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- rdf:value = " PRORROGA DEL IMPUESTO SOBRE RENTA MINIMA PRESUNTA.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "suma", al proyecto de ley que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
Las observaciones están impresas en los boletines 10.386-O y 10.836-O bis.
Se encuentra pendiente la discusión de la observación del Ejecutivo al artículo 1º transitorio.
Está con el uso de la palabra el Diputado señor Corvalán, a quien restan cinco minutos de su primer discurso.
Varios señores DIPUTADOS.-
No se encuentra en la Sala.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, ayer, al referirme al veto del Ejecutivo al artículo 1º transitorio, manifesté también que la posición del Comité Comunista y de sus parlamentarios era la de rechazarlo.
Pero no quiero dejar pasar las expresiones del colega Corvalán -lamento que ahora no esté en la Sala-, en relación con el problema que afectaría, al departamento de Taltal como consecuencia de la paralización de la oficina salitrera "Alemania", cuyo convenio sobre explotación vencerá el 31 de junio de este año. Manifestaba el señor Corvalán que se estaba produciendo salitre sin costo alguno para el Estado, lo que demuestra que no se justifica, por motivo alguno, la paralización de esa oficina; como, a la vez, queda establecido que, incluso, no tiene déficit en su producción.
Debemos decir que en el mismo caso se encuentra la oficina salitrera "Victoria", de Tarapacá, ya que no puede ser que tenga, como se manifestaba, un déficit de 12 millones de pesos mensuales. Lo que pasa es que allí hay una mala administración, existe exceso de personal. A la vez, también esas dos oficinas salitreras están, por desgracia, sometidas a las restricciones de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, que, es la que vende la producción y se gana., de hecho, alrededor de seis dólares por toneladas.
Por eso, repetimos, para resolver el problema del salitre, sin entregar más granjerías a la empresa norteamericana Anglo Lautaro ni crear inquietudes como lo ha hecho el Ministro de Minería, señor Hales, al expresar que se formaría una sociedad del Gobierno con esa empresa, los parlamentarios comunistas creemos que no cabe otra cosa que la nacionalización del salitre. El Estado, a través de corporaciones especiales, con representación directa de los obreros y empleados, debe administrarlo y explotarlo, para que las fabulosas utilidades que produce sirvan para mejorar el "standard" de vida de los trabajadores.
Dichas corporaciones deben tener como perspectiva fundamental la creación y desarrollo de la industria química pesada del salitre, para defender ese elemento y transformar el caliche en materia prima de subproductos, que son muchos, alrededor de 40 ó 50, los cuales bien explotados constituirían una defensa de los intereses del país, pues no tendrían competidor en el mundo.
Por todos estos aspectos, nosotros rechazamos el veto del Ejecutivo a este artículo. Asimismo, dejamos de manifiesto que, para solucionar el problema de Taltal, azotado por el terremoto, y el de Tocopilla, que sería el otro pueblo perjudicado con la restricción del salitre, daremos la batalla nacionalmente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, por lo que se va a repetir por el sistema de pie y sentados.
El señor CLAVEL.-
¡Cómo va a haber dudas!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El señor Secretario, que es Ministro de Fe, tiene dudas y la Mesa también.
El señor RIOSECO.-
Entonces es el Presidente el que resuelve.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Presidente resuelve que se vote de nuevo.
El señor CLAVEL.-
Pero que no voten los que antes no estaban en la Sala.
Un señor DIPUTADO.-
¿Es una nueva disposición del Reglamento?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Es una nueva disposición del Reglamento?
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor CLAVEL.-
Con los tres votos de los Diputados que llegaron después.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 3° transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 4º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala...
El señor VALENTE.-
Que se vote.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se vote.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
No hay quórum de votación. Han votado solamente 24 señores Diputados.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
Corresponde discutir y votar la observación que ha rectificado el Ejecutivo y que corresponde al artículo 5°, letra c).
El señor VALENTE.-
Se trata de la referencia.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Llegó el oficio respectivo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Cuál es?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se le va a dar lectura.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El oficio Nº 259, fechado el día de ayer, dice: "Por oficio Nº 258, de fecha 4 de marzo del año en curso, el Ejecutivo ha observado algunas disposiciones del proyecto de ley sobre impuesto a 'la renta mínima presunta.
"Al respecto, ruego a V. S. se sirva considerar la observación al artículo 3º mencionado en el oficio Nº 258, como hecha al artículo 5º de la mencionada ley sobre renta mínima presunta.
"Dios guarde a Vuestras Señorías.
"Firmado: Eduardo Frei M., Presidente de la República. Raúl Sáez, Ministro de Hacienda."
El oficio complementario ha sido distribuido a los señores Diputados en un comparado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo no tengo inconveniente en aceptar la observación del Ejecutivo, porque es indudable que cometió un error en el oficio original; pero para poder tratar dicha observación, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y el Reglamento, el señor Presidente de la Cámara debe empezar por dar a conocer el oficio y solicitar el asentimiento para tratarlo; en caso contrario no se podría, porque la observación fue formulada en el oficio original...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El oficio complementario llegó dentro del plazo.
El señor SILVA ULLOA.-
Aunque esté dentro del plazo, el Ejecutivo tienen una sola oportunidad para formular sus observaciones; y esta materia ya la hemos discutido en varias ocasiones. Esta ha sido la norma que se ha aplicado invariablemente.
No tengo inconveniente en aceptar el oficio complementario del Ejecutivo; pero esta actitud puede prestarse para que en el futuro tengamos que conocer observaciones formuladas en dos o tres oportunidades. Por asentimiento unánime se puede hacer, y por eso pido a la Mesa que recabe en estos momentos el asentimiento de la Sala a fin de conocer el oficio complementario del Ejecutivo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Me hace presente el señor Secretario, quien es Ministro de Fe y que ha estado en la Cámara un poco más de tiempo que Su Señoría y que yo, que es procedente y que siempre se ha aceptado el envío de observaciones al veto dentro de treinta días. En este caso, el Ejecutivo ha cumplido con el Reglamento de la Cámara...
El señor SILVA ULLOA.-
Yo no discuto eso.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No tengo inconveniente alguno en solicitar el asentimiento unánime de la Sala, porque el espíritu del debate fue que se enviara el oficio respectivo y se cumplió con lo pedido por Sus Señorías.
El señor SILVA ULLOA.-
Tan cierto es que el espíritu unánime de la Cámara fue el que estoy expresando, que si cualquier Diputado, uno solo, hubiese querido un texto de la ley totalmente ininteligible, podría haberse opuesto; entonces, lisa y llanamente, habría debido votarse esta disposición ayer y aceptarse o rechazarse el veto tal como venía formulado.
La cuestión en debate ahora, es distinta: que el oficio que complemente una observación del Ejecutivo debe conocerlo la Cámara y dar su asentimiento para que sea tratado, porque, de lo contrario, el Ejecutivo podría cambiar las observaciones en cualquiera oportunidad, dentro del plazo de 30 días. No puede ser así, porque, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la facultad del Ejecutivo de observar un proyecto puede ejercerla una sola vez dentro del plazo de 30 días. Pero no puede formular cien vetos distintos, porque se equivocó otras tantas veces.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que el problema de tipo reglamentario y constitucional que acaba de plantear mi colega señor Silva Ulloa merece un estudio un poco más detenido.
La verdad es que, si no recuerdo mal, el reparo formulado oportunamente por el Diputado señor Cademártori en la sesión de ayer, fue que la Sala no podía entrar a considerar ninguna enmienda a esta disposición mientras ella no fuera formulada por el Ejecutivo. Esto es evidente y lo aceptamos todos en la Cámara. Si el Ejecutivo no solicita que se enmiende, mal puede la Cámara suponer la intención del Ejecutivo. De manera que, en presencia de un ofició claro y categórico, enviado dentro del plazo legal, en virtud del cual el Ejecutivo hace presente su voluntad, es indudable que la Cámara debe entrar a conocerlo. Reconozco, sí, que éste es un problema sobre el cual no ha habido, hasta ahora, un pronunciamiento concreto y específico de la Cámara. Tengo mi opinión al respecto; pero no puedo invocar precedentes en uno u otro sentido, porque creo que los ha habido en los dos sentidos.
En cuanto al derecho que asiste al Supremo Gobierno de formular observaciones -recordando a la Cámara que el veto es el ejercicio de un derecho que la Constitución Política del Estado le reserva en forma privativa y debe ser formulado dentro del plazo de 30 días que este mismo texto constitucional consagra -es evidente que, mientras no se haya pronunciado la Cámara, y sobre este particular hay algunos precedentes en materias análogas aquí se acepta que un veto sea retirado antes de este pronunciamiento. Es decir, si hay un pronunciamiento de la Cámara antes de los 30 días, es indiscutible que el Ejecutivo no tiene el derecho de rectificarlo, porque ya una rama del Congreso Nacional, de un Poder Público colegislador emitió un pronunciamiento sobre la materia. Sin embargo, no es lo mismo si esta rectificación del Ejecutivo llega cuando aún no se ha pronunciado la Cámara, o en el instante en que se va a pronunciar. Creo que este problema podría, incluso, originar una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, repito, no ha habido un pronunciamiento de esta Corporación o de la mencionada Comisión en uno u otro sentido. Sin embargo, me parece evidente que debe admitirse a discusión y votación la rectificación presentada por el Ejecutivo. Recapitulando, la observación que ayer se formuló fue que no podía la Cámara entrar a pronunciarse mientras no existiera una petición del Ejecutivo. Hoy existe; por lo tanto, ha desaparecido el impedimento que, a juicio del Diputado que formuló la observación, había en el día de ayer.
Eso es todo.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que, revisando los textos legales y constitucionales que rigen esta materia, es indudable, a mi juicio que el señor Silva Ulloa tiene toda la razón. En efecto, el artículo 186 del Reglamento establece que las observaciones que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado. Y a ellos hay que remitirse.
El artículo 53 de la Constitución Política del Estado establece muy claramente que el término de 30 días, no es un plazo que tiene el Presidente de la República para observar un proyecto, sino que el que tiene para, si no lo observa, declararlo como promulgado. De tal manera que es a la inversa el proceso.
El artículo 54 establece que en un solo acto el Presidente de la República debe observar un proyecto de ley.
De tal manera que, a mi juicio, tratándose en la especie de un error de hecho el planteado, según tengo entendido, por unanimidad podría resolverse la cuestión, porque el artículo 53 de la Constitución dice: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.". De manera que es un solo acto en el cual el Presidente de la República desaprueba el proyecto al formular las observaciones.
Indudablemente que para que nosotros podamos alterar la disposición reglamentaria correspondiente se requiere la unanimidad de la Sala. Sin embargo, estoy cierto de que en algunas oportunidades, como en la actual, se han producido errores de hecho en parte del veto del Ejecutivo, que ha sido necesario salvar. En esta ocasión, creo que podríamos hacerlo por la vía de la unanimidad de la Cámara.
Con todo, estoy de acuerdo con el señor Ballesteros en que sería conveniente consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en definitiva, se apruebe una norma de carácter general para estos casos.
A mi juicio, según lo que dice dicho artículo, el acto de vetar o de aprobar un proyecto determinado, debe hacerse de una sola vez, con una o muchas observaciones. Según mi criterio, ese acto es indivisible.
Señor Presidente, solicito que se consulte a la Sala, para que se envíe el problema a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Perdóneme, señor Diputado. La Mesa tiene un criterio claro sobre la materia. El Congreso envió este proyecto el 27 de febrero último al Ejecutivo, el cual tiene 30 días para observarlo. Esto se encuentra establecido constitucionalmente.
El señor RIOSECO.-
En un solo acto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Esa es la interpretación de Su Señoría.
Quiero recordarle al señor Diputado que ayer, por unanimidad de la Sala, a petición de los señores Cademártori y Silva Ulloa, se sostuvo que para poder votar esta observación se necesitaba un oficio del Ejecutivo. Bueno, el Ejecutivo envió el oficio y ayer se dio la unanimidad. La Mesa no tiene dificultad en que se discuta el problema, pero tiene un criterio muy claro al respecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa; a continuación, el señor Ballesteros.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el problema radica en los precedentes que se pueden sentar.
Indudablemente, en esta observación del Presidente de la República estamos de acuerdo, pero el acto previsto en la Constitución y el Reglamento, que faculta al Presidente de la República para observar un proyecto de ley, es uno solo e indivisible. Se han producido muchos casos iguales al que ahora estamos estudiando, en que después de formuladas las observaciones a una iniciativa han llegado oficios complementarios, y en cada una de esas oportunidades, incluso durante la presidencia del señor Ballesteros, se recabó el asentimiento de la Cámara para poder tratar ese complemento de modificación de la observación.
El señor BALLESTEROS.-
No siempre.
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor. Y hubo un caso en que llegó un oficio complementario a las observaciones con posterioridad a los 30 días, y sostuvo la Mesa y el Secretario que hacía de Ministro de Fe en esa época, que ni por asentimiento unánime, podría tratarse la observación en dicha oportunidad.
En cuanto al caso planteado por el colega Ballesteros, respecto a que constantemente el Presidente de la República está retirando observaciones, es efectivo. Ello ocurre generalmente con algunos proyectos de leyes de gracia y, en ese caso, el Presidente de la Cámara -si mal no recuerdo- solicita también el asentimiento unánime para proceder a aprobar el retiro de las observaciones, porque, si no lo hubiera, naturalmente que éstas tendrían que seguir su curso. Pero, como en esto toda la Cámara actúa con un criterio de alto espíritu social, nunca se ha presentado la situación embarazosa de que una observación retirada por el Presidente de la República respecto a un proyecto de ley de gracia, haya sido rechazada. Se aprueban siempre, porque se cree que la persona que ha logrado este beneficio y ha convencido al Ejecutivo del retiro de la observación, es merecedora de obtenerlo.
No tengo ningún inconveniente, señor Presidente, en que se apruebe esta observación, naturalmente con el asentimiento unánime para tratarla, y que incluso se haga la consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que haya un criterio definido, a través de un dictamen técnico, para proceder en el futuro, porque hay que comprender que no siempre se tiene la fortuna a su favor y mañana, indudablemente, puede cambiar la mayoría y, en consecuencia, modificarse la forma en que se proponen las observaciones.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Va a cambiar, colega! ¡No lo dude!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Vamos a tener más! ¡Más de cien!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, a mi juicio, no hay duda de que, después del debate verificado en esta Cámara respecto del alcance de las disposiciones de los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado, referente a las observaciones del Ejecutivo, siguen vigentes las consideraciones que me permití formular.
Este es un problema no resuelto y, en vista de ello, el propio Reglamento de la Cámara reserva a su Presidente la facultad de decidirlo. Sólo está constreñido y limitado a resolverlo de una manera distinta de su propio arbitrio cuando se lo señale así un acuerdo de la Cámara, promovido generalmente por un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No estamos en presencia de esa circunstancia. Más todavía, si se examina el texto de los artículos 53 y 54 -invito a mi colega a que meditemos sobre esto- veremos que se habla de "observaciones". Entonces, el problema es decidir si se trata de observaciones que pueden ser formuladas, como sostiene mi colega Rioseco, "en un solo acto", o si son observaciones que pueden ser formuladas en distintos actos dentro del plazo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite?
El señor BALLESTEROS.-
Déjeme terminar el argumento e inmediatamente se la concedo.
La única limitación constitucional, y no cabe establecer otra por analogía, porque en Derecho Público no puede aplicarse el principio de la analogía, es que sean formuladas dentro de los 30 días.
Pues bien, se habla de observaciones; e, incluso, nuestro Reglamento establece cómo deben tratarse las observaciones separadas. Por lo tanto, cabe la duda, y no pretendo convertirme en intérprete definitivo o único del Reglamento ni de la Constitución; pero cabe la duda de suponer que el Ejecutivo pueda plantear esas observaciones en forma separada, no en un solo acto. Esto no ha sido resuelto por la Cámara.
Por lo tanto, el caso anterior que señalaba, recordando mis palabras, el señor DiputadoSilva Ulloa, de que no se ha aceptado que puedan ser consideradas por la Cámara modificaciones, alteraciones, introducidas a un veto por el Ejecutivo después del plazo, eso no está en debate; eso es inconstitucional. En tal caso, ni aun el acuerdo unánime de esta Corporación sanea el vicio, el veto seguirá siendo inconstitucional, porque hay un plazo que el artículo 53 de la Constitución establece n forma categórica y perentoria: dentro de los 30 días. Eso no lo sanea ni la unanimidad de la Cámara. De todos modos, ello no está en debate.
Le concedo de inmediato la interrupción a mi colega Silva Ulloa.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Silva Ulloa pueda usar de la interrupción, porque ha hecho uso de sus dos discursos.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, reconozco que el colega Ballesteros trata de encontrar argumentación para justificar un criterio que no lo sostiene en forma absoluta.
Hay que 1er y analizar gramaticalmente el artículo 53 de la Constitución. Dice: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto" -o sea, singular: el proyecto- "lo devolverá a la Cámara de origen" -o sea, devuelve "el proyecto" a la Cámara de origen- "con las observaciones..." Es decir, en ese acto puede formular varias observaciones, puede desaprobar totalmente un proyecto, lo puede hacer en forma parcelada o puede adicionarlo a través de esta vía del veto. Pero el acto es uno solo. Eso ha quedado establecido claramente, porque se trata de "observaciones", en plural, que se formulan a un proyecto de ley en un solo acto, y nada más.
Tengo algunos años aquí en la Cámara y, naturalmente, la asistencia a sesiones me ha permitido adquirir conocimientos sobre algunas materias que no son de mi dominio, como la interpretación de algunas disposiciones legales. Por eso, creo estar en lo cierto.
Las observaciones del Presidente de la República a un proyecto cualquiera despachado por el Congreso, deben formularse en un solo acto. Puede enviar al Parlamento varias observaciones, pero este acto lo ejercita a través del envío de un solo oficio. Cuando envía después un oficio complementario del veto se requiere, y así lo ha establecido la práctica, la unanimidad de la Cámara para poderlo tratar.
Nada más.
Muchas gracias, colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
La verdad de las cosas es que el planteamiento hecho por mi Honorable colega es muy interesante y quiero responderle de una manera muy clara.
Si, como lo señalaba, hace un instante, ni siquiera por acuerdo unánime de la Cámara podrían aceptarse observaciones transcurridos los 30 días, y si el mandato constitucional fuera tan restrictivo, tan limitado como Su Señoría lo señala, ni con la unanimidad de la Cámara podría haberse acordado nunca considerar una complementación a un veto, porque, de acuerdo con las palabras de Su Señoría, esa complementación no estaría dentro de los términos de la Constitución, que dice "lo devolverá". Pero, si se ha admitido que el Ejecutivo puede devolver un proyecto y luego puede enviar una complementación, y la unanimidad de la Cámara ha aceptado esto, ¿qué está aceptando implícitamente? Que puede haber varias observaciones, dentro del término constitucional. No hay duda alguna de que no cabe argumentación en sentido distinto. De tal manera que, sin ningún tipo de presunción, creo que, en todo caso, aunque éste es un problema controvertido, la Mesa está en una posición absolutamente respaldada por la Constitución, por el Reglamento y los precedentes, para adoptar la actitud que asumió.
Yo estoy de acuerdo porque soy el que lo ha sugerido en que este problema vaya, para ser resuelto después de su debate, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pero, de todas maneras, me alegro de la intervención de mi Honorable colega, porque me ha permitido enfatizar un argumento que creo importante para sostener la tesis que he venido sosteniendo ante esta Cámara.
El señor TUMA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, yo quiero sostener también la tesis del colega señor Silva Ulloa. Al respecto, deseo recordar que, siendo Presidente de esta Corporación el señor Diputadodon Eugenio Ballesteros, cuando se aprobó la ley de presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1966, el Presidente de la República envió algunas observaciones y afirmó en el documento respectivo que aprobaba la ley de presupuestos en la parte que no estaba observada. Pero, posteriormente, llegó una nueva observación en virtud de la cual vetaba algunas subvenciones a diversas instituciones deportivas del norte y del sur del país. Entonces, nosotros conversamos con el Presidente de la Corporación, señor Ballesteros, y le explicamos que, aun cuando el segundo oficio había llegado dentro del plazo de 30 días, no estimábamos procedente que el Ejecutivo enviara más de un veto para un solo proyecto. Así lo entendió el señor Ballesteros y, siendo Presidente de la Corporación ni siquiera envió a la Sala ese veto, sino que lo devolvió al Ejecutivo, diciéndole que no cabían nuevas observaciones al proyecto de presupuesto para 1966, porque ya había sido observado por él una vez. De tal manera que no encuentro la razón para que cambien ahora las cosas. Cuando el señor Ballesteros fue Presidente de la Cámara aplicó un criterio; pero hoy día está defendiendo una cosa distinta.
Señor Presidente, no me opongo, es decir, no soy de los que se van a oponer a un asentimiento unánime de la Sala, para que, si ello es posible de acuerdo con el Reglamento, se acepte a discusión esta segunda observación del Ejecutivo. Creo que nadie se va a oponer a ello. Nosotros sólo tratamos de no sentar un mal precedente para el futuro, porque puede ocurrir que mañana el Presidente vete una parte de un proyecto; pero al día siguiente, podría vetar otro artículo, y después, otros más. Así, bien podría estar durante más de 30 días observando el proyecto. Por esta razón estimamos que no debemos sentar un precedente en ese sentido, sino fijar una norma respecto de cómo se deben tramitar los vetos.
Nada más.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite? La Mesa debe hacer un alcance. El señor Turna se ha referido a un proyecto de ley en trámite, no a un proyecto vetado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al señor Ballesteros, porque ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, quiero rectificar lo expresado por mi colega, porque creo que está un poco desubicado jurídicamente, y estimo que está desubicado jurídicamente...
El señor GIANNINI.-
No sólo jurídicamente.
El señor BALLESTEROS.-
Perdón, no tengo por qué hacer una suposición de esa naturaleza. Creo que está desubicado jurídicamente, porque la verdad es que en algunos de los antecedentes que ha dado a conocer tiene un poco de razón.
Recuerdo que en mi actuación parlamentaria, tanto cuando fui Presidente de la Cámara como antes de serlo y como ahora, en que estoy junto a los bancos de Sus Señorías, siempre he querido ser consecuente con mi posición, y la he sostenido. En aquella ocasión, se promovió un problema respecto de los plazos que tendría el Ejecutivo para formular indicaciones al proyecto de ley de presupuestos, debido a una vieja controversia referente al plazo que correspondía a la Comisión Mixta de Presupuestos y al que le correspondería a la Cámara para su despacho. Quiero hacer presente que mi posición de entonces ha sido reconocida más tarde, cuando, en iguales circunstancias, dos Comités han adoptado unánimemente un procedimiento conforme a las mismas normas que en esa oportunidad me permití proponer para tratar el proyecto de presupuesto.
En ese entonces manifesté que me parecía absurdo que la Comisión Mixta de Presupuesto, integrada por Senadores y Diputados, tuviese más poder del que tendría una rama del Congreso, porque, si bien se podían formular indicaciones en el seno de esa Comisión dentro del plazo de ampliación concedido por la Cámara, de acuerdo con su reglamento, esas mismas indicaciones no podían ser formuladas por los señores Diputados en el seno de la Cámara.
Esa fue la tesis que sostuve. A raíz de ello, se suscitó una discrepancia de orden jurídico con la Oposición que se tradujo en una censura a la Mesa, la cual, posteriormente, fue rechazada por esta Cámara.
Luego vino el problema que Su Señoría señala. Se ha reconocido que siempre ha debido traerse a la Sala esta materia -y yo no lo he negado- para que se pronuncie respecto a si se pueden retirar las observaciones o no. Creo que en esto ha habido cierta comodidad. Se sabe que, cuando se retira un veto, en el sesenta, setenta u ochenta por ciento de los casos se trata de asuntos de interés particular que no tienen reparos, razón por la que se traen a la Sala por mero trámite. Pero si consideramos el problema de fondo que se presenta hoy día, del derecho que puede asistir a un Poder Público, como es el Ejecutivo, que está revestido de la facultad de observar un proyecto de ley, para hacerlo, insisto en que entramos en un terreno absolutamente distinto, así que yo no creo que se puedan confundir ambas situaciones. Aquí sólo cabe decir dos cosas concretamente: si el Ejecutivo puede, en varios actos antes del pronunciamiento de la Cámara -insisto en esto- rectificar el veto o la observación que ha formulado, o si simplemente está obligado, constreñido, reglamentaria y constitucionalmente a formularlo en un solo acto. Y este es el problema en discrepancia, y admito que él no ha sido resuelto por la Cámara. Sobre él, yo tengo mi opinión y me he permitido hacerla presente a la Sala. Pero no creo que quepa equiparar situaciones que, a mi juicio, son jurídicamente de distinto alcance y de distinta naturaleza.
Muchas gracias.
El señor TUMA.-
Su Señoría me echó por el desvío, ahora.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Morales.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, desde luego es interesante esta discusión, porque incide en un aspecto constitucional y, además, se trata de una disposición que no aparece contemplada en el Reglamento de la Corporación.
El artículo 53 de la Constitución Política del Estado tiene un solo objetivo y un solo mérito, que es el de establecer el plazo de 30 días para que el Presidente de la República formule observaciones a un proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional. Este es -repito- el único mérito del artículo 53 y, en consecuencia, no es posible extraer otras conclusiones que no sean éstas: que el Presidente de la República tiene un plazo de 30 días para observar un proyecto. Todo lo demás, a mi juicio, son simplemente interpretaciones a este artículo de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, respecto a la materia en discusión, es indudable que el Reglamento de la Cámara no establece un precepto expreso y claro destinado a solucionar el caso de que el Ejecutivo, como ocurre en este momento, complemente, modifique o retire disposiciones que ha vetado. Tanto es así, que el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados -yo ruego al señor Presidente tenerlo a la vista es, prácticamente un artículo que permite solucionar las cuestiones no contempladas en el Reglamento, porque establece que las resoluciones que se adopten en una sesión sobre explicación del Reglamento, se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva. Yo recuerdo, también, que en muchas oportunidades el Ejecutivo ha enmendado sus vetos en el transcurso de los 30 días, porque lo principal es la manifestación de voluntad del Ejecutivo frente a un proyecto, y esto tiene que cumplirse dentro de los 30 días que señala la Constitución.
En consecuencia esta manifestación de voluntad se perfecciona dentro de ese lapso. Si él no se ha cumplido en esta oportunidad, está claro que el Ejecutivo lo puede hacer, a mi juicio.
Por último, si la Mesa tiene en estos momentos un criterio al respecto, no sé por qué llevamos la discusión más adelante, cuando nuestro Reglamento se refiere expresamente a estos casos y el artículo 27 da facultad al Presidente de la Cámara en el sentido de que "si estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente"; y si tiene dudas, consultará a la Cámara. Si, en este caso, el Presidente de la Corporación también tiene dudas sobre la cuestión, ha hecho muy bien en promover debate, porque tal situación no se ha contemplado expresamente en el Reglamento. Creo que podríamos acoger la idea de que, con el objeto de establecer una norma para el futuro, se mande esta cuestión a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para incorporar en el Reglamento el artículo que falta y para saber a qué atenernos en lo sucesivo.
Pero, de acuerdo con el actual Reglamento de la Cámara y el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, perfectamente pueden aceptarse modificaciones o enmiendas posteriores al oficio que contiene el veto del Ejecutivo.
Por ejemplo, con referencia a un artículo vetado, que es de sumo interés que la Cámara de Diputados y la opinión pública conozcan, como es aquél que se refiere al anticipo a los funcionarios de la Administración del Estado, el Ejecutivo podría perfectamente enmendar ese veto en ese instante, modificar la disposición o, por último, retirar el texto completo del veto, pues estaría en su derecho si esto ocurre dentro de los treinta días que señala la Constitución.
Por lo tanto, creo que, en estos momentos, se puede aceptar la modificación del Ejecutivo, sin perjuicio de entrar a compulsar las opiniones discrepantes manifestadas en la Sala, para tener en lo sucesivo, un pronunciamiento expreso de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, y para saber a qué atenernos, sin necesidad de entrar en discusiones reglamentarias, postergando el pronunciamiento de fondo sobre la materia que interesa.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en realidad, desde el año 1926 hasta 1961, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre esta materia. Pero sí hay antecedentes que, en forma indirecta, nos llevan a una conclusión, y ella no es otra que el Presidente de la República tiene la facultad de vetar, como una disposición de excepción restrictiva, si se quiere.
¿Qué dice sobre esto el profesor José Guillermo Guerra, que fue uno de los redactores de la Constitución Política actual? Leo lo que aparece en la página 87 de la Colección de Informes de la Comisión: "Por otra parte, el espíritu de esas disposiciones -se refiere a la facultad constitucional del Presidente para vetar-, y de toda la Constitución, es el de robustecer la potestad legislativa del Congreso, que es esencial, atenuando la potestad legislativa del Presidente de la República." Y, en este mismo informe antes se dice que el veto tiene por objeto poner término a la situación de perplejidad, de duda del Ejecutivo frente a un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Para eso le señala un plazo de 30 días.
Lógicamente, interpretando con este espíritu estas disposiciones constitucionales, debemos concluir que el Presidente de la República puede ejercitar el derecho de observar un proyecto dentro del plazo de 30 días pero sin entrar después a modificar, ni ampliar, ni restringir la observación.
En cuanto a lo que dice el señor Raúl Morales, hay otro informe que controvierte su razonamiento, al decir que no es procedente el veto que no tenga ideas concretas establecidas en el texto de la observación, aun cuando la idea general haya sido entregada por el Ejecutivo dentro del plazo.
Por estas razones, desde el punto de vista constitucional, a mi juicio, es plenamente procedente la idea que expresa el colega Silva Ulloa, en el sentido de que el Presidente de la República puede ejercitar su facultad de veto únicamente en una ocasión y dentro del plazo de 30 días.
Nada más.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso.
El señor MORALES (don Raúl).-
Sólo quiero decir que no hay discrepancia entre la opinión del informe que ha leído mi colega y distinguido amigo señor Naudon, respecto a la disposición reglamentaria, y lo que yo expresé, porque precisamente, si el informe señala que no puede el Ejecutivo enmendar un veto distinto en la idea, antes y después de los 30 días, ello significa, a "contrario sensu", que puede enmendar una disposición, que incida en la misma idea, antes de los 30 días. En consecuencia no hay problema.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el Reglamento se refiere expresamente, en la materia que se está controvirtiendo, al artículo 53 de la Constitución. Es obvio que, si hay una referencia expresa, no es simplemente para que se la tenga en cuenta, para que se sepa que existe y para que se aplique. Es obvio, se da por entendido, que siempre se está aplicando y cumpliendo la disposición constitucional. ¿Por qué el artículo 186 de nuestro Reglamento se refiere en forma expresa al artículo 53 de la Constitución? Por una razón muy clara; porque es el que establece para el acto jurídico de la observación al proyecto, una relación entre el Presidente de la República y la Cámara de origen, disponiendo que, si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de origen, con la observación conveniente, dentro del término de 30 días.
Creo que nunca había habido, que recuerde, aquí en la Cámara, duda en cuanto a que esta relación que establece el artículo 186, que es el mismo del antiguo Reglamento de la Cámara, que nadie pensó modificar cuando hicimos una revisión general de él. Y esta relación, establecida y reafirmada por los artículos 53, 54 y 109 de la Constitución, y que contiene el artículo 186 de nuestro Reglamento, se traduce en el hecho de que el Presidente de la República formula observación al proyecto, dentro de determinado plazo, y la Cámara de origen lo recibe. Por eso mismo es usual, de común ocurrencia en la Cámara, cosa que nunca nadie ha objetado, que, si formulada una observación dentro del plazo, no es considerada por la Cámara, el Presidente la retira. Hay una relación entre la Cámara, que ha recibido la observación, y el Presidente de la República que la envía. Y para que deje de surtir su efecto jurídico, se requiere de un acuerdo, acuerdo que no está establecido en ninguna disposición reglamentaria. Se puede adoptar con un quórum especial, pero, en todo caso, siempre se requiere un acuerdo unánime. El acuerdo que se ha interpretado normalmente equivale a retirar oportunamente la observación de la Cuenta. Pero este acuerdo deja de surtir efecto jurídico si ya está sometida a la consideración no sólo de la Cámara de origen, sino también de la Cámara revisora, es decir, de todo el Parlamento.
Nuestro Reglamento establece que respecto de las observaciones hay que atenerse al artículo 53, o sea, no sólo a la remisión de la observación, sino a que ésta haya llegado a la Cámara de origen dentro del plazo correspondiente, quedando sometida, finalmente, a la consideración del Parlamento, después de haberse dado cuenta en una sesión de la Cámara. Para retirarla, para que deje de surtir su efecto jurídico, se ha sostenido siempre que se requiere unanimidad, porque este acto, que el Reglamento no autoriza modificar, y que se refiere exclusivamente al Presidente de la República y a la Cámara de origen, si fuera a otra Cámara, si no llegara a nuestra Oficina de Partes dentro de plazo, si no llegara a la Cámara de origen, la observación no surtiría su afecto jurídico.
Por eso, me parece que la observación formulada por el colega Silva Ulloa reviste una extraordinaria importancia. Tiene razón el colega. De otra manera apareceríamos con actuaciones incongruentes, con una aplicación diversa de disposiciones reglamentarias y constitucionales, que son claras, si acaso estableciéramos que para que deje de surtir efecto una observación, como siempre unánime y absolutamente se ha estimado por ésta y por anteriores Cámara, se requiere acuerdo unánime para retirarla, a fin de considerarla como si no hubiera figurado en la Cuenta.
En cambio, en este caso, no se requiere acuerdo unánime, porque ante cualquiera rectificación de forma, ante cualquier mejoramiento, ante cualquier perfeccionamiento de la expresión de la voluntad del Presidente de la República, siempre ha habido disposición para considerarla como tal y, por lo tanto, no ha habido obstáculo para un acuerdo unánime.
Se ha manifestado que este obstáculo no lo habrá. O sea, estamos todos los sectores de la Cámara absolutamente conformes en otorgar aquel consentimiento unánime, que es el que se nos solicita por la Mesa cuando se retira un veto, y que, en este caso, corresponde otorgarlo para la modificación de la observación. Pero, en cambio, para otros casos, que pudieran revestir otros caracteres, sería, despojarnos de atribuciones, sería equivocar los alcances del artículo 53 de la Constitución, si no se procediera con esta conformidad unánime, que es habitual en la Cámara y que estimamos que debe darse en este caso, para que efectivamente se proceda de acuerdo con la disposición del artículo 186 del Reglamento y su referencia expresa al artículo 53 de la Constitución Política, que no se ha puesto en el caso de que hagan observaciones en diversos actos o retiro de éstas, sino en el hecho de que tiene que procederse de acuerdo entre la Cámara de origen y el Presidente de la República.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que en el día de ayer la Cámara ya, implícitamente, interpretó el artículo 53 de la Constitución Política, en la forma como lo han expresado los señores Silva Ulloa, Millas y el Diputado que habla.
Cuando en el debate del artículo 13 se habló de la posibilidad de que el Ejecutivo enviase un oficio para retirar esa parte del veto, y cuando en virtud de esa posibilidad se pidió el aplazamiento de su discusión, se planteó por el Diputado que habla la necesidad de la unanimidad para que, si llegase esa aclaración o retiro, implícitamente el acuerdo comprendiera no sólo el aplazamiento de la discusión de la observación al artículo 13, sino la posibilidad de que también se tratara. De manera que, a mi juicio, en el día de ayer la Cámara se pronunció en forma implícita sobre la cuestión que se está discutiendo en este momento. Es decir, en el día de ayer, cuando la Cámara dio su unanimidad para aplazar la discusión de la observación al artículo 13 de este proyecto, expresó, simultáneamente, opinión de que el aplazamiento era para considerar el posible retiro o modificación de dicha observación. De manera entonces que en el día de ayer se cumplió con lo que aquí se está expresando, o sea, con la unanimidad para tratar el retiro del veto o de una modificación determinada.
Yo quiero insistir en lo expresado por el señor Ballesteros. Como algunos parlamentarios y la misma Mesa tienen dudas sobre este problema, es necesario llevarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en definitiva, aclare, no el Reglamento, sino la interpretación del texto del artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
A mi juicio, la frase "con las observaciones convenientes", gramaticalmente es una frase intercalada. Por lo tanto, el texto del artículo podría leerse, eliminándola, diciendo que si el Presidente desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de origen dentro del plazo de 30 días.
Es decir, de acuerdo con el análisis gramatical del texto del artículo 53, lo que el Ejecutivo hace en un solo acto es la desaprobación o veto del proyecto. Y dentro de la desaprobación puede hacer las observaciones que estime conveniente. A mi juicio, se trataría de un solo acto jurídico y, por lo tanto, no de vetos sucesivos, a menos que, como cabe alguna interpretación de parte de la Cámara, pudiera, por unanimidad, corregirse esta situación.
En la especie del artículo 13, que trataremos dentro de poco, la Cámara ayer se pronunció simultáneamente sobre el aplazamiento y sobre la eventualidad de que el veto fuese modificado.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Eduardo Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, durante una hora hemos estado sometidos a un debate que, sin desconocer su importancia, produce satisfacción, por el calor legalista con que los señores Silva Ulloa, Turna, Millas y otros colegas han defendido una situación, por el precedente que puede significar. Pero yo quiero representar a la Honorable Cámara que estamos discutiendo en este momento un proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta, que permitirá contar con recursos para solucionar el problema, que afecta al erario y cumplir con las obligaciones que el Estado tiene...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me perdona, señor Diputado?
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Por estas consideraciones,...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
...pido que se haga lo que señaló el Diputado señor Raúl Morales con tanto acierto al hacer uso de la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Cerrado el debate.
Quiero informar a la Sala que la Mesa no tiene ninguna duda sobre el problema.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Y para qué hemos discutido, entonces?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hemos discutido por el respeto que tiene la Mesa a todos los señores Diputados. Siempre las opiniones que dan luces es conveniente escucharlas.
La Mesa tiene un criterio claro, porque los precedentes -se me ha dicho por el señor Secretario- desde hace muchos años han sido iguales. En segundo lugar, ayer, por unanimidad de la Sala, se acordó pedir al Ejecutivo, antes de tratar esta modificación o rectificación, que enviara el oficio respectivo.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 27, la Mesa no tiene ninguna duda, sin perjuicio de que oportunamente se pida que para el futuro la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resuelva sobre el problema.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 5°, letra c).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 13.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
Terminada la discusión de las observaciones.
"
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