REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 42ª, en jueves 7 de marzo de 1968 (Especial: de 11. 30 a 13. 44 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y STARK SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE; PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 3886 2.- La Cámara se ocupa de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de Presupuestos de Entradas y Gasto de la Nación para 1968 y queda pendiente el debate 3887 3.- Se aprueba un proyecto de acuerdo relativo a la huelga en las Industrias de Cemento El Melón 3913 4.- Se acuerda facultar a la Mesa para citar a sesiones especiales para tratar el problema de la minería 3913 5.- Se aprueban las integraciones de las Comisiones Especiales que investigarán los problemas relacionados con la Colonia "Dignidad" de Parral y el accidente ocurrido en el Mineral de Sewell 3914 6.- La Cámara se ocupa, en tercer trámite constitucional, del proyecto de creación de una Corte de Apelaciones en Rancagua y de diversos tribunales en el país 3915 7.- Se acuerda prorrogar el plazo para despachar dos proyectos de ley 3920 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje con el cual Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, con el carácter de urgente, un proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado 3951 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que crea el Consejo Regional de Magallanes y del Colegio de Periodistas 3883 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira de la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de acuerdo: El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Yugoslavia 3884 El que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y Yugoslavia 4.- Oficio del Senado con el que remite un proyecto que modifica la ley Nº 11. 219, Orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República 3884 5.- Moción con la cual los señores Jerez, Hamuy, Martín, Valente, Penna, Guajardo, don Ernesto, y Valdés, don Manuel, inician un proyecto de ley que consulta recursos para los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Punta Arenas 3885 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración alguna al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Para poder consolidar los progresos alcanzados en materia social, así como para acelerar el desarrollo económico del país, base indispensable para sostener dichos progresos en forma sana y lograr mayores avances y asegurar al mismo tiempo ocupaciones bien remuneradas a los trabajadores, el Gobierno envió al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley. Sin embargo, ante la certeza de que sería inevitablemente rechazado, procedió a retirarlo del actual período extraordinario de sesiones. Dicho proyecto buscaba resolver en primer término el problema del reajuste de las remuneraciones de los trabajadores, fueran éstos del sector público o privado. En segundo término, el avance de la redistribución de ingresos lograda en los tres primeros años de este Gobierno a favor de los trabajadores que no puede mantenerse si una parte sustancial de los aumentos reales no se transfiere al ahorro y a la capitalización. En todos los países del mundo el ahorro es la base del desarrollo de la riqueza y del bienestar, cualesquiera que sea la doctrina política que en ellos se aplique; por tanto, el proyecto proponía un mecanismo para lograr este objetivo, sin pretender que ésta fuese la única solución posible. De haber sido aprobado, habría sido un camino positivo en la indispensable participación de todos en la posesión de la riqueza acumulada y en el ejercicio efectivo de la responsabilidad que todos tienen de orientar y de actuar en el desarrollo nacional como sujetos activos de él. Sólo si se logra canalizar una parte sustancial de los recursos en la dirección que dicho proyecto pretendía será posible dar un nuevo impulso al progreso económico-social y detener la inflación. Las causas permanentes que generan la inflación continúan vigentes y, además, ésta se encuentra estimulada por el alto poder de consumo adquirido por la población y por la sostenida elevación del gasto público, más allá de lo que las condiciones normales de la economía del país pueden soportar. En efecto, el precio del cobre ha alcanzado niveles muy superiores a los que una situación regular de abastecimiento del mercado mundial permiten considerar como un "precio de equilibrio" estable. En el probable evento de una baja sustancial de los ingresos provenientes de nuestra principal fuente de divisas, los gastos corrientes y las inversiones actuales sólo podrían mantenerse si hemos logrado consolidar los resultados alcanzados. En esta materia el Gobierno debe volver a insistir ante el Congreso, que constituye una preocupación primordial y una decisión inquebrantable suya, el mantener bajo control el proceso inflacionario. Si éste no tiende gradualmente a disminuir puede volver a reeditarse la situación endémica de nuestra historia de una desvalorización imprevisible e ingobernable, con todas sus consecuencias de injusticia, desengaño y frustración para los hombres que viven de su trabajo. De ahí que es indispensable contener los aumentos de los costos y de la demanda que procuren sobrepasar lo que la economía es capaz de sostener sin variaciones masivas y continuas de los precios. Dada la urgencia que tiene legislar sobre la situación de las remuneraciones de los trabajadores y además, financiar en forma adecuada el presupuesto fiscal, el Gobierno ha limitado el presente proyecto de ley fundamentalmente a dichas dos materias sin buscar con él dar respuesta sino en parte a los problemas que se planteaban en el proyecto anterior y sólo alcanzar parcialmente los objetivos más importantes que se procuraba lograr con él. Más adelante, las propias medidas administrativas que el Gobierno se propone tomar y la cooperación que espera obtener del Honorable Congreso Nacional para legislar sobre determinadas materias, permitirán acercarse en forma más definitiva al logro de los tres objetivos que constituyen la aspiración de todos los chilenos: acelerar la tasa de desarrollo de la economía, asegurar un proceso permanente de redistribución del ingreso en busca de una más justa repartición de su incremento y controlar el ritmo de la inflación. Para dar al Honorable Congreso Nacional una visión lo más ajustada posible de la naturaleza y magnitud del problema que se persigue resolver con el presente proyecto de ley, es preciso señalar los siguientes hechos. El Presupuesto Nacional aprobado por el Honorable Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1968, considera gastos por un monto total de Eº 8. 691. 1 millones en los cuales sólo se ha incorporado el mayor costo en remuneraciones del profesorado acordado por la Ley Nº 16. 617, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 1967, que representa Eº 170 millones y una reserva para los reajustes generales y especiales de Eº 645 millones. Oportunamente el señor Ministro de Hacienda señaló que esta cifra sólo alcanzaba a Eº 544 millones. En efecto, en el Cálculo de Ingresos se habían considerado entre ciertos impuestos y medidas administrativas la cantidad adicional de Eº 203 millones, de los cuales en el presupuesto efectivamente podían disponerse de Eº 102 millones provenientes de las medidas administrativas. El saldo de impuestos no formaba parte de la Ley de Presupuesto, sino del proyecto de ley sobre reajuste del sector público y privado para 1968. Además, es preciso señalar que en el financiamiento de la Ley de Presupuestos se incluyó un ingreso total por Préstamos Externos de US$ 71 millones. Sin embargo, las circunstancias que con posterioridad han influenciado fuertemente los mercados exteriores de capital no permiten considerar en forma realista más allá de una suma de US$ 50 millones. En consecuencia, los ingresos del presupuesto deben reducirse en una cantidad adicional equivalente a Eº 128 millones. En otras palabras, el excedente del presupuesto para financiar el reajuste de remuneraciones sólo puede estimarse en Eº 416 millones. En la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública presentada por el señor Ministro de Hacienda ante la Comisión Mixta de Presupuestos el 7 de noviembre de 1967 se expresaba que el costo del reajuste para el Sector Público en 1968 alcanzaba a Eº 1. 022 millones. Se agregaba textualmente que "este monto de reajuste total representa el límite máximo que el Fisco puede financiar en 1968 y su distribución corresponde al cumplimiento de compromisos contraídos con anterioridad por el Supremo Gobierno para mejorar en forma especial a algunos sectores de funcionarios cuyo nivel de remuneraciones era inferior a las escalas generales en actual vigencia, lo que se traduce en una posición relativa incompatible con la responsabilidad y la jerarquía de las funciones que desempeñan". La cifra indicada más arriba debe sufrir diversas modificaciones que provienen de ajustes posteriores. Las más importantes de estas modificaciones se originan en primer término en el hecho que se había previsto financiar 35 millones de escudos para los reajustes del Servicio Nacional de Salud con ingresos del mismo Servicio propuestos en el proyecto de reajuste que hubo de retirarse del Honorable Congreso Nacional y, por tanto, ahora dicha suma debe consultarse en los gastos de cargo fiscal. En segundo término el cálculo exacto del reajuste especial de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tal como fue previsto, representa un mayor gasto del orden de Eº 38 millones, sobre la provisión original de Eº 100 millones. Además debe considerarse una suma de Eº 3, 5 millones de mayor costo en los reajustes de la Universidad de Chile. Por otra parte el 15% originalmente previsto como reajuste general en dinero del sector público resulta ser Eº 8, 3 millones más alto que el cálculo presupuestario. A ello se suma el hecho que la revisión de las cifras en los reajustes especiales del mismo sector ha introducido diversas correcciones de orden menor, pero que en conjunto representan Eº 29, 7 millones de gastos adicionales. Por último, la aplicación del reajuste sobre los honorarios y el aumento de asignaciones de alimentación eleva sobre lo anteriormente expresado el costo total del reajuste presentado a la consideración del Honorable Congreso Nacional en el documento ya referido, a un monto de Eº 1. 143, 8 millones, incluyendo las asignaciones familiares de cargo fiscal. Si se tiene presente que el monto de las remuneraciones anuales de responsabilidad fiscal vigentes al 31 de diciembre de 1967, alcanzan a E° 4. 037, 6 millones sin asignaciones familiares y que el monto del reajuste que resulta de los cálculos anteriores para esas mismas remuneraciones es de Eº 1. 088, 5 millones, el mayor gasto en dinero efectivo, en el caso de aprobarse esta proposición original, alcanzaría a 26, 9% de las remuneraciones. La Ley de Presupuesto aprobada consulta los Eº 170 millones necesarios para dar cumplimiento al acuerdo magisterial y además consulta una reserva efectiva de Eº 416 millones cuyo monto ha sido explicado anteriormente, lo que hace un total de Eº 586 millones. Se concluye, por consiguiente, que de mantenerse la proposición original de reajuste de remuneraciones sería necesario encontrar financiamiento adicional por Eº 557, 8 millones (1. 143, 8-586, 0). Al mayor gasto anterior es necesario agregar los siguientes egresos no considerados en la Ley de Presupuesto, en parte muy fundamental por haberse previsto abordar el financiamiento de los más importantes a través de la Ley de Reajustes y del Fondo de Capitalización. (IMAGEN) Para financiar esta suma sólo se dispone de ingresos no considerados provenientes de revisión de cálculos por US$ 7 millones (Eº 42, 7 millones) y de diversas medidas administrativas que rinden Eº 29 millones. El oportuno despacho de la ley que restablece el impuesto patrimonial por un año, el efecto de las eliminaciones de exenciones a la mediana minería del cobre y el impuesto a la facturas, dan un rendimiento de ingresos estimado de Eº 126, 0 millones que sumados a los Eº 71, 7 millones señalados, permitirían disponer de la suma de Eº 197, 7 millones. En otros términos, las cantidades a las cuales sería preciso buscar financiamiento alcanzarían a un total de Eº 1. 073, 1 millones. Frente a esta cuantiosa suma el Gobierno ha dispuesto por un lado introducir economías en los gastos e inversiones ya aprobadas y por otro reducir los programas de inversión propuestos. En cuanto a los primeros, ha logrado identificar recortes razonablemente posibles, en algunos casos por reducción de gastos corrientes, en otros por postergación de inversiones y en algunos casos por financiamientos alternativos muy probables que no gravan el presupuesto fiscal, equivalentes en total a Eº 180, 0 millones. En lo referente a los segundos propone reducir en Eº 72, 0 millones los aportes fiscales ya estudiados a CORVI, que dispondrá, por otro lado de Eº 20 millones adicionales de ingresos propios y de Eº 22 millones provenientes del alza por una vez, que este proyecto propone de 1% a 1, 5% del impuesto que la beneficie. Por lo tanto la reducción de este programa será sólo de Eº 30 millones. Se reducen también los aportes a CORFO en Eº 39, 0 millones y en Eº 20, 0 millones los del Servicio de Seguro Social. El conjunto de las economías así propuestas alcanza a Eº 311, 0 millones. Al explicar más adelante el nuevo sistema de reajuste de remuneraciones que se propone para los funcionarios públicos y demás dependientes del presupuesto fiscal, se podrá apreciar el esfuerzo de justa compensación a los servidores públicos por el deterioro del poder adquisitivo de sus remuneraciones que se ha procurado hacer dentro de los limitados recursos disponibles. Con las medidas que este proyecto consulta se ha logrado reducir el costo del monto del reajuste, incluida la asignación familiar, de Eº 1. 143, 8 millones señalado anteriormente a un total de Eº 1. 003, 7 millones, es decir, una economía de Eº 140, 1 millones. Con esta modificación el reajuste promedio general que recibirán los servidores públicos excluida la asignación familiar, que se reajusta en un 20%, será de un 23, 9% considerando al sector activo y pasivo. En resumen, el conjunto de economías introducidas respecto a los gastos ya acordados, convenidos o proyectados, representa una reducción de Eº 451, 1 millones. Con ello, la suma que todavía necesitaría ser financiada alcanzaría a Eº 622, 0 millones. Es en atención a la magnitud de esta cifra, y a la urgencia de obtener recursos oportunamente, que el Gobierno estimó conveniente reiterar ante el Senado, en el segundo trámite de la ley sobre el impuesto patrimonial, el establecimiento de un conjunto de otros impuestos que ya habían sido solicitados en la Ley de Reajuste retirada del Congreso. Estos impuestos, referentes a los combustibles, vino, bebidas analcohólicas, cervezas, cigarrillos, tasa de despacho y tasa de registro, tienen un rendimiento que el Ministerio de Hacienda había estimado en Eº 220 millones sobre la base de que algunos pudiesen rendir por 11 meses, otros por 10 y otros significar ingresos efectivos de caja por 9 meses. El Honorable Senado decidió no despachar estos recursos hasta no conocer el proyecto de reajuste en su integridad, con lo cual naturalmente el rendimiento de estos impuestos se verá perjudicado por el atraso en su aplicación y percepción. Se podría estimar que la pérdida sería de 2 meses contra un rendimiento medio previsto de 10, es decir, una reducción del orden de unos Eº 44 millones. Para compensar en parte estas pérdidas de ingreso, en el presente proyecto se plantea una revisión de alguno de los impuestos ya propuestos con anterioridad, con lo cual en lo que resta del año estas medidas adicionales permitirían recuperar alrededor de 24, 0 millones de escudos. En otras palabras, de ser aprobado este conjunto de impuestos se obtendría de ellos un rendimiento efectivo de caja del orden de Eº 200, 0 millones. Con todo, para financiar el saldo y evitar déficit adicionales, el Gobierno se ve obligado a solicitar del Honorable Congreso Nacional, la adopción de otras cuatro medidas de gran trascendencia, cuya justificación detallada se encuentra más adelante en la explicación de las más importantes disposiciones de este proyecto de ley. La primera de ellas es establecer una limitación en el sistema de determinación de pensiones del Servicio de Seguro Social, establecido por la Ley Nº 10. 383. Esta medida es imprescindible para evitar el colapso general a breve plazo del sistema de seguridad social del país como se explica más adelante. La segunda es el alza del impuesto de la compraventa del 7 % a 8 % y en forma proporcional las demás tasas y reducción del mínimo exento para la emisión de boletas, todo lo cual rendiría un mayor ingreso de Eº 178, 0 millones. La tercera consistirá en la autorización para la revalorización de activos en la forma que se explica más adelante, medida que dará un rendimiento calculado de Eº 34, 0 millones. Finalmente y con las modalidades que también se explicarán, se propone un esfuerzo generalizado a todos los que disponen de rentas que están gravadas con tributos. Se solicita un empréstito equivalente al 7% de los impuestos a la renta de las personas y de un 13% de los impuestos a la renta que paguen las Empresas. El rendimiento estimado por este concepto es de Eº 210, 0 millones. Todos los nuevos recursos descritos producirían los siguientes ingresos: (IMAGEN) Complementando lo expuesto precedentemente, se exponen en seguida los aspectos básicos del articulado del Proyecto de Ley. Este está dividido en siete títulos que corresponden al reajuste del sector público, al del sector privado, a la entrega de aportes para la vivienda, a las disposiciones previsionales, a las disposiciones varias y al financiamiento, agregándose finalmente las disposiciones sobre normas presupuestarias y de Tesorería y las transitorias. En cuanto al Sector Público los aumentos especiales acordados para determinados Servicios, que comprenden a las Fuerzas Armadas y Carabineros, Poder Judicial y Sindicatura de Quiebras, Correos y Telégrafos, Servicio Nacional de Salud y médicos, Registro Civil, Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos, Profesorado, y al personal sujeto a Convenio de la Empresa Marítima y que constituyen aproximadamente las dos terceras partes del personal activo de la Administración Pública, representan un reajuste promedio de 33, 41%. El resto del Sector Público en actividad recibirá una compensación total de 21, 9%, equivalente al alza del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967, de la cual un 12, 5% se enterará en dinero sin descuento de la primera diferencia para la Caja de Previsión y un 7, 5% mediante la entrega de aportes del Estado para la adquisición o construcción de viviendas para cada uno de estos funcionarios, a través de CORVI o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la forma que se señalará más en detalle al tratar el título respectivo de este Proyecto de Ley. De esta manera, se está pidiendo, al sector de funcionarios mencionado, que una parte de la compensación la destine a cubrir una necesidad básica, cual es el logro de la casa propia. Quien tenga ya lograda esta aspiración podrá recibir en dinero el porcentaje antedicho en la forma que se expresa en el Título III. Como puede apreciarse, el conjunto de los funcionarios públicos en actividad recibirá un reajuste promedio en dinero de 24, 52% sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 1967, sin considerar el beneficio adicional de un 7, 5% como aporte para la vivienda. La asignación familiar se reajusta en un 20%. Por su parte, el sector pasivo recibe porcentajes variables de reajusta según sea que esté acogido al fondo de revalorización de pensiones, que pertenezcan las Fuerzas Armadas y Carabineros en retiro o que estén acogidos al artículo 132 del D. F. L. Nº 338. Finalmente, respecto al título relativo al reajuste del sector público, se contienen párrafos referentes a las reglas para la aplicación de los reajustes, a los aportes que se entregan a las diversas instituciones para cubrir los montos de reajustes acordados y normas varias, cuya explicación en detalle corresponderá hacer en el curso del trámite legislativo. En cuanto a los trabajadores del sector privado, a que se refiere el Título II de este proyecto de ley, el reajuste será de un 21, 9% desde el 1? de enero de 1968 de las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, respecto de los que no estén acogidos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Por lo tanto, para este sector el aumento será equivalente al índice de precios al consumidor registrado en el año 1967 y pagado íntegramente en dinero. Aquellos trabajadores que se rigen por tales convenios, actas o fallos, tendrán un reajuste equivalente al 100% del aumento del índice de precios al consumidor durante el período de vigencia de los mismos. Debe señalarse, además, que el proyecto de ley deja en vigor los convenios, actas y fallos que se hayan concretado hasta la fecha de la vigencia de la ley. Por las razones ya expresadas en las consideraciones económicas de carácter general que contiene la primera parte de este Mensaje, se propone en este proyecto, que los beneficios económicos que obtengan los trabajadores a través de actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales acordados o suscritos a contar desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1968, y que excedan del porcentaje del alza del índice de precios, se abonen en la forma ya dispuesta para un sector de los servidores públicos; esto es, mediante la entrega de aportas individuales para la adquisición o construcción de viviendas. Esta proposición no sólo es justa desde el punto de vista de que se otorga una compensación equivalente al laza, del costo de la vida, sino que, a través de ella se está solicitando a los grupos con mayor capacidad de contratación, que las sumas que puedan recibir en exceso, las destinen en su propio beneficio a programas de vivienda, y eviten de este modo, como ha ocurrido tradicionalmente, que los mayores reajustes se trasladen a los precios y sean por tanto pagados por todos los consumidores y muy especialmente por los trabajadores que no tienen organización y con ello más bajas rentas. El Título III trata, como se ha dicho, de la entrega de aportes para la vivienda. Estos aportes se traducirán en cuotas de ahorro para la vivienda y estarán regidos por lo dispuesto en el D. F. L. Nº 2, de 1959, y, por lo tanto, gozarán de reajustabilidad y podrán aplicarse al pago del precio de una vivienda construida o adquirida por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de una Asociación de Ahorro y Préstamo. A los aportes que en esta oportunidad se harán por el Estado a los empleadores, en su caso, se agregarán de una manera permanente los fondos que se recaudan de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 14. 171, 15. 561, 15. 564 y 16. 464, regularizándose en esta forma una situación que proyecta una obligación fiscal a vencer en el año 1971 por una suma del orden de Eº 360 millones, cantidad que por su magnitud crearía problemas insolubles a la Corporación de la Vivienda, lo que obliga a afrontarlos de inmediato si no se quiere provocar una situación imposible de resolver a esa fecha. Se otorga la oportunidad a quienes reciban estas cuotas de ahorro que ya sean dueños de viviendas de rescatarlas en dinero reajustadas, a contar del 31 de diciembre de 1970, en tres cuotas anuales, o de transferirlas a su cónyuge o parientes cercanos, para que éstos puedan aplicarlas a igual finalidad de construcción o adquisición. Los titulares de estas cuotas podrán tener como beneficios adicionales la posibilidad de utilizarlas en amortizaciones de deudas hipotecarias o habitacionales y de recibir ayuda en dinero adicional del Estado por los aportes voluntarios que efectúen para aumentar el monto de las cuotas que reciban. Esta clase de premio podrá hacerse extensiva a los convenios de construcción o adquisición de viviendas que se hagan con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios. El Título IV se refiere a las normas previsionales. En esta materia cabe destacar en primer lugar la disposición del artículo que se refiere a la aclaración del régimen de pensiones mínimas de los pensionados de las diferentes cajas de previsión social como de los del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. A este respecto, la ley 15. 386, de 1963, pretendió corregir la situación creada por la ley 14. 688, de 1961, que estaba llevando a un sistema de reajustes de las pensiones mínimas que superaría el monto del salario mínimo industrial del trabajador en actividad. La interpretación administrativa técnica de las disposiciones de la primera de dichas leyes ha conducido a mantener esta situación irregular, al punto que la pensión mínima de invalidez y vejez del Servicio de Seguro Social alcanzó en 1967 a Eº 172, 99, en circunstancias que el salario mínimo industrial llegó sólo a Eº 144, lo que contraría los más elementales fundamentos de la seguridad social. Por otra parte, ello ha venido a agudizar la difícil y, aún más, insostenible situación financiera del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. En efecto, tal como el Ejecutivo ha tenido la oportunidad de destacarlo ante el Congreso Nacional, el déficit del Fondo de Pensiones está creciendo a una velocidad que hace prever la quiebra total de dicho Fondo y una eventual suspensión del pago de las pensiones por falta material de recursos, a causa del sistema de reajuste de ellas establecido por el artículo 47 de la ley Nº 10. 383. Es esta situación la que, en segundo lugar, se procura corregir a través del Título IV de esta ley. Dentro de una buena técnica de seguridad social es admisible que las pensiones de los elementos pasivos se reajusten en la misma proporción en que aumente el costo de la vida; pero, constituye un grave error, que atenta en contra de la estabilidad de las instituciones encargadas del pago de las pensiones, que deba aplicarse un reajuste superior. Todos los sistemas de reajustes de pensiones existentes en nuestra legislación están fundados en este principio, salvo el caso del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional. En efecto, el siguiente cuadro demuestra los porcentajes de aumentos del índice de precios al consumidor durante los últimos años y de los reajustes de las pensiones del Servicio de Seguro Social: (IMAGEN) Como los salarios mínimos industriales han sido reajustados, en los años indicados, en el porcentaje de aumento del índice de precios, resulta que, mientras las pensiones se han reajustado en un 187, 45%, los salarios han sido reajustados en un 103, 86%. En otros términos, los pasivos han tenido un mayor aumento que los activos, lo cual contraría, como ya se dijo, todas las normas de seguridad social. La situación descrita se mantendría durante 1968, puesto que siendo el reajuste de salarios equivalente al alza del índice de precios, o sea, un 21, 9%, se estima que el reajuste de las pensiones llegaría a un porcentaje cercano al 37%, situación a la cual es preciso poner inmediato correctivo. Esta anomalía ha traído como consecuencia, tal como se ha expresado, una situación de falencia del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, como lo demuestra el hecho de haber tenido éste, en 1967, un déficit de Eº 183. 000. 000, aproximadamente, que fue posible cubrir acudiendo a los excedentes de otros Fondos, como lo autorizó la ley de Presupuestos, lo que no constituye una fuente de financiamiento posible en el futuro. Si se supone para 1968 un porcentaje de reajuste de remuneraciones igual a un 21, 9% y un reajuste de pensiones igual al alza del salario medio de subsidios (37%), se producirá, a fines del año, un déficit de Eº 309. 130. 000, el cual, en el supuesto improbable de que pudieran producirse los excedentes ocupados el año 1967, podría reducirse a Eº 211. 260. 000. En estas circunstancias, no puede el Ejecutivo dejar de proponer las medidas necesarias para eliminar el déficit existente; y, por eso, junto con los nuevos recursos que el proyecto establece, es preciso modificar el sistema de reajuste de las pensiones equiparándolos a los demás existentes en nuestra legislación, fijándole como límite el porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor en el año precedente. Para este efecto, se propone agregar un inciso al artículo 47 de la ley Nº 10. 383, estableciendo esa limitación. Proceder en otra forma importaría una imperdonable ligereza y un engaño para los mismos pensionados, pues, muy pronto, llegará el día en que no será posible pagarles sus pensiones, como ha sucedido en algunos países por no haberse adoptado en tiempo debido, las medidas del caso. En el Título V relativo a las disposiciones varias, el Ejecutivo plantea la supresión de diversos días feriados, la limitación de los excesos originados en la aplicación del régimen de vacaciones progresivas y la mejor distribución del horario de trabajo de los servicios públicos durante el período de verano. El Gobierno está convencido que sin un esfuerzo de mayor trabajo al país le será difícil lograr las metas de desarrollo que se ha propuesto. Es por ello que permanentemente ha apelado a la conciencia de los trabajadores y empresarios, para que dentro de las normas generales económicas que fija el Ejecutivo para promover el desarrollo dentro de la estabilidad monetaria, se logren solucionar los conflictos laborales sin llegar a la paralización de actividades, que causa un daño irreparable al país. Inspirado en el mismo propósito de aumentar la productividad nacional es que se proponen ahora las medidas enunciadas. La supresión de los días feriados religiosos del 29 de junio, de las fiestas movibles de la Ascensión y de Corpus Christi, ha contado con la comprensión de la jerarquía de la Iglesia Católica que contribuye así de una manera más al progreso de la Patria. Además se propone suprimir como feriado el día de la Raza, es decir, el 1°, de octubre. En todo caso se mantienen estas fechas como festividades en la forma expuesta en el articulado del proyecto. Por último, se ha estimado que es una medida útil la distribución del horario de trabajo de los días sábados, en el resto de los días de la semana, para la Administración Pública desde el 15 de diciembre al 1º de marzo. En el Título VI se aborda el financiamiento de este proyecto. Ya en la primera parte de este Mensaje se explicó detalladamente como se llegaba a la cifra total que era necesaria financiar y se alcanza a la suma de Eº 1. 270, 8 millones. Se señala que para ello se disponía de mayores ingresos por revisión de cálculos por Eº 42, 7 millones; del rendimiento de diversas medidas administrativas por Eº 29 millones; del impuesto patrimonial, eliminación de exenciones a la mediana minería, el impuesto a las facturas, que en conjunto dan un rendimiento de Eº 126 millones. Por otra parte, se explicaba que el conjunto de economías introducidas respecto a los gastos ya acordados, convenidos o proyectados, representa una reducción de Eº 451, 1 millones, representado por reducción de gastos corrientes y postergación de inversiones por Eº 180 millones, reducción de los mayores aportes estudiados para CORVI, CORFO y S. S. S, por Eº 131 millones, y por una reducción del costo del reajuste en Eº 140, 1 millones. Con todo la suma que necesitaba aún ser financiada llegaba a Eº 622, 0 millones. Para ello el Ejecutivo precisa renovar la proposición ya hecha en el anterior proyecto de reajustes sobre impuestos a los combustibles, bebidas analcohólicas, cervezas, cigarrillos, tasa de despacho y aumento de la tasa, de registro, en la forma que se propone ahora con algunas variantes. Además, se agregan para compensar pérdidas de ingreso, diversos impuestos menores que se detallan en el articulado. Necesita también, como se dijo ya en este Mensaje, adoptar otras medidas que pasan a explicarse más en detalle. La primera, es el alza del impuesto a la compraventa, se eleva la tasa general en un 1 % y las demás que afectan a artículos específicos en la misma proporción. De igual forma se eleva la tasa del impuesto a los servicios. Junto con ello se rebaja a un 1/2% de un sueldo vital mensual la exención para la emisión de boletas de compraventa. Cabe hacer presente que no se ha renovado la proposición del anterior proyecto de reajustes en cuanto a un impuesto fijo al vino de Eº 0, 20 por litro y que se propone en cambio el alza de las tasas de la primera transferencia. La segunda medida es solicitar un empréstito a todos los contribuyentes a la renta, esto es a los de la 1ª y 2ª categoría, adicionales, global complementario, valores mobiliarios, ganancias de capital, premios de lotería, camiones, microbuses y taxis y Gran Minería del Cobre. Este empréstito se aplicará sobre los referidos impuestos que deban pagarse en el año tributario 1968 y será equivalente a un 7% de los mismos para las personas naturales con exclusión del impuesto del 3, 5% sobre sueldos y salarios, y de un 13% para las personas jurídicas y negocios individuales afectos al impuesto de categoría. Este empréstito se restituirá en 5 cuotas anuales iguales, a contar del año tributario 1970, mediante su imputación a los impuestos a la renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años. Finalmente se plantea en este Título del Financiamiento la autorización para una revalorización extraordinaria de los activos. Ello se justifica porque el mecanismo de reajuste del capital propio que se está aplicando desde el año 1960 no ha permitido un desgravamen suficiente de utilidades, con ocasión de la desvalorización monetaria, especialmente respecto de aquellos contribuyentes cuyo activo realizable es muy superior al inmovilizado. Por otra, parte las revalorizaciones extraordinarias de activos autorizados por diversas leyes en años anteriores, la última de las cuales es el año 1964, fueron utilizadas en muy diverso grado por los diferentes contribuyentes, según su capacidad financiera u otros factores, lo que determinó que, desde la aplicación del sistema general de revalorización del capital propio, esos contribuyentes se han encontrado en muy diferentes niveles de actualización de los bienes de su activo, lo que es justo procurar remediar en esta oportunidad. A fin de que no se desgraven rentas que debieran tributar en forma normal, el articulado del proyecto consulta la norma de que en el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, el contribuyente deberá declarar y pagar un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance que sirvió de base a la revalorización. Las disposiciones sobre aspectos presupuestarios y de Tesorería, como asimismo las transitorias, se refieren a materias que no justifican una explicación en detalle y cuyos alcances podrán ser precisados en el curso del trámite de este proyecto. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la deliberación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones y con el carácter de urgente, el si-siguiente Proyecto de ley: TITULO I Del reajuste del Sector Público Párrafo 1º Reajuste general del Sector Público Artículo 1º.- Reajústanse en un 12, 5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario. Sin perjuicio de lo anterior se entregará cuotas de ahorro para la Vivienda en la forma dispuesta en el Título III por una suma equivalente a. la cantidad que resulte de aplicar un 7, 5% a los sueldos y salarios bases a que se refiere el inciso precedente incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base. A los funcionarios de los Servicios e Instituciones incluidos en el Párrafo 2º de la presente ley, y en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, se les entregará cuotas de ahorro para la vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un aumento total de 20%, incluido el reajuste ordenado en el inciso primero, calculado en la misma forma que éste. Se incluirán asimismo y previamente para los fines de enterar dicho 20% los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas y de lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, incluidos los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones. Artículo 2º.- Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública se aplicarán las disposiciones del inciso primero del artículo 1º considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la ley Nº 16. 617 para el año 1968. Artículo 3º.- Para dar cumplimiento al inciso primero del artículo 1° de esta ley en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, se aplicará sobre esos valores un porcentaje de reajuste de un 12, 5% que incrementará los valores bases a que se refieren dichos artículos. Artículo 4º.- Los tarifados bases y las remuneraciones al 31 de diciembre de 1967 del personal de la Empresa Portuaria a que se refieren los artículos 69, 70 y 71 de la ley Nº 16. 617, se reajustarán en él porcentaje de 12, 5% establecido en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley. La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967, no podrá significar en caso alguno un aumento de dichos tarifados bases y remuneraciones superiores a los que contempla el presente artículo. Artículo 5º.- Reajustase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de-acuerdo con la ley Nº 7. 295 o con el D. F. L. Nº 245, de 1953. Todos los pensionados del Sector Público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior. Párrafo 2º De los reajustes especiales A.- De las Fuerzas Armadas y Carabineros Artículo 6º.- Reemplázase, en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16. 466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley Nº 16. 617 los guarismos "20%", "Eº 150" y "Eº 75" por "35%", "Eº 270" y "Eº 150", respectivamente. Sustituyanse en el artículo 3 de la ley Nº 14. 603, modificado por el artículo 30 de la ley Nº 15. 575, los guarismos "Eº 60" y "Eº 30", por "Eº 200" y "Eº 100", respectivamente. Artículo 7º.- Los Oficiales en posesión de la renta de II Categoría obtendrán las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al enterar 30 o más años válidos para el retiro. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se está en servicio activo. Artículo 8º.- Sustitúyanse en el artículo 15, letra b) del D. F. L. Nº 63, de 1960, la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 14. 603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones". Artículo 9°.- Sustitúyase en el artículo 1º del D. F. L. Nº 63, de 1960, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11. 824", por la siguiente: "Los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11. 824". Artículo 10.- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros da Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 16. 466, modificado por el artículo 54 de la ley Nº 16. 617, tendrán derecho, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, al aumento de la Bonificación Profesional que resulta de la aplicación del artículo 6º, inciso primero de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar del 1º de enero de 1968; 2/3 a contar del 1º de enero de 1969 y 3/3 a contar del 1º de enero de 1970. Asimismo, se pagará este aumento en igual forma que la establecida en el inciso anterior, al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal. No obstante, el personal a que se refiere el inciso primero y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1º de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la Bonificación Profesional. Artículo 11.- Reemplázase en el artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 11. 824, sustituido por el artículo 30 de la ley Nº 13. 305, el guarismo "5%" por "8%". Artículo 12.- No serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley Nº 14. 688 y el artículo 2º de la ley Nº 14. 603. Artículo 13.- Derógase en el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953, la siguiente frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas. " Artículo 14.- Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D. F. L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 49 de los citados textos legales: "Los asignatarios de montepíos que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio". B.- Del personal afecto a la ley Nº 15. 076 y del Servicio Nacional de Salud Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 076: a) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º.- El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de Eº 295, 50". Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la suma de Eº 10, 50 durante el año 1968, que se regirá por las normas dispuestas en el Título III. b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43: "Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo basa que les corresponde percibir como funcionario de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago". Artículo 16.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley número 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley. En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91, 5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1º de la ley Nº 16. 617 que rijan para el año 1968. Artículo 17.- Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a. tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y monto que se indican: Marzo Eº 120 Septiembre 150 Diciembre 150 Artículo 18.- Prorrogúese para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16. 617. Artículo 19.- Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, modificadas por la presente ley, serán imponibles en un 90% y no imponibles en el resto. Artículo 20.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15. 076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado. Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquél a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 15. 020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspaso entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho Presupuesto, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Artículo 21.- Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 16. 617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13 de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14 del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo. Artículo 22.- Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16. 605 ha regido y continuará rigiendo sin interrupción para el personal del Servicio Nacional de Salud. El Director General de Salud dictará las normas para su debida aplicación, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas con visación de la Dirección de Presupuestos. Igual disposición le será aplicable al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Vicepresidente Ejecutivo, siempre que se desempeñe en hospitales, sanatorios y casas de reposo de la Institución. Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para que en el evento de que se produzcan excedentes en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud, proceda con cargo a dichos excedentes y a contar del 1° de enero de 1969, a modificar paulatinamente las plantas del personal de dicho Servicio, fijando gradualmente los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de, categorías, grados y sueldos. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960. El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo, será designado con excepción del afecto a la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezcan. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública. Artículo 24.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos". C.- Del Poder Judicial y déla Sindicatura General de Quiebras Artículo 25.- Fíjanse para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras las siguientes escalas únicas de sueldos: (IMAGEN) El reajuste del inciso primero del artículo 1? de la presente ley será aplicable a las escalas que se establecen en este artículo. Artículo 26.- En la planta del personal subalterno del Poder Judicial elevase a grados 3º, 4°, 5º, 6º y 7º, los cargos de grado 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, respectivamente. Artículo 27.- Establécese una asignación del 10% sobre el sueldo base, en favor de los funcionarios judiciales con sueldo fiscal que se desempeñen en cargos para los cuales se requiera el título de abogado y les afecte la prohibición contemplada en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales. De la misma asignación gozarán los funcionarios con sueldo fiscal de los Tribunales del Trabajo, de Indios y de Menores que les afecte similar prohibición y los defensores públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en el citado artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales. Esta disposición no se aplicará a los Ministros de Estado y parlamentarios. Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955: 1) En el inciso segundo, reemplázase la frase "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase "igual al que se concede por el inciso anterior". 2) En el inciso tercero intercálase a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero". 3) Deróganse los incisos octavo y noveno. Artículo 29.- Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial: "Planta de Servicios" (IMAGEN) La provisión de los cargos de la Planta que se crea en el inciso anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal de Servicio incluidos actualmente en la Planta del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida planta. Los cargos del personal de servicio que vacaren por aplicación del inciso precedente quedarán suprimidos de pleno derecho. D.- Del Servicio de Correos y Telégrafos Artículo 30.- Reemplázanse las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos por las siguientes: (IMAGEN) Artículo 31.- Los ascensos que corresponde efectuar por la aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 32.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 8º del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por Aspirantes según estricto orden de antigüedad, o en su defecto, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será: 1969 1970 Oficiales Postales 34 33 Telegrafistas 34 34 Ambulantes. 3 3 70 70 Artículo 33.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal y el tras paso se hará de acuerdo a un escalafón elaborado por la Dirección General, considerando la antigüedad y el mérito. El número de personas, grados y nomenclaturas serán las siguientes: (IMAGEN) A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la Enseñanza Básica o estudios equivalentes. Artículo 34.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 14.582, por el siguiente: "Artículo 3º- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas. Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulte de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del último grado antes citado. Las normas para la clasificación de estos Agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo. Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12." Artículo 35.- Los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos serán encasillados en el grado 19º de la Planta Administrativa, no pudiendo gozar de otra renta que la asignada a este grado. Artículo 36.- La conducción domiciliaria de los telegramas no dará derecho a los Mensajeros para hacer ningún cobro especial al destinatario. E.- Del Servicio de Registro Civil e Identificación Artículo 37.- Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes Categorías: (IMAGEN) Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, los grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, cuya composición será la siguiente: (IMAGEN) Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta se harán por estricto orden de escalafón. F.- Del Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio y Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Artículo 38.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las Plantas de los siguientes Servicios e instituciones: 1.- Servicio de Prisiones. 2.- Dirección de Industria y Comercio. 3.- Servicios Eléctricos y de Gas. 4.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, montos de las pensiones y tasas de imposiciones. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. Artículo 39.- Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 38, llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan. Párrafo 3º Reglas para la aplicación de los reajustes Artículo 40.- Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado en los artículos 27 de la ley Nº 16. 617 y 33, inciso segundo de la ley Nº 15. 840. Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación del reajuste contemplado en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso primero; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso tercero de los artículo 131 y 132 de la ley Nº 16. 617 modificándose las referencias al año 1966 del artículo 91 y al año 1967 de los artículos 94 y 132, por los años 1967 y 1968, respectivamente. Artículo 42.- Al personal afecto a la ley Nº 15. 076, no se le aplicará el artículo 1º del presente Título, ni el artículo 95 de la ley Nº 16. 617., a que se refiere el artículo 41 de la presente ley. Artículo 43.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del sector público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968, y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente en el 12, 5% las bonificaciones, asignaciones, y otros beneficios de aplicación general existentes al 31 de diciembre de 1967, que constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero. Artículo 44.- Declárase que lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la Empresa de Comercio Agrícola, quien, en uso de sus facultades legales establecidas en el D. F. L. Nº 274, de 1960, fijará por una sola vez durante 1968 las Plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados. Asimismo, la referida Empresa fijará, por una sola vez para 1968, los niveles de remuneraciones y clasificará sus obreros en 7 categorías para los Servicios menores y en 9 categorías para los demás. Las remuneraciones que resulten de la aplicación de los dos precedentes incisos, incluirán el reajuste contemplado para el sector público en la presente ley, y regirán desde el 1º de enero del año en curso. Artículo 45.- Deróganse los artículos 16, 28 y 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1. 391, de 30 de octubre de 1967. El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por el inciso anterior. Artículo 46.- Derógase el inciso tercero del artículo 5º del D. F. L. Nº 56, de 1960. Párrafo 4º De los aportes Artículo 47.- El Tesorero General de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley: (IMAGEN) A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del presente Título. Al personal de Tripulantes y Operarios de la Empresa Marítima del Estado, sujetos a Convenio, se les aplicará el Título del sector privado. Párrafo 5º Normas varias del sector público Artículo 48.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las Plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentran vacantes a la fecha de la publicación de la presente ley. Tratándose de las Plantas de torneros, fregadores y matriceros, eléctricos y mecánicos, se concederá, además, dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro. Autorízase, también, al citado Director, para modificar los requisitos para proveer los cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin perjuicio que los cargos que se encuentran servidos sigan siéndolo por los mismos funcionarios. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores deberá requerirse la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. Artículo 49.- Declárase que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es ni ha sido imponible. Artículo 50.- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo Nº 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley Nº 16. 464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional. Artículo 51.- La Caja de Previsión de Empleados Municipales podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto cualquiera de los siguientes fines: la adquisición de inmuebles, su remodelación, su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y su enajenación; para estos efectos podrá aportar, en todo o parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título, excepto aquellos que se autoriza para deducir de sus entradas generales y los que deben entregarse a la Corporación de la Vivienda, de acuerdo al Nº 3 del artículo 76 del D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 1. 101 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1960. Con todo, los dineros u otros bienes que ingresen a la referida Caja provenientes de cualquier tipo de inversión efectuada con anterioridad al 31 de julio de 1959, y aun la restitución de dichas inversiones por liquidación de sociedades o retiros de aportes, y los establecidos en el artículo 101 de la ley Nº 16. 735 podrán ser destinados a los fines del inciso anterior, sin la limitación establecida en el mismo inciso. Las viviendas construidas de acuerdo con lo preceptuado en este artículo serán entregadas a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para ser vendidas a sus imponentes. Artículo 52.- Reemplázase en el decreto Nº 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo Nº 10, la letra e), por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el D. F. L. Nº 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del sector público. ". Modifícase el Nº 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma. " Artículo 53.- Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías del Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 16. 436. Artículo 54.- Los artículos 1º, 4º, 5º, inciso primero de los artículos 6º, 11, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 30, 34, 35, 37 y 38 de la presente ley, regirán a contar del 1º de enero de 1968. El inciso segundo del artículo 69 de la presente ley regirá a contar del 1º de abril del presente año. Artículo 55.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título I de la presente ley, no ingresará a las Cajas de Previsión. No obstante, los personales cuyo reajuste sea superior al 12, 5% ingresarán esa primera deferencia a las Cajas, considerándose como tal, para este efecto, sólo lo que exceda de dicho 12, 5%. Sin embargo, el personal a que se refiere el artículo 15 no se regirá por las normas señaladas anteriormente en este artículo. Artículo 56.- Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos 1º y último del artículo 295 de la ley Nº 16. 640. TITULO II Del Reajuste del Sector Privado. Artículo 57.- Reajústanse en un 21, 9% a contar desde el 1º de enero de 1968 las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 58.- En el caso de los obreros agrícolas el reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo. Artículo 59.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Artículo 60.- Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste señalado en el artículo 57. Artículo 61.- La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley Nº 10. 518, se reajustará en un 21, 9% a contar del 1º de enero de 1968. Artículo 62.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras. Artículo 63.- En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 57 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida. Artículo 64.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajuste, que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 65.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad para celebrar convenios colectivos del trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también para la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo. Artículo 66.- Los beneficios económicos que obtengan los trabajadores a través de actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales acordados o suscritos a contar desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1968 y que excedan del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor durante el período de vigencia del acta, convenio o fallo anterior, se abonarán por los patrones o empleadores en la forma dispuesta en el Título III de esta ley, en cuotas de ahorro para la Vivienda. Artículo 67.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7. 295 los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley. TITULO III De la entrega de aportes para la vivienda. Artículo 68.- Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la Vivienda que hará el Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta ley, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la Vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121 de 24 de febrero de 1967 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En igual forma se procederá por los empleadores respecto de las sumas que se otorguen a los empleados y obreros en exceso de los porcentajes de reajuste autorizados en el Título II de esta ley. Los funcionarios, empleados y obreros gozarán de todos los beneficios y estarán regidos por todas las modalidades, plazos y condiciones que corresponden a dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el Título III del D. F. L. Nº 2 de 1959 con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a). Las normas del inciso anterior serán además aplicables a los fondos recaudados y a los que se recauden de conformidad a lo prescrito en los artículos 49 al 57 de la ley Nº 14. 171, artículo 34 de la Ley Nº 15. 561, artículo 6º de la ley Nº 15. 564 y artículo 211 de la Ley Nº 16. 464. No obstante, los titulares de cuentas de ahorro que sean dueños de viviendas y que no tengan préstamos habitacionales o hipotecarios vigentes, podrán rescatar dichas cuotas en dinero efectivo a su valor oficial vigente a contar del 31 de diciembre de 1970 y en tres cuotas anuales iguales, con excepción de los fondos recaudados de acuerdo al inciso anterior. Podrán también transferir dichas cuotas a favor de su cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, a fin de que sean aplicadas en la forma prevista en los incisos 2º y 5º, letra b) de este artículo. Los titulares de estas cuotas gozarán de los siguientes beneficios adicionales: a) Se les podrá conceder con cargo fiscal, un aumento, que determinará el Presidente de la República sobre el monto de las cuotas que los titulares depositen en exceso de aquellas que reciben en virtud de este artículo y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo. b) Podrán abonar a las deudas hipotecarias o habitacional que tengan con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Banco del Estado de Chile, Bancos Hipotecarios, Servicios de Bienestar Social, Instituciones de Previsión Social y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la totalidad de sus cuotas como amortización extraordinaria de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República. Artículo 69.- El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aporte del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados. Artículo 70.- La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un Reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea necesario. En dicho Reglamento se establecerá además la forma en que se procederá a depositar los fondos ya recaudados de acuerdo a los artículos 49 al 57 de la Ley Nº 14. 171; artículo 34 de la Ley Nº 15. 561; artículo 6º de la Ley Nº 15. 564 y artículo 211 de la Ley Nº 16. 464, en la parte en que no hubieren sido ya depositados en cuentas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 14. 171. TITULO IV Disposiciones previsionales. Artículo 71.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 16. 401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los fondos que administra dicho Servicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 72.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la Ley Nº 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15. 720 lo obligan efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 73.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10. 383: a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales, escala a) de Santiago". b) Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2º, modificado por el Nº 1 del artículo 34 de la ley Nº 15. 386. c) Remplazase el inciso primero del artículo 54 por el siguiente: "Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2º". Artículo 74.- Derógase el artículo 154 de la ley Nº 14. 171. La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10. 383, estará limitada a un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio. Artículo 75.- Aclárase que el artículo 26 de la ley Nº 15. 386, derogó todas las disposiciones anteriores sobre pensiones mínimas por invalidez de los obreros afectos a las leyes Nºs. 10. 383 y 10. 662. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas con anterioridad al 1° de enero de 1968. Artículo 76.- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso final: "Con todo, a contar del 1° de enero de 1968, las reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos". Artículo 77.- El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D. F. L. RRA Nº 22, de 1963 y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado, TITULO V Disposiciones varias. Artículo 78.- Suprímense los siguientes días de feriados: 29 de junio, 12 de octubre y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Christi. Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre feriado en las actividades educativas en dichas fechas y festividades. En todo caso el día 12 de octubre conservará su carácter de festividad nacional, que se celebrará en la forma que disponga el Presidente de la República y las demás celebraciones que se suprimen como feriado conservarán su carácter de festividades religiosas. Artículo 79.- Facúltase al Presidente de la República para que, sin alterar el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y siempre que las modalidades del Servicio así lo permitan, pueda fijar durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, la jornada diaria para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, entre los días lunes y viernes. Si por razones de imprescindible necesidad, el personal de los Servicios en los que se haya fijado el horario de trabajo en la forma prevista en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado, esta mayor labor, hasta por tres horas será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero efectuándose la compensación correspondiente mediante la disminución equivalente del horario en el curso de la semana respecto del personal que deba cumplir dicho turno. Artículo 80.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 16. 424. TITULO VI Del financiamiento. Artículo 81.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 12. 120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 16. 466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios: 1º) Sustitúyese en el inciso 1? del artículo 1º, el guarismo "7%" por "8%"; 2°) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 1º, el guarismo "1, 2%" por "1, 4%"; 3º) Sustitúyese en el inciso 3º del artículo 1º, el guarismo "12%" por "14%"; 4º) Suprímese la letra f) del inciso 3º del artículo 1º, poniendo un punto final después de las palabras "conservas de frutas"; 5º) Agrégase a continuación del inciso 3º del artículo 1°, el siguiente inciso nuevo: "Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 20% en las transferencias de piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 42 de la ley Nº 11. 256"; 6º) Sustitúyese en el inciso 4º del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%"; 7º) Sustituyese en la letra a) del artículo 4º, el guarismo "60%" por "70%"; 8º) Sustitúyese en la letra c) del artículo 4º, el guarismo "18%" por "21%"; 9º) Sustitúyese en el inciso 1º de la letra e) del artículo 4º los guarismos "8%" por "13%" y "10%" por "17%", y en el inciso 2º el guarismo "8%" por "13%". 10) Sustitúyese en la letra f) del artículo 4º, el guarismo "25%" por "29%"; 11) Sustitúyese en la letra g) del artículo 4º, el guarismo "6%" por "8%"; 12) Sustitúyese en la letra h) del artículo 4º, el guarismo "13%" por "15%"; 13) Sustitúyese en la letra i) del artículo 4º el guarismo "10%" por "12%"; 14) Sustitúyese en la letra a) del artículo 5º, el guarismo "7%" por "8%"; 15) Sustitúyese en la letra b) del artículo 5º, el guarismo "12%" por "14%"; 16) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º, el guarismo "20%" por "23%"; 17) Sustituyese en el inciso 1º del artículo 8º, el guarismo "quince por ciento (15%)" por "diecisiete coma cinco por ciento (17, 5%)"; 18) Sustitúyese en el artículo 12 el guarismo "20%" por "23%"; 19) Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 16, el guarismo "15%" por "17%"; 20) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 16 el guarismo "7%" por "8%"; 21) Sustituyese en el inciso 3º del artículo 16 el guarismo "7, 5%" por "8%"; 22) Sustitúyese en el inciso 4º del artículo 16 el guarismo "16%" por "18%"; 23) Sustituyese en el inciso 5º del artículo 16 el guarismo "22, 5%" por "26%". Artículo 82.- Sustitúyese en el artículo 34 de la Ley Nº 12. 120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 16. 466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios, el guarismo "uno" por "medio". Artículo 83.- Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12. 120 sobre impuesto a las Compraventas y otras convenciones la siguiente letra) "k) Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra b) que antecede y en el artículo 52 de la Ley Nº 11. 256 establécese un impuesto adicional de Eº 0, 05 por botella de 285 cc. a la cerveza y bebidas analcohólicas. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0, 05 variará en la proporción correspondiente". Artículo 84.- Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11. 741 de de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la Ley Nº 16. 723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal de Eº 0, 20 por paquete de cigarrillos". Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, de 4 de agosto de 1965, modificado por el artículo 182 de la ley Nº 16. 466, el guarismo "1%" por "2%". Artículo 86.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 190 de la ley Nº 16. 464: a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero"; b) Agrégase el siguiente párrafo final en punto aparte, al inciso primero: "Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que de conformidad a los Decretos de Hacienda Nºs. 2. 187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho decreto contempla. Artículo 87.- Sustituyanse las letras b) y c) del artículo 190 de la ley Nº 16. 464, por las siguientes: "b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado; c) Las que se realicen de conformidad a la Sección O del Arancel Aduanero, a excepción de la partida 00. 04". Artículo 88.- Auméntase en Eº 0, 10 la tasa fija de los cheques pagaderos en el país, contenida en el Nº 10 del artículo 1° de la ley Nº 16. 272. Artículo 89.- Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, por una sola vez, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1968. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito serán los siguientes: a) Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar; b) Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar; c) Global Complementario, 7% del monto del impuesto a pagar; d) Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar, y e) Ganancias de Capital, 13% del monto del impuesto a pagar. No estará afecto a este recargo el impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas sometidas al régimen tributario de la ley Nº 16. 624, respecto de los impuestos que deban pagar de acuerdo con esa ley durante el año tributario 1968, siendo el porcentaje de recargo en estos casos de un 13% de dichos impuestos. El monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1968, considerándose para el cálculo. respectivo tanto el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta que proceda, como asimismo los demás recargos aplicables según leyes especiales. Tratándose de los impuestos sujetos a retención, el empréstito que establece este artículo se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". En el caso del Impuesto Global Complementario pagadero en diez cuotas, el empréstito referido se determinará recargando en un 7% el monto de cada una de las diez cuotas que deban descontarse por planillas entre los meses de julio de 1968 y abril de 1969. El empréstito obligatorio que establece este artículo será también aplicable a los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el artículo 40 de la ley Nº 14. 836 y sus modificaciones; artículo 3º de la ley Nº 10. 270 y artículo único de la ley Nº 11. 127; artículo 109 de la ley Nº 16. 250, modificado por el artículo 254 de la ley Nº 16. 617; artículo 6º de la ley Nº 12. 084 y sus modificaciones, respecto de las cantidades que deban pagar de acuerdo con dichas disposiciones durante el año tributario 1968. En el caso de las empresas acogidas al artículo 40 de la ley Nº 14. 836, el recargo se aplicará tanto al impuesto básico por tonelada que se haya embarcado durante el año 1967, como sobre el saldo a pagar durante el año tributario 1968 por concepto de impuesto a la renta a que pudieren quedar afectos, de acuerdo con el artículo 248 de la ley Nº 16. 617. En los casos señalados en el artículo anterior el porcentaje del recargo sobre los impuestos respectivos será de un 13%. Sin embargo, tratándose de la pequeña minería, el monto del empréstito será de un 10% de las sumas que deban retenerse. El recargo se hará efectivo, en este caso, respecto de las retenciones que procedan a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley. El Ministro de Hacienda señalará mediante decreto la forma y plazo dentro de los cuales se hará efectivo el monto del empréstito establecido en este artículo. Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que pueda aplicarse el empréstito a que se refiere este artículo, a las Empresas que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentas de impuesto a la renta. Artículo 90.- El empréstito obligatorio establecido en el artículo anterior será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes. Articulo 91.- Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 89 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerará por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 92.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio establecido en los artículos anteriores. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro. En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administrativos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidas a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República. Artículo 93.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley. Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación, de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar. El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio, podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 90 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10%. Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esa misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos, los efectos legales. Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77-bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto. El total de la revalorización deberá utilizarse «n incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse. Artículo 94.- Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14. 171, restablecida por los artículos 34 de la ley Nº 15. 561 y 211 de la ley Nº 16. 404. Este aumento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1968. Regirá respecto del recargo de la mencionada imposición adicional lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 211 de la ley Nº 16. 464, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14. 171, aplicándose además, a este aumento lo dispuesto en el artículo 68. Artículo 95.- Reemplázanse en el artículo 10 de la ley Nº 12. 120 sobre impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26, 05%" por "29%". En la letra b) "7; 56%" por "12%". En la letra d) "9, 50%" por "11%". Artículo 96.- En el Nº 2) del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta intercálase a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por comunicaciones telefónicas, radio-telefónicas y cablegráficas, en la parte que corresponda al tramo del territorio extranjero". Artículo 97.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley Nº 16. 272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel sellado. Artículo 98.- El Presidente de la República fijará anualmente, a propuesta del Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, el monto de los derechos, gravámenes, primas, derechos de inspección, depósitos de garantía, tarifas por revisión o aprobación, multas, impuestos especiales y otros, contemplados en las Leyes de Servicios Eléctricos (D. F. L. Nº 4, de 1959) y de Servicios de Gas (D. F. L. Nº 323, de 1931), pudiendo hacerlos extensivos a la producción y distribución de gases licuados de petróleo. La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas cobrará y percibirá los derechos, gravámenes y otros señalados en el artículo anterior, en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento. El atraso en el pago de las cantidades adeudadas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco está autorizado para cobrar por los impuestos atrasados. Una copia del documento de cobro de derechos, gravámenes, multas, tarifas por revisión o aprobación y otros señalados en el artículo anterior, autorizada por el Ingeniero Director, servirá de suficiente título ejecutivo. Los tribunales del Departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aludidos. El procedimiento ejecutivo especial establecido en el D. F. L. Nº 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de derechos, gravámenes y otros. TITULO VII Disposiciones presupuestarios y de Tesorería. Artículo 99.- Supleméntanse en las su mas que se indican los siguientes ítem del Presupuesto vigente: (IMAGEN) Artículo 100.- Las obligaciones generadas por los montos acreditados en cuotas de ahorro para la Vivienda en favor del personal del Sector Público serán de cargo fiscal, sólo en lo que respecta a los Servicios de la Administración Central del Estado y de las Instituciones mencionadas en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 101.- Autorízase al Tesorero General de la República, para emitir con fecha 31 de marzo de 1969, un pagaré divisible expresado su valor en dinero en su equivalencia en cuotas de ahorro de aquellas a que se refiere el Título III del D. F. L. Nº 2 de 1959, por concepto de los aportes que ha debido enterar el Fisco en cumplimiento de la presente ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. El monto en dinero de dicho pagaré será equivalente al número de cuotas de ahorro a que se refiere el Título III del D. F. L. Nº 2 de 1959 que resulta de convertir éstos a su valor oficial vigente al 31 de diciembre de 1968. Dicho pagaré se dividirá para ser extendido nominativamente a nombre de cada persona que corresponda y sólo podrá ser depositados por cada titular de ellos en su propia cuenta de ahorro para la vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile, o utilizados para los diferentes fines señalados en el Título III de esta ley, en la forma que determine el Reglamento. Estos pagarés se amortizarán sólo en las oportunidades en que se hagan exigibles los derechos emanados de la utilización de las cuotas ahorro de conformidad a lo dispuesto en el Título y Reglamento señalados en el inciso precedente, y se reajustarán automáticamente para sus efectos de conversión en dinero efectivo al valor oficial vigente de la cuota de ahorro al momento del rescate. El Banco del Estado de Chile no cobrará comisión de ninguna especie a la Corporación de Servicios Habitacionales por los depósitos que reciba en pagarés. Las leyes de presupuesto consultarán anualmente la provisión necesaria para la amortización de estos pagarés. Artículo 102.- El valor de los aportes en cuotas de ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del Sector Privado o Instituciones no contempladas en el artículo 47 de la presente ley se depositarán mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la vivienda que tenga abierta cada una de las personas titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al valor fijado de acuerdo al artículo 29 del D. F. L. Nº 2 de 1959. Artículos transitorios Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo %° de la presente ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes, que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b) del D. F. L. Nº 63, de 1960, se hayan dispuesto por Decreto Supremo a comisiones realizadas después del 1º de enero del año en curso. Artículo 2º.- Declárase que el sentido del artículo 3º de la Ley Nº 16. 466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo. Santiago, 7 de marzo de 1968.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Raúl Sáez". 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 06092.- Santiago, 7 de marzo de 1963. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas. (Boletín Nº 22. 760 del H. Senado). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic". 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 90.- Santiago, 6 de marzo de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Yugoslavia. (Boletín Nº 23018 del H. Senado); y 2.- El que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y Yugoslavia. (Boletín Nº 23. 026 del H. Senado) Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic". 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3799.- Santiago, 6 de marzo de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11. 219, de 11 de septiembre de 1953: a) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente: "Artículo 28.- Concédese el beneficio de las pensiones que se indican a los parientes del imponente que a continuación se señalan: A) Pensiones de viudez: 1º.- La cónyuge sobreviviente. 2º.- El cónyuge sobreviviente inválido. B) Pensiones de orfandad: 1º.- Hijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos menores de 18 años. 2º.- Hijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos inválidos de cualquiera edad. 3º.- Hijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos mayores de 18 años y menores de 25, que acrediten fehacientemente seguir estudios regulares en la enseñanza secundaria, universitaria o especializada. C) Pensiones de ascendientes: Los ascendientes que carezcan de rentas y hayan vivido a expensas del causante. A falta de los anteriores beneficiarios, serán llamadas las hermanas solteras que hubieren vivido a expensas del causante y estén imposibilitadas para trabajar. Su cuota de concurrencia será equivalente al 15% de lo que se haya determinado y no tendrán derecho a acrecer. "; b) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: "Artículo 29.- Las pensiones a que se refiere el artículo precedente se liquidarán sobre la base de la totalidad de la pensión de invalidez o jubilación que gozaba el fallecido o de la que le hubiere correspondido en el supuesto caso de que a la fecha de su fallecimiento se hubiere acogido a cualquiera de ellas; y en proporción de un 50% para las pensiones de viudez y de un 15% para cada uno de los beneficiarios de las pensiones de orfandad y de ascendientes. ", y c) Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31.- Las pensiones a que se refiere este párrafo en ningún caso podrán exceder, en conjunto, el 100% de la base que sirvió para determinarlas conforme al artículo 29 y, una vez liquidadas, acrecerán o disminuirán de la siguiente manera: a) En caso de no existir cónyuge, la mitad de la pensión que le habría correspondido acrecerá a la cuota de los otros beneficiarios. Si alguno de éstos perdiere el derecho a pensión o falleciere, sólo su parte en dicha mitad beneficiará a los demás, y b) Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en este artículo se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios dejare de tener derecho o falleciere.". Artículo 2º.- Autorízase a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República para descontar, de las pensiones de jubilación y montepío que ella paga, un uno por ciento que se destinará al financiamiento de la Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República, siempre que el respectivo beneficiario de la pensión manifieste por escrito su voluntad de aceptar este descuento. Artículo transitorio.- Las actuales pensiones de montepío se reliquidarán en conformidad a las normas contenidas en el artículo 1° de la presente ley y servirá de base para esta reliquidación la pensión que haya tenido posteriormente. ". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro". 5.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Honorable Cámara: Los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Punta Arenas, atraviesan por una situación de tal modo apremiante que si no se toman las medidas financieras conducentes a aliviarlas, se corre el riesgo de que deban cerrar sus puertas en un plazo relativamente corto. Los aumentos legales de sueldos y salarios, con las correspondientes imposiciones previsionales, aumentos de gastos generales, etc., son muy superiores al incremento de sus entradas, de modo que es absolutamente indispensable arbitrar los medios para que estas instituciones puedan subsistir, pues en otra forma se producirá el término de sus actividades. Es de observar por otra parte que, el cierre de los hipódromos de provincias traerá un grave problema social por la cesantía del personal de Empleados, Obreros, Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral, que con sus familias totalizan más de 12 mil personas. Por otro lado, el término de las actividades hípicas de esas entidades, repercutiría directamente sobre los hipódromos de Santiago, pues los clubes hípicos de provincias le son absolutamente necesarios para su normal desenvolvimiento. Los espectáculos ofrecidos por los hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Punta Arenas, son sin lugar a dudas una de las pocas distracciones que existen en dichas ciudades, y es por esto que existe la necesidad de evitar su clausura. Es de observar la realidad económica en que vive el grupo de trabajadores de la hípica y sus familias, es francamente deplorable y esta grave situación, como es fácil comprender, no sólo afecta a estos miles de ciudadanos que trabajan en dicho hipódromo, sino que, también, a las innumerables actividades y personas que directa o indirectamente dependen de dichas actividades. Las razones y antecedentes someramente analizados, conocidos de la mayoría de los señores Parlamentarios, hace absolutamente indispensable proporcionar a las entidades hípicas de provincias y a los gremios de trabajadores que laboran en ella, una fuente especial de recursos económicos que les permita desarrollar normalmente sus funciones. Por las consideraciones arriba indicadas, nos permitimos presentar un proyecto de ley que no afectará al Erario Nacional y que resolverá los delicados problemas financieros de las entidades ya mencionadas. Proyecto de ley: Artículo 1º.- Establécese que del monto de las apuestas mutuas que se realicen en el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo de Chile, se deducirá el 1% que se repartirá entre los hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Punta Arenas, en proporción al monto de los premios de carrera repartidos en cada uno de ellos durante el año anterior. El producto de este porcentaje se entregará a las instituciones beneficiadas en la misma forma y casos que en los premios de carrera, sin perjuicio de los establecidos en el Decreto Nº 1995 de fecha 3 de septiembre de 1966, publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1966. Artículo 2º.- Los fondos que se obtengan por este Decreto, los respectivos hipódromos deberán destinarlos a los siguientes fines: 34% en la construcción o reconstrucción de las tribunas y de los locales de carrera. 33% para incrementar los fondos de premios. 33% para distribuirlos en partes iguale sentre los gremios hípicos del respectivo hipódromo. Artículo 3°.- Los hipódromos de provincias podrán desarrollar reuniones ordinarias de carrera los días sábados no festivos, pero en tal caso no podrán disputar carreras ordinarias al día domingo "siguiente. Los programas de día sábado no festivo, no podrán comenzar antes de las 11. 30 A. M.- (Fdo.): Alberto Jerez Horta.- Mario Hamuy B.- Luis Martín M.- Luis Valente ti.- Marino Penna M.- Ernesto Guajardo G.- Manuel Valdés S. " V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas 30 minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario).- Da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado. Se ha solicitado la "suma" urgencia para el despacho de dicho proyecto. La Mesa se permite proponer a la Sala tal calificación, computándose los plazos a contar del próximo lunes 11 del presente, con el fin de otorgar un tiempo prudencial para permitir la impresión de los boletines y para que los señores Diputados puedan estudiar previamente el proyecto en referencia. Se ha consultado a los Comités. El señor BALLESTEROS.- Hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo ? Varios señores DIPUTADOS.- Sí. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. 2.- PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1968.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.- OFICIOS. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde continuar tratando las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1968. Se encuentra pendiente la votación de la observación del Ejecutivo al ítem 12 02/04. 084, que consiste en suprimir la destinación de Eº 200. 000 para las obras de agua potable de la población "19 de mayo", de la comuna de Quinta Normal. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde votarla, señor Diputado. En la oportunidad anterior fracasó la votación por falta de quórum. El señor ACEVEDO.- Pero sólo respecto de esta partida, ya que se pidió votar este ítem por partidas y por gastos específicos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Exactamente. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 12 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación la destinación de Eº 75. 000 para las obras de agua potable del Camino Troncal, sector Chepical, comuna de Santa María, provincia de Aconcagua. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 13 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la destinación de 400. 000 escudos para las obras de agua potable de la Villa de Pomaire en la comuna de Melipilla. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Estamos en votación, señor Diputado. Lamento mucho no poder concederle la palabra. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación la destinación de 350. 000 escudos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 16. 651. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 17 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En discusión la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/05. 087, que consiste en suprimir la cantidad de 3 millones de escudos para realizar obras de alcantarillado en la comuna de Conchalí. La señora MARIN.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora MARIN.- Señor Presidente, acerca de este veto del Ejecutivo que suprime la cantidad de 3 millones de escudos destinada a obras de alcantarillado en la comuna de Conchalí, serían muchas las observaciones que podríamos hacer, partiendo de la base de que esta comuna es, quizás, una de las más abandonadas de la provincia de Santiago. En efecto, más del 70% de su población carece totalmente de servicios de alcantarillado, lo cual, indudablemente, da origen a que muchos sectores de ella sean focos" permanentes de infecciones, las que tampoco pueden ser contrarrestadas, porque la comuna no cuenta con policlínicas ni medios sanitarios suficientes. Pero quiero agregar algo más: la comuna de Conchalí realizó el año pasado un gran cabildo, al que asistieron todos los parlamentarios del segundo distrito y también autoridades de Gobierno. A petición de todos los regidores de ella, los distintos parlamentarios nos comprometimos a formular una indicación en el proyecto de ley de presupuestos de la Nación para destinar una cantidad tal, que permitiera abordar las-obras más importantes de alcantarillado en esa comuna. Por lo tanto, pido a los señores parlamentarios presentes en esta sesión tengan en cuenta la situación que afecta a la comuna de Conchalí y que sin duda, es similar a la de otras, no sólo de Santiago, sino de la gran mayoría de las provincias del país. Les ruego, asimismo, considerar que esta petición ha sido formulada por la unanimidad de la comuna de Conchalí, incluso por todos sus regidores, y existe el compromiso político de los distintos parlamentarios del distrito de apoyar la indicación que hemos formulado. Eso es todo, señor Presidente. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. La señora RETAMAL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro; a continuación, la señora Retamal. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar en contra de la supresión de esta partida que destina fondos para las obras de alcantarillado de la comuna de Conchalí. En verdad, es inconcebible que una de las comunas más olvidadas y abandonadas de la provincia de Santiago, como es Conchalí, justamente en el momento en que podría obtener la solución de su problema sanitario, se la deje al margen de ella, y el Presidente de la República, por la vía de la observación, sencillamente elimine la posibilidad de dotarla de ese servicio tan elemental y fundamental para la salubridad, como es el servicio de alcantarillado. Bien ha dicho la colega Marín que, en verdad la población de esa comuna es sumamente modesta, y el 60 ó 70% de ella -a lo mejor un porcentaje mayor- está constituido por obreros, clase trabajadora o modestos empleados que, en realidad, no estarían en condiciones de realizar una obra de alcantarillado de esta envergadura, con fondos propios. Hace pocos días, se pidió presupuesto para la población Malaquías Concha de la comuna de La Granja, el cual alcanzaba a la no despreciable y astronómica suma de 3 mil millones de pesos. ¡Imagínense los señores Diputados lo que significa realizar una obra de esta magnitud en la comuna de Conchalí con los fondos de los propios habitantes de esa comuna! De allí que estimemos que el señor Presidente de la República ha olvidado una vez más todas las promesas formuladas durante la campaña presidencial, en orden a dotar a las poblaciones proletarias más modestas de Santiago, como es, en este caso la comuna de Conchalí, y sencillamente se la ignora, se la olvida, se la arrincona y se le quita la gran posibilidad de contar con servicios de alcantarillado, a través de esta partida establecida en este proyecto y del dinero destinado en ella para esa finalidad. Por tal razón, los Diputados socialistas sencillamente vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo y vamos a apoyar a los pobladores de Conchalí, para que obtengan la realización de esta obra de urgente necesidad para esa comuna, es decir, vamos a votar en contra de la supresión de esta partida. El señor BUZETA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Retamal; a continuación, el señor Buzeta. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, en primer lugar, no sé por qué los colegas de la Oposición, cuando quieren pedir algo, siempre tienen que sacar lo que se ofreció durante la última campaña presidencial. En este momento, estamos considerando una disposición que resuelve en gran parte el problema del alcantarillado en Conchalí y todos los sectores de la Cámara deberían defenderla a fin de que no sean eliminados los dineros que se destinan a ese rubro. Pero esto nada tiene que ver con lo que ofreció el candidato y actual Presidente de la República durante su campaña. Tampoco es efectivo que el Gobierno tenga a las poblaciones abandonadas, porque, tanto la de Conchalí como la de Barrancas, nunca habían sido mejor atendidas que ahora. Pero refiriéndome a este problema, yo les pido a mis camaradas y a los otros sectores políticos que voten en contra de este veto, por cuanto Conchalí necesita estas obras de alcantarillado. La señora LAZO.- ¡Muy bien! La señora RETAMAL.- Sí colega Carmen Lazo, efectivamente, a Conchalí, como a todas las otras comunas del segundo distrito, lo que más falta le hace es, precisamente el alcantarillado. Con esto se saneará el ambiente y no habrá, entonces, enfermedades. Aquellos que viven en estas poblaciones tendrán mejor aire y, por cierto, mejor salud. Por esto, repito, pido a mis camaradas democratacristianos, a los colegas radicales y a todos los sectores políticos que nos apoyen en el rechazo de este veto. Gracias, Presidente. La señora LAZO.- ¡Muy bien! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Buzeta. El señor PALESTRO.- Eso hay que decírselo al Presidente de la República. Pero ¡cómo no lo va a saber! El señor BUZETA.- No sé si se puede hablar aquí señor Presidente... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Diputado señor Isla, ruego a Su Señoría respetar el derecho del señor Buzeta. El señor ISLA.- Tengo el deber de contestarle al señor Palestro. El señor BUZETA.- Señor Presidente, me quiero referir a algunas expresiones dichas aquí sobre el caso preciso de Conchalí, para que no quede la idea de que en esa comuna no hubiera nada en obras de alcantarillado o no se estuviera haciendo nada. Comprendo perfectamente... La señora LAZO.- Muy poco. El señor BUZETA.- Voy a demostrar que no es muy poco. Se ha beneficiado a más del 70% de los habitantes. Voy a dar los nombres de las poblaciones donde se han efectuado o se están efectuando trabajos. Esto se ha debido a los aportes que han hecho los pobladores. Porque en este Gobierno no se les ha hablado con demagogia como se hizo en Quinta Normal, donde durante 25 años se les había dicho que el Gobierno tenía que hacerles el alcantarillado. Nosotros, los parlamentarios democratacristianos, hemos empezado a hablarle la verdad a la gente, a decirle que, cuando hay aporte de ella, hay colaboración del Gobierno. En este momento, se están efectuando o se han efectuado obras de alcantarillado en los siguientes sectores de Conchalí: población La Palmilla, sectores norte, sur y oriente, en todo lo que es Independencia y El Carmen, y están pedidas las propuestas de Lo Aránguiz Sur. Estas poblaciones, y sobre todo La Palmilla, representan más del 50% de la población de la comuna. No niego que falta mucho por hacer, pero decir que en este momento no se está haciendo nada en obras de alcantarillado en el segundo distrito, es faltar a la verdad. Me voy a referir a Quinta Normal. Este Gobierno, comprendiendo la necesidad de este servicio, está haciendo las obras de todo el alcantarillado en la comuna. Esto se ha debido a que se ha hablado la verdad con los pobladores. No se ha ido a hacer demagogia, sino a decirles que, si hacen aportes, el Gobierno va a corresponder. Quiero dejar en claro esto para que no quede la impresión de que las comunas están totalmente abandonadas. En Conchalí se están haciendo o se han efectuado obras de alcantarillado para más del 70% de la población. Por eso, estamos de acuerdo, de todas maneras, en que esta suma va a ayudar para que se solucione el problema total, pero no podemos dejar la imagen de que no se ha hecho absolutamente nada, porque eso no se ajusta a la verdad de lo que en este momento está sucediendo. Nada más. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Morales; a continuación, el señor Cademártori. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, simplemente, para anunciar también nosotros, los Diputados radicales, nuestros votos favorables al rechazo del veto, porque coincidimos plenamente con los argumentos dados por nuestros colegas, especialmente por la señora Aguilera, el colega Palestro, la señora Blanca Retamal, la señora Gladys Marín. Recuerdo que el segundo distrito fue muy generoso con la Democracia Cristiana en la última elección parlamentaria. El señor Presidente, que representa ese distrito en la Cámara de Diputados, obtuvo una de las más altas votaciones. Un señor DIPUTADO.- La primera. El señor MORALES (don Carlos).- Por eso, a veces vale la pena recordar los compromisos que se contraen en las campañas, porque en función de esos compromisos es que también el pueblo, creyendo que se va a cumplir la palabra empeñada, entrega gran porcentaje de votación a candidatos de determinados partidos. De manera que nosotros creemos que esta mañana este veto será rechazado por unanimidad, atendiendo al requerimiento que ha hecho una colega del Partido Demócrata Cristiano, como es la señora Blanca Retamal. Por estas razones, y esencialmente porque conocemos las tremendas necesidades que afectan a muchas comunas del Gran Santiago, especialmente a la de Conchalí, vamos a rechazar el veto, a fin de que se mantenga la partida de 3 millones de escudos para una obra tan importante para la salubridad, como es el alcantarillado. Nada más, señor Presidente. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori; a continuación Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el veto que estamos viendo se refiere a una disposición propuesta en una de las Subcomisiones de la Comisión Mixta de Presupuestos por los Diputados Sanhueza, Buzeta, el que habla, Gladys Marín y otros colegas, para abovedar dos canales de Santiago. El canal que atraviesa la población Los Nogales se mantiene abierto, con peligro inminente para cientos de niños que todos los años, especialmente en la época de verano, se ven expuestos a caer a él. Su abovedamiento fue prometido por el Presidente de la República a comienzos del año 1965, en una visita especial que realizara a dicha población, de vuelta de un viaje al extranjero. En esa oportunidad, como recordará el Diputado señor Escorza, que seguramente estaría en la comitiva presidencial, se hizo la promesa solemne de que ese canal sería abovedado a la brevedad posible. Recordamos perfectamente que el Ministro de la Vivienda, señor Collados, ofreció terminar rápidamente el abovedamiento y dispuso los fondos correspondientes. Sin embargo, han pasado ya tres años y hasta este instante todavía no se completa esta obra indispensable para la vida, para la salud de más de 40 mil personas que habitan el sector de la población Los Nogales. Por lo tanto, esta disposición, incluida en el proyecto de ley de presupuestos, viene a satisfacer una necesidad muy urgente y muy sentida, y no hace otra cosa que establecer una prioridad en las obras de alcantarillado dentro del presupuesto nacional para resolver el problema que señalo. Del mismo modo, el canal La Punta, que atraviesa la población Juan Antonio Ríos, es otro peligro público que durante años y años ha venido cobrando víctimas, especialmente entre los niños. La población Juan Antonio Ríos, con las ampliaciones que ha tenido en los últimos tiempos, supera ya los ochenta mil habitantes. En el sector debe haber tres o cuatro establecimientos educacionales, que reúnen varios miles de niños, que están expuestos al peligro de caer, jugando, en dicho canal, lo que ya ha significado muchas muertes. Por lo tanto, esta obra también se hace indispensable. Sabemos que el Gobierno inició la construcción del abovedamiento de este canal, pero no lo ha terminado. Así es que no se necesita una suma muy grande para desarrollar toda la obra, sino sólo disponer los fondos complementarios para darle término. Por eso, apelo a los Diputados de Santiago, particularmente al señor Escorza, a los parlamentarios del segundo distrito, al señor Buzeta, que firmó la indicación, al señor Valenzuela Valderrama. Lamentablemente, no están los otros Diputados por Santiago. Todos ellos conocen, entiendo, la gravedad del problema que estoy señalando. En consecuencia, sería de gran valor y utilidad que se aprobara esta disposición, o sea, que se rechazara el veto. Nada más. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra, en su segundo discurso, el señor Buzeta; a continuación, Su Señoría. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Pido la palabra. El señor BUZETA.- Señor Presidente, desgraciadamente, tengo que volver a intervenir para aclarar algunas cosas que se han dicho aquí. Voy a empezar por lo que ha dicho el señor Cademártori. En realidad, este Gobierno se ha preocupado del canal La Punta, en el sector de Avenida Santa María. Sin necesidad de que el Congreso destinara fondos especiales, invirtió el año antepasado, 1966, 200 mil escudos, con los cuales se abovedó todo lo que se refiere a la población Juan Antonio Ríos. O sea que no es a este sector al que se refiere la indicación presentada por varios parlamentarios de Santiago. En segundo lugar, a mí me extraña también esta gran preocupación por las poblaciones. Se ha hablado mucho de las necesidades de alcantarillado de Conchalí. Sin embargo, cuando, por iniciativa de un parlamentario, el mismo Ejecutivo incluye en la convocatoria un proyecto de ley para que se pueda construir un consultorio, con aportes de una colonia extranjera y de la municipalidad, que dona el sitio, los mismos sectores que ahora hablan de las necesidades de salud de los pobladores son los que se oponen a que sea tratado. La señora LAZO.- Nunca nos hemos opuesto. El señor BUZETA.- Ayer un Diputado del Partido Radical se opuso a que ese proyecto, que iba a beneficiar a toda la población El Salto, fuera aprobado aquí, en la Cámara. ¡Y al día siguiente viene la gran preocupación por los pobladores! Yo digo: ¿por qué no hablaron en el mismo sentido ayer? Ya tendríamos aprobado, por lo menos aquí en la Cámara, un proyecto que significa construir un consultorio en el sector más densamente poblado de Conchalí, como es El Salto. Nada más. La señora ALLENDE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo; a continuación, la señora Aguilera, y después Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, como dice el colega Buzeta, seguramente el Presidente tiene preocupación -a lo mejor, en sus oraciones también- por el abovedamiento de estos canales. A mí no me cabe la menor duda. Pero la verdad es que en Los Nogales y en este sector que da a la Carretera Panamericana todavía están esos canales a tajo abierto. Nosotros los conocemos perfectamente, como creo que el señor Buzeta también los conoce, de manera que no estamos mintiendo. Por otra parte, no es efectivo que nos hayamos opuesto... El señor BUZETA.- Es otro canal. La señora LAZO.- Yo me estoy refiriendo a la supresión que no sé por qué está inspirada, pero no es por la preocupación por los pobladores. Porque lo que se suprime es: "Además, deberán consultarse Eº 2. 000. 00 para abovedar el Canal Colector H de aguas servidas del sector población Los Nogales y Eº 500. 000 para el abovedamentiendo del canal La Punta entre Avenida Santa María y Carretera Panamericana. " El señor BUZETA.- Eso es otra cosa, porque... La señora LAZO.- Esto es lo que suprime el Ejecutivo; de manera que, la sensibilidad se disimula mucho. Nosotros, nunca, nunca nos hemos opuesto a ningún proyecto -venga de donde venga- que signifique apoyar a los pobladores. Por otra parte, anoche mismo, desgraciadamente, fuimos testigos de un hecho que nos hizo sentirnos abochornados de ser parlamentarios: por politiquería, se hizo fracasar una sesión de la Cámara, y las mujeres que habían venido con toda la esperanza de que aquí iban a encontrar alguna sensibilidad, incluso sufrieron ataques de histeria en el "hall" de esta Cámara. Esta es la sensibilidad de algunos colegas que creen que se puede hacer política con el hambre y las necesidades de la gente. Fue vergonzoso, porque incluso hubo colegas que se quedaron cateando la laucha en el pasillo y no entraron a dar número para una cosa que después todos reconocieron que era de estricta justicia. Por eso, para hablar de sensibilidad... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señora Carmen Lazo? El Diputado señor Acevedo le pide una interrupción. La señora LAZO.- Un momentito. El señor ACEVEDO.- A lo que termine. La señora LAZO.- Después le paso la pelota al "wing" Acevedo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La palabra será, señora. La señora LAZO.- La verdad es que no debiera haber ningún veto a obras de alcantarillado o abovedamiento de canales. Nosotros sabemos, y lo conoce toda la opinión pública, que estos canales anualmente se tragan miles de niños. Incluso nosotros conocemos la angustia de la gente que vive en esas poblaciones, porque ya no sólo se trata del problema de las enfermedades que provovan las aguas servidas, sino, sobre todo, de la intranquilidad que produce en esa gente el hecho de que haya este tipo de canales donde hay tantos niños, que no tienen otro lugar para jugar. Hay otro hecho que también deseo dejar aclarado. No comprendo por qué, cuando se trata precisamente de las comunas chicas, que son las más necesitadas, se vetan aquellas cosas que por sensibilidad, por responsabilidad social, debieran haberse dejado pasar. Porque si se suman, en general, en los gastos del Presupuesto de la Nación, las partidas que nosotros consideramos de importancia relativa y aquéllas cuya importancia no se puede negar desde el punto de vista social, desde el punto de vista de la salubridad y la tranquilidad de la población, se veía que éstas últimas, a pesar de su necesidad, son tan reducidas que no se debiera haber vetado ninguno de ellas. Yo estoy de acuerdo en que se veten aquellas que significan gastos rumbosos o gastos que, a veces, por la nomenclatura misma, por la forma cómo se presentan los ítem y las partidas, se prestan para dudas. Pero vetar estas cosas es un hecho que representa el retrato de lo que es la insensibilidad y el desprecio por la gente que vive en la miseria y en la mugre y a quien se le han prometido todos los días cosas. El propio señor Frei, hace un tiempo, fue a la población Los Nogales hasta con cámaras de televisión, a inaugurar un puente de "pacotilla", que se prestó para la risa de Chile entero. Sin embargo, el Presidente de la República, que fue a hacer esa farsa a la población Los Nogales, ahora, sencillamente, veta este ítem del Presupuesto, destinado a abovedar ese canal, para solucionar un problema de esa población. Los Nogales es una población tan extensa que, si hubiera un criterio verdadero de gobernante, debiera ser convertida en comuna, porque es tan grande que constituye una verdadera ciudadela. Sin embargo, no tiene policlínica, no tiene servicio médico, ni ninguna cosa. Tanto es así, que en Los Nogales el servicio médico ocupa una casa prestada, que es de los propios pobladores. Ahora, con mucho gusto, concedo la interrupción que me ha pedido el colega Acevedo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la señora Carmen Lazo, tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido la colega Carmen Lazo. La verdad es que en esta partida del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, que, en su totalidad, suma sobre los cien millones de escudos, las indicaciones de los señores parlamentarios, tanto de Senadores como de Diputados, no van más allá del orden de los cuatro millones y medio de escudos. Pero el Ejecutivo la veta, porque, en su criterio, alteraría los programas que previamente se han estudiado. Como en esta partida del Ministerio de Obras Públicas figura también una suma del orden de los 500 mil escudos, para pavimentar el camino que une a la villa de Pomaire con el camino entre Santiago y Melipilla, he estado reiteradamente insistiendo en lo que significa Pomaire tanto para el país como para los turistas que nos visitan. Hace algunas semanas, la prensa hizo extensas publicaciones respecto del trato que se da a los turistas en Chile. Este camino no es más que un tramo de dos kilómetros de distancia. En cierto modo, por capricho del Director de Vialidad y del Director General de Obras Públicas, y, en general, del Ministerio de Obras Públicas, no se ha querido pavimentar esos dos kilómetros, que facilitarían la llegada de los turistas hasta esa villa, a adquirir la producción de sus célebres "loceras", continuando una tradición de más de trescientos años y que son, prácticamente, todas artesanas, que no tienen leyes previsionales y de las cuales el Estado no se preocupa. En cambio, por sus propiedades pagan contribuciones, como también, por todo lo que consumen, sin que el Estado les devuelva absolutamente nada en obras de adelanto, ni siquiera para pavimentar ese pequeño tramo de camino o para instalarles el servicio de agua potable, que es el líquido más esencial para la vida. Ni siquiera eso. En cambio, la villa de Pomaire siempre ha estado atrayendo turistas, lo que permite el ingreso de moneda dura al país. Y, así, mucha gente que viene a esta tierra nuestra se lleva algo autóctono, que no existe en el resto del país, salvo en Quinchamalí. La verdad es que adquieren esos objetos autóctonos en un lugar que se encuentra a escasos 60 kilómetros de la ciudad capital de la República. Por eso, me extraña la inmensa indiferencia de los colegas, que han permitido que sea vetada una partida destinada a favorecer a la villa de Pomaire, como una manera de conservar su alfarería autóctona. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso de la señora Lazo. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Votemos! El señor FERNANDEZ.- La señora Carmen Lazo no está presente; de modo que para que el señor Acevedo continúe, tiene que ser por la vía de la interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Que quede constancia en Acta. El señor ACEVEDO.- Hay colegas a los cuales les preocupa y les molesta... El señor FERNANDEZ.- Que se inserte en la versión lo que va a decir. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Es majadería. El señor ACEVEDO.-...de que yo insista majaderamente en esto; lo reconozco. Pero la verdad es que ellos no comprenden. Lo echan todo a la chacota. Hace tres años que están en el Gobierno, y durante todos esos años han estado prácticamente... El señor CLAVEL.- ¡Jugando a la "pallalla"! El señor ACEVEDO.-...haciendo chacota. Antes fueron las cadenas radíales. Después fue la iluminación de La Moneda... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- En fin, una series de actuaciones que son realmente un atentado en contra de los ciudadanos y de los sectores modestos... -Hablan varios señores Diputados a la-vez. El señor MONARES.- ¡Su Señoría tiene experiencia para criticar a los demás! Debe ser experto. El señor ACEVEDO.- El señor Monares... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego al señor Monares guardar silencio; y al señor Acevedo, dirigirse a la Mesa. El señor ACEVEDO.-...ha logrado llegar a la Cámara y lleva ya un período en ella. Y espero que continúe un segundo, para que también vea que en su zona no ha conseguido lo que esperaba cuando era candidato. El señor MONARES.- La reelección no me preocupa. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Acevedo, tenga la bondad de referirse a la materia en debate. El señor ACEVEDO.- Quiero insistir en la indicación, que se discutió anteriormente, sobre los 3 millones de escudos para alcantarillado de la comuna de Conchalí, haciendo presente que ella ha sido preocupación de la parlamentaria comunista por ese distrito, la colega Gladys Marín. A pesar de que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, dicha cantidad es excesiva, debo observar que, sin un aporte de tal magnitud, sería prácticamente imposible dotar a la comuna de Conchalí de la red de alcantarillado. Eso es todo. Muchas gracias. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Aguilera; en seguida, la señora Allende. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Señor Presidente, lamento que no esté presente la colega Carmen Lazo, porque voy a contestarle sus observaciones. La verdad es que el Presidente no ha tenido a los pobladores en sus oraciones, sino, más bien, yo diría, en sus acciones, Veamos el caso del abovedamiento del canal Zanjón de la Aguada, por ejemplo. Yo creo que los parlamentarios que hoy defienden con tanto calor que no se vete esta materia podrían acercarse mejor a consultar y a ver lo que se ha hecho. Y digo esto, porque soy parlamentaria del primer distrito de Santiago y fui elegida por los pobladores. Un señor DIPUTADO.- ¡Por última vez! La señora AGUILERA (doña María Inés).- Aun cuando no me importaría que lo hayan hecho por última vez, tengo, sí, que decir una cosa bien clara: que hemos estado sirviendo permanentemente a los pobladores durante todos estos años, y no como otros, que no vienen al Parlamento, ni tampoco van a las poblaciones. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! La señora AGUILERA (doña María Inés).- Por eso, señor Presidente, yo he estado... -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Vea, señor Galleguillos; Su Señoría es el que menos derecho tiene a venir a criticar, porque es el que menos viene a la Cámara. Por eso, le ruego que me deje terminar. Decía, señor Presidente, que rogaría a aquellos señores parlamentarios que están defendiendo esto que se acercaran a esa población. Por mi parte, yo reitero que he estado permanentemente cumpliendo con mi deber y con lo que prometí cuando fui candidata. Es así como lo primero que hice cuando asumí mi cargo fue pedir al Ministerio de Obras, Públicas, puesto que formo parte de la Comisión de Vías y Obras Públicas, que se ejecutara el abovedamiento de este canal. Y digo, con satisfacción, que ya se ha cumplido con esta obra en parte. Para que lo sepan Sus Señorías: este año se ejecutará el abovedamiento de la parte de este canal correspondiente a la población "4 de Septiembre". A quienes no la conocen, les informo que ella está ubicada detrás de la fábrica Yarur, entre las calles Club Hípico y Bascuñán Guerrero. Y la otra parte, que corresponde a un sector de la población Los Nogales, para que lo sepan Sus Señorías, también está hecha... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a Sus Señorías guardar silencio. ¡Señora Lazo! La señora AGUILERA (don María Inés).- Ante las expresiones de mi colega, sólo le ruego que tenga la paciencia de escucharme, porque así lo hice yo con ella, pues entre damas nos entendemos mejor. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Lazo, señor Palestro, ruego a Sus Señorías guardar silencio. Puede continuar la señora Aguilera. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Yo le ruego a la estimada colega señora Lazo, quien siempre tiene la costumbre de ser impertinente cuando alguien está hablando... La señora LAZO.- ¡Yo hablé del Presidente, no de Su Señoría! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Lazo, le ruego guardar silencio. La señora AGUILERA (doña María Inés).-...que tenga la deferencia de escucharme. Y si cree que estoy errada en mis juicios, después me puede contestar... La señora LAZO.- ¡No son juicios...! -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Decía, señor Presidente, respecto al abovedamiento de este canal, que en la parte que corresponde a la población Los Nogales ya está hecho un trecho, el cual, para su conocimiento, queda frente a la calle Temuco. Me extraña muchísimo también que ella diga que el Presidente de la República fue incluso con cámaras de televisión para inaugurar un puente de "pacotilla", que se prestó para la risa de Chile. Yo le pregunto a mi colega Carmen Lazo si acaso Chile se rió porque hombres y mujeres del pueblo ayudaron a construir ese puente de "pacotilla". Porque no tan sólo... La señora LAZO.- Con todo respeto le pido una interrupción a mi colega señora Aguilera. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Señoría ya hizo uso de sus dos discursos. La señora AGUILERA (doña María Inés).- No sólo lo hizo el Gobierno... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señora Aguilera? La señora AGUILERA (doña María Inés).-... sino también la comunidad organizada de la población Los Nogales. Por eso, rechazo en forma enérgica la afirmación de que el pueblo de Chile se rió de los pobladores que trabajaron junto con el Gobierno. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Es un desprecio a la comunidad. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señora Aguilera? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Ricardo Valenzuela, le ruego a Su Señoría guardar silencio. La señora Carmen Lazo solicita una interrupción; pero, como ha hecho uso de sus dos discursos, se requiere la unanimidad de la Sala para que la señora Aguilera pueda concedérsela. La señora RETAMAL.- No hay acuerdo. El señor MONARES.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. Puede continuar la señora Aguilera. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Era mi deseo concederle la interrupción. Lamento que se digan estas cosas en la Sala, con tanta soltura de lengua. A mí me duele; porque, cuando se trabaja con gente modesta, todo su aporte es una cosa valiosa para el progreso de nuestra patria. Su Señoría manifestó también que en dicho sector no hay una policlínica adecuada para que sirva a los habitantes de las poblaciones Los Nogales, La Palma, Gabriela Mistral y Santiago Aguirre Doolan. Concuerdo plenamente con ella. En efecto, ese servicio es malo; pero existe el compromiso del Ministerio de Salud Pública en el sentido de que este año se iniciará la construcción de un nuevo consultorio, pues permanentemente hemos estado tratando de solucionar este problema. Tampoco puedo perdonar, y esto lo digo por mandato de mi conciencia, que se haya sostenido que solamente nosotros tenemos la culpa del fracaso de la sesión de anoche, pedida para tratar la situación del personal de la industria Cemento Melón. Sólo quiero decir que lamento el hecho doloroso, no bochornoso, de esa madre de familia que llegó desde lejos para escuchar lo que nosotros pudiéramos acordar en beneficio de los trabajadores de Cemento Melón. No es únicamente culpa nuestra que no haya habido quórum, porque la Oposición, si quiere tratar estos problemas, cuenta con los parlamentarios necesarios para hacerlo. Yo no eludo mi responsabilidad. Reconozco que llegué atrasada, pero no le echemos la culpa al empedrado si sabemos que nosotros somos los cojos. Por esta razón, quiero repetir lo que dije anteriormente: no sólo el Presidente de la República y los parlamentarios de estos bancos han tenido presentes en sus oraciones a estos pobladores, sino que también hemos estado cumpliendo con lo que prometimos cuando fuimos candidatos. Hemos estado permanentemente preocupados de realizaciones en favor de la gente modesta y no sólo ahora que se acercan las elecciones. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Laura Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me extraña que los Diputados de la Democracia Cristiana hagan aquí tanto derroche de argumentos respecto de la forma cómo defienden las poblaciones, cómo las recorren y del conocimiento de sus problemas. Si en realidad tuvieran tal conocimiento y su conciencia estuviera golpeando en esta forma, antes de venir a discutir aquí podrían haber hablado con el Ministro que corresponde con el objeto de que no hubiese presentado estos vetos. Ellos tienen facilidades para entrevistarse con los representantes del Gobierno. Continuamente pueden tener audiencias; en cambio, nosotros no las conseguimos y pasamos meses solicitándolas. El señor PONTIGO.- ¡Así es! La señora ALLENDE.- Desde hace por lo menos cinco meses estoy pidiendo una audiencia con el Ministro de la Vivienda y Urbanismo no he podido conseguirla. Sólo por intermedio de la prensa y de lo que en esta Cámara he manifestado, ha sido posible darle a conocer los problemas que existen... -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora ALLENDE.- Además, todos los parlamentarios de Izquierda presentamos indicaciones; por ejemplo, respecto del alcantarillado de Conchalí. Hoy he llegado más tarde a esta sesión por estar con los pobladores en una reunión en la Intendencia; el Intendente nos recibe, pero los Ministros no; y me he encontrado con la sorpresa de que, ahora, el Ejecutivo ha vetado esta glosa. En realidad, esto constituye una vergüenza, ya que en la comuna de Conchalí hay sectores obreros, hay niños que están sufriendo en las calles, porque por ellos corren aguas servidas; en el sector "El Salto", Sanidad decretó el cierre de una escuela por falta de alcantarillado. ¡Pero ahora el Gobierno rechaza una indicación de esta índole! Con respecto al canal "La Punta", se abovedó un sector; la ejecución de los trabajos en los tramos restantes ha quedado en suspenso, y las autoridades no han dado ninguna explicación a pesar de que se había acordado seguir entubando, porque ya han muerto ahogados tantos niños. Los padres han pedido al Gobierno que haga algo, que no se siga con esta insensibilidad; en el sector de Mirador Viejo, se puso solamente una rejilla, 'que está rota, y se han ahogado tres niños. Sin embargo, el Ejecutivo ha vetado estos fondos. Consideramos que entre los muchos problemas de las poblaciones, el más elemental es el cuidado de la salud de la gente y la preocupación por la vida de los niños. Pero esta observación del Ejecutivo demuestra que se prefiere hacer otras obras, que no son de la importancia ni de la urgencia de ésta. Sin embargo, después Sus Señorías van a las poblaciones a decir que están intensamente preocupados por sus problemas. Por eso, los Diputados socialistas rechazaremos este veto, haciendo presente que, en realidad, el Gobierno no conoce a fondo cuáles son los problemas de las poblaciones; son problemas que la gente tiene que soportar a diario, con peligro de la vida de los hijos y con sacrificios para las familias, porque no se han terminado los trabajos que se habían prometido. Si ha habido tranquilidad para no formular nuevas reclamaciones por la prensa, es porque se creyó en las promesa del Gobierno. Pero con este veto, que suprime la destinación de los fondos necesarios, el país podrá darse cuenta de cómo se ha seguido engañando a estas poblaciones. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. El señor PALESTRO.- -Señor Presidente, por segunda vez el Presidente de la República veta una disposición qué tiende a resolver un problema de orden sanitario muy grave, como es el que se plantea en este artículo. Me acuerdo que en el proyecto de Ley de Presupuesto del año pasado, el Diputado que habla formuló indicación para efectuar el abovedamiento del canal Zanjón de la Aguada, con el objeto de terminar, de una vez por todas, con esa mugre que significa que corra a tajo abierto un sucio canal de aguas servidas que, prácticamente, está liquidando las posibilidades de avance y progreso de un sector limítrofe entre las comunas de Santiago y San Miguel. El Presidente de la República liquidó también, en aquella ocasión, la posibilidad de abovedar dicho zanjón. Ahora he escuchado con mucha atención las palabras de la señora Aguilera, quien, no sé si con mucho candor o con ingenuidad, ha manifestado que en el transcurso de este año se abovedará el Zanjón de la Aguada en el sector comprendido entre la calle Club Hípico y la Carretera Panamericana. Quienes hemos sido regidores, alcaldes y parlamentarios venimos peleando, desde hace muchos años, por esa obra, a tal punto de que ya estamos totalmente desengañados de que alguna vez un trabajo tan importante pueda realizarse. Lo que escuchó la colega y que leí en la prensa, a través de informaciones del Ministro de Obras Públicas, es que se va a canalizar, lo que es distinto de abovedar. Se hará el mismo tipo de obras que se ha efectuado en el Mapocho, a la salida de la capital, en la Avenida Santa María; es decir, se ensanchará el cauce con el objeto de que no se instalen más poblaciones "callampas", ya que ése es el criterio del Gobierno. No se piensa abovedar sino canalizar, que es muy distinto. Estimamos que estas obras no pueden postergarse ni un instante más, porque San Miguel, Santiago y gran parte de Ñuñoa, también están afectados por el paso del Zanjón de la Agualda. Sin embargo, hasta ahora no ha habido un solo Ministro ni Presidente de la República que haya resuelto el problema. El Presidente Frei vetó aquella indicación aprobada por la Cámara y por el Senado; la observó en un proyecto exactamente igual al que estamos discutiendo y para otro sector que también necesita de esta obra sanitaria tan importante. Lo único que ha hecho, precisamente, es oponerse a la realización de esos trabajos. Sabemos que hay poblaciones sumamente importantes que marginan el' Zanjón de la Aguada y el Canal La Punta; es decir sectores habitacionales que nunca progresarán mientras corra esa mugre a tajo abierto, con peligro evidente para la vida de los adultos y, especialmente, de los niños. Se hizo una campaña de prensa y se expuso el problema en el Parlamento, a raíz de una verdadera ola de muertes por inmersión, especialmente de niños; campaña que terminó con trabajos de orden temporal, sin mayor importancia, pues la verdad es que el peligro, continúa: esos basurales del Zanjón de La Aguada y del canal La Punta siguen exactamente iguales. De ahí que no se trata de hacer oposición por oposición; ni de atacar al señor Frei, ni al Gobierno, ni al partido que lo acompaña. Se trata de que hemos venido luchando por una obra de adelanto importantísima no tan sólo para una comuna, sino para todo Santiago. Mientras no se efectúen los trabajos de abovedamiento de los zanjones, de esas lacras anti sanitarias que corren a tajo abierto, como el zanjón de la Aguada y otros que se señalan en el proyecto en debate toda obra de remodelación urbanística, cuya significación y validez reconocemos, porque se pretende realizar una labor de planificación para transformar a Santiago, en el futuro, en una hermosa capital, como todos esperamos, sencillamente será letra muerta. Entonces no se trata de atacar por atacar, sino de dar una mayor dosis de tranquilidad a los vecinos que viven en los sectores cercanos a esos zanjones. De ahí que también rechazaremos el veto del Ejecutivo a esta destinación, e insistiremos en el criterio expresado primitivamente por el Parlamento. Nada más. La señora RETAMAL.- Pido la palabra, El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, lamento tener que volver a intervenir, alargando esta sesión, cuando debiéramos seguir votando las observaciones del Ejecutivo a otros artículos de este proyecto. No obstante, como mujer, no puedo dejar pasar en esta Cámara, que -perdóneseme la expresión- ya parece un conventillo, lo expresado por la colega Carmen Lazo, a quien se le permite que diga todo lo que quiera del Presidente de la República y de los parlamentarios de la Democracia Cristiana. Doña Laura Allende, mi colega de distrito, ha agregado que los parlamentarios de estos bancos, prácticamente, no servímos para nada; que, por poco, nos estamos sentados al sol, de vacaciones, el año entero, en circunstancias que, muchas veces, desde que sale el sol hasta las dos de la madrugada, estamos en las poblaciones procurando resolver sus problemas. Existe una cosa concreta: en este país se han levantado miles de escuelas. Por primera vez en la historia de Chile, se ha dado oportunidad a nuestros compatriotas para estudiar hasta segundo año de humanidades, es decir, hasta lo que se llama el octavo año de la educación básica. La colega Carmen Lazo se escuda en sus vestidos para decir todo lo que quiere de sus compañeros Diputados. Se cree la más inteligente y dice de la camarada señora Aguilera: ¡"Miren la oratoria que tiene"! Estas cosas no se deben seguir permitiendo en el Parlamento de uno de los países más adelantados de América del Sur. Como mujer reclamo de la actitud de la colega. Estimo que debe tener el debido respeto hacia las autoridades de un país democrático. No por el hecho de ser parlamentaria de Oposición tiene el derecho de expresar lo que quiera en esta Corporación, de alto prestigio por muchos decenios, sin que nadie le conteste. También son responsables de esta situación mis camaradas parlamentarios, porque, después que la señora Lazo dice lo que se le ocurre de la Democracia Cristiana, ellos son los primeros que están sonriéndole y abrazando, poco menos, a esta señora. -Risas en la Sala. La señora RETAMAL.- Yo no puedo permitir que diga que el Presidente de la República es casi el payaso mayor de este país, cuando inaugura un puente de "pacotilla". Estas cosas son inaceptables. Protesto por las expresiones de esta Diputada, de cuya actitud muchas veces me siento avergonzada. Como parlamentaria, creo que la colega debiera enaltecer su actitud en este Parlamento, para que así muchas mujeres de Chile, de todos los colores políticos, pudieran llegar a esta Corporación. Por esta razón es que los hombres dicen muy bien que las mujeres de este país no servimos para dedicarnos a la política. Es una impertinencia decir aquí que lo que hace el Presidente de la República no sirve para nada. Por eso, cada vez que intervenga esta colega, las Diputadas democratacristianas tendremos que ponernos al frente para rebatir sus expresiones, porque está bueno que se convenza de que ella no es la dueña de este recinto. Termino pidiendo que no se siga hablando de los canales, en general, porque está en discusión el veto que consiste en suprimir la partida para obras de alcantarillado en la comuna de Conchalí, y que rechacemos esta observación del Ejecutivo. El señor ESCORZA.- ¡Muy bien! El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, voy a ser breve, para que se vote, inmediatamente, el veto a este Item. Los Diputados socialistas populares votaremos por el rechazo de esta observación, porque la estimamos negativa y consideramos que es necesario conceder esos recursos económicos a la comuna de Conchalí para solucionar un problema tan importante como es el del alcanza filiado. Nosotros estimamos que es indispensable ejecutar este tipo de obras en todas las comunas del país donde aún falta este servicio. Ahora se trata de dotar de este adelanto a una comuna; por eso somos partidarios de que se mantenga esa partida. Lamentamos que muchas veces se veten disposiciones de esta naturaleza, que tienden a darle solución a graves problemas que afectan a importantes poblaciones del país. En cambio se otorgan subvenciones que no benefician a nadie o que sólo favorecen a instituciones "callampas". Aún más, a veces se destinan fondos para gastos inútiles, para pagar asesores y para financiar instituciones burocráticas que no contribuyen a resolver los graves problemas que afectan al país. Termino reiterando que los Diputados socialistas populares votaremos en contra de este veto que suprime la partida que concede recursos a la comuna de Conchalí. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos rechazaremos el veto del Ejecutivo al ítem 12/02/05. 087, que suprime la destinación de Eº 3. 000. 000 para obras de alcantarillado en la comuna de Conchalí. Las razones que ha dado nuestra colega señora Blanca Retamal han sido suficientes, por su peso y seriedad, para hacernos votar en este sentido. De igual manera procederemos respecto del veto del Ejecutivo al ítem 12/02/06. 080, que suprime la destinación de dos millones de escudos para el abovedamiento del Canal Colector H de aguas servidas de la población Los Nogales. De manera que anuncio que los Diputados democratacristianos votaremos en contra de ambos vetos del Ejecutivo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, perdóneme que use dos minutos para referirme a lo que escuché durante el curso de este debate de labios de la señora Allende. Nuestra colega, al intervenir, manifestó que desde hacía cinco meses no era recibida en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La señora ALLENDE.- Por audiencia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Tengo informaciones contrarias, pero, en todo caso, no puedo menos que creer en su palabra... La señora ALLENDE.- Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-...y considero extraordinariamente grave que un parlamentario no sea recibido en el Ministerio de la Vivienda... La señora MARIN.- Pero si eso nos ocurre a todos los Diputados de Oposición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-...durante cinco meses. En consecuencia, pido que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que dé las razones por las cuales en el curso de cinco meses, desde hoy hacia atrás, no ha recibido a la señora Diputada. La señora ALLENDE.- No me ha dado audiencia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Su Señoría dijo que no había sido recibida y quiero saber si esto es efectivo y las razones por las cuales se ha procedido así. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Valenzuela Valderrama. ¿Habría acuerdo? Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el veto del Ejecutivo que suprime la cantidad de 3 millones de escudos del ítem 12/02/05. 087. Si le parece a los señores Diputados, se rechazará el veto del Ejecutivo y se insistirá en el criterio de la Cámara, por unanimidad. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo que suprime la partida de dos millones de escudos para abovedar el Canal Colector H de aguas servidas del sector población Los Nogales. Si le parece a los señores Diputados, se rechazará el veto y se insistirá con la misma votación. Acordado. La señora LAZO.- O sea, que yo tenía razón. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde votar el veto del Ejecutivo que suprime la destinación de Eº 500. 000 para el abovedamiento del canal La Punta entre Avenida Santa María y Carretera Panamericana. Varios señores DIPUTADOS.- De acuerdo en el rechazo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación y se insistirá por unanimidad. Acordado. En votación la primera observación del Ejecutivo al ítem 12/02/09. 057, que suprime la destinación de Eº 1. 500. 000 para la pavimentación del camino de Panguilemo a Pelarco. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 18 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación el veto a este mismo ítem por el cual se suprime la destinación de Eº 500. 000 para la pavimentación del camino de Melipilla a Pomaire. -Efectuada la votación en forma económica, hubo dudas sobre su resultado- El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay dudas en la votación. Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie. -Repetida la votación en forma económica por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a repetir una vez más la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación. Corresponde votar la supresión de la destinación de Eº 800. 000 para la pavimentación del camino que corre entre las comunas de Peñaflor y Talagante. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está cerrado el debate, señor Diputado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 21 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente}.- Rechazada la observación. En votación la insistencia en el criterio primitivo de la Cámara. Advierto a los señores Diputados que, si no se insiste, no habrá ley en esta materia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 6 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Cámara acuerda Insistir en su criterio y rechazar el veto del Ejecutivo. En votación la observación que suprime la partida de Eº 200. 000 para terminar de asfaltar el camino entre la Carretera Panamericana y Estación Colina. El señor ACEVEDO.- Que se rechace el veto con la misma votación. El señor LORCA (don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 19 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Corresponde votar la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir la destinación de Eº 2. 500. 000 para la ampliación de la Alameda Bernardo O'Higgins desde la Estación Central a Cinco de Abril. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. En votación la insistencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 19 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. En votación la observación del Ejecutivo que suprime la siguiente indicación en la glosa del ítem 12/03/02. 034. 003: "Debiendo cumplir con cargo a este aporte la obligación impuesta por el artículo 18 transitorio letra d) de la ley 15. 078 para los fines que se señalan en el inciso sexto de la letra d) de la disposición citada. " -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 21 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En discusión la observación que consiste en crear un ítem, glosa y cantidad y rebajar una cantidad en el ítem 15/01/01. 016 "Servicios no Personales", en el "Programa 01: Dirección Central, Política y Administración del Trabajo", en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobada. En discusión la observación del Ejecutivo al ítem 16/01/02. 035. 001, del Ministerio de Salud Pública, Programa 02, que consiste en suprimir las siguientes destinaciones de su glosa: la suma de 300. 000 escudos para la normalización del Servicio de Medicina del Hospital Barros Luco Trudeau y de Eº 200. 000 para el Hospital Parroquial de San Bernardo. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, respecto de esta partida en que se destinan Eº 300. 000 para la normalización del Servicio de Medicina del Hospital Barros Luco Trudeau y Eº 200. 000 para el Hospital Parroquial de San Bernardo, quiero manifestar lo siguiente: todos saben que en San Bernardo no hay hospital y que el único existente es el Parroquial, que es particular, con una dotación de 120 camas. Algunas de sus salas están destinadas al personal que trabaja en los Ferrocarriles del Estado, sobre todo a quienes lo hacen en la Maestranza de San Bernardo. Los recursos de ese hospital son realmente escasísimos y, por ello, ha sido imposible financiar algunas obras de adelanto indispensables. Evidentemente, si deseo de los habitantes de San Bernardo es obtener la construcción de un hospital del Servicio Nacional de Salud, del tipo regional; pero se calcula que su costo sería del orden de los treinta millones de escudos. Para ello existen los terrenos y hay un gran sector de pobladores, así como también de parlamentarios, que prefieren la realización de un establecimiento dependiente del Servicio Nacional de Salud. Nosotros también estamos de acuerdo en que se construya esa obra; pero mientras ella no se realice y no pueda efectivamente la zona contar con un hospital que comprenda pabellones para todas las especialidades, queremos que el actual Hospital Parroquial pueda recibir, como en este caso, los Eº 200. 000 que se destinarán a levantar un pabellón de pediatría, pues actualmente carece de ese tipo de servicio. Con otros aportes de años anteriores, que evidentemente ha costado mucho poderlos obtener, se ha logrado construir un pabellón de cirugía, y una posta de primeros auxilios; incluso se han podido regularizar los gastos administrativos de ese hospital. Pero, y aunque se molesten los colegas democratacristianos, la verdad es que durante este Gobierno ese hospital -administrado por una congregación religiosa- ha tenido los peores años de su existencia; les han rebajado todas las subvenciones; se han negado a otorgarles aportes de tipo extraordinario; y sólo este año, en que se les había ofrecido la suma de Eº 600. 000 con el objeto de construir el pabellón de pediatría, sólo se han destinado efectivamente Eº 200. 000. De ahí que quiera insistir en la necesidad de que la Honorable Cámara mantenga ese aporte de Eº 200. 000 para el Hospital Parroquial de San Bernardo, que es fundamentalmente necesario para esa ciudad. San Bernardo tiene ya casi cien mil habitantes, con un inmenso número de poblaciones, y el hospital más cercano que tiene es el Barros Luco Trudeau, de Santiago, el que evidentemente debe atender a. una inmensa población, de casi un millón de habitantes. El otro hospital que queda en las cercanías es el de Buin, y la verdad es que carece de los medios más elementales para prestar la ayuda que los vecinos requieren. De ahí que vuelva a insistir, sobre todo a los colegas democratacristianos, que son los que hacen mayoría en esta Corporación, que sus votos sean por el rechazo del veto del Ejecutivo. El colega Monares me ha pedido una interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, justamente, acogiendo no tanto la petición del colega Acevedo, sino más bien las razones de fondo expresadas, que se relacionan con el estado actual de estos hospitales, los parlamentarios democratacristianos vamos a rechazar el veto del Ejecutivo. Vamos a insistir, por consiguiente, en mantener las sumas contempladas en el proyecto sobre Presupuesto nacional. Hay razones que ya se han dado y muchas otras que podrían agregarse; pero lo que importa en estos momentos es dejar expresado nuestro criterio contrario al veto del Ejecutivo en esta materia. Muchas gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- El colega Palestro me ha pedido una interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, ojalá que en la votación de la otra partida, destinada al Servicio de Medicina del Hospital Barros Luco-Trudeau, haya también de parte de los colegas democratacristianos, como ha expresado el Diputado Monares, la misma buena disposición para rechazar el veto del Ejecutivo. Nosotros, los socialistas, también esperamos que se mantengan los Eº 200. 000 para el Hospital Parroquial de San Bernardo. Creemos que los Eº 300. 000 destinados al Servicio de Medicina. del Hospital Barros Luco-Trudeau son de muchísima importancia, ya que este hospital sirve al sector más densamente poblado de la provincia de Santiago y de Chile, como es el departamento "Pedro Aguirre Cerda", y también a algunas comunas que no pertenecen a él. Es cuestión de conocer el rodaje de ese hospital, que no sólo, como dije, atiende a tres comunas del departamento "Pedro Aguirre Cerda", sino varias más; y, muchas veces, sirve también como hospital de emergencia para cualquier contingencia inesperada que ocurra en las cercanías. Ahí, a pesar de existir grandes posibilidades en cuanto a despejamiento de terrenos para agrandar y construir nuevos pabellones, hasta ahora no se ha hecho nada o muy poco, en comparación con la enorme población que debe atender. Además, a nuestro juicio, es tai vez el hospital más proletario de Santiago y de Chile, por la propia composición social de los habitantes del departamento y de las comunas cercanas; es el que debe atender en forma más esmerada y muchas veces con criterio eminentemente humanitario a la gente que llega a solicitar sus servicios. De ahí que cualquier cantidad de dinero que se entrega al Hospital Barros Luco-Trudeau es sencillamente poca, dada la enorme población que atiende. Conocemos personalmente el esfuerzo que se hace en todas las dependencias de estos hospitales. Sabemos del sacrificio que realiza tanto el personal médico, paramédico como el de servicios menores. Y la verdad es que lo menos que se puede hacer es darles siquiera algunas comodidades y mayor amplitud a los servicios de que disponen, porque bien lo merecen. Es cuestión de darse una vuelta cualquier día de la semana para ver el trabajo de la Posta, por ejemplo, del Barros Luco, para darse cuenta de cómo es indispensable ampliarla al máximo, darle todas las disponibilidades posibles, comodidades, facilidades y dotarla de instrumental. Sólo así es posible darse cuenta de que este aporte es incluso sumamente pequeño, si se compara con el servicio que presta ese hospital. Por eso, creo que con la misma buena disposición que han expresado los Diputados democratacristianos -que son mayoría y sin cuyos votos sencillamente en la Cámara de Diputados no pasa ningún proyecto, ni veto, en este caso- para votar a favor de otras disposiciones, como lo hicieran respecto de este aporte de 200 mil escudos para el Hospital Parroquial de San Bernardo, también procedieran igual en relación con la cantidad propuesta para el Hospital Barros Luco-Trudeau. Con esto demostramos, una vez más, que no somos sectarios y que, sencillamente, estimamos que es necesario dar a los servicios, religiosos o no, lo que les corresponde para la mejor atención de la comunidad. Hace días, por ejemplo, muy de pasada visité la Casa Correccional de Mujeres ubicada en Vicuña Mackenna. Tengo que reconocer, y lo hago públicamente, la forma humana como las religiosas atienden a las personas que allí se encuentran, con un criterio, diría yo, altruista para mantener ese establecimiento correccional en las mejores condiciones. Pero, hasta la fecha, ningún servicio público, ningún Ministro, ha escuchado el clamor de esas religiosas a pesar de estar todos los estudios realizados, para ejecutar algunas obras imprescindibles en esa Casa Correccional y que no requieran de un gran financiamiento. En la Casa Correccional viven alrededor de 500 asiladas... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el primer discurso del señor Acevedo; Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor PALESTRO.-...y nadie ha oído su clamor. Por eso, si fueran tan amables los colegas, y ya que estamos en tan buena disposición para tratar estos problemas en forma más tranquila y serena, les pido que aprueben el envío de un oficio al señor Presidente de la República y especialmente al señor Ministro de Justicia, con el fin de considerar en forma especial la realización de las obras de alcantarillado en la Casa Correccional de Mujeres de Santiago, el arreglo de las terrazas que se están filtrando y que constituyen un evidente peligro para las asiladas, vigilantes y las propias religiosas, así como que ordenen ejecutar las obras más elementales que están reclamando desde hace mucho tiempo y cuyos estudios se han realizado, hace años. Hasta ahora sólo han sido estudios y nadie se ha preocupado de dar una solución efectiva y concreta a este problema. Yo solicito a la Honorable Cámara, como se trata de un problema humano, que acuerde enviar este oficio al Ministro de Justicia, con el objeto de dar curso a esa petición de las religiosas que, repito, me complazco en reconocer mantienen con toda pulcritud y con una limpieza que hace ver brillante ese establecimiento correccional. La verdad es que da satisfacción visitar un lugar tan bien mantenido como ése; pero, evidentemente, la Casa Correccional de Mujeres necesita ahora una ayuda de los parlamentarios y, especialmente, de la mano tendida del propio Gobierno para solucionar el problema que las religiosas han planteado tantas veces. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Cámara para enviar el oficio al señor Ministro de Justicia en la forma solicitada por el señor Palestro. Acordado. Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- He terminado, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera de estas observaciones, que consiste en suprimir el aporte para el Servicio de Medicina del Hospital Barros Luco-Trudeau. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará y se insistirá por unanimidad. Acordado. Si le parece a la Sala, se rechazará también la segunda observación que suprime el aporte de Eº 200. 000 para el Hospital Parroquial de San Bernardo y se acordaría insistir, por unanimidad. Acordado. En discusión la observación formulada al ítem 17/01/02. 034. 001, y que consiste en suprimir la destinación de Eº 1. 000. 000, restados del aporte a la Empresa Nacional de Minería, al Instituto de Investigaciones Geológicas. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, esta partida dice: "Debiendo destinarse la suma de Eº 1. 000. 000 al Instituto de Investigaciones Geológicas para el reconocimiento de los recursos mineros de la provincia de Arauco". Durante la discusión del presupuesto del Ministerio de Minería, en que se presentó esta indicación, se dieron como fundamento de ella las dificultades económicas que están afectando tan seriamente a la provincia de Arauco. Esta situación se ha visto agravada con la paralización de algunas faenas mineras y con la pérdida de la esperanza que hubo, hace algunos años, de encontrar petróleo a través de las investigaciones realizadas. La verdad es que no obstante los trabajos que ha hecho la Empresa Nacional del Petróleo, no se han logrado los resultados realmente deseados. Ahora, se ha querido destinar esta suma de un millón de escudos para determinar qué otro tipo de recursos mineros hay en la provincia de Arauco. De modo que nosotros queremos insistir para que esta partida se mantenga. Los Diputados comunistas rechazaremos el veto del Ejecutivo, a fin de entregar este millón de escudos a esos estudios que estimamos realmente necesarios e imprescindibles, dadas las condiciones económicas que, en general, existen en la provincia de Arauco. Eso es todo. El señor HALES (Ministro de Minería).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HALES (Ministro de Minería).- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las observaciones que ha formulado el Diputado señor Acevedo. La verdad es que he asistido a esta sesión para intervenir en la discusión del proyecto sobre fomento de la producción de oro. En relación con este artículo, quiero manifestar que el veto del Ejecutivo se funda en una posición muy clara. Todos los programas de investigación en materia petrolera se están realizando a través de la ENAP, la cual está efectuando trabajos en estos momentos en la provincia de Arauco. De tal manera que no se justifica entregar fondos a otra institución para que ejecute aquellas faenas para las cuales está, precisamente, especializada la ENAP. No tendría ningún sentido que estos fondos fueran al Instituto de Investigaciones Geológicas que depende del Ministerio de Minería, igualmente que la ENAP, o que fueran a dar a la Empresa Nacional de Minería, cuando la destinación lógica de estos recursos le corresponde a la ENAP. Pero resulta que esta institución tiene dentro de su presupuesto fondos para realizar las labores en Arauco, las que se están ejecutando. En consecuencia, creo que ésa es la razón por la cual el Ejecutivo ha vetado este artículo. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo en el tiempo de su segundo discurso. El señor ACEVEDO.- Es con el objeto de hacer presente al señor Ministro... El señor HALES (Ministro de Minería).- ¿Me permite? Hay un error al cual me ha inducido... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Ministro? ¿Dentro de su tiempo, señor Acevedo, puede concederle una interrupción al señor Ministro? El señor ACEVEDO.- Con mucho gusto. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HALES (Ministro de Minería).- Francamente, Honorable Cámara, me ha inducido a error el Diputado señor Meló, que me estaba hablando de la prospección petrolera. La verdad es que he cometido un error por creerle al "diablo", como decía al señor Palestro. En realidad, no se está planteando aquí el problema de los reconocimientos petroleros, sino de los reconocimientos mineros de la provincia de Arauco. El señor VALENTE.- Tiene razón el señor Ministro. El señor HALES (Ministro de Minería).- De manera que rectifico mi declaración anterior, por estar muy mal informado y ser un mal asesor el Diputado señor Melo. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- El señor Melo me ha pedido una interrupción, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Melo. El señor MELO.- Señor Presidente, yo lamento que el señor Ministro de Minería haya escuchado sólo en parte lo que ha dicho "el consejero", que no es diablo; creo que soy un ángel en este aspecto. De lo que se trata es del problema de los recursos mineros de Arauco, porque ya se están explotando yacimientos de oro en la provincia, y se está sacando muestreos. Lo que le he dicho al señor Ministro es que ahí se están haciendo perforaciones por segunda vez por la ENAP, para descubrir petróleo en esa provincia. Lo digo porque en Arauco se paralizaron las minas de Pilpilco; se han cerrado las industrias forestales, Colcura, BIMA y otras; han cerrado industrias madereras por haber paralizado sus actividades, etcétera. Hay una cesantía enorme en esta provincia que, conjuntamente con la de Maule, son las más pobres del país. Por eso, nos parecía raro que en esta oportunidad se suprimieran estos recursos que permitirían sacar a esta provincia del atraso en que se encuentra. Estas son las observaciones que quería hacer al señor Ministro, quien, seguramente, no me interpretó bien. No creo que sea un error suyo, porque es una persona bastante lista, que sabe de minería. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- El colega Lorca, don Alfredo, me está solicitando una interrupción, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Lorca, don Alfredo. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, quiero expresar que, dentro de la democracia que existe en el actual régimen, los Diputados de Gobierno podemos discrepar de la opinión del señor Ministro de Minería en esta materia que consideramos de enorme importancia para la provincia de Arauco, lo que no afecta a la política que, con tanto acierto, dirige el señor Ministro para bien del país. Porque él habló, según entiendo, de que la ENAP está haciendo perforaciones petroleras; pero por este artículo se destinan Eº 1. 000. 000 para programas de reconocimiento de los recursos mineros. Por eso, algunos Diputados vamos a rechazar el veto a este artículo. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Había solicitado el uso de la palabra para intervenir dentro del tiempo de mi segundo discurso, con el objeto, precisamente, de que el señor Ministro reconociera que él estaba en un error. No se trata de destinar estos recursos para un reconocimiento de tipo petrolero, sino para un reconocimiento de los recursos mineros en la provincia de Arauco. Vale decir, para ver la posibilidad de que puedan ser explotados otra clase de minerales. De modo que, con las rectificaciones que hizo el señor Ministro, naturalmente que nos está manifestando que él no se opone, evidentemente, a que se consulte esta partida. El señor HALES (Ministro de Minería).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor ACEVEDO.- Con el mayor gusto. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro. El señor HALES (Ministro de Minería).- Señor Presidente, pese a lo manifestado por el señor Alfredo Lorca, y aclarada la confusión en que antes incurrí, debo hacer presente que aquí prácticamente se está restando un millón de escudos a la Empresa Nacional de Minería, para destinarlo a reconocimiento de recursos mineros de la provincia de Arauco. Yo creo, señores Diputados, que éste es un error. La Empresa Nacional de Minería ya tiene un presupuesto bastante recortado. No está en condiciones, siquiera, de cumplir todos los planes de fomento y desarrollo a que está abocada. No tiene recursos suficientes. En esta misma Cámara se ha dicho que, para poder pagar los minerales que recibe, ha tenido que desarrollar un programa de fomento minero. Hay plantas en que casi se ha duplicado la entrega de los mismos en el último año. Si ni siquiera está en condiciones hoy día de ser puntual en el pago del precio de los minerales que recibe, cosa lograda con mucho esfuerzo. Entonces, ¿cómo podrían destinarse parte de sus fondos, ya disminuidos, a otra zona, cuando no alcanza para cumplir su misión normal? Al restarle fondos a la Empresa Nacional de Minería para investigar en otra zona, no se respeta el deseo de los pequeños mineros ni el programa de desarrollo del Gobierno. Por estas razones, aclarada la confusión primera, me permito apoyar el veto del Ejecutivo en esta materia. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la intervención del señor Ministro deja la impresión de que, según su criterio, la Empresa Nacional de Minería sólo opera desde la provincia de Santiago hacia el norte. La verdad es que sus recursos son para destinarlos a lo largo de todo el país. El hecho de invertir un millón de escudos, de los 21 millones 164 mil escudos que se le destinan en el presupuesto del presente año, no dañará seriamente sus intereses ni causará una catástrofe de la magnitud que dice le señor Ministro. De modo, pues, que la inversión del orden de un millón de escudos en la provincia de Arauco puede reportar a la Empresa Nacional de Minería y al país una gran utilidad. Naturalmente que es necesario gastar algo para hacer estos reconocimientos de tipo minero. Por este motivo, queremos insistir en mantener esta partida en el Presupuesto de la Nación. Eso es todo, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, me alegro de que, en la discusión de esta observación del Ejecutivo, se encuentre presente en la Sala el señor Ministro, porque aquí existen dos problemas. Uno es el problema de la provincia de Arauco, cuya situación económica como consecuencia de la paralización de sus industrias se ha convertido en algo dramático para sus trabajadores. Naturalmente que a este problema hay que buscarle solución, y una de ellas consiste en destinar recursos para que se haga una prospección minera que permita descubrir todas las riquezas que hay en el subsuelo y que pueden hacerle posible recuperar el poder económico que antes tuvo y que hoy día es materia de preocupación del Gobierno. Sobre el particular, hace pocos días el Gobierno ha dado curso a un decreto que destina 850. 000 escudos para proveer, por intermedio del intendente de Arauco, a la capacitación técnica de los cesantes afectados por la disminución de las actividades mineras y, además, a la realización de un plan de obras y de reparaciones de emergencia en los servicios públicos y municipales de esa provincia, debiendo contratarse para la ejecución de los trabajos respectivos a los cesantes de dicha provincia, especialmente a aquellos que hayan seguido los cursos de capacitación técnica. O sea, lo que vengo sosteniendo es reconocido por el Gobierno. Hay un decreto del Ministerio del Interior, de 18 de enero, publicado en el Diario Oficial del día o de marzo, pero estos recursos son insuficientes. Nosotros hemos estado conversando sobre este problema con el señor Ministro del Interior, y lo ha hecho en forma muy especial el colega Fermín Fierro. Este es un problema. El otro problema es el de la Empresa Nacional de Minería. Es indudable que este millón de escudos que se destina a resolver problemas urgentes de la provincia de Arauco, significa una menor disponibilidad para la Empresa Nacional de Minería. Nosotros, para esta empresa, como para todas aquellas de carácter estatal tenemos especial deferencia y siempre hemos buscado o apoyado las iniciativas tendientes a otorgarles mayores recursos. Creo que la solución tendrá que buscarse con posterioridad. Pero es conveniente, y por eso me alegro de la presencia del señor Ministro de Minería decir algunas palabras sobre la Empresa Nacional de Minería y sobre la política minera del país, especialmente, la relacionada con los pequeños mineros. Para nadie es un misterio que el cobre tiene, en estos instantes, un precio excepcionalmente alto, y ocurre la paradoja de que los pequeños mineros chilenos, a partir del mes de febrero y debido a la maquila establecida por la ENAMI, están recibiendo menos por lo que producen. Esto está llevando a una situación de crisis a todos los productores del país. Nosotros creemos que es de urgencia, aunque no en esta oportunidad, porque indudablemente no estamos todos preparados para participar en un debate inmediato de esta naturaleza, que se cite a una sesión especial de la Cámara, con la participación del señor Ministro de Minería, para tratar toda la política de la ENAMI y las repercusiones que ella tiene sobre la situación de los productores chilenos, en especial de los pequeños mineros y, desde luego, de los trabajadores. Por eso, yo quiero pedir, y creo que el señor Ministro va a estar de acuerdo sobre la conveniencia de hacerlo, que se realice esta sesión o que, por lo menos, se obtenga el acuerdo de la Sala para dejar a la Mesa facultada a fin de convenir con el señor Ministro de Minería la oportunidad para realizarla, a fin de analizar este problema de interés nacional. Nada más, señor Presidente. El señor CLAVEL.- ¿Me permite una interrupción? El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala a fin de facultar a la Mesa para que, de acuerdo con el señor Ministro de Minería, cite a una sesión especial para los efectos que ha señalado el señor Silva Ulloa. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor PENNA.- Esa materia tendría que ser tratada en dos sesiones, por lo menos. El señor HALES (Ministro de Mine ría).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. ¿Me excusan, señores Diputados? Ruego a Sus Señorías referirse exclusivamente a las modificaciones que están en debate. El señor HALES (Ministro de Minería).- Quiero hacerme cargo de las observaciones del Diputado señor Ramón Silva Ulloa. Deseo expresarle que este Gobierno comprende muy bien la situación de la provincia de Arauco, que se ha preocupado de ella como no lo ha hecho anteriormente ningún otro Gobierno. Es verdad que se están haciendo obras de beneficio y que ahora la provincia de Arauco tiene un futuro que durante años no se vio ni se vislumbró. Por lo demás, el señor Diputado reconoce que el Gobierno, consciente del problema de la cesantía, ha destinado 850 mil escudos para realizar cursos de capacitación técnica de obreros y trabajadores en general, de la provincia mencionada. ¿Y cuál es la razón? Justamente el deseo de canalizar esa cesantía, porque anteriormente el importante grupo de cesantes que existía, y que todavía existe, fue utilizado para realizar algunas obras públicas con cargo al llamado "2% constitucional". En el mes de marzo del año pasado fuimos a la provincia de Arauco. ¿Para qué? Para encauzar el esfuerzo de los trabajadores hacia otra cosa mucho más útil y provechosa. No era espectáculo grato ni para los propios trabajadores, ni para la gente de Arauco, ni para el Gobierno, que muchos de esos trabajadores estuvieran realizando labores superfluas e innecesarias, para justificar un salario y prácticamente sin trabajar. Entonces se iniciaron los cursos de capacitación que, justamente, están destinados a habilitar a esos trabajadores y a crearles profesiones y oficios que les permitieran y les permitan trabajar, no sólo en Arauco, sino en otras partes. El señor GALLEGUILLOS.- ¿Y dónde van a trabajar? El señor HALES (Ministro de Minería).- Esta rehabilitación que permite a los trabajadores tener una profesión o capacitación más adecuada y que les abre mediante su propio esfuerzo, condiciones distintas de las del cesante, está financiada con el denominado 2% constitucional, y el reconocimiento de este hecho en ningún caso puede llevar a decir que él significa restar fondos a la Empresa Nacional de Minería. Ahora bien, yo pregunto a los señores Diputados, en particular a los que entienden de minería, como es el caso de don Ramón Silva Ulloa y otros parlamentarios especializados en esta actividad, ¿creen que un programa destinado a la investigación geológica va a significar trabajo en la provincia de Arauco, en límites que realmente permitan absorber la cesantía? Como estos trabajos geológicos se van a desarrollar a través de estudios de geólogos que ya existen en los organismos respectivos, ni siquiera se va a contratar a nuevos funcionarios. Los ejecutarán cuatro o cinco geólogos, con maquinarias y equipos que ya posee la Corporación de Fomento de la Producción para realizar estas labores de investigación. O sea, se pretende disminuir el presupuesto de la Empresa Nacional de Minería en un millón de escudos, para que funcionarios que actualmente tiene esta empresa, a través del Instituto de Investigaciones Geológicas pueda concretarse a su trabajo. Es indudable que los negocios y hosterías de la zona van a tener mayores entradas por concepto del pago de alojamiento y consumo del equipo de geólogos; pero, de ninguna manera, este millón de escudos podría significar una cosa importante para la región. Lo que sí es importante es que no nos opongamos a que el Instituto de Investigaciones Geológicas continúe con los trabajos que está efectuando en la provincia de Arauco. Pero no veo por qué se pretende mermar a la ENAMI un millón de escudos, ya que creo que, con esta suma, no se van a solucionar los problemas de la provincia de Arauco. El Instituto de Investigaciones Geológicas está realizando trabajos. Se han hecho ya descubrimientos muy importantes en materia de hierro, y nosotros hemos reconocido yacimientos en nombre de la Corporación de Fomento de la Producción. Esto está dentro de la labor de rutina, pero no significa un beneficio directo o inmediato para la provincia de Arauco. El señor Silva Ulloa se ha referido también a la necesidad de considerar, en una sesión especial, los problemas de la Empresa Nacional de Minería y de los pequeños mineros. Al respecto, debo expresar que no tengo ningún inconveniente en asistir a una reunión de esta Cámara, a fin de volver a tratar estos problemas de la pequeña y mediana minería. Quiero recordar, sí, que en abril del año pasado también se me invitó a una sesión especial, en la cual pude escuchar a todos los parlamentarios sobre las dificultades que afrontan la pequeña y mediana minería, y cuando me correspondió hablar a mí, me dijeron que se había terminado la sesión. Entonces solicité de esta Cámara una sesión especial, con el objeto de contestar a los señores Diputados y de referirme a la política minera en relación con la pequeña y mediana minería. Se adoptó acuerdo en este sentido; pero el cumplimiento de ese acuerdo está pendiente desde el mes de abril del año pasado; y, a pesar de que en oficios posteriores he solicitado y reiterado el cumplimiento de este acuerdo, se va a cumplir un año desde que se adoptó esta decisión y hasta el momento la Cámara no ha contestado los oficios que he enviado para obtener que el Ministro de Minería, que siempre ha estado bien dispuesto para con esta Corporación, pueda venir a exponer sus puntos de vista. De tal manera que, hasta ahora, sólo me he limitado a satisfacer las inquietudes de los miembros de la Comisión de Minería, en las oportunidades en que he concurrido a ella. Insisto en que acepto con agrado el que se pueda renovar esta petición y que la Cámara dé cumplimiento a ese acuerdo. Muchas gracias. El señor PONTIGO.- Se ha formulado un cargo muy serio a la Mesa. El señor BARRIONUEVO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, yo no quiero aparecer como un hombre egoísta al negar que se destine este millón de escudos a la provincia de Arauco, que seguramente los necesita y de cuya situación económico-social hemos estado preocupado; pero también debo hacer presente la carencia de fondos que afecta a la provincia de Atacama, una región netamente minera y que no tiene ninguna otra industria que no sea la extracción de minerales. Tenemos, por ejemplo, plantas de concentración, pero deterioradas por la acción de los años. Además, no tenemos plantas de lixiviación y los pequeños y medianos mineros, a quienes tanto se defiende en esta Cámara, deben ir a vender sus minerales a la planta de Hochschild, a precios más bajos que aquéllos que paga la Empresa Nacional de Minería, pero que no puede hacerlo ahora por falta de plantas y de recursos. Yo estoy en posición contraria a la política minera que se ha seguido desde hace muchos años, porque he vivido en el terreno, junto a los pequeños mineros. Acabo de visitar dos minas, en la que he visto a trabajadores lavarse las manos, para poder comer, con cáscaras de sandía. Eso lo he visto en mi provincia. Por tal razón, creo que es urgente una modificación del Código de Minería. Puedo decir que las plantas que funcionan en la provincia de Atacama, en Domeyko y en otras regiones, son muy pocas y están en desuso porque no guardan ninguna relación con la nueva tecnología. Y siempre sucede lo mismo: ni la Empresa Nacional de Minería ni el Gobierno tienen los fondos necesarios para ayudar a este sector de la minería. Hay inmensas regiones pertenecientes a la pequeña minería en que no se ha hecho ningún estudio, pero donde sabemos que hay minerales. Yo no me opongo a que se hagan estudios en otras regiones, pero, ¿por qué no empezamos a explotar las minas que ya sabemos que existen? Actualmente se está haciendo un estudio, una prospección en Arauco. Cuando sepamos que según ese estudio, es indispensable realizar un trabajo en la industria, o en la minería, creo que ni la Honorable Cámara ni el que habla, tendrán ningún inconveniente en dar su apoyo para destinar los fondos necesarios; pero ahora, restar a la provincia de Atacama, un millón de escudos más a sus escuálidos recursos y cuyas actividades representan el 80% de los mineros de Chile, lo encuentro grave. Referente a lo que expresaba el señor Silva Ulloa, también quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para decir algunas palabras. Se dice que en este momento el cobre está en un pie que nos permitiría a todos a andar de smoking. Es efectivo que el precio del cobre ha tenido un alza en el mercado internacional... El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Diputado, le ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate. El señor BARRIONUEVO.- Quería contestar al colega Silva Ulloa. El señor STARK (Vicepresidente).- Va a haber oportunidad para ello. El señor PONTIGO.- ¿Eso significa que va a haber sesión especial, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Ha terminado el señor Barrionuevo? El señor BARRIONUEVO.- Quería continuar para decirle algunas palabras al señor Ministro, respecto del problema, pero si hay oposición a que hable sobre materias mineras... El señor CLAVEL.- ¿Me permite, señor Diputado? El señor STARK (Vicepresidente).- Va haber una sesión especial para eso, señor Diputado. El señor PONTIGO.- Muy buena información. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Habría terminado el señor Barrionuevo? La señora AGUILERA (doña María Inés).- No le queda otra cosa. El señor BARRIONUEVO.- Tengo que terminar, porque no puedo hablar de la minería. El señor STARK (Vicepresidente).- Perdónenme, señores Diputados. Faltan sólo dos minutos para el término de la sesión; se le ha hecho saber a la Mesa que hay acuerdo de todos los Comités para poder despachar, con autorización de la Sala y prorrogando la sesión hasta por 10 minutos, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara que crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua y eleva el número de Tribunales del país. ¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por 10 minutos? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por el tiempo necesario. El señor STARK (Vicepresidente).- Acordado. El señor CORVALAN.- ¿Y el proyecto sobre minería del oro? El señor PENNA.- Habría que poner el proyecto sobre minería del oro en la tabla de una próxima sesión. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- ¿Cuánto tiempo queda para tratar el proyecto en debate? El señor STARK (Vicepresidente).- Resta un minuto y medio. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción muy breve, señor Diputado? El señor CLAVEL.- Imposible, colega. Señor Presidente, por encargo especial de nuestro colega Renato Laemmermann, nosotros vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo. Estimamos que esta suma de un millón de escudos que se le destinan, con toda seguridad, la ENAMI la va a gastar en viáticos de viajes, porque sabemos bien... El señor CARDEMIL.- ¡No señor! El señor CLAVEL.-...cómo está operando la Empresa Nacional de Minería. Por ello, estoy de acuerdo en que, como lo pidió también el señor Ministro, debemos celebrar una sesión especial para tratar todo el problema minero. El señor CARDEMIL.- ¡Que dé argumentos, señor Presidente! El señor CLAVEL.- En cambio, y de todas maneras, este millón de escudos en algo podrá hacer cambiar la situación de la provincia de Arauco, por lo menos en lo referente al estudio que se le encomiende a este organismo para ir en ayuda de esa provincia. El señor STARK (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo. 3.- HUELGA EN LAS INDUSTRIAS DE CEMENTO EL MELON.- PROYECTO DE ACUERDO. El señor STARK (Vicepresidente).- La Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a un proyecto de acuerdo que ha llegado a la Mesa. El señor BUZETA.- ¿Sobre qué? El señor STARK (Vicepresidente).- Sobre la huelga de Cemento El Melón. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor KAEMPFE (Secretario).- El proyecto de acuerdo en referencia está suscrito por los señores Camus; Santibáñez; Pereira; Cantero; Dueñas, Ballesteros, Comité Demócrata Cristiano; Cademártori, Comité Comunista; señora Lazo; Morales, don Carlos; Palestro, y Aguilera, Comité Socialista, y dice: "Considerando: Que las Empresas Industriales El Melón Sociedad Anónima, de La Calera, pretenden despedir a 164 trabajadores, pretextando economías; y teniendo en cuenta que su desenvolvimiento financiero se ha traducido en varias empresas que operan en órbita de sus intereses, los Diputados suscritos proponen el siguiente proyecto de acuerdo: Que se nombre una Comisión investigadora de esta Honorable Cámara, de acuerdo con la proporcionalidad de la Comisión de Gobierno Interior y también con quórum de 4 miembros para sesionar y adoptar acuerdos, con el objeto de que investigue todas las actividades económicas y financieras de Empresas Industriales El Melón Sociedad Anónima. Asimismo se acuerda solicitar que los Ministerios, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y del Trabajo y Previsión Social, impidan que dichas Empresas hagan efectivos los despidos de su personal, mientras duren las actividades de la Comisión Investigadora Parlamentaria". El señor ARAVENA (don Jorge).- ¡Otra investigación inútil! El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder a la votación de este proyecto. ¿Habría acuerdo? Acordado. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. 4.- SESIONES ESPECIALES PARA TRATAR EL PROBLEMA DE LA MINERIA. El señor SILVA LLOA.- Señor Presidente, ¿se acordó sesión especial para tratar el problema de la minería? El señor STARK (Vicepresidente).- No, señor Diputado. El señor SILVA ULLOA.- ¿Por qué no se toma el acuerdo si no hay oposición para ello? El señor BARRIONUEVO.- No hay oposición. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala se facultará a la Mesa para citar a las sesiones especiales que sean necesarias, a fin de tratar exclusivamente el problema de la minería. 5.- INVESTIGACION DE SUCESOS OCURRIDOS EN LA COLONIA "DIGNIDAD", DE PARRAL, Y DEL ACCIDENTE ACAECIDO EN EL MINERAL DE SEWELL.- INTEGRACION DE LAS COMISIONES ESPECIALES RESPECTIVAS El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, se dará a conocer la composición de las Comisiones Especiales que investigarán los problemas relacionados con la Colonia "Dignidad" y el accidente ocurrido en el mineral de Sewell. El señor KAEMPFE (Secretario).- En la sesión 40ª, del martes 5 de marzo en curso, la Corporación acordó designar una Comisión Especial Investigadora que se aboque al conocimiento de los hechos de que se da cuenta, y de otros relacionados con la misma materia, en el informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, con motivo de la petición de desafuero formulada en contra del Intendente de Linares y del Gobernador de Parral por un representante de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral. Esta Comisión estará integrada con la proporcionalidad de la de Gobierno Interior. La Mesa se permite proponer a la Sala integrar dicha Comisión con los siguientes señores Diputados: por el Comité Demócrata Cristiano: Castilla, Zorrilla, Giannini, Cerda, don Eduardo; Videla y Fuenzalida; por el Comité Radical: Ibáñez y Rodríguez, don Juan; por el Comité Comunista: Godoy, don César, y Tejeda; por el Comité Democrático Nacional: Valenzuela, don Renato; por el Comité Socialista: Dueñas, don Mario, y por el Comité Independiente: Zepeda, don Hugo. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la composición de esta Comisión. Acordado. El señor KAEMPFE (Secretario).- En la sesión 15ª, del jueves 9 de noviembre de 1967, la Corporación acordó designar una Comisión Especial Investigadora del accidente ocurrido en el campamento del mineral de Sewell, el 27 de octubre de 1967, quedando facultada la Mesa para que, de común acuerdo con los Comités, resolviera la proporcionalidad de sus integrantes y normas para su funcionamiento. La Mesa, previa consulta a los Comités Parlamentarios, se permite proponer a la Sala integrar dicha Comisión con la proporcionalidad de la de Gobierno Interior, más el Diputado señor Silva Ulloa y un representante del Comité Demócrata Cristiano, y fijar en cuatro de sus miembros el quórum para sesionar y adoptar acuerdos. El señor STARK (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. El señor KAEMPFE (Secretario).- La Mesa, en consecuencia, propone a la Cámara integrar dicha Comisión con los siguientes señores Diputados: por el Comité Demócrata Cristiano: Isla, Valenzuela, don Ricardo; Rodríguez, don Manuel; Pereira, Daiber, Monares y Argandoña; por el Comité Radical: Poblete y Cabello; por el Comité Comunista: Melo y Rosales; por el Comité Democrático Nacional: Koenig; por el Comité Socialista: Olivares; por el Comité Independiente: Phillips, y, finalmente, el señor Silva, don Ramón. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición. Aprobada. 6.- CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y DE DIVERSOS TRIBUNALES EN EL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor STARK (Vicepresidente).- Cumpliendo el acuerdo anterior, la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para omitir las votaciones secretas a que hubiere lugar en el tratamiento de las modificaciones del Senado al proyecto que crea una Corte de Apelaciones en Rancagua y eleva el número de Tribunales del país. Acordado. -Las modificaciones del Senado, 'impresas en el boletín Nº 10. 708-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha reemplazado la fecha "1º de diciembre de 1967" por "1º de abril de 1968". Artículo 3º Ha sustituido la palabra "enero" por "abril". Artículo 4º Ha reemplazado los nombres "Puerto Montt" y "Punta Arenas", por "Llanquihue" y "Magallanes", respectivamente. Artículo 6º Ha suprimido el inciso primero. Ha redactado el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso único, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que crea esta ley.". En seguida, ha agregado como artículo 8°, el siguiente, nuevo: "Artículo 8º.- Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica. Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica. El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Laguas.". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º. Ha agregado, antes del epígrafe "Artículo 43", las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Código Orgánico de Tribunales: "Artículo 14. Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer. " Artículo 25 Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subedelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.". Artículo 29 Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, Santa Juana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia). Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres. " Artículo 42 Reemplázanse sus incisos, segundo y tercero por los siguientes: "Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, , Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillán y cuatro en Concepción. En el departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valparaíso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal. " En seguida, ha sustituido la modificación que introduce al artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, por la siguiente: "Artículo 43. Reemplázase por el siguiente: "Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento. El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al año. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Arica. ". A continuación, ha reemplazado las modificaciones que se introducen al artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por las siguientes: "Artículo 44. Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera, ", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue, ", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (, ), la frase 'con excepción de La Calera y Curanilahue. ". Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente: "El Juzgado de Limache comprenderá, además, la comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las comunas de Algarrobo y Cu-racaví; el de Carahue, la comuna de Saavedra, con excepción de los Distritos 8) Molco, 9) Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Imperial; y el de Villarrica, comprenderá también la comuna de Pucón. ". En la modificación que se introduce al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, ha rechazado el inciso segundo de la letra f). Ha rechazado la modificación que se introduce al artículo 65 del Código Orgánico de Tribunales. Por último, ha agregado, a continuación de la modificación que se introduce al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente: "Artículo 449. Agrégase como inciso segundo el siguiente: "En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales.". Artículos 9º a 12 Han pasado a ser artículos 10 a 13, respectivamente, sin modificaciones. A continuación, como artículos 14, 15 y 16, nuevos, se han agregado los siguientes: "Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967: Artículo 138 1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (, ) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (. ). 2.- En el NC 1 del mismo inciso: A.- Intercálase la siguiente letra e): "e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago.". Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), y j), respectivamente. B.- Sustituyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua". Artículo 139 Remplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes: "d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago; e) El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua; f) El Tribunal de Talca comprenderá ¡as provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule; g) El Tribunal de Chillán comprenderá las provincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción; h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín; i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue y Chiloé, y j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes. ". Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la ley Nº 16. 643, de 4 de septiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la ley sobre Abusos de Publicidad: Artículo 7º Suprímese el inciso primero. Artículo 8º Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del". Artículo 13 Intercálase en el inciso segundo, entre comas, y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios". Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16. 437, de 23 de febrero de 1966: 1.- Sustitúyese el Nº 8 del artículo 105 por el siguiente: "8°.- Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija. En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halle presente. ". 2.- Sustitúyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente: "El Ministro más antiguo de cada Corte de Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo, tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal.". Artículos transitorios Artículo 2º Ha sustituido los nombres "Puerto Montt" y "Puntas Arenas" por "Llanquihue" y "Magallanes", respectivamente. Artículo 4º Ha sido rechazado. Artículo 5º Ha sido rechazado. Artículo 6º Ha sido rechazado. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 4º. En su inciso primero, ha reemplazado la referencia que se hace al artículo "9º" por otra al artículo "10". El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la primera de las observaciones al artículo 1°. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Es muy breve. Quiero hacer presente a la Cámara que, consultados los diversos Comités por el Diputado que habla, hay prácticamente acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado, en su inmensa mayoría. Por eso, después de la intervención que hará mi colega señor Millas, podremos proponer una forma de votación, que sería bastante rápida, y de esta manera despachar en tercer trámite constitucional este proyecto de ley, que ha sido aprobado, por unanimidad, en la Cámara que ha tenido un despacho favorable en el Senado. Nada más, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, en general, con la forma en que el Senado ha despachado este proyecto. En parte, se trata de actualizarlo y, en parte, de incorporarle algunas nuevas modificaciones que han sido consideradas con el propio Ministro de Justicia. En algunas de ellas se necesitaba la iniciativa del Ejecutivo; ha sido solicitada por diversos sectores parlamentarios y se ha obtenido respecto de algunas disposiciones. Nosotros tenemos que hacer una, salvedad, y por la brevedad del tiempo de que se dispone voy directamente a referirme al conjunto, no a la modificación al artículo 1º, sino a un problema concreto. En la Cámara hubo unanimidad, al considerar el problema de la dependencia de los Tribunales del Trabajo, en orden a que, si bien los Tribunales del departamento de Maipo, de la provincia de Santiago, pasaban a quedar dentro de la jurisdicción de la Corte de Rancagua, no era lógico que, habiendo una Corte del Trabajo en Santiago, los Tribunales del Trabajo de ese departamento quedaran también bajo la jurisdicción de la Corte de Rancagua. Respecto de eso hubo otras discrepancias sobre la dependencia de los Tribunales del Trabajo. Pero en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia logramos unanimidad. En las modificaciones al artículo 8º, en la parte en que se sustituye el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, el Senado rechazó la disposición redactada y aprobada por unanimidad por nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por esta Cámara y por el Ministerio de Justicia, disposición que establece concretamente: "No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo dependerá de la Corte del Trabajo de Santiago"; que es lo lógico, ya que es la Corte del Trabajo de la provincia. Nosotros vamos a solicitar que se divida la votación, como va a corresponder hacerlo, por lo demás, ya que es una modificación específica, para votar en contra sólo la que en el artículo 8º se refiere al artículo 55, insistiendo en el criterio de la Cámara. En segundo lugar, porque dan más garantías al personal los actuales Tribunales que ascienden, al pasar a asiento de Corte, por el cambio de categoría, nos parecen más convenientes las disposiciones de los artículos transitorios 4º, 5º y 6º, despachados por esta Cámara, en los cuales insistiremos, junto con la modificación, repito, contenida en el artículo 8º, que se refiere al artículo 55, del Código Orgánico de Tribunales. En lo demás estaremos por el despacho en conjunto de todas las demás modificaciones del Senado, que son obvias, y sobre las cuales ha habido un criterio unánime de los diversos sectores. He dicho, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aceptar la proposición formulada por el Honorable señor Millas? Acordado. El señor Millas ha hecho una proposición bien concreta. Se trata de... El señor MILLAS.- De aprobar la totalidad de las modificaciones del Senado, con excepción de la que se refiere al artículo 8º en lo relativo al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, que figura en la página 11 del boletín, y las modificaciones a los artículos transitorios 4º, 5º y 6º, que votaríamos. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se darán por aprobadas todas las modificaciones del Senado, con excepción de las citadas por el señor Millas. Aprobadas. En votación la modificación al artículo 8º en la parte en que se suprime el inciso que dice: "No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo dependerá de la Corte del Trabajo de Santiago", del artículo 8º. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. En votación la modificación al artículo 4º transitorio, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, rechazará la modificación. Rechazada. En votación la modificación al artículo 5º transitorio, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación. Rechazada, En votación la modificación al artículo 6º transitorio, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación. Rechazada. Terminada la votación del proyecto. 7.- PRORROGA DEL PLAZO PARA DESPACHAR DOS PROYECTOS DE LEY El señor STARK (Vicepresidente).- Señores Diputados, la Mesa solicita el acuerdo de la Cámara para prorrogar hasta la próxima sesión ordinaria que celebre la Corporación, los plazos reglamentarios, que vencen en el curso de la presente semana, respecto de las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro, y El que reduce los plazos de prescripción establecidos en los Códigos Civil y de Comercio y en otros textos legales. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13 horas 44 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.