. . . . . "12.-"^^ . . . . . "IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 12.-IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTAEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Corresponde discutir y votar, de acuerdo con el Reglamento, el proyecto, reca\u00EDdo en un Mensaje del Ejecutivo, que establece un impuesto patrimonial durante el a\u00F1o tributario 1968. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n En contra, \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.836A, dice: \n \n\"TITULO I \n \nDel Impuesto a la Renta M\u00EDnima Presunta \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Las personas naturales estar\u00E1n afectas durante el a\u00F1o tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta, m\u00EDnima presunta: \nSe presumir\u00E1 de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya pose\u00EDdo al 30 de septiembre de 1967. La renta que as\u00ED se determine estar\u00E1 afecta a la siguiente escala de tasas: \na) La renta que no exceda de 4.000 escudos estar\u00E1 exenta de esta obligaci\u00F3n. \nb) La renta de E\u00BA 4.000 a E\u00BA 10.000, 20%. \nc) La cantidad que resulte del p\u00E1rrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E\u00BA 10.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de E\u00BA 21.00, 25%. \nd) La cantidad que resulte del p\u00E1rrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E\u00BA 21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de E\u00BA 42.000, 30%. \ne) La cantidad que resulte del p\u00E1rrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E\u00BA 42.000 y por la que exceda de esta sama, 35%. \nAl monto de la contribuci\u00F3n que resulte de aplicar la escala anterior se le deducir\u00E1 el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el a\u00F1o tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La contribuci\u00F3n a la capitalizaci\u00F3n referida se regular\u00E1 de acuerdo a las siguientes normas: \nA) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deber\u00E1n presentar entre el 1\u00BA de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaraci\u00F3n del impuesto global complementario, cuando \u00E9sta proceda, una declaraci\u00F3n en que se incluir\u00E1 un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligaci\u00F3n tendr\u00E1n las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaraci\u00F3n se referir\u00E1 a los bienes que exist\u00EDan en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967. \nSin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley tengan menos de tres a\u00F1os de permanencia en el pa\u00EDs s\u00F3lo estar\u00E1n obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile. \nEsta obligaci\u00F3n afectar\u00E1 a las personas se\u00F1aladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de E\u00BA 50.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley tengan m\u00E1s de tres a\u00F1os de permanencia en el pa\u00EDs s\u00F3lo deber\u00E1n incluir en el inventario valorado a que se refiera esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirida con recursos provenientes del pa\u00EDs. \nB) Para los efectos del presente P\u00E1rrafo se aplicar\u00E1n en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el C\u00F3digo Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, adem\u00E1s, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entender\u00E1: \n1\u00BA.- Por \"bienes\", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes ra\u00EDces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, cr\u00E9ditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciaci\u00F3n pecuniaria. \n2\u00BA.- Por \"empresa\", todo negocio, establecimiento u organizaci\u00F3n de propiedad de una o varias personas naturales o jur\u00EDdicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea \u00E9ste comercial, industrial, agr\u00EDcola, minero, de explotaci\u00F3n de riquezas del mar u otra actividad. Se excluir\u00E1n de este concepto las actividades meramente rent\u00EDsticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, la obtenci\u00F3n de rentas de capitales mobiliarios, intereses de cr\u00E9ditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, a otro tipo de organizaci\u00F3n que no tenga personalidad jur\u00EDdica. \n3\u00BA.- Por \"capital\", el patrimonio l\u00EDquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese a\u00F1o comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Adem\u00E1s, deber\u00E1 agregarse la revalorizaci\u00F3n del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 35 de la Ley de la Renta. \nEn los casos en que el balance que sirva de base para el c\u00E1lculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deber\u00E1 agreg\u00E1rsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese per\u00EDodo. \nEn los casos en que el balance que sirva de base para el c\u00E1lculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deber\u00E1 deduc\u00EDrsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agreg\u00E1rsele las sumas que so hayan retirado de la empresa durante es: per\u00EDodo. \nSi la fecha de t\u00E9rmino del a\u00F1o comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado seg\u00FAn las normas de los incisos anteriores, deber\u00E1 reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variaci\u00F3n experimentada por el \u00EDndice de precios al consumidor entre el mes en que finaliz\u00F3 el a\u00F1o comercial y el mes de diciembre de 1967. \nTrat\u00E1ndose de empresas agr\u00EDcolas que no sean sociedades an\u00F3nimas, se considerar\u00E1 que el capital del propietario del predio es igual al aval\u00FAo fiscal vigente de \u00E9ste por el a\u00F1o 1968, del cual s\u00F3lo podr\u00E1 deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contra\u00EDdas con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las dem\u00E1s personas que intervengan en la explotaci\u00F3n. No regir\u00E1 la excepci\u00F3n anterior cuando se trate de sociedades an\u00F3nimas agr\u00EDcolas constituidas con posterioridad a la ley N\u00BA 15.564, de 14 de febrero de 1954. \nC) Se entender\u00E1 que est\u00E1n situadas en Chile las acciones de las sociedades an\u00F3nimas constituidas en el pa\u00EDs. Igual regla se aplicar\u00E1 en relaci\u00F3n a los derechos en sociedades de personas. \nEn el caso de los cr\u00E9ditos o derechos personales se entender\u00E1 que ellos est\u00E1n situados en el domicilio del deudor u obligado. \nLa declaraci\u00F3n contendr\u00E1 el valor de todos los bienes pose\u00EDdos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente P\u00E1rrafo. \nD) Los c\u00F3nyuges que est\u00E9n bajo el r\u00E9gimen de separaci\u00F3n de bienes, sea \u00E9sta convencional, legal o judicial, incluyendo la situaci\u00F3n contemplada en el art\u00EDculo 150 del C\u00F3digo Civil, declarar\u00E1n sus bienes independientemente. \nSin embargo, los c\u00F3nyuges con separaci\u00F3n total convencional de bienes deber\u00E1n presentar una declaraci\u00F3n conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviera poder del otro pava administrar o disponer de sus bienes. \nE) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este P\u00E1rrafo ser\u00E1n secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los art\u00EDculos, 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta. \nF) Lo dispuesto en el art\u00EDculo 89 del C\u00F3digo Tributario regir\u00E1 tambi\u00E9n respecto de los comprobantes de pago o exenci\u00F3n del impuesto establecido en el presente P\u00E1rrafo. \nG) Se deducir\u00E1n del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probadas en forma fidedigna. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las personas afectas a este impuesto determinar\u00E1n para los efectos de este P\u00E1rrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes: \na) Los inmuebles no agr\u00EDcolas se estimar\u00E1n por el aval\u00FAo fiscal vigente para el a\u00F1o 1968, al cual se agregar\u00E1 el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinaci\u00F3n no comprendidos en el aval\u00FAo, aplic\u00E1ndose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, se\u00F1alados en la letra g) de este n\u00FAmero. \nRespecto de los inmuebles agr\u00EDcolas, se considerar\u00E1 como valor de ellos su aval\u00FAo fiscal vigente para el a\u00F1o 1968. \nb) Los veh\u00EDculos motorizados se estimar\u00E1n en su valor de adquisici\u00F3n, con m\u00EDnimo del valor que les asigne la Direcci\u00F3n General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los veh\u00EDculos a los que la Direcci\u00F3n no les fije valor se declarar\u00E1n en la forma dispuesta en la misma letra g) citada. \nc) Los bonos y debentures se valorizar\u00E1n por el promedio de la cotizaci\u00F3n burs\u00E1til que hayan tenido durante el mes el: septiembre de 1967, el que ser\u00E1 fijado por la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotizaci\u00F3n burs\u00E1til se estimar\u00E1n por la tasaci\u00F3n que de ellos haga la Superintendencia nombrada. \nd) Las acciones de sociedades an\u00F3nimas se valorizar\u00E1n de acuerdo con su cotizaci\u00F3n burs\u00E1til al 29 de septiembre de 1967, Si las acciones no hubieren tenido cotizaci\u00F3n en la fecha se\u00F1alada, se estar\u00E1 a la \u00FAltima cotizaci\u00F3n anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el a\u00F1o 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotizaci\u00F3n burs\u00E1til entre el 1\u00BA de enero y el 29 de septiembre de 1987, servir\u00E1 de antecedente la relaci\u00F3n que exista entre el capital de la respectiva sociedad y el n\u00FAmero total de acciones, y la valorizaci\u00F3n la efectuar\u00E1 la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. \nEsta Superintendencia podr\u00E1 rebajar el valor que resulte de la indicada relaci\u00F3n con el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotizaci\u00F3n burs\u00E1til al 29 de septiembre de 1967 y el valor libre de las acciones de las sociedades que tuvieron cotizaci\u00F3n burs\u00E1til a esa fecha. Esta rebaja se har\u00E1 respecto de cada Empresa, seg\u00FAn esa su objeto agr\u00EDcola, minero, metal\u00FArgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotizaci\u00F3n burs\u00E1til. La misma Superintendencia podr\u00E1 tambi\u00E9n rebajar al valor que resulte de la se\u00F1alada relaci\u00F3n, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial da la acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libro de las mismas. \ne) Los bienes situados en el extranjero se estimar\u00E1n por el valor comercial que tengan en el pa\u00EDs en que est\u00E1n situados debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimaci\u00F3n. En todo caso, el Servicio podr\u00E1 tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo un Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el art\u00EDculo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en pa\u00EDses extranjeros. \nf) Los cr\u00E9ditos o derechos personales se valorizar\u00E1n considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967. \ng) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimar\u00E1n por su valor comercial al 30 de septiembre de 1907. \nSi el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podr\u00E1 tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 63 del C\u00F3digo Tributario. \nLos contribuyentes valorizar\u00E1n sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de loa derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad an\u00F3nima, se determinar\u00E1 aplicando al capital de ella la proporci\u00F3n que le pertenezca en la empresa. \nLos derechos o cuotas en comunidades se valorizar\u00E1n de acuerdo con la proporci\u00F3n que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes pose\u00EDdos en com\u00FAn. \nTrat\u00E1ndose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitaci\u00F3n, el valor de eso a bienes determinados seg\u00FAn las reglas de este P\u00E1rrafo se prorratear\u00E1 entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los art\u00EDculos 6\u00BA, 7\u00BA y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. \nLa determinaci\u00F3n del valor del derecho a percibir una pensi\u00F3n peri\u00F3dica se efectuar\u00E1 de acuerdo con las reglas contenidas en los art\u00EDculos 9\u00BA y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Estar\u00E1n exentas del impuesto de este P\u00E1rrafo las siguientes personas: \na) Las personas indicadas en la letra A) del art\u00EDculo 2\u00BA, cuyos bienes afectos, despu\u00E9s de deducidas las deudas u obligaciones se\u00F1aladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de 50.000 escudos. \nAcl\u00E1rase que, respecto de las personas que se encuentran afectas a este impuesto, la escala establecida en el art\u00EDculo 1\u00BA de este T\u00EDtulo se aplicar\u00E1 sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital l\u00EDquido, sin considerar la exenci\u00F3n del inciso anterior. \nb) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de Ley N\u00BA 437, de 1953, o al decreto con fuerza de Ley N\u00BA 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- No formar\u00E1n parte del inventario a que se refiere la letra A) del art\u00EDculo 2\u00BA, los siguientes bienes: \na) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por \u00E9ste ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o \u00FAtiles de trabajo aun cuando no est\u00E9n en su casa habitaci\u00F3n. En ning\u00FAn caso estar\u00E1n comprendidos en esta exenci\u00F3n los veh\u00EDculos terrestres motorizados, mar\u00EDtimos y a\u00E9reos. \nb) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsi\u00F3n social. \nc) Los dep\u00F3sitos en cuentas corrientes bancarias y los dep\u00F3sitos bancarios: a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los dep\u00F3sitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condici\u00F3n del Banco del Estado de Chile. \nd) Los cr\u00E9ditos otorgados por instituciones p\u00FAblicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile. \ne) Los cr\u00E9ditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el pa\u00EDs. \nf) Los animales destinados a la alimentaci\u00F3n del grupo familiar, con un valer m\u00E1ximo de exenci\u00F3n de dos sueldos vitales anuales. \ng) El veh\u00EDculo de transporte destinado a servicio p\u00FAblico o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus due\u00F1os. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La falta de la declaraci\u00F3n referida en la letra A) del art\u00EDculo 2\u00BA, la omisi\u00F3n de bienes en ella, o su declaraci\u00F3n en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de esto P\u00E1rrafo, se presumir\u00E1 dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionar\u00E1 con la pena corporal establecida en el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 97 del C\u00F3digo Tributario, y en sustituci\u00F3n de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposici\u00F3n, se proceder\u00E1 a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- El impuesto que se determine se pagar\u00E1 en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaraci\u00F3n respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La norma contenida en el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de la Ley N\u00BA 16.433, de 16 de febrero de 1966, ser\u00E1 aplicable durante el a\u00F1o tributario 1968. \nTambi\u00E9n ser\u00E1 aplicable al impuesto a la renta m\u00EDnima presunta establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta Ley, el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio de la ley se\u00F1alada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1\u00BA de octubre de 1967 y el d\u00EDa anterior al de la publicaci\u00F3n de la presente ley. \n \n \nTITULO II \n \nDisposiciones Generales \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El recargo indicado en el inciso primero del art\u00EDculo 99 de la Ley N\u00BA 16.250 se aplicar\u00E1 al impuesto adicional correspondiente al a\u00F1o tributario 1968, y se pagar\u00E1 conjuntamente con \u00E9ste. \n \nArt\u00EDculo 10.- Durante el a\u00F1o tributario 1968, la tasa indicada en el art\u00EDculo 20, inciso primero de la Ley de la Renta ser\u00E1 de 17%. Sin embargo, esta modificaci\u00F3n no regir\u00E1 respecto de las sociedades an\u00F3nimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categor\u00EDa en virtud de leyes especiales. \n \nArt\u00EDculo 11.- Lo dispuesto en los art\u00EDculos 9\u00B0 y 10, regir\u00E1 desde el 1\u00BA de enero de 1968 y se aplicar\u00E1 al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el a\u00F1o calendario 1968. \nSin embargo, trat\u00E1ndose de los impuestos sujetos a retenci\u00F3n lo dispuesto en los art\u00EDculos 9\u00BA y 10 s\u00F3lo regir\u00E1 a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 12.- Agr\u00E9gase al n\u00FAmero 14 del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso: \n\"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicar\u00E1, adem\u00E1s, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garant\u00EDa a instituciones bancarias, tributo que se devengar\u00E1 sin perjuicio del contenido en el n\u00FAmero anterior\". \n \nArt\u00EDculo 13.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que anualmente, ponga a disposici\u00F3n del Banco del Estado de Chile, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento del rendimiento del impuesto establecido en el art\u00EDculo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue pr\u00E9stamo de promoci\u00F3n a las industrias de turismo, ganader\u00EDa y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue. \nEstos pr\u00E9stamos ser\u00E1n debidamente controlados y no se considerar\u00E1n colocaciones ordinarias para ning\u00FAn efecto legal y reglamentario, y sus montos, plazos, tasas de inter\u00E9s y condiciones ser\u00E1n fijadas anualmente por el Directorio del Banco del Estado de Chile, sin que el inter\u00E9s anual pueda exceder de la tasa m\u00E1xima fijada por el Banco Central de Chile para el descuento de letras de producci\u00F3n. Corresponder\u00E1 al Banco del Estado de Chile, en compensaci\u00F3n de los gastos y servicios que le demande la colocaci\u00F3n de los pr\u00E9stamos, los dos tercios del inter\u00E9s anual que se pacte y el saldo incrementar\u00E1 los recursos disponibles para las colocaciones del a\u00F1o siguiente, de acuerdo con este art\u00EDculo. \nLa primera entrega de estos fondos se har\u00E1 en el mes de enero de 1969 y ascender\u00E1 a la suma de E\u00BA 8.000.000.\" \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no votamos igual? \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala, para que pueda usar de la palabra el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n \u00BFPor cu\u00E1nto tiempo? \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFPor 10 minutos? \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n Con cargo al tiempo del Comit\u00E9. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Si se solicita la unanimidad de la Sala, no puede ser con cargo al tiempo del Comit\u00E9, se\u00F1or Diputado. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Hay oposici\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa, en el tiempo del Comit\u00E9 Comunista. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados comunistas hemos aprobado este proyecto en la Comisi\u00F3n de Hacienda con ciertas reservas, surgidas del hecho que en el articulado del proyecto hay algunas disposiciones que nos parecen injustas y que, junto con gravar a sectores medios de la poblaci\u00F3n, especialmente a los peque\u00F1os y medianos comerciantes, introducen tambi\u00E9n algunos privilegios en favor de otros, concretamente, de los accionistas de las sociedades an\u00F3nimas. \nPor esa raz\u00F3n, hemos planteado en la Comisi\u00F3n de Hacienda y no hemos podido reunir, por desgracia, las 35 firmas para renovarlas en la Sala, tres indicaciones. \nLa primera de ellas ten\u00EDa por objeto aumentar el m\u00EDnimo exento en el impuesto patrimonial a la cantidad de 75 mil escudos en lugar de los 50 mil que propone el Gobierno. La hemos formulado, porque hemos tenido algunos antecedentes, peticiones e informaciones de sectores medios, repito, de industrias medianas cuyo capital patrimonial sobrepasa, a veces, los cincuenta mil escudos, con lo cual quedar\u00EDan afectos, naturalmente, al impuesto patrimonial. \nNuestra aprobaci\u00F3n a este proyecto es con la reserva que formulamos para que la renta, m\u00EDnima presunta exenta se eleve a la suma de 75.000 escudos. \nEn seguida, nos parece que no es el mejor procedimiento para considerar el patrimonio compuesto por acciones, el estimarlo de acuerdo con el valor que ellas ten\u00EDan al transarse en la Bolsa de Comercio el 29 de septiembre del a\u00F1o pasado. Si comparamos la cotizaci\u00F3n que tales acciones ten\u00EDan en la Bolsa de Comercio ese d\u00EDa con la que tuvieron el 31 de diciembre del mismo a\u00F1o, veremos que el valor atribuido a las acciones mediante el procedimiento de transacci\u00F3n de la Bolsa no refleja su valor real. \nEn consecuencia, nuestra indicaci\u00F3n tend\u00EDa a valorizar el patrimonio compuesto por acciones, para los efectos del c\u00E1lculo de este impuesto, en el valor contabilizado en el \u00FAltimo balance de la respectiva empresa. \u00BFQu\u00E9 significa esto? Significa que el rendimiento del impuesto patrimonial que gravar\u00EDa a los sectores propietarios de esas acciones ser\u00EDa cuatro o cinco veces superior al que rendir\u00EDa de acuerdo con la proposici\u00F3n del Gobierno. \nTengo aqu\u00ED un cuadro elaborado por la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas que demuestra c\u00F3mo entre valor de transacci\u00F3n de la Bolsa de Comercio y el de libro de esas acciones o t\u00EDtulos de las empresas bancarias, hay una diferencia, que permite transarlas hasta en un 73,8% menos de su valor; las de empresas agropecuarias se transar\u00EDan con un 75% me nos; las acciones de compa\u00F1\u00EDas salitreras se venden con un 73% menos; las textiles con un. 80% o menos; las metal\u00FArgicas, con un 83% de inferioridad a su valor; las industrias en un 72% menos; y las acciones de compa\u00F1\u00EDas de seguros en un 73% menos. Vale decir, hay un promedio en los valores de transacci\u00F3n de estas acciones con el valor real de libro equivalente a un 75% menos, lo que es sumamente elevado. \nEn consecuencia, nosotros creemos que lo justo es que la aplicaci\u00F3n del impuesto patrimonial a los valores o patrimonios expresados en acciones deber\u00EDa hacerse al valor de libro y no al valor de transacci\u00F3n, como se plantea en el proyecto. \nEn el art\u00EDculo 5\u00B0 se planteaba la rebaja del impuesto que grava a los contribuyentes de primera categor\u00EDa, de 20% al 17%. Hicimos una indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n con el objeto de que dicha rebaja no beneficiara a los contribuyentes que ya gozan de privilegios tributarios. Puedo expresar esta tarde que hay cinco empresas, elaboradoras de cobre, hierro o acero que, con las liberaciones tributarias que las benefician, han obtenido sesenta y cuatro millones quinientos mil escudos de utilidades en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os. Ellas son MADECO, MADEMSA, COMPAC, AMERICAN SCREW y Cobre Cerrillos. Tres empresas navieras: Naviera Chile del Pac\u00EDfico, Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Navegaci\u00F3n Interoce\u00E1nica y Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores, han obtenido en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os ganancias l\u00EDquidas por treinta y siete millones doscientos cincuenta mil escudos, sin pagar un centavo de impuesto, debido a las liberaciones tributarias deque gozan. \nLas empresas manufactureras del \"clan\u201D Matte-Alessandri, por ejemplo, ganaron en diez de las ciento treinta empresas que controla, ochenta y tres millones de escudos en 1966, y el \"clan\" Edwards, s\u00F3lo en cuatro de las sesenta y una empresas que posee o maneja y controla, obtuvo utilidades por veinti\u00FAn millones de escudos. En conjunto, \u00FAnicamente algunas pocas empresas de las que controlan los dos grandes clanes que he mencionado, obtuvieron ciento cinco millones de escudos en un a\u00F1o. \nLas empresas pesqueras -creo que aqu\u00ED no hay mayor argumentaci\u00F3n quedar- han obtenido de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y del Gobierno, por concepto de bonificaciones, aportes integracionales, etc\u00E9tera, quinientos noventa millones de escudos. Con estos recursos, que han salido de los fondos de la CORFO y del Estado, se han beneficiado cuatro o cinco grupos econ\u00F3micos que en este momento son due\u00F1os de la mayor\u00EDa de las industrias pesqueras. \nS\u00F3lo dieciocho empresas agr\u00EDcolas o latifundistas, que tambi\u00E9n tienen una tributaci\u00F3n especial, han obtenido, entre 1966 y 1967, diecisiete millones quinientos mil escudos. Para concretar la sociedad chileno argentina ganadera de Tierra del Fuego obtuvo entre 1966 y 1967, quince millones de escudos y noventa y cuatro millones de pesos nacionales argentino\", como utilidad l\u00EDquida. \nLas empresas que explotan energ\u00EDa tambi\u00E9n han tenido enormes ganancias. La Compa\u00F1\u00EDa de Gas de Valpara\u00EDso, por ejemplo, entre 1963 y 1966 obtuvo ochocientos treinta y dos millones de escudos como utilidad l\u00EDquida. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? El se\u00F1or Gustavo Lorca le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Con cargo al tiempo de \u00E9l. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n El acuerdo no puede ser condicionado, se\u00F1or Diputado. \nPuede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n En conjunto, las empresas distribuidoras de gas licuado y otros combustibles obtuvieron trece millones trescientos veintisiete mil escudos de ganancia l\u00EDquida, s\u00F3lo en un a\u00F1o. \nLo mismo sucede con las empresas imperialistas que explotan el salitre, yodo y otras sales. Concretamente, la Anglo Lautaro no retorn\u00F3, entre 1949 y 1963, ciento cincuenta millones de d\u00F3lares, treinta millones de d\u00F3lares m\u00E1s que el costo total de la industria petroqu\u00EDmica que el Gobierno proyecta construir en Concepci\u00F3n. La Anglo Lautaro obtuvo, entre 1964 y 1966, treinta y cuatro millones de d\u00F3lares de utilidad l\u00EDquida; y, por concepto de amortizaci\u00F3n, se llev\u00F3 del pa\u00EDs cuarenta y dos millones de d\u00F3lares m\u00E1s. \nEs decir, desde la vigencia del refer\u00E9ndum salitrero, esta empresa se llev\u00F3 setenta y seis millones quinientos mil d\u00F3lares, sin tributar un centavo al erario. \nLo mismo sucede con las empresas cupreras que desde 1955 a esta parte han estado pagando una tributaci\u00F3n cada vez menor. Por ejemplo, antes de la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 11.828, el Fisco percib\u00EDa quinientos d\u00F3lares por tonelada, por concepto de tributaci\u00F3n. Con la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 11.828, ese porcentaje baj\u00F3 a cuatrocientos veinticinco d\u00F3lares por tonelada. En 1963, ocho a\u00F1os despu\u00E9s de la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 11.828, las empresas pagaron ciento setenta y siete d\u00F3lares por tonelada. Con los nuevos convenios, esta tributaci\u00F3n bajar\u00E1 a ciento treinta y ocho d\u00F3lares y medio por tonelada, exacci\u00F3n realmente gravosa para el pa\u00EDs. \nEstos c\u00E1lculos est\u00E1n siendo dados a conocer considerando como precio de transacci\u00F3n la cantidad de veintinueve centavos de d\u00F3lar por libra... \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha terminado Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Anuncio los vetos favorables de los Diputados de mi partido a este proyecto, con las salvedades hechas presente. \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En el tiempo del Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Daiber. \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo quiero hacer un breve alcance a lo expresado por mi colega se\u00F1or Valente en relaci\u00F3n con la nueva escala que aparece en este proyecto. \nSin modificar la presunci\u00F3n de renta de un 8% sobre el capital pose\u00EDdo al 30 de septiembre de 1967, se introduce una nueva escala de un 20% hasta el 35% sobre las rentas as\u00ED calculadas, quedando en consecuencia, exentas todas aquellas rentas afectas a patrimonial iguales o inferiores a cuatro mil escudos. \nPero quiero hacer este alcance, porque conviene formarse una idea de la magnitud de esta exenci\u00F3n, problema que interesa, con justificada raz\u00F3n, al colega se\u00F1or Valente y a todos los Diputados. Conviene compararla con aquella establecida para los a\u00F1os anteriores. Por ejemplo, en 1965 esta exenci\u00F3n se aplic\u00F3 a los patrimonios de hasta diecis\u00E9is mil doscientos cincuenta escudos; es decir, a las rentas presuntas de hasta mil trescientos escudos. En cambio, ahora, con esta nueva escala, la exenci\u00F3n beneficia a los patrimonios que, despu\u00E9s de deducidas las deudas u obligaciones se\u00F1aladas, no excedan de cincuenta mil escudos; o sea, un patrimonio l\u00EDquido, despu\u00E9s que se le han hecho todos los descuentos del caso, expresado en renta presunta no superior a cuatro mil escudos. \nPara dar una noci\u00F3n m\u00E1s clara acerca de la cantidad de contribuyentes que se van a beneficiar con esta modificaci\u00F3n, voy a hacer esta misma comparaci\u00F3n expresada en sueldos vitales. En 1965, la exenci\u00F3n alcanzaba a los patrimonios de hasta nueve sueldos vitales anuales de 1964. \nCon este proyecto, en el presente a\u00F1o la exenci\u00F3n alcanzar\u00EDa a 13,6 sueldos vitales anuales de 1967. Hay pues un aumento real de la exenci\u00F3n y ello liberar\u00E1, de este tributo a m\u00E1s de quince mil de los noventa y seis mil ciento treinta y siete contribuyentes que estaban afectos al impuesto patrimonial en el a\u00F1o 1965. \nEn cuanto a la observaci\u00F3n que hac\u00EDa el colega sobre la modificaci\u00F3n y los t\u00E9rminos en que debi\u00F3 redactarse la declaraci\u00F3n de exenci\u00F3n, estamos plenamente de acuerdo en que el sistema adoptado no es el mejor. Pero, por un lado, no hemos contado en el momento oportuno con toda la informaci\u00F3n de la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas como para formarnos un juicio cabal del asunto; y, por el otro, es indudable que el sistema propuesto por el colega provocar\u00EDa mayores dificultades para la recaudaci\u00F3n del impuesto. \nEs cuanto quer\u00EDa decir, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En el tiempo del Comit\u00E9 Radical, ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar, pues, en este caso, nuestro partido no puede negarse a dar recursos para financiar el reajuste de sueldos y salarios, aun cuando no sabemos cu\u00E1l ser\u00E1 la suerte que corra ese proyecto, especialmente al conocer la opini\u00F3n de los sectores asalariados que no est\u00E1n conformes con las disposiciones patrocinadas por el Gobierno. Estoy casi seguro de que ser\u00E1 rechazado. \nPor otra parte, como lo ha reconocido un Diputado de la Democracia Cristiana, este proyecto establece un tributo extraordinario que afecta propiamente al capital y no a la renta. Este proyecto s\u00F3lo ser\u00EDa procedente, en nuestro concepto, en caso de emergencia nacional. \nParece que el Gobierno cree, precisamente, que nos encontramos frente a una emergencia nacional con motivo del proyecto sobre reajustes de sueldos y salarios y act\u00FAa de acuerdo con ese criterio. No obstante ello, hemos presentado las indicaciones pertinentes, las que en nuestro concepto deben ser aprobadas con el fin de mejorar el proyecto sobre impuesto patrimonial... \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n \u00A1Yo entend\u00EDa que estaba mal el proyecto de reajustes! \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Ese proyecto no s\u00F3lo est\u00E1 mal, sino p\u00E9simo. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Escorza! \u00A1Se\u00F1or Clavel! \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n El colega se\u00F1or Escorza cre\u00EDa que yo estaba hablando del proyecto de reajustes... \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa hizo una peque\u00F1a confusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Daiber! \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Ignora el se\u00F1or Escorza que con estos fondos se financia el proyecto de reajustes, que est\u00E1 tambi\u00E9n en la C\u00E1mara. Eso es lo que \u00E9l ignora. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n \u00A1Ah, eso s\u00ED! Quiere decir que est\u00E1 hablando del proyecto de reajustes. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Hecha esta aclaraci\u00F3n al colega Escorza para que no haya error, confusi\u00F3n, ni duda, contin\u00FAo, se\u00F1or Presidente. \nDec\u00EDa que los Diputados radicales hemos presentado las indicaciones correspondientes con el objeto de mejorar este proyecto llamado de impuesto patrimonial considerando especialmente la situaci\u00F3n de la clase media chilena, que ser\u00E1 la m\u00E1s afectada, ya que la exenci\u00F3n que \u00E9l establece es baja. Este gravamen resultar\u00E1 especialmente oneroso respecto de aquellas personas jubiladas que han adquirido alg\u00FAn bien ra\u00EDz, cuyo valor ha aumentado, de a\u00F1o en a\u00F1o, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Desde el a\u00F1o 1965 a esta parte, hay muchas modestas casas con valores superiores a los 50 mil escudos... \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Daiber! \u00A1Se\u00F1or Muga! \u00A1Se\u00F1or Clavel! \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n En consecuencia, nuestras indicaciones tienden, principalmente, a defender a las clases modestas y a la clase media, no as\u00ED a la clase alta, a la adinerada, pues, como dec\u00EDa el colega Valente, entre este sector hay algunos, especialmente el de las sociedades an\u00F3nimas, que no van a tributar y a los cuales no les va a afectar en la misma forma que a aqu\u00E9llos que poseen bienes ra\u00EDces en especial. En consecuencia, con estas peque\u00F1as observaciones, los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar. \n \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En el tiempo del Comit\u00E9 Democr\u00E1tico Nacional, ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nEn el tiempo del Comit\u00E9 Socialista, ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AGUILERA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or AGUILERA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Phillips. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Agradezco al Comit\u00E9 Socialista la gentileza que ha tenido al otorgarme esta interrupci\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente, hace alg\u00FAn tiempo, Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica manifest\u00F3 que hab\u00EDa conciencia p\u00FAblica en el pa\u00EDs de la fatiga tributaria que exist\u00EDa en todos los sectores y que, en consecuencia, hab\u00EDa que frenar la creaci\u00F3n de nuevos impuestos. Pues bien, al llegar al Gobierno, en noviembre de 1964, el se\u00F1or Fre\u00ED pidi\u00F3 un sacrificio a todo el pa\u00EDs. Fue as\u00ED como se aprob\u00F3, sin que hubiera mayor\u00EDa democratacristiana en la C\u00E1mara, la creaci\u00F3n del impuesto a la renta m\u00EDnima presunta. \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \n Ya se hab\u00EDa solicitado cinco a\u00F1os atr\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Ya vamos a tocar el punto de la forma en que se solicit\u00F3 y c\u00F3mo lo ha administrado el Gobierno de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n La Democracia Cristiana tiene 82 Diputados en la C\u00E1mara. Si la ciudadan\u00EDa hubiera sospechado lo que iba a pasar, el n\u00FAmero de parlamentarios de Gobierno en esta Corporaci\u00F3n habr\u00EDa llegado a 40, no a 82. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or Daiber, ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa guardar silencio. \n\u00A1Se\u00F1or Escorza! \u00A1Se\u00F1or Montt! \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Me interrumpen tanto que no puedo seguir hablando. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Gracias. \nComo dec\u00EDa, Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica en su \u00FAltimo Mensaje hizo presente la fatiga tributaria que existe en el pa\u00EDs. Sin embargo, ahora se pretende prorrogar la aplicaci\u00F3n del impuesto a la renta m\u00EDnima presunta que el se\u00F1or Frei, al asumir el mando, estableci\u00F3 por un tiempo limitado, porque este tributo ha sido aplicado en aquellas naciones que necesitan recuperarse despu\u00E9s de una guerra, despu\u00E9s de una gran cat\u00E1strofe. \n \nEl se\u00F1or MUGA.- \n \n \u00BFY le parece peque\u00F1a la cat\u00E1strofe del Gobierno del se\u00F1or Alessandri? \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Arancibia! \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n El Gobierno, repito, estableci\u00F3 este impuesto por un tiempo limitado -3 a\u00F1os- y se dijo que no se prorrogar\u00EDa su aplicaci\u00F3n, sino que se buscar\u00EDa un mecanismo, a trav\u00E9s de los servicios de Hacienda, para efectuar una reforma completa del sistema tributario. Esta reforma no ha llegado al Parlamento y nos encontramos con que, frente a la falencia de la Caja Fiscal, el Gobierno recurre nuevamente a esta f\u00F3rmula del impuesto a la renta m\u00EDnima presunta. \nHace algunos d\u00EDas, en una asamblea de ASIMET, el se\u00F1or Ministro de Relaciones Exteriores, hombre conocido en los c\u00EDrculos financieros del pa\u00EDs, por haber trabajado toda su vida en la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico la cual ha tenido los porcentajes de alzas m\u00E1s suculentos que se haya aplicado durante la actual administraci\u00F3n y que, para este a\u00F1o es del orden del 32%, manifest\u00F3 que los hombres de empresas eran los responsables, frente al Mercado Com\u00FAn Latinoamericano, que se estaba creando, de saber aprovechar esta oportunidad. Es posible que para los ejecutivos de las empresas esto caiga bien; pero yo me pregunto: \u00BFes igual para los accionistas, para aquellas personas que han querido ser previsoras a quienes castiga este impuesto patrimonial, para la gente mayor de edad que no puede realizar sus trabajos habituales y que se han capitalizado adquiriendo acciones? Es muy conveniente comparar el valor que ten\u00EDan las acciones en 1964 con el que ten\u00EDan en 1967. Al hacer esta operaci\u00F3n, se podr\u00E1 comprobar f\u00E1cilmente que en la mayor\u00EDa de los casos su valor se ha reducido en m\u00E1s de un ciento por ciento. Sin embargo, nos encontramos con que estos contribuyentes van a ser nuevamente gravados. \nLa gran novedad de este proyecto es la exenci\u00F3n tributaria que se establece respecto de aquellas personas cuyos bienes afectos no excedan de E\u00BA 50.000. Pero bien sabemos que cualquiera casa, cualquier bien vale esta suma. En consecuencia, esta exenci\u00F3n regir\u00E1 hasta por ah\u00ED no m\u00E1s. \nCuando se cre\u00F3 este impuesto, se dijo que su rendimiento iba a ser destinado a un plan de industrializaci\u00F3n, que no hemos conocido. \nFrente a la falencia de la Caja Fiscal, es necesario detallar algunos rubros. Nos encontramos con que, en vez de recurrir a otro tipo de impuestos, que los voy a se\u00F1alar, se ha ca\u00EDdo nuevamente en el impuesto patrimonial. \nEn relaci\u00F3n con la falencia de la Caja Fiscal, es necesario hacer presente que el 0,5% de cualquier documento o letra que se descuente en un banco va a cuentas de ahorro del Banco del Estado por disposici\u00F3n legal. \nEl 31 de diciembre se cre\u00F3 un nuevo artificio para no pagar este dinero. Se ha recurrido a dar un vale o bono por si alg\u00FAn contribuyente quiere comprarlos en el Banco del Estado para pagar impuestos, y se le abona un 12% de inter\u00E9s al a\u00F1o. \nRespecto de esto, debo decir que en los muchos a\u00F1os que llevo en la C\u00E1mara, por lo que he visto y he participado en el despacho de leyes de reajustes y tambi\u00E9n de impuestos, nunca me hab\u00EDa encontrado con esta clase de disposiciones ni hab\u00EDa pensado que se pudiera hacer uso de ellas en la forma en que lo estamos presenciando. Porque ning\u00FAn contribuyente va a ir al Banco del Estado a comprar estos bonos para pagar impuestos durante el a\u00F1o 1968, pudiendo llevar su dinero al Banco Central, donde tendr\u00E1 un inter\u00E9s del 5% anual, m\u00E1s un reajuste en relaci\u00F3n con el alza del costo de la vida. Creo que tendr\u00EDa que ser demente una persona para ir a comprar estos bonos. Lo que pasa es que, como el Fisco no tiene recursos, ha recurrido a dar esta clase de bonos al Banco del Estado con el fin de que se puedan vender a los contribuyentes para pagar impuestos del a\u00F1o 1968. \nDurante la discusi\u00F3n de la ley de consolidaci\u00F3n de deudas tributarias, qued\u00F3 demostrado que m\u00E1s del 42% de impuestos no ha sido pagado. Como es f\u00E1cil comprender, la gente no lo hace porque no quiera, sino porque carece de los medios necesarios para ello. En consecuencia, menos va a comprar estos bonos, para que le paguen un 12% de inter\u00E9s al a\u00F1o, pudiendo ir al Banco Central, adquirir un bono reajustable y recibir, en seguida, el 5%, m\u00E1s un reajuste por la devaluaci\u00F3n que experimente el costo de la vida. \nOtro hecho que corrobora mis palabras es lo que ha ocurrido con los cheques y letras protestadas en el pa\u00EDs. En el a\u00F1o 1964, por ejemplo, el promedio de cheques girados fue de 7 millones 300 mil y los protestados llegaron al 0,55%. Ahora, en las listas dadas en septiembre de 1967, aparecen girados 7 millones 912 mil cheques y protestados el 1,12%, es decir, tenemos un aumento del 110% de cheques protestados. No creo que las personas que firman estos documentos no quieran pagarlos, ya que, por esa causa, pueden ser, incluso, arrastradas a la c\u00E1rcel. No lo hacen, porque no tienen los medios para pagarlos. Esto viene a demostrar y a corroborar lo que estoy diciendo. \n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \n \n No hay sobregiros. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Le puedo demostrar a Su Se\u00F1or\u00EDa que hay sobregiros y que hay cuentas dobles en el Banco del Estado, y Su Se\u00F1or\u00EDa las conoce. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Honorable C\u00E1mara, estoy demostrando con cifras y antecedentes proporcionados por organismos responsables la falencia de orden econ\u00F3mico en que est\u00E1 el pa\u00EDs. \nAyer ped\u00ED en la Comisi\u00F3n de Hacienda la lista de las exenciones tributarias concedidas este a\u00F1o. Para muestra un bot\u00F3n: la industria \"Lanas Austral\", con grandes exenciones tributarias, compitiendo con fibras que se traen del extranjero, que se refuerzan y se mandan en aviones al centro del pa\u00EDs, con un r\u00E9gimen tributario de excepci\u00F3n, no ser\u00E1 afectada. \nSe han dado exenciones tambi\u00E9n a una nueva f\u00E1brica de neum\u00E1ticos de Coquimbo. Se le han otorgado todo tipo de exenciones, no s\u00F3lo para la maquinaria, porque se incluyen las m\u00E1quinas de sumar, las camionetas, etc\u00E9tera... \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Y no paga impuestos. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Todo este procedimiento, se ha mantenido igual en este proyecto. Entonces nos encontramos con que es indiscutible que hay sectores que se sienten disconformes con esta clase de impuesto, que grava a una persona que tiene 50 millones de pesos. Pero yo me pregunto: cualquier casa D.F.L. 2, de estas famosas de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos, creo que tiene un valor superior a los 50 millones... \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo del Comit\u00E9 Socialista. \nPuede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa en el tiempo del Comit\u00E9 Independiente. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Gracias, se\u00F1or Presidente. \nPor ello que nuestro partido ha dado orden -y nosotros estamos conscientes de ello- de votar en contra de este impuesto patrimonial, porque creemos que \u00E9ste, sumado al patrimonial de los pobres que viene colocado en el proyecto de reajuste, constituir\u00E1n un ahorro obligatorio para tapar los hoyos de la Caja Fiscal, en cuyo manejo creemos que debe haber austeridad, reducirse los gastos y no concederse exenciones del tipo que he se\u00F1alado. \u00A1Es la \u00FAnica manera de ir organizando la econom\u00EDa de este pa\u00EDs! \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n \u00A1Muy bien! \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Le he concedido una interrupci\u00F3n a mi colega, se\u00F1or Gustavo Lorca. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados nacionales estimamos que la pr\u00F3rroga del impuesto patrimonial constituye evidentemente, un enga\u00F1o a los contribuyentes del pa\u00EDs, a los cuales se les prometi\u00F3 que \u00E9ste ser\u00EDa un sacrificio transitorio, que se aplicar\u00EDa por espacio de 3 a\u00F1os solamente. \nPero, m\u00E1s que ello, nos preocupa que se afecte en forma seria, se distorsione la econom\u00EDa del pa\u00EDs y se produzca el desaliento respecto a los ahorros, precisamente entre aquellos que, en estos momentos, de acuerdo con los islanes del Gobierno, deber\u00E1n hacerlo ahora, a trav\u00E9s de la ley de reajuste, en forma forzosa y obligatoria. \nLas m\u00FAltiples legislaciones que el Gobierno ha ido proponiendo al Congreso han significado, evidentemente, la aplicaci\u00F3n de una pol\u00EDtica que ha repercutido sobre la confianza del sector empresarial y, en general, del sector contribuyente, como asimismo sobre su voluntad de coadyuvar a la capitalizaci\u00F3n del pa\u00EDs. \nEsta situaci\u00F3n se agrava precisamente por la medida que propone ahora el Ejecutivo de prorrogar la vigencia del impuesto patrimonial, sobre todo -lo que es m\u00E1s delicado- por la circunstancia de alcanzar un rendimiento de muy escaso monto, puesto que -seg\u00FAn entendemos- con esta pr\u00F3rroga el Fisco se beneficiar\u00E1 s\u00F3lo en 100 millones de escudos. \nEste sacrificio de los contribuyentes, cuyos resultados, en realidad, podemos estimarlos peque\u00F1os, no significan nada, sin embargo, frente a la desconfianza que \u00E9l trae aparejada en toda la econom\u00EDa nacional. \nLa pol\u00EDtica seguida por el Gobierno a trav\u00E9s de sus iniciativas de orden legal nos inducen a pensar que lo \u00FAnico que se propone es imponer el ahorro forzoso a los contribuyentes, el cual, a su vez, es la manifestaci\u00F3n m\u00E1s evidente y palmaria del fracaso de esa pol\u00EDtica. Lo m\u00E1s lamentable en este aspecto es que el impuesto patrimonial que, como recordar\u00E1n los se\u00F1ores Parlamentarios, en su origen fue destinado precisamente a obras de capitalizaci\u00F3n del pa\u00EDs, se destine esta vez a objetivos eminentemente burocr\u00E1ticos, como son los de servir el d\u00E9ficit del presupuesto de gastos de la naci\u00F3n. Esto tiene importancia porque -lo quiero recordar en esta oportunidad- cuando discutimos la ley de reconstrucci\u00F3n que benefici\u00F3 a las provincias de Valpara\u00EDso y Aconcagua, a ra\u00EDz del terremoto del a\u00F1o 1965, se modificaron las normas del impuesto patrimonial que ya se hab\u00EDan ciado con anterioridad y \u00BFqu\u00E9 se nos dijo entonces? Se nos dijo que se modificaban los m\u00EDnimos de presunci\u00F3n y otras normas que en este momento no alcanzo a puntualizar, precisamente para destinar el rendimiento del impuesto a obras reproductivas que se realizar\u00EDan, fundamentalmente, en la zona devastada. Incluso se se\u00F1al\u00F3 en el art\u00EDculo 90 de la ley, seg\u00FAn recuerdo, que se elaborar\u00EDa un plan general de desarrollo para esa zona. \nSin embargo, hasta el momento, jam\u00E1s se ha elaborado ni tampoco considerado este plan por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n ni se han destinado los fondos provenientes del impuesto patrimonial dedicados a realizar obras en la zona devastada a consecuencia de los sismos de 1965. \nEs indispensable modificar el sistema impositivo que rige en el pa\u00EDs. Entre 1964 y 1967, los impuestos directos han subido en un 76,3%, lo cual est\u00E1 copando la capacidad del contribuyente. Como si esto fuera poco, la disposici\u00F3n del proyecto de reajustes que obliga a las empresas a destinar el 66% de sus utilidades a capitalizaci\u00F3n, significa un nuevo golpe para el sector productor. En efecto, si consideramos que, adem\u00E1s, deben destinar el 20 y el 10% a sindicatos de empleados y obreros y el 5% a viviendas, es imposible que puedan capitalizar y, al mismo tiempo, puedan entregar a sus accionista la justa utilidad que les corresponde por el capital invertido en las empresas. Adem\u00E1s, estas disposiciones se contraponen con el proyecto de ley sobre sociedades an\u00F3nimas, despachado recientemente por esta Honorable C\u00E1mara, en el cual se establece que debe reservarse el 33 o el 35% de las utilidades -no recuerdo exactamente- para distribuirlo entre los accionistas. \nComo lo demostraremos durante la discusi\u00F3n del proyecto de reajustes, es necesario modificar efectivamente esta pol\u00EDtica tributaria para permitir que el pa\u00EDs pueda ahorrar, de acuerdo a los deseos del Gobierno, sin necesidad de obligarlo, como lo quiere hacer, a trav\u00E9s de la legislaci\u00F3n propuesta. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para enviar, por intermedio del Ministerio que corresponde, un oficio al Banco Central a fin de que informe a la C\u00E1mara sobre cu\u00E1l es el gasto que ha demandado la colocaci\u00F3n de los 30 millones de escudos en certificados de ahorro reajustables. \nAdem\u00E1s, quiero dejar constancia de que, seg\u00FAn las cifras que yo indiqu\u00E9 en nombre del Partido Nacional, en el proyecto de las Fuerzas Armadas se consignan regal\u00EDas del orden de los 220 millones de escudos. \nFinalmente, debo hacer presente que, en el proyecto de reajustes que tratar\u00E1 pronto la Sala, hemos presentado una indicaci\u00F3n para que el ciento por ciento del reajuste de las remuneraciones o dietas de los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado y parlamentarios, sea pagado en bonos. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para enviar el oficio pedido por el se\u00F1or Phillips. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n No hay acuerdo. \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n No hay acuerdo. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 6 votos. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Aprobado en general el proyecto. \nComo no ha sido objeto de indicaciones renovadas, queda tambi\u00E9n aprobado en particular. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . .