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"Señor Presidente:
En el curso del año 1968 se realizarán en Chile dos eventos deportivos de la más grande importancia que al igual que otros realizados con anterioridad, han contribuido al prestigio de nuestro país y a darlo a conocer en el exterior.
Estos torneos son el Campeonato Latinoamericano de Boxeo Amateur y el Campeonato Sudamericano de Tiro. En el campeonato de Boxeo participarán nueve países, correspondiéndole organizarlo a la Federación Chilena, después de 12 años y en circunstancias que su representación ocupó el vice campeonato Latinoamericano en el último evento.
Por su parte, no es necesario insistir en los éxitos obtenidos por la representación chilena en los últimos torneos mundiales de Tiro, lo que ha contribuido a mantener en el extranjero el prestigio del deporte nacional.
El financiamiento de estos eventos deportivos es difícil, por lo que el Estado debe contribuir a su financiamiento. Lamentablemente la Dirección de Deportes del Estado no cuenta con los recursos presupuestarios para hacerlo.
En estas circunstancias venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Hipódromo Chile para que, dentro de noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley, celebre dos reuniones hípicas extraordinarias.
El producto de estas carreras se distribuirá en la forma siguiente: El 50% de ellas y hasta la suma de Eº 100.000 a la Federación Chilena de Boxeo para el financiamiento del Campeonato Latinoamericano de Boxeo. El 25% y hasta la suma de Eº 50.000 a la Federación Chilena de Tiro para el financiamiento del Campeonato Sudamericano de Tiro. El 25% restante así como el excedente de las sumas anotadas se pondrá a disposición de la Dirección de Deportes del Estado para el cumplimiento de sus fines pudiendo disponer subvenciones para otros torneos de igual naturaleza.
Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de boletería y el total de las comisiones sobre apuestas mutuas, simples y combinadas, se destinará a los fines señalados en el inciso anterior, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2º de la Ley Nº 5.055 y sus modificaciones posteriores y los establecidos a favor del personal del Hipódromo y de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, en el artículo 46, inciso 2º de la Ley Nº 9.629.
(Fdo.): Hardy Momberg Roa.- Carlos Morales Abarzúa.- Ramón Silva Ulloa.
"