-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595534/seccion/akn595534-po1-ds3-ds38
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3049
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2435
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Este problema se originó en el hecho de que el artículo 27 de la ley 16.617, de reajustes de remuneraciones del año pasado, no correspondió en su redacción al texto del Acuerdo Magisterial, creando por consiguiente, una serie de dificultades de interpretación.
En efecto, si uno lee dicho acuerdo observa que, luego de establecer las rentas básicas para las distintas categorías de profesores, determina que ellas se entenderán reajustadas cada año para los efectos del cumplimiento del acuerdo, en conformidad al porcentaje de reajuste general que se otorgue al, resto de la Administración Pública en el año correspondiente. Esta norma fue explicada en la exposición hecha en su oportunidad por el señor Subsecretario de Educación, a que hizo referencia el Honorable señor Rodríguez. El mencionado funcionario indicó que los profesores tendrían dos tipos de reajustes: uno especial, derivado del Acuerdo Magisterial, y el general, correspondiente al del resto de la Administración Pública.
Pues bien, cuando se redactó el artículo pertinente que configuraba ese acuerdo, se empleó, sin embargo, una terminología distinta. En vez de referirse al reajuste general de sueldos para la Administración Pública, el artículo 27 de la mencionada ley dispuso que "los valores asignados a las horas de clases y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del Sector Público a partir del 1º de enero de 1968".
El señor RODRIGUEZ.-
O sea, 21,9%.
Él señor AYLWIN.- Por una parte, introdujo el concepto de "reajuste promedio", que difiere de la expresión "reajuste general de sueldos" empleada en el Acuerdo y en la exposición del señor Subsecretario. Y, por otra parte, refirió ese reajuste promedio a los sueldos a partir del 1º de enero de 1968.
Tal como está redactado el precepto en votación, motiva dos tipos de dificultades. La primera dice relación al concepto del "reajuste promedio". De la historia de la ley y del texto del Acta Magisterial, se desprende que tal expresión debe entenderse como el promedio del reajuste general para la Administración Pública, y no de los aumentos especiales que determinados sectores puedan recibir. Lo contrario impediría, en la práctica, que ciertos sectores tuvieran reajustes especiales, pues cada vez que eso ocurriera, el alcance del Convenio Magisterial se ampliaría. Por lo demás, la historia del acuerdo revela que la directiva de la Federación de Educadores confirmó la interpretación que estoy planteando: aceptó para el año 1967 un reajuste de 15%, aparte el especial proveniente de la aplicación del Acta Magisterial.
Pero el texto del artículo 27 plantea otra cuestión: los reajustes para los años venideros deberían otorgarse con relación a las rentas de 1968, en circunstancias de que en ese período tienen derecho...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
Pido dos minutos para terminar mis observaciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Para ello se requiere acuerdo unánime de la Sala.
Si le parece al Senado, se concederá el tiempo solicitado por el señor Senador.
-Acordado.
El señor AYLWIN.-
Como decía, tal interpretación del precepto significa para los años próximos un deterioro en las remuneraciones del profesorado, ya que no podrían partir de las rentas efectivas. Este hecho obliga a esclarecer la situación. Por eso, el artículo 45 hace luz sobre su aplicación para este año, resolviendo así el problema.
Para terminar quiero dejar constancia de que el esfuerzo hecho por el Gobierno para mejorar la situación económica de los maestros es notorio, y nadie puede desconocerlo. Al respecto, pido a la Mesa que solicite la venia de la Sala para insertar en la versión de esta sesión el cuadro que indica cómo han subido las remuneraciones de los profesores desde 1964 a 1968.
El señor GOMEZ.-
No hay acuerdo.
El señor AYLWIN.-
Por las razones expuestas consideramos que el precepto en votación cumple con el Acuerdo Magisterial.
Voto por la no insistencia.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595534/seccion/akn595534-po1-ds3
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595534