-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595551/seccion/akn595551-ds8-ds9-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595551/seccion/akn595551-ds8-ds9-ds43-ds44
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595551/seccion/akn595551-ds8-ds9
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595551
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16899
- bcnres:numero = "6.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y DE DIVERSOS TRIBUNALES EN EL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1834
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/rancagua
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corte-de-apelaciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poder-judicial
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaAlgunasRechazanOtras
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creacion-de-la-corte-de-apelaciones-de-rancagua
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corte-de-apelaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/tribunales
- rdf:value = " 6.-CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y DE DIVERSOS TRIBUNALES EN EL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor STARK (Vicepresidente).-
Cumpliendo el acuerdo anterior, la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para omitir las votaciones secretas a que hubiere lugar en el tratamiento de las modificaciones del Senado al proyecto que crea una Corte de Apelaciones en Rancagua y eleva el número de Tribunales del país.
Acordado.
-Las modificaciones del Senado, 'impresas en el boletín Nº 10. 708-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha reemplazado la fecha "1º de diciembre de 1967" por "1º de abril de 1968".
Artículo 3º
Ha sustituido la palabra "enero" por "abril".
Artículo 4º
Ha reemplazado los nombres "Puerto Montt" y "Punta Arenas", por "Llanquihue" y "Magallanes", respectivamente.
Artículo 6º
Ha suprimido el inciso primero.
Ha redactado el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso único, en los siguientes términos:
"Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que crea esta ley.".
En seguida, ha agregado como artículo 8°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 8º.- Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.
Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.
El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Laguas.".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º.
Ha agregado, antes del epígrafe "Artículo 43", las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Código Orgánico de Tribunales:
"Artículo 14.
Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer. "
Artículo 25
Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subedelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".
Artículo 29
Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia).
Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres. "
Artículo 42
Reemplázanse sus incisos, segundo y tercero por los siguientes:
"Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, , Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillán y cuatro en Concepción.
En el departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valparaíso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el Departamento PresidenteAguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal. "
En seguida, ha sustituido la modificación que introduce al artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, por la siguiente:
"Artículo 43.
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al año.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Arica. ".
A continuación, ha reemplazado las modificaciones que se introducen al artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por las siguientes:
"Artículo 44.
Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera, ", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue, ", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (, ), la frase 'con excepción de La Calera y Curanilahue. ".
Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
"El Juzgado de Limache comprenderá, además, la comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las comunas de Algarrobo y Cu-racaví; el de Carahue, la comuna de Saavedra, con excepción de los Distritos 8) Molco, 9) Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Imperial; y el de Villarrica, comprenderá también la comuna de Pucón. ".
En la modificación que se introduce al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, ha rechazado el inciso segundo de la letra f).
Ha rechazado la modificación que se introduce al artículo 65 del Código Orgánico de Tribunales.
Por último, ha agregado, a continuación de la modificación que se introduce al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente:
"Artículo 449.
Agrégase como inciso segundo el siguiente:
"En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales.".
Artículos 9º a 12
Han pasado a ser artículos 10 a 13, respectivamente, sin modificaciones.
A continuación, como artículos 14, 15 y 16, nuevos, se han agregado los siguientes:
"Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967:
Artículo 138
1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (, ) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (. ).
2.- En el N° 1 del mismo inciso:
A.- Intercálase la siguiente letra e): "e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago.".
Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), y j), respectivamente.
B.- Sustituyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua".
Artículo 139
Remplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes:
"d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago;
e) El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua;
f) El Tribunal de Talca comprenderá ¡as provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
g) El Tribunal de Chillán comprenderá las provincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción;
h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín;
i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue y Chiloé, y
j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes. ".
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la ley Nº 16. 643, de 4 de septiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la ley sobre Abusos de Publicidad:
Artículo 7º
Suprímese el inciso primero.
Artículo 8º
Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del".
Artículo 13
Intercálase en el inciso segundo, entre comas, y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios".
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16. 437, de 23 de febrero de 1966:
1.- Sustitúyese el Nº 8 del artículo 105 por el siguiente:
"8°.- Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones
El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija.
En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halle presente. ".
2.- Sustitúyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente:
"El Ministro más antiguo de cada Corte de Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo, tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal.".
Artículos transitorios
Artículo 2º
Ha sustituido los nombres "Puerto Montt" y "Puntas Arenas" por "Llanquihue" y "Magallanes", respectivamente.
Artículo 4º
Ha sido rechazado.
Artículo 5º
Ha sido rechazado.
Artículo 6º
Ha sido rechazado.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 4º.
En su inciso primero, ha reemplazado la referencia que se hace al artículo 9° por otra al artículo 10".
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación la primera de las observaciones al artículo 1°.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Es muy breve.
Quiero hacer presente a la Cámara que, consultados los diversos Comités por el Diputado que habla, hay prácticamente acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado, en su inmensa mayoría. Por eso, después de la intervención que hará mi colega señor Millas, podremos proponer una forma de votación, que sería bastante rápida, y de esta manera despachar en tercer trámite constitucional este proyecto de ley, que ha sido aprobado, por unanimidad, en la Cámara que ha tenido un despacho favorable en el Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, en general, con la forma en que el Senado ha despachado este proyecto. En parte, se trata de actualizarlo y, en parte, de incorporarle algunas nuevas modificaciones que han sido consideradas con el propio Ministro de Justicia. En algunas de ellas se necesitaba la iniciativa del Ejecutivo; ha sido solicitada por diversos sectores parlamentarios y se ha obtenido respecto de algunas disposiciones.
Nosotros tenemos que hacer una, salvedad, y por la brevedad del tiempo de que se dispone voy directamente a referirme al conjunto, no a la modificación al artículo 1º, sino a un problema concreto.
En la Cámara hubo unanimidad, al considerar el problema de la dependencia de los Tribunales del Trabajo, en orden a que, si bien los Tribunales del departamento de Maipo, de la provincia de Santiago, pasaban a quedar dentro de la jurisdicción de la Corte de Rancagua, no era lógico que, habiendo una Corte del Trabajo en Santiago, los Tribunales del Trabajo de ese departamento quedaran también bajo la jurisdicción de la Corte de Rancagua.
Respecto de eso hubo otras discrepancias sobre la dependencia de los Tribunales del Trabajo. Pero en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia logramos unanimidad. En las modificaciones al artículo 8º, en la parte en que se sustituye el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, el Senado rechazó la disposición redactada y aprobada por unanimidad por nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por esta Cámara y por el Ministerio de Justicia, disposición que establece concretamente: "No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo dependerá de la Corte del Trabajo de Santiago"; que es lo lógico, ya que es la Corte del Trabajo de la provincia.
Nosotros vamos a solicitar que se divida la votación, como va a corresponder hacerlo, por lo demás, ya que es una modificación específica, para votar en contra sólo la que en el artículo 8º se refiere al artículo 55, insistiendo en el criterio de la Cámara.
En segundo lugar, porque dan más garantías al personal los actuales Tribunales que ascienden, al pasar a asiento de Corte, por el cambio de categoría, nos parecen más convenientes las disposiciones de los artículos transitorios 4º, 5º y 6º, despachados por esta Cámara, en los cuales insistiremos, junto con la modificación, repito, contenida en el artículo 8º, que se refiere al artículo 55, del Código Orgánico de Tribunales. En lo demás estaremos por el despacho en conjunto de todas las demás modificaciones del Senado, que son obvias, y sobre las cuales ha habido un criterio unánime de los diversos sectores.
He dicho, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aceptar la proposición formulada por el Honorable señor Millas?
Acordado.
El señor Millas ha hecho una proposición bien concreta. Se trata de...
El señor MILLAS.-
De aprobar la totalidad de las modificaciones del Senado, con excepción de la que se refiere al artículo 8º en lo relativo al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, que figura en la página 11 del boletín, y las modificaciones a los artículos transitorios 4º, 5º y 6º, que votaríamos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se darán por aprobadas todas las modificaciones del Senado, con excepción de las citadas por el señor Millas.
Aprobadas.
En votación la modificación al artículo 8º en la parte en que se suprime el inciso que dice: "No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo dependerá de la Corte del Trabajo de Santiago", del artículo 8º.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 4º transitorio, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Cámara, rechazará la modificación.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 5º transitorio, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación. Rechazada,
En votación la modificación al artículo 6º transitorio, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación.
Rechazada.
Terminada la votación del proyecto.
"