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    • rdf:value = " 32.-MOCION DEL SEÑOR FUENZALIDA "Honorable Cámara: Desde la comuna de Romeral, provincia de Curicó, con motivo de los temporales que azotaron la zona en el año 1965, hubo que evacuar con extremada urgencia, un grupo de familias que tenían construidas sus habitaciones en los sectores aledaños al río "Guaiquillo", el cual, con sus crecidas provocadas por el aumento en la corriente de sus aguas, puso en serio peligro no sólo las construcciones de tales viviendas, sino la integridad física de sus ocupantes. Abocadas las autoridades a una situación de emergencia que no admitía dilación en cuanto a su enfrentamiento, procedió a ubicar dichas familias en el camino viejo de Rauquén que une el molino "Don Quijote" con la Avenida Alessandri, entregándoles mediaguas de maderas a cada una de las familias afectadas. Posteriormente las casitas así construidas llegaron a formar una pequeña población la cual, hasta ahora, se nomina como "Laguna del Desierto". En terrenos colindantes al camino de Rauquén -ya aludido- el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procedió con el fin de paliar la tragedia vivida por tan modestos moradores, a ordenar la construcción de 400 casas de madera, con lo que, prácticamente, quedaron unificadas las dos poblaciones, conociéndose la última como "Sol de Septiembre". El hecho de estar ambas poblaciones confundidas como lo dejo establecido, no ha sido causal para que sea considerado el alcantarillado para las dos, sino, muy por el contrario, se ha limitado éste a darlo a la población "Sol de Septiembre" no obstante que la calle que deslinda a ambas está siendo totalmente urbanizada, prestando tanto a los habitantes de una como de otra iguales y comunes servicios. Como la CORVI al hacer entrega de las 400 casas de la población "Sol de Septiembre", otorgará las correspondientes escrituras de propiedad a sus actuales ocupantes, estimo de estricta justicia hacer también propietarios a. los pobladores de "Laguna del Desierto", máxime si se considera que la situación de desmejoramiento que recibe, correspondería, precisamente, a la inestable situación legal en que se encuentran sus ocupantes. En virtud de lo expuesto, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Fisco de Chile para transferir al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los terrenos en que está construida la población denominada "Laguna del Desierto" ubicada en el camino de Rauquén que une el molino "Don Quijote" con la Avda. Alessandri, en la comuna de Curicó, departamento y provincia del mismo nombre. Artículo 2º.- El Ministerio de la Vivienda, a través de la Corporación de mejoramiento Urbano, loteará dichos terrenos y los venderá a sus actuales ocupantes. Artículo 3º.- El valor del terreno será el que fije la Dirección General de Impuestos Internos y los pobladores beneficiarios tendrán un plazo de hasta dos años para cancelar el respectivo precio, en la forma que determine la Corporación de Mejoramiento Urbano. Artículo 4°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano, tendrá un plazo de seis meses, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para realizar los estudios, practicar el loteo y confeccionar los planos correspondientes, plazo a cuyo término los adquirentes podrán exigir la extensión de las escrituras de dominio correspondientes. Artículo 5º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano, destinará el valor que obtenga de la venta de los referidos terrenos a la colocación de red de alcantarillado en cada una de las calles de la población individualizada en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 6°-La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Mario Fuenzalida Mandriaza." "
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