-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595534/seccion/akn595534-po1-ds3-ds116
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
En verdad, conforme a lo dispuesto en la Carta Fundamental, la Contraloría General de la República lleva la contabilidad general de la Nación. Para ello tiene un departamento de contabilidad central, que está subdividido en varios subdepartamentos: uno de ellos es el de Crédito Público, en el cual se lleva la contabilidad de todas las obligaciones del Estado.
En buenas cuentas, este artículo repite aquella disposición constitucional, con la diferencia de que obliga llevar al día esa contabilidad. Me parece bastante difícil que, tal como aquí se propone, la Contraloría lleve "un registro permanente y diario de todas las obligaciones del fisco con terceros y de estos con aquél, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado". Y ello precisamente porque la verificación de los antecedentes respectivos, que se lleva a efecto por medio de la toma de razón, el registro de los distintos decretos y de otras fuente de información para el caso en que no interviene decreto supremo, no se puede hacer en el día.
Personalmente, estimo que no importaría mayor dificultad la aprobación de este artículo, siempre que fuera modificado por la vía del veto, eliminando aquello de "permanente y diario" y adecuándolo a la legislación vigente, que otorga a la Contraloría esa facultad.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595534
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595534/seccion/akn595534-po1-ds3