. . . . . . . . " 6.-CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y DE DIVERSOS TRIBUNALES EN EL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Cumpliendo el acuerdo anterior, la Mesa solicita el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para omitir las votaciones secretas a que hubiere lugar en el tratamiento de las modificaciones del Senado al proyecto que crea una Corte de Apelaciones en Rancagua y eleva el n\u00FAmero de Tribunales del pa\u00EDs. \nAcordado. \n \n \n-Las modificaciones del Senado, 'impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10. 708-S, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa reemplazado la fecha \"1\u00BA de diciembre de 1967\" por \"1\u00BA de abril de 1968\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nHa sustituido la palabra \"enero\" por \"abril\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nHa reemplazado los nombres \"Puerto Montt\" y \"Punta Arenas\", por \"Llanquihue\" y \"Magallanes\", respectivamente. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nHa suprimido el inciso primero. \nHa redactado el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso \u00FAnico, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 6\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que crea esta ley.\". \nEn seguida, ha agregado como art\u00EDculo 8\u00B0, el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- Trasl\u00E1danse el Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuant\u00EDa y los Servicios Judiciales de esta \u00FAltima localidad a Pica. \nPara todos los efectos del Servicio Judicial, se considerar\u00E1n como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepci\u00F3n del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponder\u00E1 a la jurisdicci\u00F3n de los Juzgados de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Arica. \nEl territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuant\u00EDa de Pica, estar\u00E1 formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Laguas.\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nHa pasado a ser art\u00EDculo 9\u00BA. \nHa agregado, antes del ep\u00EDgrafe \"Art\u00EDculo 43\", las siguientes modificaciones a los art\u00EDculos que se indican del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales: \n \n\"Art\u00EDculo 14. \nAgr\u00E9gase como inciso final el siguiente: \"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podr\u00E1 crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n, pudiendo, adem\u00E1s, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o m\u00E1s de las materias de que ordinariamente deban conocer. \" \n \nArt\u00EDculo 25 \nAgr\u00E9gase como inciso final el siguiente: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podr\u00E1 crear o mantener Juzgados de subedelegaci\u00F3n, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n, pudiendo, adem\u00E1s, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o m\u00E1s de las materias de que ordinariamente deban conocer.\". \n \nArt\u00EDculo 29 \nReempl\u00E1zanse sus incisos primero y segundo por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 29.- Habr\u00E1, adem\u00E1s, un Juzgado de Letras de Menor Cuant\u00EDa en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Cha\u00F1aral), Andacollo (Coquimbo), Vi\u00F1a del Mar (Valpara\u00EDso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tom\u00E9), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San Jos\u00E9 de la Mariquina (Valdivia). \nLos Juzgados de Vi\u00F1a del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San Jos\u00E9 de la Mariquina ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres. \" \n \nArt\u00EDculo 42 \nReempl\u00E1zanse sus incisos, segundo y tercero por los siguientes: \n\"Existir\u00E1n dos Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa en los departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiap\u00F3, La Serena, Ovalle, , Rancagua, Curic\u00F3, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chill\u00E1n y cuatro en Concepci\u00F3n. \nEn el departamento de Santiago habr\u00E1 siete Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa, que ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valpara\u00EDso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos \u00FAltimos con asiento en la ciudad de Vi\u00F1a del Mar, y en el Departamento PresidenteAguirre Cerda, dos que conocer\u00E1n exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal. \" \n \nEn seguida, ha sustituido la modificaci\u00F3n que introduce al art\u00EDculo 43 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, por la siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 43. \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercer\u00E1n su jurisdicci\u00F3n dentro del territorio que les asigne el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podr\u00E1n practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 modificar los l\u00EDmites de la jurisdicci\u00F3n territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podr\u00E1 hacer uso de esta facultad m\u00E1s de una vez al a\u00F1o. \nNo obstante lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Pisagua tendr\u00E1 su asiento en la localidad de Huara, que ser\u00E1 considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estar\u00E1 formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepci\u00F3n del distrito 5) Tana, que corresponder\u00E1 a la jurisdicci\u00F3n de los Juzgados de Arica. \". \nA continuaci\u00F3n, ha reemplazado las modificaciones que se introducen al art\u00EDculo 44 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, por las siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 44. \nInterc\u00E1lase, en su inciso primero, a continuaci\u00F3n de la palabra \"Quilpu\u00E9\", el nombre \"La Calera, \", y a continuaci\u00F3n de la palabra \"Lota\", el nombre \"Curanilahue, \", y agr\u00E9gase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (, ), la frase 'con excepci\u00F3n de La Calera y Curanilahue. \". \nReempl\u00E1zase su inciso tercero, por el siguiente: \n\"El Juzgado de Limache comprender\u00E1, adem\u00E1s, la comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las comunas de Algarrobo y Cu-racav\u00ED; el de Carahue, la comuna de Saavedra, con excepci\u00F3n de los Distritos 8) Molco, 9) Pucol\u00F3n y 10) Chelle, los cuales continuar\u00E1n perteneciendo a la jurisdicci\u00F3n del Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Imperial; y el de Villarrica, comprender\u00E1 tambi\u00E9n la comuna de Puc\u00F3n. \". \n \nEn la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 55 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, ha rechazado el inciso segundo de la letra f). \n \nHa rechazado la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 65 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \n \nPor \u00FAltimo, ha agregado, a continuaci\u00F3n de la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 216 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, la siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 449. \nAgr\u00E9gase como inciso segundo el siguiente: \n\"En los casos de los dos art\u00EDculos anteriores, las funciones desempe\u00F1adas por una misma persona constituir\u00E1n un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales.\". \n \nArt\u00EDculos 9\u00BA a 12 \nHan pasado a ser art\u00EDculos 10 a 13, respectivamente, sin modificaciones. \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculos 14, 15 y 16, nuevos, se han agregado los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 14.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en los art\u00EDculos que se indican de la ley N\u00BA 16. 640, de 28 de julio de 1967: \n \nArt\u00EDculo 138 \n1.- Interc\u00E1lase en el p\u00E1rrafo primero de su inciso primero, a continuaci\u00F3n de la coma (, ) que sigue a la palabra \"Santiago\", la palabra \"Rancagua\", seguida de una coma (. ). \n2.- En el N\u00B0 1 del mismo inciso: \nA.- Interc\u00E1lase la siguiente letra e): \"e) Para el de Rancagua, de entre los que desempe\u00F1en sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago.\". \nLas letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), y j), respectivamente. \nB.- Sustituyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra \"Santiago\" por la palabra \"Rancagua\". \n \nArt\u00EDculo 139 \nRempl\u00E1zanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes: \n\"d) El Tribunal de Santiago comprender\u00E1 la provincia de Santiago; \ne) El Tribunal de Rancagua comprender\u00E1 las provincias de O'Higgins y Colchagua; \nf) El Tribunal de Talca comprender\u00E1 \u00A1as provincias de Curic\u00F3, Talca, Linares y Maule; \ng) El Tribunal de Chill\u00E1n comprender\u00E1 las provincias de \u00D1uble, B\u00EDo-B\u00EDo, Arauco y Concepci\u00F3n; \nh) El Tribunal de Temuco comprender\u00E1 las provincias de Malleco y Caut\u00EDn; \ni) El Tribunal de Valdivia comprender\u00E1 las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue y Chilo\u00E9, y \nj) El Tribunal de Punta Arenas comprender\u00E1 las provincias de Ais\u00E9n y Magallanes. \". \nArt\u00EDculo 15.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a los art\u00EDculos que se se\u00F1alan de la ley N\u00BA 16. 643, de 4 de septiembre de 1967, que fij\u00F3 el texto definitivo de la ley sobre Abusos de Publicidad: \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nSupr\u00EDmese el inciso primero. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nSupr\u00EDmese en el inciso primero la frase \"inciso primero del\". \n \nArt\u00EDculo 13 \nInterc\u00E1lase en el inciso segundo, entre comas, y a continuaci\u00F3n de la palabra \"personal\", la frase \"por cada a\u00F1o de servicios\". \nArt\u00EDculo 16.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, modificado por el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 16. 437, de 23 de febrero de 1966: \n1.- Sustit\u00FAyese el N\u00BA 8 del art\u00EDculo 105 por el siguiente: \n\"8\u00B0.- Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones \nEl Ministro que ejerciere este cargo tendr\u00E1 la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que alg\u00FAn asunto urgente y grave as\u00ED lo exija. \nEn caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, ser\u00E1 reemplazado por el Ministro m\u00E1s antiguo del mismo Tribunal que se halle presente. \". \n2.- Sustit\u00FAyese el inciso final del art\u00EDculo 315 por el siguiente: \n\"El Ministro m\u00E1s antiguo de cada Corte de Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este art\u00EDculo, tendr\u00E1 las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal.\". \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nHa sustituido los nombres \"Puerto Montt\" y \"Puntas Arenas\" por \"Llanquihue\" y \"Magallanes\", respectivamente. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nHa pasado a ser art\u00EDculo 4\u00BA. \nEn su inciso primero, ha reemplazado la referencia que se hace al art\u00EDculo 9\u00B0 por otra al art\u00EDculo 10\". \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la primera de las observaciones al art\u00EDculo 1\u00B0. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Es muy breve. \nQuiero hacer presente a la C\u00E1mara que, consultados los diversos Comit\u00E9s por el Diputado que habla, hay pr\u00E1cticamente acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado, en su inmensa mayor\u00EDa. Por eso, despu\u00E9s de la intervenci\u00F3n que har\u00E1 mi colega se\u00F1or Millas, podremos proponer una forma de votaci\u00F3n, que ser\u00EDa bastante r\u00E1pida, y de esta manera despachar en tercer tr\u00E1mite constitucional este proyecto de ley, que ha sido aprobado, por unanimidad, en la C\u00E1mara que ha tenido un despacho favorable en el Senado. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra el se\u00F1or Millas. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, en general, con la forma en que el Senado ha despachado este proyecto. En parte, se trata de actualizarlo y, en parte, de incorporarle algunas nuevas modificaciones que han sido consideradas con el propio Ministro de Justicia. En algunas de ellas se necesitaba la iniciativa del Ejecutivo; ha sido solicitada por diversos sectores parlamentarios y se ha obtenido respecto de algunas disposiciones. \nNosotros tenemos que hacer una, salvedad, y por la brevedad del tiempo de que se dispone voy directamente a referirme al conjunto, no a la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00BA, sino a un problema concreto. \nEn la C\u00E1mara hubo unanimidad, al considerar el problema de la dependencia de los Tribunales del Trabajo, en orden a que, si bien los Tribunales del departamento de Maipo, de la provincia de Santiago, pasaban a quedar dentro de la jurisdicci\u00F3n de la Corte de Rancagua, no era l\u00F3gico que, habiendo una Corte del Trabajo en Santiago, los Tribunales del Trabajo de ese departamento quedaran tambi\u00E9n bajo la jurisdicci\u00F3n de la Corte de Rancagua. \nRespecto de eso hubo otras discrepancias sobre la dependencia de los Tribunales del Trabajo. Pero en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia logramos unanimidad. En las modificaciones al art\u00EDculo 8\u00BA, en la parte en que se sustituye el art\u00EDculo 55 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, el Senado rechaz\u00F3 la disposici\u00F3n redactada y aprobada por unanimidad por nuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, por esta C\u00E1mara y por el Ministerio de Justicia, disposici\u00F3n que establece concretamente: \"No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo depender\u00E1 de la Corte del Trabajo de Santiago\"; que es lo l\u00F3gico, ya que es la Corte del Trabajo de la provincia. \nNosotros vamos a solicitar que se divida la votaci\u00F3n, como va a corresponder hacerlo, por lo dem\u00E1s, ya que es una modificaci\u00F3n espec\u00EDfica, para votar en contra s\u00F3lo la que en el art\u00EDculo 8\u00BA se refiere al art\u00EDculo 55, insistiendo en el criterio de la C\u00E1mara. \nEn segundo lugar, porque dan m\u00E1s garant\u00EDas al personal los actuales Tribunales que ascienden, al pasar a asiento de Corte, por el cambio de categor\u00EDa, nos parecen m\u00E1s convenientes las disposiciones de los art\u00EDculos transitorios 4\u00BA, 5\u00BA y 6\u00BA, despachados por esta C\u00E1mara, en los cuales insistiremos, junto con la modificaci\u00F3n, repito, contenida en el art\u00EDculo 8\u00BA, que se refiere al art\u00EDculo 55, del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. En lo dem\u00E1s estaremos por el despacho en conjunto de todas las dem\u00E1s modificaciones del Senado, que son obvias, y sobre las cuales ha habido un criterio un\u00E1nime de los diversos sectores. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aceptar la proposici\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Millas? \nAcordado. \nEl se\u00F1or Millas ha hecho una proposici\u00F3n bien concreta. Se trata de... \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n De aprobar la totalidad de las modificaciones del Senado, con excepci\u00F3n de la que se refiere al art\u00EDculo 8\u00BA en lo relativo al art\u00EDculo 55 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, que figura en la p\u00E1gina 11 del bolet\u00EDn, y las modificaciones a los art\u00EDculos transitorios 4\u00BA, 5\u00BA y 6\u00BA, que votar\u00EDamos. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1n por aprobadas todas las modificaciones del Senado, con excepci\u00F3n de las citadas por el se\u00F1or Millas. \nAprobadas. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 8\u00BA en la parte en que se suprime el inciso que dice: \"No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo depender\u00E1 de la Corte del Trabajo de Santiago\", del art\u00EDculo 8\u00BA. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se rechazar\u00E1. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 4\u00BA transitorio, que consiste en suprimirlo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, rechazar\u00E1 la modificaci\u00F3n. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 5\u00BA transitorio, que consiste en suprimirlo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se rechazar\u00E1 la modificaci\u00F3n. Rechazada, \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 6\u00BA transitorio, que consiste en suprimirlo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se rechazar\u00E1 la modificaci\u00F3n. \nRechazada. \nTerminada la votaci\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . "6.-"^^ . . "CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y DE DIVERSOS TRIBUNALES EN EL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . .