. . . . . . " El se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Algunos han querido ver en este art\u00EDculo una situaci\u00F3n de desmedro para el profesor primario. En verdad, ello no es efectivo, porque el precepto establece como condici\u00F3n previa para ser designado en propiedad inspector de educaci\u00F3n, ser profesor normalista titulado, y haber hecho, adem\u00E1s, el esfuerzo extraordinario de estudiar durante cinco a\u00F1os en la universidad para titularse como profesor de Estado. \nEn consecuencia, la disposici\u00F3n es muy justa, pues beneficia al profesor primario que se ha superado profesionalmente. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \n \u00BFCu\u00E1ntas son las personas que est\u00E1n en \u00E9stas condiciones? \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Son muy pocos los que han hecho tal esfuerzo y re\u00FAnen ambos t\u00EDtulos. Adem\u00E1s, por la misma educaci\u00F3n superior recibida en la universidad, tienen conocimientos de administraci\u00F3n de escuelas. En consecuencia, no habr\u00EDa ninguna raz\u00F3n para rechazar el art\u00EDculo en referencia, porque significa un beneficio para el profesor primario. \n " . . . .