-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595550/seccion/akn595550-ds21-po1-ds44-ds58
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2683
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2683
- rdf:value = " El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en realidad, desde el año 1926 hasta 1961, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre esta materia. Pero sí hay antecedentes que, en forma indirecta, nos llevan a una conclusión, y ella no es otra que el Presidente de la República tiene la facultad de vetar, como una disposición de excepción restrictiva, si se quiere.
¿Qué dice sobre esto el profesor José Guillermo Guerra, que fue uno de los redactores de la Constitución Política actual? Leo lo que aparece en la página 87 de la Colección de Informes de la Comisión: "Por otra parte, el espíritu de esas disposiciones -se refiere a la facultad constitucional del Presidente para vetar-, y de toda la Constitución, es el de robustecer la potestad legislativa del Congreso, que es esencial, atenuando la potestad legislativa del Presidente de la República." Y, en este mismo informe antes se dice que el veto tiene por objeto poner término a la situación de perplejidad, de duda del Ejecutivo frente a un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Para eso le señala un plazo de 30 días.
Lógicamente, interpretando con este espíritu estas disposiciones constitucionales, debemos concluir que el Presidente de la República puede ejercitar el derecho de observar un proyecto dentro del plazo de 30 días pero sin entrar después a modificar, ni ampliar, ni restringir la observación.
En cuanto a lo que dice el señor Raúl Morales, hay otro informe que controvierte su razonamiento, al decir que no es procedente el veto que no tenga ideas concretas establecidas en el texto de la observación, aun cuando la idea general haya sido entregada por el Ejecutivo dentro del plazo.
Por estas razones, desde el punto de vista constitucional, a mi juicio, es plenamente procedente la idea que expresa el colega Silva Ulloa, en el sentido de que el Presidente de la República puede ejercitar su facultad de veto únicamente en una ocasión y dentro del plazo de 30 días.
Nada más.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595550
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595550/seccion/akn595550-ds21-po1-ds44