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- rdf:value = " 12.-IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTAEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde discutir y votar, de acuerdo con el Reglamento, el proyecto, recaído en un Mensaje del Ejecutivo, que establece un impuesto patrimonial durante el año tributario 1968.
Varios señores DIPUTADOS.-
En contra,
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.836A, dice:
"TITULO I
Del Impuesto a la Renta Mínima Presunta
Artículo 1°.- Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta, mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas:
a) La renta que no exceda de 4.000 escudos estará exenta de esta obligación.
b) La renta de Eº 4.000 a Eº 10.000, 20%.
c) La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 10.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 21.00, 25%.
d) La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 42.000, 30%.
e) La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 42.000 y por la que exceda de esta sama, 35%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 2º.- La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967.
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de tres años de permanencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº 50.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiera esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirida con recursos provenientes del país.
B) Para los efectos del presente Párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º.- Por "bienes", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
2º.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, a otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3º.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que so hayan retirado de la empresa durante es: período.
Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes en que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1954.
C) Se entenderá que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente Párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el art��culo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, los cónyuges con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviera poder del otro pava administrar o disponer de sus bienes.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este Párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos, 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente Párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probadas en forma fidedigna.
Artículo 3º.- Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este Párrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra g) de este número.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes el: septiembre de 1967, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967, Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1987, servirá de antecedente la relación que exista entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación con el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libre de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada Empresa, según esa su objeto agrícola, minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá también rebajar al valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial da la acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libro de las mismas.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo un Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967.
g) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1907.
Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de loa derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que le pertenezca en la empresa.
Los derechos o cuotas en comunidades se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de eso a bienes determinados según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4º.- Estarán exentas del impuesto de este Párrafo las siguientes personas:
a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2º, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de 50.000 escudos.
Aclárase que, respecto de las personas que se encuentran afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1º de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de Ley Nº 437, de 1953, o al decreto con fuerza de Ley Nº 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.
Artículo 5º.- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2º, los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios: a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valer máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6º.- La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 2º, la omisión de bienes en ella, o su declaración en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de esto Párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7°.- El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre.
Artículo 8º.- La norma contenida en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1º de esta Ley, el artículo 4º transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley.
TITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la Ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10.- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Artículo 11.- Lo dispuesto en los artículos 9° y 10, regirá desde el 1º de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de los impuestos sujetos a retención lo dispuesto en los artículos 9º y 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 12.- Agrégase al número 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior".
Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para que anualmente, ponga a disposición del Banco del Estado de Chile, por intermedio de la Tesorería General de la República, una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento del rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue préstamo de promoción a las industrias de turismo, ganadería y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue.
Estos préstamos serán debidamente controlados y no se considerarán colocaciones ordinarias para ningún efecto legal y reglamentario, y sus montos, plazos, tasas de interés y condiciones serán fijadas anualmente por el Directorio del Banco del Estado de Chile, sin que el interés anual pueda exceder de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Chile para el descuento de letras de producción. Corresponderá al Banco del Estado de Chile, en compensación de los gastos y servicios que le demande la colocación de los préstamos, los dos tercios del interés anual que se pacte y el saldo incrementará los recursos disponibles para las colocaciones del año siguiente, de acuerdo con este artículo.
La primera entrega de estos fondos se hará en el mes de enero de 1969 y ascenderá a la suma de Eº 8.000.000."
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Por qué no votamos igual?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que pueda usar de la palabra el señor Diputado informante.
El señor PHILLIPS.-
¿Por cuánto tiempo?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Por 10 minutos?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Con cargo al tiempo del Comité.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si se solicita la unanimidad de la Sala, no puede ser con cargo al tiempo del Comité, señor Diputado.
¿Habría acuerdo?
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay oposición.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Comunista.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas hemos aprobado este proyecto en la Comisión de Hacienda con ciertas reservas, surgidas del hecho que en el articulado del proyecto hay algunas disposiciones que nos parecen injustas y que, junto con gravar a sectores medios de la población, especialmente a los pequeños y medianos comerciantes, introducen también algunos privilegios en favor de otros, concretamente, de los accionistas de las sociedades anónimas.
Por esa razón, hemos planteado en la Comisión de Hacienda y no hemos podido reunir, por desgracia, las 35 firmas para renovarlas en la Sala, tres indicaciones.
La primera de ellas tenía por objeto aumentar el mínimo exento en el impuesto patrimonial a la cantidad de 75 mil escudos en lugar de los 50 mil que propone el Gobierno. La hemos formulado, porque hemos tenido algunos antecedentes, peticiones e informaciones de sectores medios, repito, de industrias medianas cuyo capital patrimonial sobrepasa, a veces, los cincuenta mil escudos, con lo cual quedarían afectos, naturalmente, al impuesto patrimonial.
Nuestra aprobación a este proyecto es con la reserva que formulamos para que la renta, mínima presunta exenta se eleve a la suma de 75.000 escudos.
En seguida, nos parece que no es el mejor procedimiento para considerar el patrimonio compuesto por acciones, el estimarlo de acuerdo con el valor que ellas tenían al transarse en la Bolsa de Comercio el 29 de septiembre del año pasado. Si comparamos la cotización que tales acciones tenían en la Bolsa de Comercio ese día con la que tuvieron el 31 de diciembre del mismo año, veremos que el valor atribuido a las acciones mediante el procedimiento de transacción de la Bolsa no refleja su valor real.
En consecuencia, nuestra indicación tendía a valorizar el patrimonio compuesto por acciones, para los efectos del cálculo de este impuesto, en el valor contabilizado en el último balance de la respectiva empresa. ¿Qué significa esto? Significa que el rendimiento del impuesto patrimonial que gravaría a los sectores propietarios de esas acciones sería cuatro o cinco veces superior al que rendiría de acuerdo con la proposición del Gobierno.
Tengo aquí un cuadro elaborado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas que demuestra cómo entre valor de transacción de la Bolsa de Comercio y el de libro de esas acciones o títulos de las empresas bancarias, hay una diferencia, que permite transarlas hasta en un 73,8% menos de su valor; las de empresas agropecuarias se transarían con un 75% me nos; las acciones de compañías salitreras se venden con un 73% menos; las textiles con un. 80% o menos; las metalúrgicas, con un 83% de inferioridad a su valor; las industrias en un 72% menos; y las acciones de compañías de seguros en un 73% menos. Vale decir, hay un promedio en los valores de transacción de estas acciones con el valor real de libro equivalente a un 75% menos, lo que es sumamente elevado.
En consecuencia, nosotros creemos que lo justo es que la aplicación del impuesto patrimonial a los valores o patrimonios expresados en acciones debería hacerse al valor de libro y no al valor de transacción, como se plantea en el proyecto.
En el artículo 5° se planteaba la rebaja del impuesto que grava a los contribuyentes de primera categoría, de 20% al 17%. Hicimos una indicación en la Comisión con el objeto de que dicha rebaja no beneficiara a los contribuyentes que ya gozan de privilegios tributarios. Puedo expresar esta tarde que hay cinco empresas, elaboradoras de cobre, hierro o acero que, con las liberaciones tributarias que las benefician, han obtenido sesenta y cuatro millones quinientos mil escudos de utilidades en los últimos cinco años. Ellas son MADECO, MADEMSA, COMPAC, AMERICAN SCREW y Cobre Cerrillos. Tres empresas navieras: Naviera Chile del Pacífico, Compañía Chilena de Navegación Interoceánica y Compañía Sudamericana de Vapores, han obtenido en los últimos cinco años ganancias líquidas por treinta y siete millones doscientos cincuenta mil escudos, sin pagar un centavo de impuesto, debido a las liberaciones tributarias deque gozan.
Las empresas manufactureras del "clan” Matte-Alessandri, por ejemplo, ganaron en diez de las ciento treinta empresas que controla, ochenta y tres millones de escudos en 1966, y el "clan" Edwards, sólo en cuatro de las sesenta y una empresas que posee o maneja y controla, obtuvo utilidades por veintiún millones de escudos. En conjunto, únicamente algunas pocas empresas de las que controlan los dos grandes clanes que he mencionado, obtuvieron ciento cinco millones de escudos en un año.
Las empresas pesqueras -creo que aquí no hay mayor argumentación quedar- han obtenido de la Corporación de Fomento de la Producción y del Gobierno, por concepto de bonificaciones, aportes integracionales, etcétera, quinientos noventa millones de escudos. Con estos recursos, que han salido de los fondos de la CORFO y del Estado, se han beneficiado cuatro o cinco grupos económicos que en este momento son dueños de la mayoría de las industrias pesqueras.
Sólo dieciocho empresas agrícolas o latifundistas, que también tienen una tributación especial, han obtenido, entre 1966 y 1967, diecisiete millones quinientos mil escudos. Para concretar la sociedad chileno argentina ganadera de Tierra del Fuego obtuvo entre 1966 y 1967, quince millones de escudos y noventa y cuatro millones de pesos nacionales argentino", como utilidad líquida.
Las empresas que explotan energía también han tenido enormes ganancias. La Compañía de Gas de Valparaíso, por ejemplo, entre 1963 y 1966 obtuvo ochocientos treinta y dos millones de escudos como utilidad líquida.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Gustavo Lorca le solicita una interrupción.
El señor VALENTE.-
Con cargo al tiempo de él.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El acuerdo no puede ser condicionado, señor Diputado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.-
En conjunto, las empresas distribuidoras de gas licuado y otros combustibles obtuvieron trece millones trescientos veintisiete mil escudos de ganancia líquida, sólo en un año.
Lo mismo sucede con las empresas imperialistas que explotan el salitre, yodo y otras sales. Concretamente, la Anglo Lautaro no retornó, entre 1949 y 1963, ciento cincuenta millones de dólares, treinta millones de dólares más que el costo total de la industria petroquímica que el Gobierno proyecta construir en Concepción. La Anglo Lautaro obtuvo, entre 1964 y 1966, treinta y cuatro millones de dólares de utilidad líquida; y, por concepto de amortización, se llevó del país cuarenta y dos millones de dólares más.
Es decir, desde la vigencia del referéndum salitrero, esta empresa se llevó setenta y seis millones quinientos mil dólares, sin tributar un centavo al erario.
Lo mismo sucede con las empresas cupreras que desde 1955 a esta parte han estado pagando una tributación cada vez menor. Por ejemplo, antes de la aplicación de la ley Nº 11.828, el Fisco percibía quinientos dólares por tonelada, por concepto de tributación. Con la aplicación de la ley Nº 11.828, ese porcentaje bajó a cuatrocientos veinticinco dólares por tonelada. En 1963, ocho años después de la aplicación de la ley Nº 11.828, las empresas pagaron ciento setenta y siete dólares por tonelada. Con los nuevos convenios, esta tributación bajará a ciento treinta y ocho dólares y medio por tonelada, exacción realmente gravosa para el país.
Estos cálculos están siendo dados a conocer considerando como precio de transacción la cantidad de veintinueve centavos de dólar por libra...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Anuncio los vetos favorables de los Diputados de mi partido a este proyecto, con las salvedades hechas presente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer un breve alcance a lo expresado por mi colega señor Valente en relación con la nueva escala que aparece en este proyecto.
Sin modificar la presunción de renta de un 8% sobre el capital poseído al 30 de septiembre de 1967, se introduce una nueva escala de un 20% hasta el 35% sobre las rentas así calculadas, quedando en consecuencia, exentas todas aquellas rentas afectas a patrimonial iguales o inferiores a cuatro mil escudos.
Pero quiero hacer este alcance, porque conviene formarse una idea de la magnitud de esta exención, problema que interesa, con justificada razón, al colega señor Valente y a todos los Diputados. Conviene compararla con aquella establecida para los años anteriores. Por ejemplo, en 1965 esta exención se aplicó a los patrimonios de hasta dieciséis mil doscientos cincuenta escudos; es decir, a las rentas presuntas de hasta mil trescientos escudos. En cambio, ahora, con esta nueva escala, la exención beneficia a los patrimonios que, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas, no excedan de cincuenta mil escudos; o sea, un patrimonio líquido, después que se le han hecho todos los descuentos del caso, expresado en renta presunta no superior a cuatro mil escudos.
Para dar una noción más clara acerca de la cantidad de contribuyentes que se van a beneficiar con esta modificación, voy a hacer esta misma comparación expresada en sueldos vitales. En 1965, la exención alcanzaba a los patrimonios de hasta nueve sueldos vitales anuales de 1964.
Con este proyecto, en el presente año la exención alcanzaría a 13,6 sueldos vitales anuales de 1967. Hay pues un aumento real de la exención y ello liberará, de este tributo a más de quince mil de los noventa y seis mil ciento treinta y siete contribuyentes que estaban afectos al impuesto patrimonial en el año 1965.
En cuanto a la observación que hacía el colega sobre la modificación y los términos en que debió redactarse la declaración de exención, estamos plenamente de acuerdo en que el sistema adoptado no es el mejor. Pero, por un lado, no hemos contado en el momento oportuno con toda la información de la Superintendencia de Sociedades Anónimas como para formarnos un juicio cabal del asunto; y, por el otro, es indudable que el sistema propuesto por el colega provocaría mayores dificultades para la recaudación del impuesto.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar, pues, en este caso, nuestro partido no puede negarse a dar recursos para financiar el reajuste de sueldos y salarios, aun cuando no sabemos cuál será la suerte que corra ese proyecto, especialmente al conocer la opinión de los sectores asalariados que no están conformes con las disposiciones patrocinadas por el Gobierno. Estoy casi seguro de que será rechazado.
Por otra parte, como lo ha reconocido un Diputado de la Democracia Cristiana, este proyecto establece un tributo extraordinario que afecta propiamente al capital y no a la renta. Este proyecto sólo sería procedente, en nuestro concepto, en caso de emergencia nacional.
Parece que el Gobierno cree, precisamente, que nos encontramos frente a una emergencia nacional con motivo del proyecto sobre reajustes de sueldos y salarios y actúa de acuerdo con ese criterio. No obstante ello, hemos presentado las indicaciones pertinentes, las que en nuestro concepto deben ser aprobadas con el fin de mejorar el proyecto sobre impuesto patrimonial...
El señor ESCORZA.-
¡Yo entendía que estaba mal el proyecto de reajustes!
El señor CLAVEL.-
Ese proyecto no sólo está mal, sino pésimo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Escorza! ¡Señor Clavel!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El colega señor Escorza creía que yo estaba hablando del proyecto de reajustes...
El señor DAIBER.-
Su Señoría hizo una pequeña confusión.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Daiber!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Ignora el señor Escorza que con estos fondos se financia el proyecto de reajustes, que está también en la Cámara. Eso es lo que él ignora.
El señor ESCORZA.-
¡Ah, eso sí! Quiere decir que está hablando del proyecto de reajustes.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Hecha esta aclaración al colega Escorza para que no haya error, confusión, ni duda, continúo, señor Presidente.
Decía que los Diputados radicales hemos presentado las indicaciones correspondientes con el objeto de mejorar este proyecto llamado de impuesto patrimonial considerando especialmente la situación de la clase media chilena, que será la más afectada, ya que la exención que él establece es baja. Este gravamen resultará especialmente oneroso respecto de aquellas personas jubiladas que han adquirido algún bien raíz, cuyo valor ha aumentado, de año en año, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Desde el año 1965 a esta parte, hay muchas modestas casas con valores superiores a los 50 mil escudos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Daiber! ¡Señor Muga! ¡Señor Clavel!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En consecuencia, nuestras indicaciones tienden, principalmente, a defender a las clases modestas y a la clase media, no así a la clase alta, a la adinerada, pues, como decía el colega Valente, entre este sector hay algunos, especialmente el de las sociedades anónimas, que no van a tributar y a los cuales no les va a afectar en la misma forma que a aquéllos que poseen bienes raíces en especial. En consecuencia, con estas pequeñas observaciones, los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Democrático Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Phillips.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Agradezco al Comité Socialista la gentileza que ha tenido al otorgarme esta interrupción.
Señor Presidente, hace algún tiempo, Su Excelencia el Presidente de la República manifestó que había conciencia pública en el país de la fatiga tributaria que existía en todos los sectores y que, en consecuencia, había que frenar la creación de nuevos impuestos. Pues bien, al llegar al Gobierno, en noviembre de 1964, el señor Freí pidió un sacrificio a todo el país. Fue así como se aprobó, sin que hubiera mayoría democratacristiana en la Cámara, la creación del impuesto a la renta mínima presunta.
El señor DAIBER.-
Ya se había solicitado cinco años atrás.
El señor PHILLIPS.-
Ya vamos a tocar el punto de la forma en que se solicitó y cómo lo ha administrado el Gobierno de Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
La Democracia Cristiana tiene 82 Diputados en la Cámara. Si la ciudadanía hubiera sospechado lo que iba a pasar, el número de parlamentarios de Gobierno en esta Corporación habría llegado a 40, no a 82.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Daiber, ruego a Su Señoría guardar silencio.
¡Señor Escorza! ¡Señor Montt!
El señor PHILLIPS.-
Me interrumpen tanto que no puedo seguir hablando.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Gracias.
Como decía, Su Excelencia el Presidente de la República en su último Mensaje hizo presente la fatiga tributaria que existe en el país. Sin embargo, ahora se pretende prorrogar la aplicación del impuesto a la renta mínima presunta que el señor Frei, al asumir el mando, estableció por un tiempo limitado, porque este tributo ha sido aplicado en aquellas naciones que necesitan recuperarse después de una guerra, después de una gran catástrofe.
El señor MUGA.-
¿Y le parece pequeña la catástrofe del Gobierno del señor Alessandri?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Arancibia!
El señor PHILLIPS.-
El Gobierno, repito, estableció este impuesto por un tiempo limitado -3 años- y se dijo que no se prorrogaría su aplicación, sino que se buscaría un mecanismo, a través de los servicios de Hacienda, para efectuar una reforma completa del sistema tributario. Esta reforma no ha llegado al Parlamento y nos encontramos con que, frente a la falencia de la Caja Fiscal, el Gobierno recurre nuevamente a esta fórmula del impuesto a la renta mínima presunta.
Hace algunos días, en una asamblea de ASIMET, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, hombre conocido en los círculos financieros del país, por haber trabajado toda su vida en la Compañía de Acero del Pacífico la cual ha tenido los porcentajes de alzas más suculentos que se haya aplicado durante la actual administración y que, para este año es del orden del 32%, manifestó que los hombres de empresas eran los responsables, frente al Mercado Común Latinoamericano, que se estaba creando, de saber aprovechar esta oportunidad. Es posible que para los ejecutivos de las empresas esto caiga bien; pero yo me pregunto: ¿es igual para los accionistas, para aquellas personas que han querido ser previsoras a quienes castiga este impuesto patrimonial, para la gente mayor de edad que no puede realizar sus trabajos habituales y que se han capitalizado adquiriendo acciones? Es muy conveniente comparar el valor que tenían las acciones en 1964 con el que tenían en 1967. Al hacer esta operación, se podrá comprobar fácilmente que en la mayoría de los casos su valor se ha reducido en más de un ciento por ciento. Sin embargo, nos encontramos con que estos contribuyentes van a ser nuevamente gravados.
La gran novedad de este proyecto es la exención tributaria que se establece respecto de aquellas personas cuyos bienes afectos no excedan de Eº 50.000. Pero bien sabemos que cualquiera casa, cualquier bien vale esta suma. En consecuencia, esta exención regirá hasta por ahí no más.
Cuando se creó este impuesto, se dijo que su rendimiento iba a ser destinado a un plan de industrialización, que no hemos conocido.
Frente a la falencia de la Caja Fiscal, es necesario detallar algunos rubros. Nos encontramos con que, en vez de recurrir a otro tipo de impuestos, que los voy a señalar, se ha caído nuevamente en el impuesto patrimonial.
En relación con la falencia de la Caja Fiscal, es necesario hacer presente que el 0,5% de cualquier documento o letra que se descuente en un banco va a cuentas de ahorro del Banco del Estado por disposición legal.
El 31 de diciembre se creó un nuevo artificio para no pagar este dinero. Se ha recurrido a dar un vale o bono por si algún contribuyente quiere comprarlos en el Banco del Estado para pagar impuestos, y se le abona un 12% de interés al año.
Respecto de esto, debo decir que en los muchos años que llevo en la Cámara, por lo que he visto y he participado en el despacho de leyes de reajustes y también de impuestos, nunca me había encontrado con esta clase de disposiciones ni había pensado que se pudiera hacer uso de ellas en la forma en que lo estamos presenciando. Porque ningún contribuyente va a ir al Banco del Estado a comprar estos bonos para pagar impuestos durante el año 1968, pudiendo llevar su dinero al Banco Central, donde tendrá un interés del 5% anual, más un reajuste en relación con el alza del costo de la vida. Creo que tendría que ser demente una persona para ir a comprar estos bonos. Lo que pasa es que, como el Fisco no tiene recursos, ha recurrido a dar esta clase de bonos al Banco del Estado con el fin de que se puedan vender a los contribuyentes para pagar impuestos del año 1968.
Durante la discusión de la ley de consolidación de deudas tributarias, quedó demostrado que más del 42% de impuestos no ha sido pagado. Como es fácil comprender, la gente no lo hace porque no quiera, sino porque carece de los medios necesarios para ello. En consecuencia, menos va a comprar estos bonos, para que le paguen un 12% de interés al año, pudiendo ir al Banco Central, adquirir un bono reajustable y recibir, en seguida, el 5%, más un reajuste por la devaluación que experimente el costo de la vida.
Otro hecho que corrobora mis palabras es lo que ha ocurrido con los cheques y letras protestadas en el país. En el año 1964, por ejemplo, el promedio de cheques girados fue de 7 millones 300 mil y los protestados llegaron al 0,55%. Ahora, en las listas dadas en septiembre de 1967, aparecen girados 7 millones 912 mil cheques y protestados el 1,12%, es decir, tenemos un aumento del 110% de cheques protestados. No creo que las personas que firman estos documentos no quieran pagarlos, ya que, por esa causa, pueden ser, incluso, arrastradas a la cárcel. No lo hacen, porque no tienen los medios para pagarlos. Esto viene a demostrar y a corroborar lo que estoy diciendo.
El señor ARANCIBIA.-
No hay sobregiros.
El señor PHILLIPS.-
Le puedo demostrar a Su Señoría que hay sobregiros y que hay cuentas dobles en el Banco del Estado, y Su Señoría las conoce.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Honorable Cámara, estoy demostrando con cifras y antecedentes proporcionados por organismos responsables la falencia de orden económico en que está el país.
Ayer pedí en la Comisión de Hacienda la lista de las exenciones tributarias concedidas este año. Para muestra un botón: la industria "Lanas Austral", con grandes exenciones tributarias, compitiendo con fibras que se traen del extranjero, que se refuerzan y se mandan en aviones al centro del país, con un régimen tributario de excepción, no será afectada.
Se han dado exenciones también a una nueva fábrica de neumáticos de Coquimbo. Se le han otorgado todo tipo de exenciones, no sólo para la maquinaria, porque se incluyen las máquinas de sumar, las camionetas, etcétera...
El señor VALENTE.-
Y no paga impuestos.
El señor PHILLIPS.-
Todo este procedimiento, se ha mantenido igual en este proyecto. Entonces nos encontramos con que es indiscutible que hay sectores que se sienten disconformes con esta clase de impuesto, que grava a una persona que tiene 50 millones de pesos. Pero yo me pregunto: cualquier casa D.F.L. 2, de estas famosas de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, creo que tiene un valor superior a los 50 millones...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Independiente.
El señor PHILLIPS.-
Gracias, señor Presidente.
Por ello que nuestro partido ha dado orden -y nosotros estamos conscientes de ello- de votar en contra de este impuesto patrimonial, porque creemos que éste, sumado al patrimonial de los pobres que viene colocado en el proyecto de reajuste, constituirán un ahorro obligatorio para tapar los hoyos de la Caja Fiscal, en cuyo manejo creemos que debe haber austeridad, reducirse los gastos y no concederse exenciones del tipo que he señalado. ¡Es la única manera de ir organizando la economía de este país!
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Muy bien!
El señor PHILLIPS.-
Le he concedido una interrupción a mi colega, señor Gustavo Lorca.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, los Diputados nacionales estimamos que la prórroga del impuesto patrimonial constituye evidentemente, un engaño a los contribuyentes del país, a los cuales se les prometió que éste sería un sacrificio transitorio, que se aplicaría por espacio de 3 años solamente.
Pero, más que ello, nos preocupa que se afecte en forma seria, se distorsione la economía del país y se produzca el desaliento respecto a los ahorros, precisamente entre aquellos que, en estos momentos, de acuerdo con los islanes del Gobierno, deberán hacerlo ahora, a través de la ley de reajuste, en forma forzosa y obligatoria.
Las múltiples legislaciones que el Gobierno ha ido proponiendo al Congreso han significado, evidentemente, la aplicación de una política que ha repercutido sobre la confianza del sector empresarial y, en general, del sector contribuyente, como asimismo sobre su voluntad de coadyuvar a la capitalización del país.
Esta situación se agrava precisamente por la medida que propone ahora el Ejecutivo de prorrogar la vigencia del impuesto patrimonial, sobre todo -lo que es más delicado- por la circunstancia de alcanzar un rendimiento de muy escaso monto, puesto que -según entendemos- con esta prórroga el Fisco se beneficiará sólo en 100 millones de escudos.
Este sacrificio de los contribuyentes, cuyos resultados, en realidad, podemos estimarlos pequeños, no significan nada, sin embargo, frente a la desconfianza que él trae aparejada en toda la economía nacional.
La política seguida por el Gobierno a través de sus iniciativas de orden legal nos inducen a pensar que lo único que se propone es imponer el ahorro forzoso a los contribuyentes, el cual, a su vez, es la manifestación más evidente y palmaria del fracaso de esa política. Lo más lamentable en este aspecto es que el impuesto patrimonial que, como recordarán los señores Parlamentarios, en su origen fue destinado precisamente a obras de capitalización del país, se destine esta vez a objetivos eminentemente burocráticos, como son los de servir el déficit del presupuesto de gastos de la nación. Esto tiene importancia porque -lo quiero recordar en esta oportunidad- cuando discutimos la ley de reconstrucción que benefició a las provincias de Valparaíso y Aconcagua, a raíz del terremoto del año 1965, se modificaron las normas del impuesto patrimonial que ya se habían ciado con anterioridad y ¿qué se nos dijo entonces? Se nos dijo que se modificaban los mínimos de presunción y otras normas que en este momento no alcanzo a puntualizar, precisamente para destinar el rendimiento del impuesto a obras reproductivas que se realizarían, fundamentalmente, en la zona devastada. Incluso se señaló en el artículo 90 de la ley, según recuerdo, que se elaboraría un plan general de desarrollo para esa zona.
Sin embargo, hasta el momento, jamás se ha elaborado ni tampoco considerado este plan por la Corporación de Fomento de la Producción ni se han destinado los fondos provenientes del impuesto patrimonial dedicados a realizar obras en la zona devastada a consecuencia de los sismos de 1965.
Es indispensable modificar el sistema impositivo que rige en el país. Entre 1964 y 1967, los impuestos directos han subido en un 76,3%, lo cual está copando la capacidad del contribuyente. Como si esto fuera poco, la disposición del proyecto de reajustes que obliga a las empresas a destinar el 66% de sus utilidades a capitalización, significa un nuevo golpe para el sector productor. En efecto, si consideramos que, además, deben destinar el 20 y el 10% a sindicatos de empleados y obreros y el 5% a viviendas, es imposible que puedan capitalizar y, al mismo tiempo, puedan entregar a sus accionista la justa utilidad que les corresponde por el capital invertido en las empresas. Además, estas disposiciones se contraponen con el proyecto de ley sobre sociedades anónimas, despachado recientemente por esta Honorable Cámara, en el cual se establece que debe reservarse el 33 o el 35% de las utilidades -no recuerdo exactamente- para distribuirlo entre los accionistas.
Como lo demostraremos durante la discusión del proyecto de reajustes, es necesario modificar efectivamente esta política tributaria para permitir que el país pueda ahorrar, de acuerdo a los deseos del Gobierno, sin necesidad de obligarlo, como lo quiere hacer, a través de la legislación propuesta.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para enviar, por intermedio del Ministerio que corresponde, un oficio al Banco Central a fin de que informe a la Cámara sobre cuál es el gasto que ha demandado la colocación de los 30 millones de escudos en certificados de ahorro reajustables.
Además, quiero dejar constancia de que, según las cifras que yo indiqué en nombre del Partido Nacional, en el proyecto de las Fuerzas Armadas se consignan regalías del orden de los 220 millones de escudos.
Finalmente, debo hacer presente que, en el proyecto de reajustes que tratará pronto la Sala, hemos presentado una indicación para que el ciento por ciento del reajuste de las remuneraciones o dietas de los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado y parlamentarios, sea pagado en bonos.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Phillips.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones renovadas, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
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