, injusto lesionar a este personal, que, por lo demás, es muy escaso. Fundamentalmente los hay en el de Santiago.
El señor CHADWICK.-
Voto por no suprimir el artículo, porque trata de resguardar los derechos de esos profesionales. Son funcionarios que están en posesión del título de la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la supresión del artículo, 13 por la no supresión, 1 abstención y 4 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
El señor JULIET.-
No. Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 1 abstención y 4 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Suprimido el artículo.
Se aprueba el artículo 228 de la Cámara, que pasa a ser artículo 185, sin enmiendas.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y el artículo 227, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha pasado a ser letra c) del párrafo II del artículo 231, que se tratará más adelante.
El artículo 229 pasa a ser 186. Las Comisiones proponen sustituir la frase ", cuando lo estime oportuno y conveniente," por la siguiente: "por una sola vez", y suprimir la palabra "favorable".
Se aprueba el artículo, con las enmiendas propuestas por las Comisiones y la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 230 de la Cámara de Diputados, que dice: "Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023;.
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué se refiere esa disposición de la ley Nº
10.023?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se trata de una autorización a la Municipalidad de La Cruz para expropiar un retazo de terreno.
El artículo revoca esa autorizaci��n.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones también proponen suprimir el artículo 231, que dice:
"Reemplázase el inciso quinto del artículo 19 de la ley Nº 16.426, cuyo texto fue fijado por el artículo 25 de la ley Nº 16.582, por el siguiente:
"La Casa de Moneda de Chile venderá directamente a los empresarios de la locomoción colectiva del país, los boletos de pasajes que emitan en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 14 del citado decreto supremo Nº 188, en la forma que señale la Subsecretaría de Transportes, previo informe favorable del Instituto de Seguros del Estado."."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué suprimirlo?
Desearía que se me informara pues parece conveniente que la Casa de Moneda venda esos boletos.
El señor PALMA.-
Las Comisiones tuvieron en vista que esa misión la realiza el Banco del Estado a lo largo de todo el país, porque la Casa de Moneda no tiene oficinas en las localidades en donde los dueños de autobuses deben comprar los boletos.
Se acuerda suprimir el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 232 de la Cámara, que pasa a ser artículo 187.
Se trata de la internación de determinados vehículos motorizados. Al respecto, los Comités acordaron, para el caso de producirse discusión, conceder un tiempo extra de una hora, que se dividiría entre el número de Senadores que se inscribieran.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa ha consultado a los Comités y, de las informaciones recibidas, aparece que hubiera acuerdo unánime para rechazar este artículo. Por lo tanto, nos ahorraríamos la hora de discusión.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, quisiera saber cuál fue el origen de ese acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
Entiendo que el acuerdo recae sobre los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pero no sobre los dos primeros. Habría acuerdo para aprobar los dos primeros.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Como lo ha hecho presente el Honorable señor Chadwick, habría acuerdo para aprobar los dos primeros incisos, que no tienen relación con los demás.
¿Hay acuerdo para eliminar los incisos restantes?
Acordado.
Quedan aprobados los dos primeros incisos, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestros votos contrarios señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 233 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 233.Modifícanse los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 16.675 en la siguiente forma:
Sustituyese en el artículo 1º la frase: "la suma de Eº 620.000" por la siguiente: "la suma de Eº 1.120.000";
Sustituyese en la letra á) del artículo 3º la cantidad de "Eº 500.000", por la siguiente: "Eº 1.000.000".
Sustituyese en el inciso primero del artículo 4º la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 30 de promedio por hectárea"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si no se pide votación, se aprobaría el informe de las Comisiones en esta parte.
El señor PALMA.-
No.
El señor CHADWICK.-
Con el voto negativo de nuestra parte.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Para fundar el voto tiene la palabra por cinco minutos el Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
En verdad, pensábamos pedir que se modificara este artículo en varios sentidos en las Comisiones, pero no alcanzamos a presentar las indicaciones del caso.
En él se establecen disposiciones fundamentales para que la Municipalidad de Putaendo juntamente con pequeños propietarios agrícolas socios de una cooperativa, pueda obtener del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de otros organismos de crédito, por el mecanismo que le da una ley de empréstito municipal, los fondos necesarios para obras de regadío que se iniciaron con nueve kilómetros de canal que ya se ha construido.
En la conciencia de que por medio del veto quizás deba mejorarse un poco el texto, para que se cumpla el objeto que he señalado, yo pediría a los señores Senadores que lo aprobáramos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Comparto el criterio del señor Senador, en el sentido de que conviene aprobar el artículo. Pero no cabe duda de que deberá ser modificado en los demás trámites.
El señor ENRIQUEZ.-
El veto puede ser aditivo. Entretanto, aprobemos el informe.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se suprime el artículo 233?
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, este artículo 233 fue introducido en el proyecto a petición de los señores Diputados de la zona.
Por eso, voto por mantenerlo.
Se acuerda mantener el artículo (24 votos contra 4 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen también suprimir el artículo 234. Dice así:
"Modifícase el artículo 25 de la ley Nº 11.791, en el sentido de eliminar las expresiones "y a las películas radiográficas", reemplazando la coma (,) a continuación de la expresión "repuestos", por un punto final."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Para fundar el voto ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Este artículo, propuesto en la Cámara a iniciativa del Ejecutivo, tiene por objeto eliminar de la exención de los derechos de Aduana las películas radiográficas, exención que hoy existe a favor de los profesionales radiólogos.
El señor CHADWICK.-
Estos elementos forman parte del tratamiento médico.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicitaría de la Sala que me autorizara para formular una pregunta al señor Ministro.
¿Qué porcentaje de importación es? Porque en la actualidad el costo de las radiografías es muy alto. Si a eso se agrega el alza que se producirá con la eliminación de esta franquicia,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es una barbaridad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
... ese costo se recargará notablemente.
El señor PALMA.-
Como lo propone la Comisión, somos partidarios de rechazar el artículo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo cree que eliminar esta exención significará un recargo para los servicios de radiología.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Estamos todos de acuerdo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 235 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 188, ha sido sustituido por el siguiente: "El Colegio de Contadores podrá permitir que en el plazo de 180 días, contados desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los institutos comerciales del país y que estén en posesión de alguno de estos títulos: Contador-Secretario o Contador-Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y además acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años labores específicamente contables".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Algunos contadores me han manifestado su disconformidad con este artículo.
En el Instituto Superior de Comercio hay diversas especialidades: de contador, secretario o agente. Para recibir el título de contador, en los últimos años los alumnos intensifican el estudio de la contabilidad y de las matemáticas. En las otras especialidades, se acentúa el estudio de otros ramos.
Esos profesionales consideran injusto que puedan inscribirse en el Colegio de Contadores quienes no han recibido una enseñanza intensa en contabilidad.
Atendiendo a dicha petición voto por el rechazo de este artículo.
El señor GOMEZ.-
Esta disposición es rigurosamente justa.
En los últimos años se ha desencadenado en el país la idea de que es necesario poseer un título. Winston Churchill no habría podido ser Primer Ministro de Gran Bretaña si hubieran exigido títulos. Tampoco el Mariscal. Tito, Khruschev y Andrés Bello habrían podido alcanzar las posiciones a que llegaron.
Pero, en fin, aceptamos que se exija título; no contrariamos el temperamento del país. Hay que tener un "cartón" para ejercer un cargo.
Este requisito arranca desde una fecha determinada. Pero ¿y la gente que estaba ejerciendo esta profesión con anterioridad a esa fecha? ¿Por qué se la arrincona? ¿Por qué se le modifican las reglas del juego?
Estamos pidiendo que gente experimentada, gente que conoce la contabilidad y se desempeña con eficiencia, pueda inscribirse. Estamos solicitando que los egresados hasta 1955 se pone una fecha, un límite, un hito tengan esa posibilidad. Desde 1955 para adelante, exíjase "cartón" de la universidad, título, todo lo que se quiera. Pero, hacia atrás, es una injusticia tremenda que no se permita a esas personas inscribirse en el Colegio de Contadores.
Defendemos este artículo y hacemos un llamado al Senado a fin de que permita a estos egresados, meritorios, idóneos, inscribirse en ese colegio y seguir trabajando. Con el rechazo de esta norma se niega el derecho al trabajo a eficientes contadores.
Podría aprobarse el artículo con el voto en contra del Honorable señor Noemi.
El señor MUSALEM.-
Que se vote.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que sí, porque la norma es facultativa y no obliga al Colegio de Contadores.
Se aprueba el artículo (20 votos contra 9 y 1 abstención).
Se aprueba sin enmiendas el artículo 236 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 189.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen rechazar el artículo 239 de la Cámara, que dice: "Destínase la suma de Eº 1.200.000 al Instituto del Mar dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso, para el pago de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas y dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias.
"El Instituto del Mar administrará autónoma y separadamente su presupuesto, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República".
El señor LUENGO (Vicepresidente).
En votación.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
En las Comisiones unidas voté en contra de este artículo, pero después tuve oportunidad de conversar con los ejecutivos de ese Instituto y llegué a la conclusión de que es beneficioso para el país, en especial porque se preocupa del transporte marítimo comercial, materia en la cual fuera de los cursos de oficiales que realiza la marina mercante, no hay otros establecimientos especializados, pese a tratarse de un rubro fundamental para la economía chilena.
Una nación que tiene 4.500 kilómetros de costa no necesita un Instituto del Mar, sino muchos.
Si éste es un embrión, una entidad dedicada al estudio de dicho problema, me parece que debemos darle un estímulo.
Por eso, los Senadores socialistas votamos afirmativamente.
El señor ENRIQUEZ.-
Estoy muy de acuerdo con el objetivo que persigue esta disposición, pero debo recordar al Senado que en la ley del Cobre, cuyo texto no tengo a la mano, un Título completo trata de la creación, a cargo de la Corporación de Fomento, de la Universidad de Chile y demás reconocidas por el Estado y de la Armada, toda una organización para investigar, fomentar y aprovechar los recursos del mar, con los ingresos provenientes de la explotación del cobre. Con ello se quiso unificar los diversos aspectos de toda esta labor, dando primacía a la investigación, como primera etapa, pero sin descuidar las otras.
Los recursos correspondientes a 1967 no se invirtieron. Por indicación que presenté pues soy el autor de ese conjunto de disposiciones, esos fondos no ingresa son a rentas generales de la nación.
Estimo que las Comisiones hicieron bien al rechazar este artículo. En realidad, debe persuadirse al Gobierno de que eche a andar esa organización, con el concurso y participación directa de las universidades, de la CORFO y de la Armada de Chile, pues están sobrando los dineros.
Esta norma significa duplicar los esfuerzos y perder los recursos.
Por considerarlo innecesario, voto por la supresión del artículo.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Luego pediré autorización de la Sala para que se le otorguen algunos minutos.
El señor PALMA.-
Según lo acaba de expresar la Honorable señora Carrera, el Instituto del Mar capacita personal para la marina mercante.
En la actualidad, atiende un Liceo del Mar y educa gratuitamente a más de 400 niños, provenientes de los más diversos sectores socioeconómicos, para formar un personal que hoy día no existe, porque no se trata del mismo que se instruye en la Escuela Naval.
Esta materia incide en un problema vital para el país, porque el crecimiento de la marina mercante es una necesidad imperiosa, ya que el transporte marítimo es una de las vías por las cuales se escapa mayor cantidad de divisas. En consecuencia, todo lo que se haga en este sentido es útil.
Además, el Instituto del Mar encuadra dentro de los conceptos vertidos por el Honorable señor Enríquez, pues depende de la Universidad Católica de Valparaíso en todo lo que se relaciona con el aspecto pedagógico y educacional.
Asimismo, los fondos que aquí se destinan podrían emanar precisamente de la fuente a qué Su Señoría ha hecho mención. El Gobierno podría actuar con toda facilidad si dispusiera de esta norma que lo autoriza.
En consecuencia, todo concurre para mantener en definitiva este artículo.
El señor CHADWICK.-
Quiero insistir en lo expresado por la Honorable señora Carrera, porque, en realidad, en esta disposición se están destinando recursos para una actividad muy diferente a la mencionada por el Honorable señor Enríquez.
Digo esto porque en el proyecto aprobado por iniciativa del señor Senador se destinaron fondos y se dispuso una organización para resolver problemas de la biología marina, es decir, de la vida en el mar y de su estudio. En cambio, aquí se trata de considerar el mar como medio de transporte. Es eso lo que debe investigarse; es en ese campo donde hay que formar profesionales, complementando la acción, incompleta, de los actuales institutos de formación de oficiales, que están llamados a conducir los barcos, pero no a resolver los problemas económicos.
Por eso, soy de opinión de mantener este artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Bossay ha pedido la palabra, porque el Honorable señor Enríquez ya fundó el voto por su partido.
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder tres minutos adicionales al Honorable señor Bossay.
El señor BULNES SANFUENTES.-
He solicitado la palabra, señor Presidente, y no en forma adicional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Yo también necesito dos minutos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hay acuerdo para que el Honorable señor Bossay pueda hacer uso de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo le cedo el derecho al señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No se puede.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Le he cedido sólo la prioridad para hablar, señor Senador.
El señor BOSSAY.-
Sólo deseo expresar que, como parlamentario por Valparaíso debo estar mejor informado de los problemas de esa zona que Senadores representantes de otros puntos del país. Por ello, es lógico suponer que sepa algo más que mis Honorables colegas respecto del Instituto del Mar. Puedo ignorar o no conocer detalladamente los problemas de Concepción; pero estoy al tanto de los que afectan a mi provincia.
El Instituto del Mar nada tiene que ver con la Universidad de Chile, o la de Concepción ni con ningún centro de estudios de biología marina o investigación científica. Sólo guarda relación, como lo han señalado la Honorable señora Carrera y los Honorables señores Chadwick y Palma, con la Marina Mercante Nacional. En ese instituto se pretende dar mejor preparación técnica a quienes ocupan el mar como vía de transporte. En cierto sentido, hay asesoría académica o pedagógica por parte de la Universidad Católica de Valparaíso; pero el Instituto del Mar tiene plena independencia en el manejo de los fondos fiscales que lo financian, aunque, en este sentido, está muy bien fiscalizado por la Contraloría General de la República. Hago fe en que ese organismo seguirá cautelando en buena forma los dineros del Estado.
Voto por mantener el artículo 239, y espero que mis Honorables colegas tendrán la benevolencia de apoyarlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Las universidades particulares reciben, y en muy buena hora, considerables subvenciones de parte del Estado; pero estos planteles educacionales emplean los dineros fiscales de acuerdo con un orden de prioridad establecido por cada plantel. Estimo muy peligroso el camino de entrar a conceder subvenciones directas pana determinadas dependencias universitarias, pues en ese caso ya no sería la Casa Central de la respectiva universidad quien solicitaría las subvenciones sino que lo harían grupos de profesores a cargo de las diversas escuelas.
Estimo que ninguno de mis Honorables colegas está en situación de decir si es más útil entregar un millón doscientos mil escudos al Instituto del Mar, que hacerlo para en beneficio de otra escuela dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso. Es un hecho bastante conocido que ese plantel de enseñanza superior está en falencia, y que muchas de sus Facultades más importantes, como por ejemplo la de Economía, han estado a punto de cerrar.
No considero buen principio conceder fondos al Instituto del Mar sin establecer su importancia en comparación con otras dependencias universitarias, máxime si en adelante repito estaríamos expuestos a la presión de los Decanos y profesores de cada escuela, de cada Universidad a fin de que les otorgásemos subvenciones especiales.
De conformidad con mis principios, y por las consideraciones anteriores, voto en contra de esta disposición.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas, en el seno de las Comisiones, votamos en contra del artículo 239. Ahora nos abstendremos, pero dejamos en claro que, a nuestro juicio, se está abusando del sistema de las subvenciones para las universidades no estatales, en las cuales suele haber consorcios particulares, como el del señor Edwards, que obtienen grandes utilidades por el hecho de dirigirlos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso no es efectivo, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Deseamos poner término a esta farsa en que las universidades particulares aparecen como benefactoras. De ellas egresan centenares de alumnos como reconocidos deudores de esos planteles, en circunstancias de que el único benefactor y a quien deben agradecer es, en buenas cuentas, al Estado, que aporta la mayor cuota del financiamiento.
Nos abstendremos, para no crear dificultades. Nos encontramos ante la situación de hecho de que si se rechaza el artículo podrían quedar fuera del Instituto varios centenares de alumnos.
Insistimos, una vez más, en la necesidad de abrir paso a la Universidad estatal, vale decir, a la de Chile, a la cual deben entregarse todos los recursos que sean necesarios.
En el Senado siempre hay amplia acogida para las iniciativas tendientes a financiar organismos particulares, en circunstancias dé que se cierran las oportunidades para los del Estado. Así ocurre con la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Chile, que hace más de 30 días está en huelga por carecer de local donde funcionar. Ni la opinión pública ni esta Corporación han parecido darse cuenta de este grave problema.
El señor CURTI.-
¿Y para qué quieren local, si están en huelga?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor González Madariaga ha solicitado dos minutos para fundar el voto.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo pedido por el señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Algo entiendo en materia de leyes, pues he sido autor de algunas de ellas y he leído bastante sobre esta materia.
Debo señalar que técnicos europeos, contratados por la Corporación de Fomento, han declarado que Valparaíso no es puerto pesquero. El pescado consumido por Santiago viene de Talcahuano, Coquimbo y, sólo en pequeña proporción, de San Antonio.
El señor RODRIGUEZ.-
Y de Puerto Montt.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este país está desarticulado. Todo esto es más bien deporte que trabajo efectivo en favor de la economía. Necesitamos un Gobierno que estudie estos problemas en profundidad. Y oriente los recursos en forma raciona!, pues ellos no deberían perderse en un país económicamente tan maltratado como el nuestro.
Voto que no.
El señor PRADO.-
Hay un error en las expresiones del Honorable señor González Madariaga; de manera que también solicito dos minutos para replicar a Su Señoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala se accederá a lo solicitado.
Acordado.
El señor PRADO.-
El Instituto del Mar no tiene nada que ver como erróneamente se creyó en las Comisiones ni con el Instituto de Biología Marina ni con la Escuela de Técnicos Pesqueros. Lo digo, pues acabo de oír al Honorable señor González Madariaga referirse al Instituto del Mar afirmando que sería poco menos que una escuela de pescadores, en circunstancias de que tiene un papel importantísimo en el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Obedece al primer intento de fundar un establecimiento para la preparación de tripulantes mercantes y hombres de puerto.
Chile depende, en gran medida, de la Marina Mercante Nacional. Se está aumentando su tonelaje. Así ocurre en estos momentos con la Empresa Marítima del Estado.
El Instituto del Mar es dependiente de la Universidad Católica; pero, de hecho, se separará de este plantel. Al respecto, se realizan estudios en el Ministerio de Educación.
El señor CHADWICK.-
Es autónomo.
El señor PRADO.-
Por eso, a mi juicio, no se le pueden negar los medios para capacitar nuevo personal.
No deseo repetir cifras de ninguna especie. Sólo quiero señalar que el Instituto necesita este presupuesto. Si lo rechazáramos, cerraríamos las puertas a varios cientos de muchachos procedentes de hogares modestos, que en estos momentos adquieren allí la capacitación técnica requerida por todo el país, no sólo por Valparaíso.
Por estas consideraciones; soy partidario de la supresión.
El señor MIRANDA.-
Por las razones expresadas por el Honorable señor Bossay, voto por la mantención del artículo.
Se aprueba el artículo 239 de la Cámara (23 votos contra 5 y 6 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar el artículo 241 de la Cámara, que dice:
"Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio de las Comisiones, en orden a suprimir este precepto.
El señor PALMA.-
Con mi voto en contra.
Se aprueba la supresión del artículo 241 de la Cámara, con el voto contrario del Honorable señor Palma.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y qué pasó con el artículo 240?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Pasó a ser artículo 17, señor Senador.
El artículo 242 de la Cámara pasó a ser letra a) del artículo 177, como se dijo en su oportunidad.
Las Comisiones proponen aprobar los artículos 243 y 244 que pasan a ser artículos 190 y 191, respectivamente sin modificaciones. Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 245 de la Cámara pasa a ser artículo 192 del proyecto de las Comisiones, que proponen agregarle el siguiente encabezamiento: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.742.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo. (Durante la votación).
El señor JULIET.-
Señor Presidente, las letras a) y b) de este precepto, fueron tratadas en la ley de ||AMPERSAND||quot;Loteos Brujos". En esa oportunidad, el Senado se pronunció en contra de la modificación del artículo 70 de la ley 16.742, por considerarla inconstitucional en razón de que se establecía una prescripción con daño del que ya tiene un derecho adquirido que reclamar ante la Corporación de la Vivienda y demás organismos: el derecho a cobrar lo que tenía incorporado al momento mismo de la recepción de la obra.
En cuanto a la letra b), su texto se encuentra en la ley 16.742. O sea, se trata de una repetición, pues el artículo 69 de esa disposición expresa, en los dos primeros incisos, lo mismo que se propone ahora.
El señor CHADWICK.-
No; señor Senador.
El señor JULIET.-
Es exactamente igual. El inciso tercero, que se pretende agregar, se refiere a que la ejecución de la sentencia queda entregada al Presidente de la República, mediante decreto supremo. Para ello el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo copias autorizadas de los recursos de primera y segunda instancia para su cumplimiento.
En aquella oportunidad, estimamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que era inadmisible entregar la ejecución de la sentencia al Presidente de la República sin que el Primer Mandatario tuviese los recursos consiguientes que le permitieran satisfacer la resolución judicial, ya que en ningún ítem del presupuesto nacional ni en el de la Corporación de la Vivienda se consignan fondos para esta materia. Por estas consideraciones, el Senado se pronunció en contra de las dos disposiciones: rechazó la primera por estimarla inconstitucional y la segunda, por ineficaz y gravosa para la los acreedores de Corporación de la Vivienda.
Recuerdo esta Situación al Honorable Senado para que tenga presente el criterio adoptado anteriormente, que a mi juicio debería mantener en esta oportunidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Siento no haber tenido oportunidad de conversar antes con el Honorable señor Juliet sobre el artículo. Su Señoría me había planteado el problema, pero no tuve tiempo de revisarlo.
En realidad, la letra b) fue aprobada por otorgar plazo de prescripción razonable a los contratistas. En la actualidad, los créditos de los contratistas contra esta institución prescriben en plazo breve, a contar "de la fecha en que se devengaren, De acuerdo con este precepto, el plazo de prescripción de seis meses se contará desde la recepción de la obra, porque, evidentemente, el contratista no puede demandar a la institución mientras aquélla se está ejecutando. Por ello, el plazo de prescripción actualmente existente, que se cuenta a partir del momento en que se devengó la obligación, hace más o menos ilusorio el derecho.
Con el artículo que se propone, el plazo pasa a contarse desde la recepción de la obra; o sea, cuando el contratista ya está en condiciones de demandar a la institución.
El señor RODRIGUEZ.-
De la recepción provisional.
El señor BULNES.-
Por lo que se refiere a la letra b), establecimos en las Comisiones unidas que en la actualidad la ley no dispone ningún procedimiento para la ejecución de la sentencia en contra de la CORVI, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa de Agua Potable de Santiago. Si alguien gana un juicio contra alguna de estas instituciones, por ser todos los bienes de ellas inembargables, el cumplimiento de la sentencia queda totalmente entregado a la voluntad del vicepresidente ejecutivo correspondiente. Si éste quiere, la cumple.
La letra b) asigna a la ejecución de estas sentencias el mismo procedimiento señalado por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de las sentencias de los juicios de hacienda, o sea, juicios contra el fisco.
El señor JULIET.-
Pero en ese caso hay recursos para su cumplimiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como sea, el Presidente de la República queda obligado a cumplir la sentencia en la misma forma como cuando se dicta sentencia contra el fisco en un juicio de hacienda.
Actualmente, no siendo embargables los bienes y no señalándose ningún procedimiento para ejecutar la sentencia, ésta se cumple o ño se cumple según la voluntad del vicepresidente ejecutivo correspondiente. De eotra manera no hay recurso legal de especie alguna. Esa es la explicación que quería dar.
Voto por la mantención del artículo.
El señor AYLWIN.-
Deseo referirme específicamente a la situación que plantea la letra b), materia que, cuando se aprobó la ley llamada de "loteos brupos" y analizamos el artículo 69, se consideró de manera especial. Debo decir que los dos primeros incisos del artículo 69 son idénticos al aquí propuesto.
El inciso tercero establece como modalidad para cumplir el pago, cuando la CORVI es condenada, que la Corporación cancelará con cargo a un ítem establecido especialmente en el presupuesto anual para el año siguiente. Es decir posterga los pagos por un año. En consecuencia, si un contratista gana un pleito a la CORVI en enero, como ya en el presupuesto de ése año no figura el ítem correspondiente, sólo al siguiente tiene derecho a obtener el pago.
Pues bien, cuando se discutió la disposición en referencia, expresamos personalmente lo hice presente, que el propósito del Gobierno, antes las observaciones que algunos de nosotros habíamos hecho respecto del precepto, era aceptar la sugerencia de someter el cumplimiento de la sentencia contra la CORVI y de la Corporación de Servicios Habitacionales al mismo procedimiento de ejecución de las sentencias en los juicios de hacienda, establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es decir, el Presidente de la República ordena efectuar el pago, lo cual es imperativo y constituye una obligación.
En cuanto a la duda que asiste al Honorable señor Juliet, creo que ella se resuelve en el inciso final, que dice:
"En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar".
O sea, se dispone un ítem semejante al que tiene por objeto permitir el cumplimiento de las sentencias judiciales, cuya característica es ser excedible.
Por las razones expuestas, consideramos manifiestamente conveniente mantener el artículo, que traduce el cumplimiento de un compromiso contraído por el Gobierno cuando se aprobó la ley en referencia.
Estoy pareado con el Honorable señor Chadwick. Si Su Señoría me autoriza, voto que sí.
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 193 de las Comisiones:
Artículo 193.Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la instituci��n recaudadora dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción en la institucional previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala se aprobará.
El señor IBAÑEZ.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CHADWICK.-
Sólo quiero decir que para evitar cualquier objeción, en la Comisión se agregó la oración que aparece al final del artículo: "El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo." Aunque esta frase es innecesaria, se introdujo con el objeto de establecer que el Primer Mandatario pudiera prever las modificaciones. Si el contratista tiene ya pagadas las imposiciones de previsión, no queda sometido a lo dispuesto por este artículo. Bastará acreditar ese hecho para que le giren la totalidad de los fondos. Si esto no ocurre, no se permitirá que el contratista retire los fondos, por ser deudor del instituto previsional. Por eso, votaré favorablemente el artículo.
El señor IBAÑEZ.-
Estimamos profundamente inconveniente esta norma. Desde luego, porque significará la contratación de por lo menos dos mil empleados públicos, que deberán encargarse de revisar las planillas de todos los contratistas y obras públicas del país. Y, en seguida, por una razón que debemos expresar con toda franqueza: si el Gobierno retiene los valores aquí establecidos, no hay absolutamente ninguna seguridad de que los deposite en las cajas de previsión respectiva. Yo pregunto, ¿cuánto adeuda el Estado a este tipo de organismos...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y a los contratistas.
El señor IBAÑEZ.-
... a los contratistas?
A mi juicio, el artículo configura una manera para que el Gobierno se quede con el dinero, y los obreros de las empresas constructoras, sin las imposiciones correspondientes.
¿Y de qué manera se reclamará contra el fisco, si éste el día de mañana no las paga?
Por eso, el artículo en votación, por donde se lo mire, es profundamente dañino e inconveniente. Sólo constituye una forma de crear burocracia y una nueva oportunidad de aumentar los cargos públicos.
Por todo lo anterior, votaremos en contra del precepto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para decir algunas palabras desde la testera. Lo pido, porque soy autor de la indicación.
Acordado.
En realidad, al patrocinar esta indicación, he considerado, por mi dilatada experiencia, la situación de los obreros de las empresas particulares que no cumplen la obligación de hacer imposiciones. Inclusive en reiteradas oportunidades se ha tratado de legislar en el sentido de suprimir las subempresas, como ha ocurrido, que realizan determinados trabajos. Me refiero al caso conocidísimo del cobre. Se podría obligar a las empresas matrices por decirlo así a responder por los derechos previsionales cuando los subcontratistas no cumplieren sus obligaciones.
Al presentar la indicación respectiva, imaginamos que el Estado cumplirá las suyas. Por lo demás, el artículo dispone que las imposiciones se depositarán directamente en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, y por la propia institución recaudadora, dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción.
Si bien es cierto que el Estado debe mucho en aportes a las cajas de previsión, no lo es menos que las empresas particulares adeudan miles de millones de pesos. Por eso, he estimado que es garantía para los trabajadores la posibilidad de retener sus imposiciones, como una manera de regularizar una situación extraordinariamente anormal.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Aumentemos las sanciones para quienes no pagan.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, la idea contenida en el artículo 193 es buena. En el fondo, se trata de asegurar que las imposiciones de los obreros y empleados lleguen oportunamente a las cajas de previsión. Por esa razón, votaré favorablemente este artículo.
Sin embargo, deseo hacer algunas observaciones. En la forma como está redactado el precepto, no surtirá los efectos esperados. Las instituciones que deban pagar a los contratistas particulares, retendrán las cantidades correspondientes a imposiciones. No obstante, estimo que será difícil que los institutos previsionales reciban esas sumas.
Tampoco olvido que el fisco adeuda a esos organismos muchos millones de escudos por concepto de imposiciones no pagadas. Lo mismo ocurrirá respecto de los Servicios mencionados, particularmente, con la Corporación de la Vivienda. Muchas veces la CORVI tendrá déficit de caja y no podrá pagar a los contratistas. Es decir, hará el descuento correspondiente a las imposiciones, pero no enviará oportunamente a las cajas de previsión las sumas respectivas.
Quiero hacer notar todavía algo mucho más grave: en el artículo 192, que acabamos de aprobar, se estableció la inembargabilidad de los bienes de las instituciones afectadas.
El señor CHADWICK.-
Que ya existía.
El señor LUENGO.-
Formulé indicación no recuerdo si ella se aprobó o desechó en el sentido de establecer que la inembargabilidad en referencia no rige para los casos de juicios entablados en juzgados del trabajo. Así, el funcionario, obrero o empleado que estuviera cobrando su sueldo o salario, podría embargar a esas instituciones, no obstante gozar de inembargabilidad. En mi concepto, en el artículo 193 falta una frase en el sentido de que se entenderán pagadas las imposiciones del personal de empleados y obreros, aun cuando la caja de la institución respectiva no hubiera enterado las sumas respectivas en la caja de previsión que corresponda.
El señor CHADWICK.-
Se aprobó una norma general en ese sentido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Existe un precepto de carácter general.
El señor LUENGO.-
La circunstancia anotada por los señores Senadores, remedia en buena parte la situación que hacía presente.
No obstante los reparos que me merece el artículo, lo votaré favorablemente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos positivamente la disposición, por estimarla necesaria, aun cuando existe un precepto que dispone que los estados de pago presentados por los contratistas, antes de su cancelación, deben ser visados por las inspecciones del trabajo respectivas. Por desgracia, no todos los funcionarios del trabajo cumplen esta obligación. Hace algún tiempo, un contratista de la ciudad de Copiapó se retiró olímpicamente, después de terminados los trabajos, sin pagar una deuda por concepto de imposiciones correspondientes a seis meses.
Se ha dicho que el fisco no paga las imposiciones. Si bien ello es cierto, no es menos tramposo el sector privado, que al 30 de junio del año pasado debía 136 millones de escudos por imposiciones, sólo al Servicio de Seguro Social.
Por las razones expuestas, votamos favorablemente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mucho deploro la aprobación del precepto. Creo que tiende a complicar la tramitación del pago. A la larga, se trata de favorecer a ciertas personas en el pago de las imposiciones para los efectos provisionales, los que, en definitiva, aumentará los gastos.
Comprendo la intención, pero creo que, en la práctica, habrá muchas dificultades.
Voto que no.
El señor ENRIQUEZ.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor González Madariaga, voto en contra de la disposición.
Se aprueba el artículo (17 votos entra 11, 3 abstenciones y 1 pareo).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.
Se suspendió a las 13.1. Continuó a las 15.04.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, figura el artículo 246 del proyecto de la Cámara. Las Comisiones unidas recomiendan suprimirlo.
Dice el artículo:
"Artículo 246. Con el objeto de que la Comisión Nacional del Ahorro, creada por decreto de Hacienda N° 2.590, del 24 de diciembre de 1966 pueda realizar por sí misma los planes, proposiciones y proyectos elaborados por ella dentro de las finalidades y atribuciones señaladas en dicho decreto, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile, Caja Autónoma de Amortización y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos, cuando fuere procedente, parte de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad o difusión, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, no rigen las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuenta anualmente de la inversión de los fondos que recibe, a la Superintendencia de Bancos.".
Se rechaza el artículo.
El señor PALMA.-
Con la venia de la Mesa, deseo plantear, muy brevemente, una cuestión de procedimiento.
Quedan por despachar setenta artículos del proyecto y debemos pronunciarnos, además, sobre ciento dos indicaciones renovadas. Si a cada una de ellas destinamos cinco minutos, deberíamos sesionar otras catorce horas. Ruego, por lo tanto, a la Mesa que convoque a reunión a los Comités en el momento que estime oportuno, a fin de tomar acuerdo al menos respecto del tratamiento que daremos a las indicaciones renovadas, pues no podremos despachar el proyecto y las indicaciones dentro del plazo señalado por el acuerdo vigente de la Comisión, que vence hoy a las doce de la noche.
El señor ALLENDE (Presidente).-
A las tres y media citaré a sesión de Comités, a fin de adoptar una resolución perentoria, pues, de seguir como vamos, será imposible lograr hoy el despacho del proyecto.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Convendría que los Comités revisaran qué artículos deberán ser votados sin discusión, salvo acuerdo unánime de la Sala en contrario, y aquéllos respecto de los cuales se podrá abrir debate.
El señor CHADWICK.-
Eso sería imposible, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Querría que, ojalá antes de suspender la sesión para celebrar reunión de Comités, el señor Presidente tuviera a bien informarnos, ante el mayor número de Senadores que fuera posible, y en forma oficial, sobre los resultados de la gestión realizada por los Comités parlamentarios ante el Presidente de la República.
Hasta el momento, sólo disponemos de algunas versiones muy vagas de los resultados obtenidos en dicha gestión, y no sabemos qué se piensa respecto de la huelga de hambre que mantienen algunos funcionarios.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa proporcionará ante los Comités la información solicitada por Su Señoría, por estimar que, siendo la sesión especial, no podemos tratar en ella asuntos ajenos a la convocatoria.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 247 pasa a ser artículo 194.
Las Comisiones unidas proponen aprobarlo con enmiendas.
Se aprueba en la forma propuesta por el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 248 pasa a ser artículo 195.
Las Comisiones unidas recomiendan aprobarlo con la sola modificación de agregarle el siguiente inciso final, nuevo:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
No me pronuncio fundamentalmente sobre la aprobación o la desaprobación de este artículo. Lo que me interesa es que algún señor Senador nos informe sobre el alcance de la proposición, pues, al ser suprimida la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se produciría una situación de absoluta inestabilidad a los funcionarios que allí prestan servicios.
En minuta que se me ha hecho llegar, se expresa que les interesa saber si, de aprobarse esta disposición, los actuales funcionarios de esa Secretaría treinta en total, incluyendo al Secretario Técnico pierden su cargo por supresión del Servicio.
La indicación aprobada por la Comisión, que pasó a constituir el inciso tercero del artículo, parece dar a entender que las personas que en estos momentos trabajan en la Secretaría Técnica, perderían su empleo por aplicación de la ley. No es otro el sentido si se considera que se les otorga el derecho a jubilar si cumple los requisitos que allí se estipulan.
Desearía que, para los efectos de la historia de la ley, quedara en claro cuál será la situación futura de ese personal, pues, a juzgar por la redacción un tanto ambigua del inciso tercero, dichos empleados quedarían en situación inestable y correrían el peligro de perder en forma absoluta sus derechos. Así, por lo menos, han expresado sus temores los funcionarios de la Secretaría Técnica y de Coordinación del referido Ministerio.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por mi parte, señor Presidente, tenía intención de formular una consulta similar.
Me satisface advertir que el Honorable señor Palma estaría en condiciones de informarnos al respecto.
El señor PALMA.-
No, señor Senador. Yo no.
El señor GUMUCIO.-
Tengo las mismas dudas expresadas por los señores Senadores, porque la indicación aprobada por las Comisiones unidas ignoro quién la suscribió da a entender que, por el hecho de suprimirse la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios dependientes de esa sección y el propio Secretario General Técnico perderían sus cargos. Tal es el temor que han manifestado dichos funcionarios, sobre todo porque el artículo dispone un tratamiento especial de jubilación.
A mi entender, el artículo, sin el inciso tercero propuesto por las Comisiones unidas, significa que los actuales empleados de la Secretaría Técnica podrían pasar a prestar sus servicios en otras oficinas del Ministerio, porque su inciso segundo dispone que las funciona y atribuciones de la Secretaría Técnica y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección de Planificación y la subsecretaría del Ministerio. En consecuencia, se subentiende que, sin el inciso tercero, el artículo establece que el personal antes referido quedará siempre en funciones, o sea, que esos empleados no perderán sus cargos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El inconveniente, entonces, reside en el inciso tercero.
El señor GUMUCIO.-
Exacto, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Entonces, ¿su Señoría vota contra el inciso?
El señor RODRIGUEZ
Habría que rechazarlo, porque, al establecer condiciones especiales para la jubilación del personal mencionado, se da a entender que, en parte al menos, será desahuciado en virtud de suprimirse el organismo al cual se encuentran adscritos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Podría dar una información sobre la materia.
La indicación en referencia fue aprobada por mayoría de votos en las Comisiones unidas. La inclusión del inciso tercero se debe a que la supresión de una oficina completa del Ministerio de la Vivienda podría ocasionar despido de funcionarios. Por lo tanto, se estimó conveniente dar resguardos suficientes a los empleados que pudieran cesar en sus cargos por ese motivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Pienso que las dudas podrían ser aclaradas si se suprimieran en el inciso tercero las palabras "y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones". El inciso diría:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios cualquiera que sea el periodo de imposiciones que tengan en ésta" Así quedaría en claro la intención del legislador.
El señor GUMUCIO
Subsistiría el peligro, porque la aplicación de la ley involucra la posibilidad de que sean suprimidos algunos cargos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Acerco el inciso con la supresión propuesta por el Honorable señor Rodríguez.
El señor CHADWICK.-
La disposición está llamada a regir en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que tiene un régimen especial.
Cuando se despachó la ley orgánica de ese Ministerio, se dispuso que el Presidente de la República tendría, por el plazo de dos años, la atribución de fijar su planta. Más tarde, cuando se aprobó la ley que dicta normas sobre ciertos loteos, se creó la llamada Corporación de Obras Urbanas la cual tomó a su cargo varios Servicios confiados a la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Ahora resulta que, pese a todas esas provisiones legales, han quedado algunos cargos sueltos que no están exactamente incorporados a la Corporación ni al rodaje normal de lo que resta de la Subsecretaría. Por eso, el inciso segundo, en el fondo, da una facultad al Presidente de la República para determinar el lugar en que esas funciones se van a prestar y si se harán los traslados correspondientes. Así fue despachado por la Cámara.
En las Comisiones unidas se agregó el inciso tercero, que viene a reglar la situación de las personas que, teniendo derecho a jubilar por los servicios prestados en otras instituciones ya que ese Ministerio es la consecuencia de la reagrupación de secciones de otros Ministerios, en especial el de Obras Públicas puedan hacerlo con un régimen especial que regulará el monto de sus jubilaciones.
Con la precipitación que se está legislando, el Senado deberá decidir si da una nueva facultad al Presidente de la República para que termine de estructurar el Ministerio de la Vivienda, o no la da. Personalmente, creo que es necesario otorgarla, porque de otra manera esos cargos quedarán sin cabal utilización.
Creo que el inciso tercero está llamado a dar una franquicia o prerrogativa especial a los funcionarios que estén en condiciones de jubilar, con el objeto de que se les compute en la mejor forma posible la renta de sus futuras pensiones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que el inciso tercero viene a obviar el problema presentado a las personas que queden sin ser incorporadas a ninguna de las secciones que se establecerán. Sin embargo, yo sugeriría suprimir la última frase del inciso que dice: "cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta", para que las personas que jubilen lo hagan con arreglo a las leyes de la República, porque decir "cualquiera" podría significar que una persona jubile con tres o cuatro años de servicios, lo que sería informal. O sea, se mantendría la idea de la jubilación tomando en cuenta los servicios prestados en otras instituciones, y se suprimiría la frase final, que es grave, porque altera el régimen interno de la jubilación.
El señor PALMA.-
De conformidad con lo que recuerdo del debate habido en las Comisiones unidas, lo propuesto en este artículo está bien, incluso con la frase final del inciso tercero, porque, como se ha dicho, el Ministerio de la Vivienda se creó por la fusión de diversas secciones de otras Secretarías de Estado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Despachémoslo.
El señor PALMA.-
Por ese motivo se facultó al Primer Mandatario para ubicar a funcionarios en otros cargos. Esa facultad actualmente existe. En consecuencia, el personal del Ministerio de la Vivienda está compuesto por funcionarios que tienen derechos provisionales en otras instituciones y que son aquellos que no están afiliados a la Caja de (Empleados Públicos.
Por eso, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan, ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Estamos de acuerdo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso final propuesto por las Comisiones unidas.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente. Pido dividir la votación, porque personalmente soy contrario a su parte final, salvo que se enmiende la redacción.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el primer inciso del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No me opongo a la votación de la totalidad del artículo, pero queremos dar nuestra opinión.
El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece que esta disposición paliará en parte la situación del personal; pero tanto el inciso primero como el segundo del artículo 248 de la Cámara de Diputados, significan una autorización para despedir funcionarios. Lo digo porque en ninguna parte del artículo se señala cuáles serán las funciones que pasarán a ocupar esos empleados al irse a otras reparticiones fiscales. Simplemente, habla de que las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuestos y la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Es decir, el personal quedará única y exclusivamente protegido por las disposiciones del inciso tercero.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo tan pernicioso el artículo que viene de la Cámara como el inciso tercero propuesto por las Comisiones unidas, con el cual se pretende resolver el problema.
Mediante el artículo sólo se favorecerá a las personas de edad que hayan hecho imposiciones en las diferentes cajas de previsión; ¿pero qué haremos con la gente joven? No podemos darle una jubilación prematura. Por ello, soy contrario a las dos disposiciones, tanto a la de la Cámara de Diputados como a la enmienda de las Comisiones unidas, porque mediante ellas se permite al Gobierno lanzar a la cesantía a ese personal.
Se aprueba el artículo, con el inciso tercero (15 votos contra 4, y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 249 de la Cámara.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos y comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También se propone la supresión del artículo 251 de la Cámara.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 253 de la Cámara pasa a ser 196, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen que los artículos 256 y 257 de la Cámara pasen a ser 197 y 198, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 258 pasa a ser 199, suprimiendo la palabra "complementar".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 260 de la Cámara, las Comisiones proponen suprimir los incisos primero y tercero. El inciso segundo, como se dijo, pasó a ser inciso quinto del artículo 170.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 261 pasa a ser 200, sin enmiendas.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 264 de la Cámara, que pasa a ser 201, las Comisiones proponen en el inciso primero, colocar una coma después de "Nº 725".
Además proponen agregar los siguientes incisos nuevos:
"Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones para el cumplimiento de sus respectivas finalidades.
"Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario.
"Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113, la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".
Se aprueba el informe con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 266 de la Cámara, que pasa a ser 202, las Comisiones proponen agregar las siguientes palabras, suprimiendo el punto final: "y a la de Girl Guides".
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 267 de la Cámara pasa a ser 203, sin enmiendas.
Se aprueba.
Se aprueban en la forma propuesta por la Comisión los artículos 268, que vasa a ser 204, y 269, que pasa a ser 205.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen consultar como artículo 206 el artículo 273, reemplazado por el siguiente:
"Dejánse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado . ..", etcétera.
Se aprueba el informe con la abstención de la Democracia Cristiana.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen como artículo 207 el artículo 274, reemplazado por el que indica.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen suprimir los artículos 270 y 271 de la Cámara.
El señor PALMA.-
Solicito votación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se votarían en conjunto las dos supresiones propuestas.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente, porque se trata de ideas distintas.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Entonces, en votación sólo la supresión del artículo 270.
(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Hay una indicación renovada que incide en este artículo.
Me gustaría que fueran tratadas ambas disposiciones en conjunto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Seguramente, la indicación a que se refiere Su Señoría debe estar consignada en una disposición nueva, porque no aparece dentro del articulado.
El señor GOMEZ.-
Se relaciona con la Universidad de Antofagasta.
Estaríamos dispuestos a votar favorablemente el artículo 270, suprimida la frase "sustituyese el guarismo "2%" por "5", en conjunto con la indicación renovada.
Voy a explicarme.
La disposición contenida en el artículo 270 otorga fondos a la Universidad del Norte, pero no a la Universidad de Chile de la zona norte, y deja pendiente un problema para la Universidad Técnica. Los problemas de esta última se corrigen mediante la indicación renovada, y se da a la Universidad de Chile la misma cantidad de recursos.
El señor CHADWICK.-
¿De dónde?
El señor GOMEZ.-
En estas condiciones, podríamos votar esta indicación junto con el artículo.
Estamos de acuerdo con el Honorable señor Palma para proceder de esta manera.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Pero a quién se restringen fondos?
El señor GOMEZ.-
Los fondos son del mismo origen: del Instituto CORFO Norte. No se restringen fondos al país ni a la Universidad Austral, que preocupa a Su. Señoría. Queda exactamente igual, con el mismo porcentaje de ahora.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
La indicación es para agregar un artículo nuevo, diferente de lo propuesto por las Comisiones unidas.
Habría que votarla en su oportunidad. Mientras tanto, corresponde votar el informe de las Comisiones unidas.
El señor GOMEZ.-
Pero las Comisiones unidas no incluyeron esta disposición, y nuestra indicación fue rechazada. Por lo tanto, mi proposición es votar todo en conjunto.
El señor RODRÍGUEZ.-
Debe quedar pendiente hasta tratar la indicación renovada.
El señor GOMEZ.-
La indicación renovada está en la Mesa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación renovada es para consultar un artículo nuevo. Así fue presentada en las Comisiones unidas y así fue tratada por éstas.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se trataría la indicación renovada, en reemplazo del artículo 270.
El señor GOMEZ.-
No, copulativamente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).
¿Habría acuerdo unánime para tratar en este momento la indicación renovada del Honorable señor Gómez?
Acordado.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación es para consultar el siguiente artículo:
"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley 16.624 el guarismo "75%" por "85%'".
"Reemplázase el inciso tercero del mismo artículo, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de: Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 11.575; un 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile y un 2% para la Universidad Austral".
La disposición actual que se pretende reemplazar dice:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y 2% para la Universidad Austral".
El señor PALMA.-
Y a continuación, hay que agregar "un 5% para la Universidad del Norte". Al complementar esa indicación con el artículo, habría que agregar esa frase.
El señor GOMEZ.-
Al acogerse la indicación con este artículo 270 en la forma propuesta por el Senador que habla, la primera quedaría con una frase final que diría: "y un 5% para la Universidad del Norte".
El señor RODRIGUEZ.-
De acuerdo con lo dispuesto en el actual inciso tercero del artículo 27 de la ley 16.624, "un 5% de estas sumas se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575 y un 2% para la Universidad Austral".
En el fondo, tanto la disposición de la Cámara de Diputados como la indicación están alterando los porcentajes destinados a la Universidad Técnica y a la Universidad Austral, porque no se introduce financiamiento nuevo paja la Universidad del Norte ni para la Universidad de Chile.
Parece que se reduce el 5% destinado a la Universidad Técnica.
El señor GOMEZ.-
Los fondos de la Universidad Técnica no se alteran. Ella sigue recibiendo el mismo 5%, y la Universidad Austral queda exactamente con el 2%.
En nuestra indicación renovada, proponemos reemplazar el texto de la ley por esta otra disposición que discutimos, y en ella se deja a la Universidad Técnica con 5%, a la Universidad Austral, con 2%, y se incorpora a la Universidad de Chile de la zona norte. Con la disposición del artículo 270, se estaría incorporando, además, a la Universidad del Norte. De esta manera, tendríamos una disposición orgánica para las cuatro universidades.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Veo que el aporte a la Universidad Austral se eleva en el artículo 270, del 2%, a 5%. La enmienda del Honorable señor Gómez deja a la Universidad tal como está actualmente; es decir, hace ilusoria la recomendación de la Cámara de Diputados.
El señor GOMEZ.-
Deja en las mismas condiciones a la Universidad Técnica y a la Universidad Austral. La Cámara de Diputados es la que propone aumentar a 5% el aporte a la Universidad Austral. Esto se podría votar. Pero si vamos a aumentar sus fondos con recursos del norte, también sería lógico aumentar los ingresos de las universidades del norte con fondos del norte. No veo por qué deban llevarse fondos de esta zona al sur. Estamos desplazando fondos de esta manera.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, lamento que el Honorable señor Gómez no sea claro.
El artículo 27 de la ley Nº 16.624 establece que "el 10% del ingreso que produzcan... se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica:
"Un 75% de la cantidad señalada se depositará en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días contado desde la percepción provisoria o definitiva del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario".
O sea, de ese diez por ciento se destina 75 por ciento para los fines del Banco Central de Chile.
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, y un 2% para la Universidad Austral.".
¿De dónde se obtienen los recursos para asignar 5% a la Universidad del Norte y a la Universidad Católica?
El señor GOMEZ.-
De la masa de fondos.
El señor RODRÍGUEZ.-
Al sacar recursos de la misma masa de fondos, se está disminuyendo el aporte a la Universidad Técnica del Estado y a la Universidad Austral.
El señor GOMEZ.-
No, señor Senador. Permítame explicarle.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es indudable.
El señor GOMEZ.-
Tenga un poco de paciencia señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero si es la misma torta que se está repartiendo entre más invitados.
El señor GOMEZ.-
Tenga un poco de paciencia, para poder explicarle. Si no quiere oír, no va entender.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre escucho a Su Señoría con mucho agrado. Pero yo no tengo la culpa de que sea confuso.
El señor GOMEZ.-
La ley del Cobre, en su artículo 27, dispuso que 10 por ciento de la participación fiscal en la industria del cobre se destinará a un plan de fomento en las provincias de la zona productora y la de Tarapacá, y luego dice que 25% de ese 10% se destina a la Empresa Nacional de Minería. Y también agrega: del 75% restante, se destinará 5% a la Universidad Técnica y 2% a la Universidad Austral. Pero se refiere al mismo 75%, y ahora se va a destinar 5% a la Universidad de Chile y otro 5% a la Universidad del Norte, pero calculado sobre la misma base del 75% del 10% primitivo.
Por lo tanto, no se sustraen fondos a ninguna universidad; sólo al Instituto CORFO del Norte. Esta es la realidad. En esto no hay discusión de ninguna especie. El organismo afectado es el Instituto CORFO Norte, pero no las universidades.
El señor RODRIGUEZ.-
Habría sido mucho mejor decir que se obtiene el 5% del 75%. Eso es mucho más claro.
El señor GOMEZ.-
Yo le daría una solución mucho más completa. Si el Senado quisiera acoger toda la indicación, haríamos un gran servicio a la educación chilena y a la región del norte.
Nosotros proponemos que los fondos destinados a ENAMI sean reducidos de 25% a 15%, para dar el 10% restante a las universidades mencionadas, porque ENAMI es un armatoste burocrático que no ha hecho nada en la región del norte. Antes funcionaba en tres locales y ahora ocupa nueve. Esa institución es pura burocracia, y camionetas que transitan por las calles de Santiago, y no por las minas. Es un atentado para la economía del país. Por lo tanto, sería mucho mejor destinar esos fondos a la educación chilena, a las universidades. Eso sería mucho más útil. En consecuencia, si el Senado quisiera acoger la idea completa, se obtendría la gran solución. Pero si no lo desea, el camino es bien claro: de la misma masa de fondos, hay que entregar recursos a todas las universidades, pero no sólo a una, como propone la Cámara de Diputados. Ella pretende entregar los fondos sólo a la Universidad Católica del Norte, y no estamos dispuestos a aceptarlo, porque también tenemos Universidad de Chile y Universidad Técnica. Por lo tanto, o se da fondos a todas las universidades o no se da a ninguna. Ese es el predicamento que debemos seguir.
He conversado con el Honorable señor Palma, y llegamos a un acuerdo, que está condensado en lo que expliqué anteriormente: dar un porcentaje a todas las universidades, y nosotros votaremos a favor de las tres.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El señor Secretario dará la información pertinente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 27 de la ley Nº 16.624 establece que. "el 10% del ingreso que produzcan los artículos 2° y 3º de la presente ley, se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica:
"Un 75% de la cantidad señalada se depositará en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile"
Queda 25%, que se reparte de la siguiente forma.
El señor GOMEZ.-
Veinticinco por ciento va a ENAMI. El artículo 37 lo dice.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 27 está distribuyendo los fondos, y dice: de este diez por ciento, setenta y cinco por ciento se destina al Banco Central de Chile; cinco por ciento de esta suma...
El señor PALMA.-
De ese setenta y cinco por ciento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
... se destina a la Universidad Técnica del Estado, y dos por ciento, a la Universidad Austral.
El señor RODRIGUEZ.-
Cinco por ciento del 10%.
El señor GOMEZ.-
Cinco por ciento del 75%. El 25% ya pasó a la ENAMI.
El señor PALMA.-
Exacto.
El señor GOMEZ.-
Aquí quedó una masa de fondos de 75 por ciento y de esa masa sacamos 2% para la Universidad Austral, 5% para la Universidad Técnica, y ahora proponemos otro 5% para la Universidad de Chile y otro 5% para la Universidad Católica del Norte.
El señor JULIET.-
O sea, no disminuye nada.
El señor GOMEZ.-
No disminuye nada.
El señor NOEMI.-
La ley es bien clara: el 10% del ingreso que produzcan los artículos 2º y 3º se destina a las finalidades que en la ley se indican; 75% de ese 10% se destina al Banco Central de Chile, 5% a la Universidad Técnica del Estado y 2% a la Universidad Austral. Hay un saldo que se destina al Instituto CORFO del Norte para obras de desarrollo. ¿Qué pasará ahora. Con la indicación del Honorable señor Gómez, se agregará 5% para la Universidad de Chile, y 5% para la Universidad del Norte. Al complementarla con el artículo 270, se disminuirá el saldo destinado al Instituto CORFO Norte, en beneficio de las últimas universidades mencionadas.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Por eso, por lo que decía el Honorable señor Noemi, manifesté la conveniencia de reducir la cifra de 25% inicial que se destina a ENAMI, y dejarla en 15%. Entonces, CORFO Norte quedaría con sus fondos intactos.
El señor CHADWICK.-
ENAMI tiene enorme déficit.
El señor GOMEZ.-
Esa es materia de discusión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito, en nombre del Comité Comunista, atenernos a los acuerdos de Comités. No lo hay que autorice abrir debate sobre los artículos en discusión; de tal manera que sólo debe ofrecerse la palabra para los efectos de fundar el voto. Al comienzo de esta sesión, hicimos presente la necesidad de ganar tiempo. Pero hemos visto durante esta discusión que, lejos de eso, nos extendemos demasiado.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El Honorable señor Gómez pidió la palabra para aclarar el alcance de su indicación. Se la di, con la venia de la Sala.
Si al Senado le parece, pondré en votación la indicación y, en caso de ser rechazada, se entendería aprobado el informe de las Comisiones.
El señor GOMEZ.-
No, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
La indicación complementada incluye 5% para la Universidad del Norte.
El señor MIRANDA.-
Votemos lo que hay que votar: la indicación renovada.
El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-
Solicito la venia de la Sala para ofrecer la palabra al Honorable señor Palma.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor. Que se apliquen los acuerdos de los Comités.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
No hay acuerdo. Se va a votar, en primer término, el informe de las Comisiones.
El se��or FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir este artículo.
¿Se suprime o no se suprime el artículo?
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
No, señor. ¿Me permite fundar el voto, señor Presidente?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Puede hacerlo Su Señoría,
El señor PALMA.-
Yo voto porque no se suprima el artículo, en el entendimiento de que también, a continuación, se votará la indicación, y se aprobará, o por lo menos contará con nuestros votos.
El señor JULIET.-
Evidente.
El señor PALMA.-
En realidad, mediante este procedimiento se persigue algo muy sencillo, que ha sido confundido durante el debate: destinar a las diversas universidades que se mencionan parte de los fondos que hoy se asignan al Instituto CORFO Norte, sin tocar para nada a ENAMI, por una parte, y a la Universidad Técnica del Estado por otra, que ya tiene su cuota...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y aumentando la de la Universidad Austral a 5 %, que es lo que nos interesa.
El señor PALMA.-
Así es; de modo que lo único que se modifica es la distribución de fondos que hoy día se emplean en CORFO Norte y que se seguirán empleando en este objetivo y en varias universidades.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor PALMA.-
Voto que no.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, entiendo que a continuación se aprobará la indicación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se votará.
El señor MIRANDA.-
Voto en contra de la supresión, en ese entendido.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si a la Sala le parece, se mantendrá el artículo.
Acordado.
Ahora corresponde someter a votación la indicación del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación del Honorable señor Gómez ha sido complementada de modo que, en lugar de decirse "un 2% para la Universidad Austral", se diga: "un 5% para la Universidad Austral", y de que también comprenda 5% para la Universidad del Norte.
Así ha quedado la indicación y así la pone en votación el señor Presidente.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Y la Universidad de Chile?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A la Universidad de Chile también se le asigna 5%.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez para fundar el voto.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, hay un error. Si se complementa mi indicación en la forma señalada y se aprueba, en seguida, el artículo 270, la Universidad del Norte percibirá 10%...
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Todos entendemos que no.
El señor GOMEZ.-
Querría decir que la indicación renovada reemplaza al artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Quedaría facultada la Mesa para.1 dar al artículo la redacción pertinente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación y quedaría facultada la Mesa para darle la redacción correspondiente.
La señora CAMPUSANO.-
Debería eliminarse el artículo 270, entonces.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Quedaría facultada la Mesa para redactarlo de modo que no se repita el porcentaje.
El señor PALMA.-
Queda claro que se faculta a la Mesa para incorporar al artículo 270, ya aprobado, la indicación del Honorable señor Gómez,...
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor.
El señor PALMA.-
...manteniendo la situación de la Universidad Austral.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre que no se repita el guarismo "5%".
El señor PALMA.-
Siempre que no se repita.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si me permiten dar una explicación, creo que los señores Senadores se van a entender.
El artículo 270 del proyecto de la Cámara sustituye el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624. La indicación del Honorable señor Gómez también sustituye ese inciso. Una de las dos sustituciones es la que debe aprobarse.
El señor FUENTEALBA.-
No. Se sustituyen, del inciso tercero, determinadas disposiciones.
El señor PALMA.-
Por eso queda facultada la Mesa: para fusionar ambos preceptos.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Para fusionar la indicación del Honorable señor Gómez con lo aprobado en el artículo 270.
El señor PALMA.-
Sin que signifique dar a la Universidad del Norte más de 5%.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
¡Ojalá que no haya ninguna otra indicación del Honorable señor Gómez!
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Solicito la venia de la Sala para que el Honorable señor Gómez pueda hacer uso de la palabra.
No hay acuerdo.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Gómez formule una petición.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor GOMEZ.-
Gracias, señor Senador.
Con mi voto en contra, entonces, de la modificación de porcentaje para la Universidad Austral...
El señor RODRIGUEZ.-
Ya se aprobó.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ya se aprobó, con el voto favorable del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 271. Las Comisiones proponen desecharlo también.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta disposición favorece al Sindicato de Estibadores Marítimos de Tocopilla, cuyo local social fue destruido totalmente como consecuencia del sismo de diciembre próximo pasado. La mecanización de las obras portuarias ha determinado una considerable disminución de las entradas de los estibadores marítimos, que en la actualidad no cuentan con los recursos necesarios para reconstruir su sede social.
En consecuencia, nosotros, los Senadores comunistas, votamos por mantener el artículo 271 de la Cámara, de Diputados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Vota negativamente Su Señoría?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por mantener el artículo.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo informar, señor Presidente, que la Cámara de Diputados aprobó este artículo por unanimidad; es decir, a ello concurrieron todos los sectores allí representados.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Nosotros lo aprobamos de todas maneras.
El señor JARAMILLO LYON.-
Hay acuerdo en la Sala.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si a la Sala le parece, se mantendrá el artículo. Se rechaza, por consiguiente, la proposición de la Comisión.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones también recomiendan rechazar el artículo 275, que dice:
"Agrégase el siguiente inciso al artículo 15 de la ley Nº 16.392:
"Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se suprime o no se suprime el artículo 275?
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Ese 10% estaba destinado a reparación de los Servicios.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la no supresión, 12 votos; por la supresión, 11 votos, y 7 abstenciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se repetirá la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
La señora CARRERA.-
Repitámosla. Se ha votado en forma equivocada.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido dar lectura, señor Presidente, al artículo 15 de la ley Nº 16.392.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice así:
"La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio."
Se le agrega:
"Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Para fundar su voto, señor Senador. Estamos en votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, creo que cometemos un error los que somos partidarios de mantener esta disposición de la Cámara, porque ese 10%, según el artículo 15 de la ley Nº 16.392 que se acaba de leer, se destina a reparar viviendas de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Si de esa cantidad se succiona una parte para construir locales del mismo Servicio, es indudable que vamos a malograr el rubro viviendas; y es éste, en cuanto a prioridades, el que más nos interesa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así lo consideraron las Comisiones.
El señor RODRIGUEZ.-
Por eso, cambio mi voto. Me pronuncio por suprimir el artículo.
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo todos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Después de las declaraciones hechas, rectifico mi voto también. Me pronuncio por suprimir el artículo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo.
El señor PALMA.-
Con la abstención nuestra.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Con la abstención de los señores Senadores democratacristianos, se suprime el artículo.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 277 de la Cámara, que pasa a ser 208, las Comisiones proponen suprimir, en el inciso tercero, las palabras iniciales "Se deja constancia que", colocando en mayúscula el artículo el".
Se aprueba el artículo en la forma propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan suprimir el artículo 278 de la Cámara, que dice: "Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para destinar el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Apoquindo N° 9489, al bienestar de su personal, construyendo en él un campo deportivo y de esparcimiento".
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También propone rechazar el artículo 279 de la Cámara, que establece: "Derógase el artículo 15 de la ley Nº 15.909, de fecha 5 de diciembre de 1964".
El señor LUENGO.-
Pido leer el artículo que se deroga.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se le dará lectura.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las Comisiones estudiaron la materia, como también el Honorable señor Luengo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se propone consignar como artículo 209 el artículo 280 del proyecto de la Cámara, iniciando su redacción en la siguiente forma:
"Artículo 209. Introdúcense las siguientes modificaciones a. la ley Nº 16.735: "a) Agrégase al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago".".
Además, se recomienda, agregar como letra b) el artículo 250 de la Cámara, suprimiendo las expresiones "de la ley número 16.735", y establecer como letra c) la siguiente, nueva: "c) Derógase el artículo 101".
El artículo 45 de la ley 16.735 dispone: "El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares", con las excepciones que indica.
Su inciso segundo agrega que "el valor de alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arrojen las planillas del economato del establecimiento respectivo".
A continuación de esta norma se agrega: "no excediendo de un séptimo del sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago".
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del señor Chadwick, se aprueba la primera parte de este artículo, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Corresponde votar las dos modificaciones siguientes.
Se dará lectura al artículo 101 de la ley 16.735, que se propone derogar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un plan extraordinario de construcción de edificaciones destinadas a bienestar social de los empleados particulares imponentes de esa institución".
El señor GUMUCIO.-
¿No se aprobó ya algo parecido?
El señor PALMA.-
¿Se aumentan las facultades del Consejo o se disminuyen?
El señor RODRIGUEZ.-
Sobre esta materia se aprobó la indicación renovada número 402. Por lo tanto, sería innecesaria la letra c).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por eso, se deroga.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Por la razón expuesta por el Honorable señor Rodríguez, habría que derogarla.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El artículo 101 es facultativo, mientras que la norma aprobada anteriormente es obligatoria. En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voto por la eliminación de la letra c) del artículo 209, por ser innecesaria, ya que la derogación se produce tácitamente, por virtud de la disposición ya aprobada que da destino al excedente de que aquí se trata.
Además, no conviene poner bulto en la ley.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Es más claro derogar expresamente ese precepto, como lo dispone la letra c).
El señor CHADWICK.-
Se estima que está tácitamente derogado, porque se da destinación a esos fondos, según lo resolvió el Senado, en una forma que no es exactamente igual al artículo 101 mencionado, pero que los comprende todos.
El señor PALMA.-
Según mi parecer, hay que derogarlo, precisamente para que rija lo aprobado últimamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo indispensable mantener la letra c), porque, como dios el Honorable señor Palma, debe derogarse el artículo 101, que faculta al Consejo Directivo de la Caja de Empleados Particulares, a fin de que pueda operar la indicación renovada que acogió el Senado.
Se aprueba el resto del artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, se recomienda consignar el artículo 210, nuevo, que condona las deudas que afectan a las personas e instituciones que indica.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Pido votar separadamente el inciso final, que dice: "Las exenciones de bienes raíces que se otorguen por ésta u otras leyes deben entenderse sólo respecto de la parte fiscal y sin perjuicio de la parte destinada a beneficio municipal y a Cuerpos de Bomberos".
Este texto se presta a equívocos, porque puede referirse a las exenciones de la contribución territorial otorgadas por leyes anteriores. En realidad, debería decir "que se otorguen por esta ley o por otras que se dicten en el futuro".
La expresión "que se otorguen por ésta u otras leyes" puede ser interpretada con el criterio fiscalista. que conocemos y afectar, en consecuencia, a liberaciones ya concedidas respecto de todo gravamen territorial.
Me preocupa la situación de aquellas instituciones que no persiguen fines de lucro, principalmente las universidades. Si se da esa interpretación legalista al inciso final, las universidades deberían pagar impuesto territorial por todos sus inmuebles, en la parte destinada a beneficio municipal ya los cuerpos de bomberos. Sus presupuestos no prevén fondos para efectuar estos pagos, y todos conocemos la precariedad de los recursos universitarios y la gran angustia que hay para poder extender sus servicios, como lo reclama la población.
Si no hay ambiente para corregir la redacción en el sentido de que esta norma se refiere únicamente a las exenciones de bienes raíces que otorgue esta ley u otras leyes en el futuro, debe rechazarse el inciso final.
El señor PALMA.-
¿Qué enmienda sugiere?
El señor ENRIQUEZ.-
Podría redactarse el inciso en la siguiente forma: "Las exenciones de bienes raíces que se otorgan por esta ley", etcétera, porque no ganamos nada con decir "o que se otorguen por otras leyes en el futuro", desde que esas disposiciones legales expresarán si comprenden o no comprenden la parte municipal y la destinada a los cuerpos de bomberos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay también un caso de mala redacción en el número 5, que dice: "Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967".
Está bien que se absuelva por los reparos ya hechos, pero no por los que se pudieran hacer, porque eso significaría condonar todo de antemano.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se votaría todo el artículo, menos el inciso final.
El señor MIRANDA.-
El Honorable señor González Madariaga ha pedido votar por separado el número 5.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En ese número habría que votar separadamente las palabras "o que pudiera hacer".
El señor RODRIGUEZ.-
Conforme, pero avancemos.
Se aprueban los cuatro primeros números del artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el número 5, se ha pedido votar separadamente las palabras "o que pudiera hacer".
En votación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Tiene toda la razón al Honorable señor González Madariaga. Mañana puede formularse un reparo a actos que incluso signifiquen comisión de delito. En consecuencia, no puede condonarse anticipadamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La disposición habla de 1967.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta norma no tiene nada de particular. Al contrario.
El señor RODRIGUEZ.-
Legisla sobre una situación pasada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores hablar de uno a la vez.
A mi juicio, el precepto hace referencia a 1967.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero la frase en cuestión se refiere a reparos que no se han formulado todavía. No conocemos la causa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede estar en estudio.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, este número es suficientemente claro, pues condona las deudas que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante 1967.
Se trata de reparos que ya se formularon, a raíz de aguinaldos extraordinarios concedidos por ese municipio.
El señor CHADWICK.-
La disposición es perfecta.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La norma en votación se refiere exclusivamente a los reparos hechos a la Municipalidad de Arica por actos ejecutados en 1967.
Por lo tanto, votamos afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
Se aprueba el número 5.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación todos los demás incisos, excepto el final.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todos los demás números, excepto el final.
El señor NOEMI.-
Con mi abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
En votación el inciso final.
Solicito el acuerdo unánime para aceptar la modificación propuesta por el Honorable señor Enríquez.
El señor CHADWICK.-
No hay acuerdo.
La ley 15.021 resuelve expresamente este problema en el artículo 8º, que hace de cargo fiscal la parte que debe pagarse a las municipalidades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el inciso; si se aprueba, se votará después la modificación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Como el proyecto en debate será una ley posterior, puede entenderse derogada la disposición anterior, incluso la que establece la exención total del pago de impuestos y contribuciones en favor de las Universidades.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor ENRIQUEZ.-
El inciso final está de más, porque cada una de las leyes dictadas señala las condiciones y alcance de las exenciones tributarias.
El señor CHADWICK.-
Voto por mantener el inciso final, porque en ninguna parte del precepto se menciona a las Universidades. El problema planteado por el Honorable señor Enríquez no existe, pues la situación está resuelta, por el artículo 8º de la ley 15.021. En consecuencia, eliminar el inciso significa sencillamente privar a las municipalidades y cuerpos de bomberos de la parte que les corresponde en el impuesto territorial. Por eso, voto por mantener el inciso final, como lo recomiendan las Comisiones.
Se rechaza el inciso (16 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Qué buen financiamiento para las municipalidades!
El señor CHADWICK.-
¡Pobres municipalidades!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 282 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7º de la ley Nº 12.919 aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del decreto Nº 507," de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
Se aprueba la supresión del artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar como artículo 211, el siguiente, nuevo:
"Artículo 211.Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que tendrá sobre ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de carácter mutual, y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, sin perjuicio de las normas generales sobre cooperativas contenidas en el R.R.A. Nº 20, de 1963.
"Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
"Un Reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las cooperativas de seguros, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el informe de las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Este artículo responde, al propósito muy loable de que las cooperativas de seguros queden sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Pero resulta que tales organismos han surgido como expresión del movimiento cooperativista y son distintas de las mutuales y compañías de seguros, porque no son sociedades anónimas ni mutuales, sino entidades en las que cada accionista tiene un voto, cualquiera que sea su aporte, y en las que el asegurado, a la vez, proporciona el capital para asegurarse. Es decir, no hay en ellas el negocio del capitalista organizado. No hay lucro.
En el hecho, las cooperativas no están sometidas al control técnico, que considero necesario. Sin embargo, creemos que la disposición tal como está conceptuada, no revela un estudio suficiente de la materia ni responde a la naturaleza de la organización cooperativa.
Desde luego, en virtud de una parte de este artículo, se las somete, no sólo al control señalado, sino también al régimen del D.F.L. 251, relativo a las compañías de seguro, "en todo lo que no contravenga su naturaleza jurídica". Ello implica incluirlas en el régimen tributario y en las características de las empresas aseguradoras, organismos que persiguen fines de lucro y, por lo tanto, deben ser mirados entre ojos por el legislador y la autoridad. En cambio, las cooperativas no tienen este propósito. . Por estas consideraciones, estimamos que la materia requiere mayor estudio. Convengo en que es necesario el control técnico; pero éste debe corresponder a la naturaleza de esas entidades, sin someterlas al control propio de las compañías de seguros, pues, de lo contrario, las forzaríamos a cobrar las mismas primas que éstas, con lo cual les cerraríamos toda posibilidad de desarrollo, desaparecerían las ventajas del cooperativismo, y reservaríamos esta actividad exclusivamente a compañías comerciales.
Estimamos, por lo menos, que debería eliminarse del inciso primero la frase: "y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo...".
En principio, creemos que debería rechazarse la disposición, sin perjuicio de estudiar, más adelante, un control adecuado para las cooperativas de seguros.
El señor CHADWICK.-
Soy partidario del rechazo del artículo por las razones señaladas por el Honorable señor Aylwin y, además, por tener cabal conciencia de que favorece un verdadero fraude legal por parte de las compañías interesadas en burlar ciertos preceptos recientemente despachados por el Senado, actualmente promulgados como ley, respecto de accidentes del trabajo.
Es absolutamente precipitado resolver este problema, de por sí difícil, en una improvisación del momento, contenida en un artículo cuyas contradicciones se advierten con la sola lectura de la disposición.
Por estas razones, voto negativamente.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que no, por estimar que el precepto favorece a los monopolios de las compañías de seguros.
Se rechaza el artículo propuesto por las Comisiones (20 votos por la negativa y 11 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen el siguiente artículo 212:
"Se agrega al artículo 38 de la ley 16.625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos:
"En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilógramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva.
"El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores.
"Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia.. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".
"Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.".".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo 212 propuesto por las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
¿Qué alcance tiene el precepto?
El señor CHADWICK.-
¿A qué se refiere el artículo 89 de la ley 16.250?
Me parece que esto no estaba considerado en la indicación original.
La señora CARRERA.-
Se trata de una indicación diferente.
El señor JARAMILLO LYON.-
Efectivamente. No tiene nada que ver.
El señor ENRIQUEZ.-
El precepto señala que el "obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores". Pero resulta que del artículo se desprende que los vendimiadores perciben su remuneración por trabajo a contrata, puesto que se habla del número de kilogramos cosechados.
En seguida, deseo preguntar: ¿tiene el ovejero, a quien se le paga y trabaja al día, que presta servicios en forma permanente en el predio, el mismo tratamiento? O sea, ¿debe pagársele la misma remuneración que al vendimiador?
Por otra parte, la disposición prohíbe toda forma de intermediación. ¿Significa esto que es el patrón quien debe salir a enganchar a los trabajadores? Si manda a su administrador o su mayordomo a buscar obreros para hacer este tipo de trabajo, ¿caerán en la pena de presidio menor en su grado mínimo?
El señor CHADWICK.-
No son intermediarios.
La señora CARRERA.-
Este artículo, originado en indicación de que soy autora, fue aprobada por unanimidad. En general, tiende a normalizar las tareas de la vendimia, pues en ellas existen numerosos desórdenes que hace posible el abuso tanto por parte de los patrones como de los enganchadores, estos últimos, intermediarios. Como dije, se trata de apoyar una política de normalización de las labores agrícolas.
El precepto propone que la cosecha de vid se mida por kilos, única, unidad que permite determinar realmente el trabajo del obrero. Las gamelas o vasijas, recipientes en que se traslada la uva, tienen distinto peso, según sea el materia de que están hechas. Existe otro sistema de cosecha, el de hileras, que abre campo a muchos abusos, ya que éstas pueden estar más o menos cargadas de uva, o ser más o menos largas.
Por lo tanto, como una manera, de regularizar las tareas de la vendimia, se pensó en los kilos de uva, pesando también las vasijas, con lo cual se piensa calcular realmente el trabajo muscular del obrero.
El inciso segundo dice: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores." Lo anterior tiende a suprimir una injusticia. Hay fundos en que muchos obreros agrícolas tienen la mala suerte de cumplir otras tareas y reciben sólo el salario diario. En cambio, los trabajadores que laboran en la vendimia pueden obtener dos o hasta tres veces ese mismo salario. Es de interés hacer notar que la vendimia dura poco: 15, 20 días o algo más. Por lo tanto, es de plena justicia aceptar esta disposición. Algunos viñateros que participaron en las Comisiones reconocieron la justicia de esta iniciativa: los obreros en las condiciones ya señaladas tienen derecho a ganar en la época de la vendimia salarios semejantes a los de quienes laboran en la faena misma.
El tercer inciso se refiere a los intermediarios. El sistema de intermediación es un vicio general en el campo. Hay ciertas personas que buscan obreros en lugares donde existe cesantía y a los cuales, por lo tanto, pueden remunerar con salarios bajos. Estos enganchadores, intermediarios o subcontratistas hacen el papel de pequeños explotadores de los trabajadores que traen de lugares apartados.
Cuando yo explicaba a los campesinos el objeto de este inciso y no se trataba de obreros vendimiadores, me pidieron que la proscripción de dichos enganchadores o subcontratistas se extendiera a otro tipo de cosechas, como frutales, de manzanas, duraznos, etcétera.
Esa es la explicación que puedo dar respecto a los tres primeros incisos. En cuanto al último, en realidad, no lo conozco bien. Por lo tanto, sería conveniente que otro Honorable colega lo explicara.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea y, a continuación, el Honorable señor Jaramillo.
El señor FONCEA.-
Me referiré al último inciso, que un miembro de las Comisiones dijo que no se había discutido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señor Senador, se ha pedido votación separada para cada inciso.
El señor FONCEA.-
En todo caso, puedo manifestar que este inciso se aprobó por unanimidad.
Es de importancia hacer notar que los Senadores que formulamos indicación referente en forma específica al departamento de Constitución, la retiramos para permitir la aprobación unánime de la iniciativa general en debate.
¿Qué ocurre? Los obreros agrícolas ganan en la actualidad lo mismo que los industriales. Pues bien, se acaba de dictar una ley que establece el pago de los días de lluvia para los obreros agrícolas. Quienes trabajan en aserraderos, que realizan la explotación en el terreno, en el bosque forestal mismo, no reciben salario los días en que llueve; o sea, el precepto a que me refiero los perjudica.
Debo decir que la norma que se intenta modificar ha merecido reparos. He estudiado la historia de esta iniciativa legal, y lo único que se sabe es que fue aprobada por la Cámara de Diputados. Un Senador de esa época, el señor Wachholtz, la reparó, diciendo que constituía una injusticia. Sin embargo, el Senado aceptó el artículo 89, y entregó a la Dirección de Impuestos Internos la facultad de calificar la calidad del aserradero. Posteriormente, la Cámara, sin explicación alguna, rechazó la indicación del señor Wachholtz. En consecuencia, hoy día existen aserraderos no industriales, que únicamente cortan la madera en bruto, la traen a las barracas, donde están los aserraderos propiamente industriales, y transforman esa materia prima. La disposición patrocinada por los parlamentarios de la sexta agrupación tiende a resolver el problema de los obreros que no reciben salarios los días de lluvia. Por eso, pido que la Sala adopte igual criterio que las Comisiones: aprobar el último inciso.
El señor JARAMILLO LYON.-
La Honorable señora Carrera expresó que en las Comisiones unidas varios viñateros participaron en la discusión de este artículo. Entre tales viñateros me encontraba yo, y en ese carácter manifiesto que concuerdo totalmente con las ideas contenidas en el precepto patrocinado por nuestra Honorable colega.
La experiencia me señala que año a año en las vendimias se produce una verdadera anarquía por no existir una medida común para recibir el fruto de la cosecha. Se hace preciso, entonces, buscar una vasija que contenga el mismo número de kilos y por la cual se pague una cantidad determinada. Esto me parece justo. Se evitará así una serie de conflictos, tanto para los obreros como para los empresarios agrícolas.
Comparto, asimismo, la idea de que es imprescindible que el obrero no vendimiador, que en esa misma época trabaja en un predio agrícola, obtenga similar remuneración. Lo contrario constituiría una discriminación injusta.
El Honorable colega Humberto Enríquez formuló, hace un instante, una pregunta: ¿qué sucede en un fundo donde hay ovejas y viñas? Hasta donde llegan mis conocimientos, en la zona central, por lo menos, eso no ocurre jamás. Son dos explotaciones totalmente distintas. Los fundos ovejeros son de cultivo extensivo, y los vinícolas, de cultivo intensivo y pequeños. No caben en ellos las ovejas. Por eso, la paridad anotada en ningún caso se producirá repito, por lo menos en la zona central.
En cuanto al tercer inciso, sobre enganchadores y subcontratistas, también con vengo en la idea de que se trata de un personal nocivo, que muchas veces participa de los criterios patronales o hace demagogia en el sector obrero, y nunca sirve para llegar a una ecuación justa entre ambos.
Por las razones expuestas, los Senadores Nacionales votaremos favorablemente el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el inciso primero. Si le parece a la Sala, se aprobará. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo inciso, comienza diciendo: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes, etcétera".
Se aprueba con los votos contrarios de los señores Enríquez, Duran y Aguirre Doolan.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Inciso tercero:
"Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo". Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Inciso último:
"Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación,"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Contrariamente a lo afirmado por el Honorable señor Foncea, que se ha referido a días de lluvia, el inciso en votación nada tiene que ver con ello. Tiende nada menos que a barrenar toda una conquista social de los obreros de los aserraderos. El precepto
vigente, que se trata de derogar, concretamente dice lo que sigue: "Declárase que, para los efectos legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas cualquiera que sea el lugar en que ellos se encuentren, tienen la calidad de obreros industriales y no les son aplicables las normas relativas a los obreros agrícolas". En otras palabras, lo anterior nada tiene que ver con que un día llueva o no llueva.
El señor FONCEA.-
Tiene mucho que ver.
El señor RODRIGUEZ.-
Como digo, el inciso en votación tiende a destruir una conquista de gran importancia para un sector de trabajadores que, sin duda, se encuentra en situación intermedia respecto del trabajador agrícola industrial. En todo caso, es importante advertir que, en general, ellos trabajan en aserraderos ubicados muchas veces en sectores rurales; pero, no obstante ello, no pierden la calidad de obreros industriales.
Repito: aceptar este inciso, que nada tiene que ver con el tiempo, sino con una conquista social, significa liquidar un apreciado beneficio obtenido por todos los obreros de los aserraderos de Chile. Voto por la supresión del inciso.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ya casi no quedan aserraderos de ese tipo, pues están en la ruina.
El señor FONCEA.-
En primer lugar, quiero dejar constancia de que hoy día no existe diferencia alguna entre obrero industrial o agrícola, en cuanto a remuneraciones.
En segundo lugar, la indicación formulada por los Senadores de la sexta agrupación se refiere a cierta clase de aserraderos: los que funcionan en el bosque mismo de explotación. Los obreros que trabajan en esta faena ya lo manifesté anteriormente permanecen en el predio.
Pues bien, se dictó una ley que establece exclusivamente pago de salario en los días de lluvia para los obreros agrícolas. Por lo tanto, desde el momento mismo en que se trata de modificar el artículo 89 de la ley 16.250, esos trabajadores adquieren la calidad de obreros industriales para todos los efectos legales y, por ello, tienen derecho a salario los días de lluvia. Yo no sé qué antecedentes tuvo el Honorable señor Rodríguez para llegar a la conclusión que nos ha manifestado.
El señor RODRIGUEZ.-
He dado una explicación en ese sentido.
El señor FONCEA.-
En todo caso, esta idea fue incluida a petición de los propios obreros agrícolas de Constitución. Por eso, primitivamente habríamos formulado una indicación tendiente a excluir ., a ese departamento de esta norma. La Comisión, estimó que no se podía hacer una discriminación de tal naturaleza. En vista de eso, se aprobó el inciso sobre el cual nos pronunciamos ahora, que es más amplio.
El señor JULIET.-
Que beneficia a los obreros.
El señor RODRIGUEZ.-
Lamento que no pueda haber un debate más prolongado sobre la materia. Por una minoría, se perjudica a la mayoría.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Como dije, ya no existe este tipo de aserraderos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debido a lo confuso del debate, me abstengo.
El señor LUENGO.-
Voto favorablemente el inciso.
A mi juicio, la explicación dada por el Honorable señor Foncea es la correcta. La finalidad del precepto consiste en otorgar la calidad de obreros agrícolas a los obreros industriales que trabajan en los aserraderos, para los efectos del cumplimiento de una disposición especial que dice relación con los días de lluvia.
El señor RODRIGUEZ.-
No se trata de eso.
El señor TARUD.-
Deseo modificar mi voto. Me pronuncio favorablemente respecto del inciso final.
Se aprueba el inciso (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 2 abstenciones).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ganaron los industriales de los aserraderos!
Tácitamente, se aprueban los artículos 213 y 214, que son del tenor siguiente:
"Artículo 213.Intercálase en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y".
"Artículo 214.Los excedentes devengados por la ley Nº 12.760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3º se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 215 dice como sigue:
"Agrégase en el artículo 5° transitorio de la ley Nº 16.478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Algún señor Senador miembro de las Comisiones puede explicar este precepto?
El señor JARAMILLO LYON.-
Es un verdadero jeroglífico.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
El artículo tiene el siguiente objeto: mediante un inciso del artículo 5º de la ley 16.478, se eximió de responsabilidad a los tesoreros comunales por determinados pagos que habían efectuado con relación a los sueldos de los funcionarios. Al respecto, la Sala trató anteriormente una norma sobre la misma materia que fue aprobada.
Pero en esa oportunidad el legislador habló sólo de tesoreros comunales, olvidando que en los municipios de Santiago y Valparaíso no son esas autoridades quienes atienden tales funciones, pues aquellas corporaciones edilicias cuentan con su propio tesorero municipal.
Por eso, en virtud del artículo que se vota, se agregan los tesoreros municipales, que habían quedado marginados del precepto que cité.
Se aprueba.
Se aprueba el artículo 216, que dice como sigue:
"La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 1.836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo."
Se aprueba el siguiente artículo 217, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y la abstención de los Senadores comunistas:
"Facúltase al Presidente de la República para aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 218 dice:
"La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
"En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959.
"El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales otorgarán preferencia en el otorgamiento de créditos destinados a la construcción a las empresas constructoras o propietarios que ejecuten en la zona de remodelación determinada en conformidad con los incisos anteriores siempre que ellos se inviertan en dichas obras."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, el extraordinario crecimiento de Rancagua con motivo de la mayor producción de cobre y el propósito de llevar a esa ciudad el personal del mineral El Teniente, están creando en la práctica un problema, por así decirlo, de espacio vital.
Las organizaciones más responsables de la ciudad la Cámara de Comercio Minorista, el Centro para el Progreso, la Municipalidad, por medio de sus regidores, etcétera han recurrido a los parlamentarios de la zona, en particular a los Senadores, para que planteemos, dentro de la iniciativa legal en debate, una medida rápida y eficaz que permita detener ese gran desborde humano y enfrentar las necesidades de la población de Rancagua.
Sé, porque lo hizo presente en las Comisiones el Honorable señor Chadwick, que este problema pudo ser mejor estudiado mediante un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de la Vivienda. Pero también tenemos conciencia de que lo mejor es enemigo de lo bueno, y ocurre que hasta este instante, nada ha hecho esa Secretaría de Estado, y la necesidad de Rancagua es urgente.
Procuraré sintetizar el alcance, no sólo del artículo 218, sino también del 219, pues ambos contienen ideas similares.
En el inciso primero del artículo 218, se autoriza remodelar a la ciudad de Rancagua, y con tal propósito se faculta a la Municipalidad para elegir el área objeto de remodelación. En el inciso segundo del mismo precepto se faculta para que los edificios que se construyan en Rancagua tengan, por lo menos, en su primer piso, 70% de su espacio destinado a locales comerciales.
Al efecto, el inciso mencionado dice que no estarán afectos a las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959.
¿Cuáles son esas limitaciones? Muy simple: esa disposición preceptúa que los grupos habitacionales de viviendas económicas no podrán tener más de 20% de su edificación destinada a establecimientos comerciales.
Por otra parte, en el inciso tercero del artículo 218 se consignan estímulos de tipo crediticio del Banco del Estado y bancos comerciales, para dar posibilidades a quienes deseen emprender las obras en referencia.
Por su parte, el artículo 219 fija las limitaciones a que deberán ceñirse los nuevos propietarios que edifiquen en el área de remodelación. Al efecto, establece que "no se podrá cobrar, en caso de arrendamiento, una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento", etcétera.
Por último, para evitar abusos, en los incisos finales se consigna una estabilización de las rentas de arrendamiento para estas personas que han sido ayudadas por los bancos, a fin de que, no obstante haber desplegado también un esfuerzo no abusen de las franquicias que se les han otorgado.
El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales votaremos favorablemente esta disposición.
Quiero manifestar sobre el particular que existe un estudio sobre remodelación de la ciudad de Rancagua, en el cual han intervenido respetables instituciones de la zona, como lo son la Cámara de Comercio Minorista, Centro para el Progreso, etcétera.
Estos organismos hicieron presente a los Senadores de la zona que hemos intervenido respecto de este artículo, la necesidad de legislar respecto de la zona donde se aplicarán las disposiciones que se preceptúan en esta iniciativa. Por ejemplo, en el primer piso de los edificios que se construyan, deberá destinarse a lo menos 70% de su frente a locales comerciales.
Además, se otorgan facilidades crediticias a quienes deseen realizar las obras en la zona de remodelación.
Todo lo anterior tiene mucha importancia para Rancagua, pues se trata de una de las ciudades que en los últimos diez años han tenido mayor incremento de su población, al extremo de que en la actualidad ésta llega a 100 mil habitantes. Debe ser, seguramente, la sexta ciudad de Chile en cuanto a población.
Por lo demás, con motivo de la aplicación de los convenios del cobre, más de 30 mil ciudadanos se trasladarán a Rancagua, lo que obligará a la habilitación de nuevas poblaciones. Tal aumento puede originar un proceso especulativo, en el curso de los próximos cinco años.
De ahí que, para evitar esa especulación respecto de los locales comerciales, se ha consignado el artículo 219, según el cual nadie puede cobrar derecho de llave por la transferencia del título de posesión de los locales ni una garantía superior a un mes de renta del arrendamiento de dicho local.
Dado el ritmo de crecimiento y el proceso de industrialización, estimamos que alrededor de 1975 Rancagua tendrá cerca de 160 mil habitantes.
Desde hace poco tiempo, por ejemplo, está en funciones la empresa automotriz CORFIAT. Por otra parte, en San Francisco de Mostazal, localidad ubicada más o menos a veinte kilómetros de Rancagua, se ha instalado una industria papelera.
Todo el proceso de superindustrialización que vive la ciudad de Rancagua ocasionará la serie de perturbaciones que la Cámara de Comercio Minorista y el Centro para el Progreso quieren evitar.
Por eso, con el Honorable señor Jaramillo y otros parlamentarios, nos hemos inquietado por el problema, y fruto de nuestra preocupación han sido los artículos 218 y 219, que en estos momentos preocupan al Senado.
La señora CARRERA.-
Ante el aumento de la población de la ciudad de Rancagua, los Senadores socialistas consideramos necesario racionalizar la urbanización.
Por eso, nos parece útil la indicación del Honorable señor Jaramillo, y votaremos favorablemente el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Por qué no votamos en conjunto los artículos 218 y 219, que consignan una idea similar?
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Sala ha escuchado la petición de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente. Que se vote en forma separada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la votación separadamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros aceptamos el inciso primero; en cuanto al segundo, sólo hasta la parte que dice "70% de su frente".
En seguida, se consigna un agregado que dice: "No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. 2, de 1959".
Los Senadores comunistas nos hemos referido muchas veces a la aplicación de ese decreto, que impone la reajustabilidad de cuotas de la vivienda, inclusive para las construcciones obreras, pero nunca hemos tenido la suerte de ser escuchados.
A mi juicio, el anhelo de los Honorables colegas es justo. Pero no tratándose de edificaciones para trabajadores, no veo la utilidad de conceder ese privilegio.
Como no deseamos obstruir el despacho del artículo, sino tan sólo hacer presente esa situación, aprobaremos el inciso primero en su totalidad; el segundo, sin la frase final que dice: "No regirán para las construcciones... ", etcétera, respecto de la cual nos abstendremos, del mismo modo que en el inciso tercero.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Claro! ¡Sigamos perdiendo tiempo!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que está en votación el artículo. La división de la votación debe solicitarse en el momento oportuno. No se puede acceder a la petición del señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
A mi juicio, debe adoptarse una fórmula para el despacho del proyecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Evidentemente, señor Senador.
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
He oído atentamente y con profunda satisfacción las palabras vertidas por los Senadores de la zona en cuanto al auge experimentado por la ciudad de Rancagua. Se ha destacado el desarrollo de numerosas industrias, las obras realizadas con motivo de la aplicación de los convenios del cobre, la instalación de una industria papelera en San Francisco de Mostazal, la fábrica de radiadores, etcétera.
Todo lo anterior significa que el desenvolvimiento de la región se está impulsando en forma considerable, y ello satisface, porque muy pocas veces se escuchan palabras de reconocimiento hacia las obras efectuadas por este Gobierno.
La señora CAMPUSANO.-
¡No es para tanto, señor Senador...!
El señor NOEMI.-
Es bastante, y así lo han manifestado los representantes de la ciudad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a Su Señoría no conceder interrupciones.
El señor NOEMI.-
Concretamente, el artículo permite acogerse a diversas franquicias del D.F.L. 2 y limita las obligaciones establecidas en el texto respecto de la edificación de locales comerciales. No sería justo conceder semejantes facilidades, porque quienes desean construir acogidos a ese decreto para gozar de las franquicias que éste les otorga, también deben aceptar las limitaciones que impone.
No consideramos conveniente extender a la edificación de locales comerciales las franquicias establecidas por el D.F.L. 2 respecto de las viviendas.
Además, hago presente que la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene en vista planes de construcción y remodelación en esa ciudad.
Por las razones expuestas, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Soy contrario al artículo propuesto por las Comisiones unidas por estimar que concede ciertas prerrogativas e introduce el mayor desorden en materia de urbanismo. Una de las prerrogativas consiste en la que ya enunció el Honorable señor Noemi, o sea, otorgar, respecto de algunos locales comerciales, ¡os privilegios de que gozan las construcciones destinadas a viviendas; y la segunda, que el Banco del Estado y los bancos comerciales, podrán otorgar créditos preferentes para ejecutar esta clase de obras, en términos que son contrarios a toda norma de equidad.
Por último, hago, notar que, a pesar de que en Chile existe todo un aparato administrativo destinado a velar por que las municipalidades no cometan barbaridades en los planes urbanísticos, ahora se pretende dar amplia libertad a la de Rancagua para resolver sobre el particular, con motivo de lo cual esa corporación estará sujeta a toda clase de influencias de personas interesadas.
Se aprueba el artículo (24 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, una abstención y un pareo).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido dividir la votación respecto de la última parte del inciso segundo y del inciso tercero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Honorable señor Contreras ha pedido suprimir la parte final del inciso segundo y el inciso tercero.
La Mesa pone en votación la indicación de Su Señoría, consistente en suprimir del inciso segundo la frase "No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959".
También somete a votación la supresión del inciso tercero.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si se aplica la reajustabilidad a las viviendas de la masa de trabajadores, justo es que la ley rija para todos, sin excepción.
Si más adelante, se quiere modificar la legislación sobre construcción de viviendas y considerar favorablemente en sus disposiciones a las clases desposeídas de nuestro país, no tendremos inconveniente en dar nuestros votos favorables; pero en este momento, por tratarse de legislar sober locales comerciales, a los que se desea acoger al D.F.L. 2, votaré contra la exención establecida por el inciso segundo, y por el rechazo del inciso tercero.
Se aprueba la indicación (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y un pareo).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los Honorables Senadores tener la deferencia de solicitar en el momento oportuno que se vote por incisos, pues de no hacerlo así, resultará que demoraremos mucho el despacho de los artículos que aún no hemos votado.
Por eso, declaro que en lo sucesivo, una vez iniciada la votación de un artículo, la Mesa no aceptará peticiones para votar por incisos, las cuales, por lo demás, son antirreglamentarias.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La Mesa ha formulado varias veces esa declaración, pero después parece haber tenido algunas debilidades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Así ha ocurrido, señor Senador; pero en adelante lo que he dicho ya no será una mera declaración de buenos propósitos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 219.Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y
b) No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Se aprueba el artículo con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan aprobar el artículo 220, que dice
La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50.000, para los fines que en cada caso se expresa:
"1.Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo.
"2.Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias.
"3.Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un Balneario Popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia.
"Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15.689.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, los recursos que se ordena a la CORFO destinar a diversas obras, son fondos empozados provenientes del artículo 2º de la ley 15.689, más conocida como ley del Cobre. Si dichos recursos no son utilizados, pasarán a fondos generales de la nación.
Además de las obras mencionadas en los tres números del artículo que las Comisiones unidas recomiendan aprobar, hay otra, que se señala en una indicación renovada, consistente en un pequeño tranque. Los estudios de esa obra, cuyo costo no sobrepasa los 50 mil escudos, fueron elaborados por los técnicos provinciales de Obras Públicas y aprobados por el intendente de la provincia.
Solicito la aprobación del artículo y de la indicación renovada, porque repito si los recursos empozados que aquí se distribuyen no son utilizados, pasarán a fondos generales de la nación.
El señor Ministro de Hacienda hizo la consulta respectiva a la CORFO y nos manifestó que si dicho organismo está de acuerdo con el proyecto sobre construcción del tranque a que me referí, él se comprometía a que el Ejecutivo no lo vetara.
El señor JULIET.-
Parece que hay unanimidad para aprobar el artículo.
El seño JARAMILLO LYON.-
Estamos de acuerdo.
El señor PALMA.-
Deseo que quede aclarado si se trata de entregar cincuenta mil escudos a cada uno de los organismos indicados en el artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y para los fines específicos que en cada caso se expresa.
La señora CARRERA.-
Exactamente, señor Senador. Son 50 mil escudos para cada uno.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Vendrá un tremendo veto, señora Senadora.
La señora CARRERA.-
El Ministro dijo que no.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se aprobaría el artículo, en el entendido de que se destinan cincuenta mil escudos a cada una de las cuatro entidades, con el voto contrario del Honorable señor Ferrando.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen aprobar, como artículo 221, el siguiente, en cuyas letras a), e) y g) han sido considerados los artículos 50, 51 y 86, respectivamente:
"Artículo 221.Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra.
b) Derógase el decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuesto de aduana.
c) Suprímese el inciso final del artículo 8° del Decreto de Hacienda 477, de 21 de marzo de 1968.
d) Suprímese la letra b) del Nº 1 del Decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968.
e) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D.F.L. Nº 56, de 1960.
f) Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10.676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos.
g) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley Nº 12.897, y sus modificaciones posteriores.
h) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15.702, de 1964.
i) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15.840, de 1964.
j) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16.742.
k) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12.873 el Nº ||AMPERSAND||quot;13" por el Nº "18" y en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1959; la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley Nº 10.383.
1) Derógase el inciso segundó del artículo 16 de la ley Nº 14.572.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo en la forma propuesta en el informe.
(Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Ante todo, y atendiendo al ruego del señor Presidente, solicito que se divida la votación respecto a la letra b).
Me alegro de que haya llegado el señor Ministro de Hacienda y Economía, por cuanto la letra b) de este artículo deroga el Decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuestos de aduana.
Las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes no pagan impuestos adicionales de aduana, y el Decreto de Hacienda Nº 16, de 2 de enero de 1967, que regló la aplicación del arancel aduanero, deja claramente establecido, partida por partida, los distintos artículos, productos y mercaderías que no pagarán esos impuestos adicionales. Ello significó, lisa y llanamente, la vigencia del régimen llamado de puerto libre de Chiloé, Aisén y Magallanes.
En esas provincias se ha procurado implantar una política de fronteras que la nación entera ha sustentado, laboriosamente y a lo largo de muchos años, para defenderlas contra las pretensiones de Argentina, que busca avanzar hacia el Pacífico y despojarnos de esos territorios.
No quiero insistir sobre la gravedad inminente del riesgo en que se encuentra Chile de afrontar un conflicto con la República Argentina.
Por lo expuesto, considero de mucha gravedad la supresión del decreto a que me refiero.
Deseo pedir al señor Ministro que nos explique si la derogación del Decreto de Hacienda Nº 16 significaría la destrucción del régimen de puertos libres vigentes para la zona austral de Chile, con lo cual se afectaría, al mismo tiempo, el régimen establecido para el departamento de Arica. Pienso que si así fuera, se derrumbarían toda la legislación y los esfuerzos realizados para mantener los territorios australes bajo nuestra soberanía.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobaría el artículo hasta la letra a), inclusive.
Acordado.
En votación la letra b).
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Quiero llamar la atención sobre la pésima conducta legislativa consistente en derogar decretos supremos mediante una ley. Debería modificarse la ley que los originó. En esa forma se derogaría el decreto. En cambio, nosotros aparecemos derogando o modificando los decretos supremos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En realidad, el artículo en votación, que deroga o modifica varios decretos, es fruto del trabajo de las Comisiones. En esta disposición se refundieron varias otras relativas a la misma materia, para no abultar tanto el proyecto.
La letra b) no fue propuesta por el Ejecutivo. En realidad, no recuerdo quién fue autor de la indicación respectiva, pero sé que tuvo origen parlamentario.
El Decreto de Hacienda Nº 16 como dice el Honorable señor Von Mühlenbrock fue dictado por el Ejecutivo sobre la base de las facultades que se le dieron para dar vigencia al nuevo Arancel bajo la nomenclatura de Bruselas. Mediante el dicho decreto se estableció el acondicionamiento de los derechos aduaneros que gravaban a ciertas mercaderías y a determinadas actividades...
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, se trata de un decreto con fuerza de ley.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque el Presidente de la República tiene facultades permanentes para manejar el arancel aduanero.
A fines del año 1967 el Decreto de Hacienda Nº 16 fue revisado por el Ejecutivo, y éste llegó a la conclusión de que el articulado otorgaba beneficios excepcionales a determinadas actividades, por lo que dictó un decreto derogatorio, signado, si mal no recuerdo, con el número 557, que está tramitándose en la Contrataría General de la República. En él se suprimen diversos beneficios de impuestos adicionales que favorecen en especial a las compañías del cobre, a la Anglo-Lautaro y a las mercaderías que traen los pasajeros del extranjero, y que pueden internarse al país previo pago de los derechos aduaneros.
Al no aplicar los niveles adicionales existentes a la fecha de la dictación del nuevo arancel aduanero, se crearán condiciones más favorables para esos sectores que el resto del país.
Según informaciones proporcionadas al Ministro que habla por los funcionarios de Aduanas y por el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, ello no afectará a la zona franca de Arica ni tampoco a la de Chiloé, Aisén y Magallanes, sino que se dará un trato igualitario a esas actividades.
El rendimiento calculado por esta disposición sobre la base de los ingresos provenientes de los impuestos aduaneros, es de alrededor de 6 millones de escudos.
Esta es la información que puedo dar al Honorable Senador.
Reitero que ésta no es una iniciativa del Ejecutivo, sino de origen parlamentario, pero no recuerdo quién es su autor. En todo caso, el Ejecutivo no ha procedido, como dijo el Honorable señor Enríquez, a derogar un decreto por la vía de otro decreto. El Gobierno tampoco estima lógico ni conveniente que en virtud de leyes se deroguen decretos, porque ello significa privar al Presidente de la República de las facultades administrativas que le confiere la Constitución.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me alegro de lo manifestado por el señor Ministro; espero que así proceda.
Por nuestra parte, mantendremos permanente atención en el cumplimiento de lo que el señor Zaldívar ha expresado.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Concuerdo con la dicho por el Honorable señor Von Mühlenbrock en lo que se refiere a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Se nos ha dicho que la derogación del decreto pone en peligro la internación de mercaderías por esas zonas, a las cuales hemos tratado en lo posible de dar franquicias, como acabamos de hacerlo en la ley sobre la Corporación de Magallanes.
Es desagradable dictar leyes que deroguen decretos del Gobierno, porque éstos ponen en vigencia las facultades delegadas en disposiciones legislativas. La dictación de decretos es una de las formas que tiene el Presidente de la República para administrar el Estado. Por lo tanto, el legislador no debe inmiscuirse en su derogación.
Como existe una duda en cuanto a que el precepto afectaría a la entrada de mercaderías, a las cuales se aplica un impuesto incompatible con las necesidades de las zonas austral y norte, a las cuales con tanto interés hemos estado defendiendo los Senadores de las respectivas agrupaciones, queremos insinuar al señor Ministro que acepte, en representación de su partido, eliminar la disposición contenida en la letra b), mientras revisa todo el proceso y lo mejora por la vía del veto. Mientras tanto, es conveniente mantener el sistema en vigencia en la zona sur y en Arica. Este criterio ha sido compartido tanto por el Gobierno como por el legislador.
Si el señor Ministro está de acuerdo, podríamos suprimir la letra b) del artículo 221, con el objeto de que por la vía del veto pueda hacer las enmiendas que sean convenientes.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con el objeto de ratificar las observaciones que acabamos de escuchar a los Honorables señores Von Mühlenbrock y González Madariaga, daré lectura a un telegrama que he recibido de parte de la Cámara de Comercio de Punta Arenas. Me parece que esa comunicación contribuirá a ilustrar el debate acerca de este asunto. Dice el telegrama.
"Tenemos conocimiento próximo derógase decreto Hacienda número dieciséis que se refiere a rebaja impuestos ad valorem en porcentaje iguales a impuesto adicional Pto. Derogación gravaría con impuesto adicional a mercaderías afectas a derechos haciendo prohibitiva su importación y perjudicando consumidor agradeceremos preocuparse zona Magallanes siga sin pagar ese impuesto aduanero al cual nunca zona ha estado afecto Pto. Agradecidos.- Cámara Comercio".
Basado en lo anterior, votaré por la supresión de la letra b).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá la letra b).
El señor CHADWICK.-
Con mi voto en contra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado con el voto en contrario del Honorable señor Chadwick.
Si le parece a la Sala, se suprimirían las demás letras del artículo.
El señor PALMA.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 285 del proyecto de la Cámara de Diputados.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, proponen suprimir el artículo 286 de dicho proyecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Este artículo obedece a una petición de la Federación Chilena de Box, la cual realizó hace poco un campeonato latinoamericano que dejó un gran déficit. Para resolver el problema solicitó al Ejecutivo una provisión de fondos, lo consignado en este artículo.
El señor RODRIGUEZ.- ¿Está de acuerdo el señor Ministro?
El señor AYLWIN.-
Con la venia del Honorable señor Chadwick, voto por la supresión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Se acuerda suprimir el artículo por 17 votos contra 15.
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