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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Dada la resolución de la Mesa, que declaró que esta norma no tenía tenerse por inconstitucional, entraré a votar y a pronunciarme sobre ella.
Las razones tenidas por la Comisión de Legislación para estimar inconstitucional este precepto despachado por la Cá-rara de Diputados son conocidas, porque el informe fue puesto a disposición de los señores Senadores y será publicado por acuerdo de los Comités de esta Corporación. De modo que no voy a insistir sobre el particular.
Sin embargo, quiero hacerme cargo de las palabras del Honorable señor Aylwin. Su Señoría sostiene que el artículo 27 de la ley 16.617 necesita interpretación, porque su sentido y alcance no serían claros. La verdad es que basta leerlo para refutar esa apreciación. El precepto en referencia dice:
"Los valores asignados a las horas de clases y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del Sector Público a partir del 1º de enero de 1968".
No cabe ninguna duda de que el artículo que acabo de leer establece, además del reajuste especial señalado "en los artículos anteriores", especialmente el 26 de la citada ley, uno de tipo compensatorio de la desvalorización monetaria, que debe equivaler al promedio del reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público a partir del lº de enero de 1968.
Es indiscutible que el reajuste debe hacerse todos los años, porque la disposición que acabo de leer dice "tendrán cada año" y, por lo tanto, es de igual evidencia que se trata de un promedio, configurado a lo menos por dos términos extremos. Es decir, debe hacerse una comparación y buscarse exactamente el resultado.
¿Qué dispone el artículo 45? Señala una parte del reajuste mínimo. Digo "una parte", porque se refiere sólo al inciso primero del artículo 1º del proyecto, que concede en dinero un reajuste de 12,5% a todos los funcionarios del sector público. En consecuencia, no se trata de un promedio, sino del mínimo, y yo diría "una parte del mínimo", ya que el inciso segundo otorga a los mismos funcionarios una asignación especial de 7,5%, que tiene una naturaleza jurídica indiscutible de reajuste: obedece a la misma causa y se da por la misma razón a todos los funcionarios que no tengan un régimen especial de reajuste en virtud de este proyecto. O sea, se les otorga, en el fondo, un mínimo de 20% : 12,5% en dinero y 7,5% en dinero o en bonos CORVI, lo cual es optativo.
Por lo tanto, el artículo 45, en forma clara, hace una interpretación contraria al sentido natural y obvio del precepto 27 de la ley 16.617.
A nosotros nos resulta • absolutamente evidente que mediante una interpretación de la ley se está forzando el sentido que en forma inequívoca se desprende del Acuerdo Magisterial.
No sólo el señor Subsecretario de Educación afirmó que a los profesores se les había otorgado un reajuste automático, de 280 millones de escudos. Esa suma que debió habérseles entregado en 1966, los recibirían en cuotas sucesivas hasta 1970, por falta de recursos en la caja fiscal. También el Presidente de la República, en Mensaje leído el 21 de mayo de 1967, expuso dos ideas perfectamente claras.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Solicito un minuto para terminar este pensamiento.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, Se accederá a la petición del señor Senador.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Como decía, el Primer Mandatario sostuvo que el Acuerdo Magisterial se había incorporado a la ley 16.617; de manera que cuando se quieren conocer los términos de ese convenio, sus estipulaciones y las obligaciones contraídas por el Estado, es preciso atenerse a lo dispuesto por el mencionado cuerpo legal.
En segundo lugar, aseguró que en virtud del Acta Magisterial hasta 1970 el reajuste de los profesores sería automático. Es decir, está en el espíritu de ese acuerdo y en la ley que lo ratificó, que el legislador no podía modificar su alcance.
Me parece claro que el artículo 45 propuesto por la Cámara vulnera el derecho de los maestros a ser regulados por el Convenio Magisterial.
Voto por la insistencia, es decir en contra del artículo 45 de la Cámara.
"
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