. . . . . . " El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Dada la resoluci\u00F3n de la Mesa, que declar\u00F3 que esta norma no ten\u00EDa tenerse por inconstitucional, entrar\u00E9 a votar y a pronunciarme sobre ella. \nLas razones tenidas por la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n para estimar inconstitucional este precepto despachado por la C\u00E1-rara de Diputados son conocidas, porque el informe fue puesto a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores y ser\u00E1 publicado por acuerdo de los Comit\u00E9s de esta Corporaci\u00F3n. De modo que no voy a insistir sobre el particular. \nSin embargo, quiero hacerme cargo de las palabras del Honorable se\u00F1or Aylwin. Su Se\u00F1or\u00EDa sostiene que el art\u00EDculo 27 de la ley 16.617 necesita interpretaci\u00F3n, porque su sentido y alcance no ser\u00EDan claros. La verdad es que basta leerlo para refutar esa apreciaci\u00F3n. El precepto en referencia dice: \n\"Los valores asignados a las horas de clases y grados se\u00F1alados en los art\u00EDculos anteriores tendr\u00E1n cada a\u00F1o el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del Sector P\u00FAblico a partir del 1\u00BA de enero de 1968\". \nNo cabe ninguna duda de que el art\u00EDculo que acabo de leer establece, adem\u00E1s del reajuste especial se\u00F1alado \"en los art\u00EDculos anteriores\", especialmente el 26 de la citada ley, uno de tipo compensatorio de la desvalorizaci\u00F3n monetaria, que debe equivaler al promedio del reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector p\u00FAblico a partir del l\u00BA de enero de 1968. \nEs indiscutible que el reajuste debe hacerse todos los a\u00F1os, porque la disposici\u00F3n que acabo de leer dice \"tendr\u00E1n cada a\u00F1o\" y, por lo tanto, es de igual evidencia que se trata de un promedio, configurado a lo menos por dos t\u00E9rminos extremos. Es decir, debe hacerse una comparaci\u00F3n y buscarse exactamente el resultado. \n\u00BFQu\u00E9 dispone el art\u00EDculo 45? Se\u00F1ala una parte del reajuste m\u00EDnimo. Digo \"una parte\", porque se refiere s\u00F3lo al inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, que concede en dinero un reajuste de 12,5% a todos los funcionarios del sector p\u00FAblico. En consecuencia, no se trata de un promedio, sino del m\u00EDnimo, y yo dir\u00EDa \"una parte del m\u00EDnimo\", ya que el inciso segundo otorga a los mismos funcionarios una asignaci\u00F3n especial de 7,5%, que tiene una naturaleza jur\u00EDdica indiscutible de reajuste: obedece a la misma causa y se da por la misma raz\u00F3n a todos los funcionarios que no tengan un r\u00E9gimen especial de reajuste en virtud de este proyecto. O sea, se les otorga, en el fondo, un m\u00EDnimo de 20% : 12,5% en dinero y 7,5% en dinero o en bonos CORVI, lo cual es optativo. \nPor lo tanto, el art\u00EDculo 45, en forma clara, hace una interpretaci\u00F3n contraria al sentido natural y obvio del precepto 27 de la ley 16.617. \nA nosotros nos resulta \u2022 absolutamente evidente que mediante una interpretaci\u00F3n de la ley se est\u00E1 forzando el sentido que en forma inequ\u00EDvoca se desprende del Acuerdo Magisterial. \nNo s\u00F3lo el se\u00F1or Subsecretario de Educaci\u00F3n afirm\u00F3 que a los profesores se les hab\u00EDa otorgado un reajuste autom\u00E1tico, de 280 millones de escudos. Esa suma que debi\u00F3 hab\u00E9rseles entregado en 1966, los recibir\u00EDan en cuotas sucesivas hasta 1970, por falta de recursos en la caja fiscal. Tambi\u00E9n el Presidente de la Rep\u00FAblica, en Mensaje le\u00EDdo el 21 de mayo de 1967, expuso dos ideas perfectamente claras. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Solicito un minuto para terminar este pensamiento. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, Se acceder\u00E1 a la petici\u00F3n del se\u00F1or Senador. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Como dec\u00EDa, el Primer Mandatario sostuvo que el Acuerdo Magisterial se hab\u00EDa incorporado a la ley 16.617; de manera que cuando se quieren conocer los t\u00E9rminos de ese convenio, sus estipulaciones y las obligaciones contra\u00EDdas por el Estado, es preciso atenerse a lo dispuesto por el mencionado cuerpo legal. \nEn segundo lugar, asegur\u00F3 que en virtud del Acta Magisterial hasta 1970 el reajuste de los profesores ser\u00EDa autom\u00E1tico. Es decir, est\u00E1 en el esp\u00EDritu de ese acuerdo y en la ley que lo ratific\u00F3, que el legislador no pod\u00EDa modificar su alcance. \nMe parece claro que el art\u00EDculo 45 propuesto por la C\u00E1mara vulnera el derecho de los maestros a ser regulados por el Convenio Magisterial. \nVoto por la insistencia, es decir en contra del art\u00EDculo 45 de la C\u00E1mara. \n " . . . . .