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- rdf:value = " 9.-REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES.- SEGUNDO INFORME
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.673-A, dice:
"TITULO I
Del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que velará por la dignificación del comercio, la ética profesional y propenderá a la eliminación del comercio clandestino.
Artículo 2º.- Estarán obligados a inscribirse en el Registro los comerciantes sean personas naturales o jurídicas, que tengan negocio establecido, patente municipal y estén inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios.
Artículo 3º.- Quedarán exentas de la obligación impuesta en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, previo informe favorable el Consejo General del Registro, y cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jurídico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalización de un organismo del Estado.
Artículo 4º.- Estará a cargo del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y de la aplicación del presente Título, un Consejo General, con sedo en Santiago, compuesto por:
a) Un comerciante elegido por el Presidente de la República de sendas ternas que le presentarán la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile;
b) Tres representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile, y
c) Tres representantes de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile.
La designación de los representantes de los organismos gremiales se hará en la forma que ellos determinen.
Los Consejeros Generales durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período. En caso de renuncia, fallecimiento o censura de algún Consejero General, la institución a que pertenece podrá sustituirlo por el resto del período que corresponda.
El Presidente del Consejo General será elegido por éste de entre sus miembros.
Los cargos de Consejero General y Provincial serán gratuitos.
Artículo 5º.- En todas las ciudades cabeceras de provincias funcionarán Consejos Provinciales, que tendrán a su cargo los Registros correspondientes a las respectivas provincias y que dependerán del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Los Consejos Provinciales estarán compuestos por siete miembros:
a) Un representante designado por el Consejo General del Registro, de una lista de seis personas, propuestas tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile.
Las instituciones mencionadas deberán hacer sus designaciones y enviarlas al Consejo General, en el mes de octubre del año anterior a la renovación, y el Consejo General hará la designación dentro del mes de noviembre del mismo año. Si no se hubiera pronunciado el Consejo General, dentro del plazo determinado en el presente inciso, la designación la hará el Intentente de la provincia respectiva dentro de los quince primeros días del mes de diciembre;
b) Tres representantes de las entidades afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y
c) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile.
Los Consejeros Provinciales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período.
El Presidente del Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes será elegido por éste de entre sus miembros.
En aquellas ciudades cabeceras de provincias en que no existieren instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio o a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, el Consejo General deberá designar la institución que llevará provisoriamente el Registro, tomando en consideración la debida representatividad de estos organismos en la provincia.
Artículo 6º.- La inscripción contendrá las características de la empresa, su capital, su giro, su forma jurídica, su ubicación y la de sus sucursales, y los demás datos que se estimen necesarios por el Consejo General. Deberán indicarse, asimismo, los nombres y las facultades de los representantes legales. Toda modificación se anotará en el Registro al margen de la respectiva inscripción.
El Reglamento determinará la forma de las inscripciones, el plazo, su contenido, y la manera cómo deben acreditarse los antecedentes requeridos para la inscripción. Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el "Diario Oficial", en el plazo que determine el Reglamento, salvo que el Registro emita su propia publicación. Las inscripciones y anotaciones del Registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido.
Los Registros son públicos y cualquiera persona puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones y, en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe.
El Consejo General del Registro podrá señalar los datos que son confidenciales de las empresas y no deben ser objeto de exigencias en el momento de la inscripción y anotación.
La inscripción deberá hacerse dentro del plazo de treinta días de abierto el establecimiento, y si así no se hiciere, se aplicará al comerciante una multa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, por el Consejo respectivo.
Artículo 7°.- Para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deberá acreditar que es miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquélla se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 4º de esta ley.
Artículo 8°.- Se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados.
Los libros de comercio no hacen fe en favor de los comerciantes que no se hayan inscrito.
Artículo 9º.- Ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor, podrá efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jurídica que, siendo comerciante, y debido inscribirse, no acredite su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. En las facturas se deberá precisar el número de la inscripción del comprador en el Registro. La infracción a este artículo será sancionada por el Consejo Provincial del Registro con una multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento respectivo.
Artículo 10.- El Consejo General y los Consejos Provinciales deberán comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripciones efectuadas en el Registro. Las Municipalidades, a su vez, deberán comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente, los Consejos Provinciales comunicarán al Consejo General la nómina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes otorgadas.
Artículo 11.- El Consejo General y los Consejos Provinciales tendrán un Secretario-Abogado, que hará de Fiscal, Relator y Ministro de Fe, en todas las actuaciones de la entidad, según corresponda.
Artículo 12.- El Consejo General del Registro fijará en el mes de noviembre de cada año, la cuota de incorporación y la cuota anual que deberá pagar cada comerciante al Registro. Para determinar estas cuotas, podrán considerarse los índices que se estimen más equitativos, como el capital declarado, el monto de las patentes, la naturaleza del giro, y otros de carácter general.
Determinadas las cuotas mencionadas, éstas serán publicadas en un diario da la ciudad cabecera de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan.
Los excedentes de fondos que se produjeren anualmente se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales a prorrata de sus aportes.
Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, son las siguientes:
a) Llevar el Registro Nacional en la forma prevista en esta ley y en su Reglamento;
b) Actuar como Tribunal de Apelación en los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados, ante los Consejos Provinciales;
c) Informar a los organismos públicos de todas las materias de su competencia y relacionadas con el Registro Nacional;
d) Denunciar a las autoridades competentes las actuaciones reñidas con la ética comercial, de aquellas personas que hayan sido declaradas exentas de la obligación de inscribirse en el Registro;
e) Mantener informadas a las instituciones representativas del comercio, de todos los asuntos relacionados con su competencia;
f) Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes;
g) Solicitar datos de los comerciantes para los fines que le competen, y
h) Actuar de oficio en todos aquellos casos que estimen contrarios a la ética comercial.
Artículo 14.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales:
a) Llevar el Registro Nacional de Comerciantes en los límites de su jurisdicción;
b) Informar a los organismos públicos y a las instituciones representativas del comercio, los asuntos relacionados con su competencia;
c) Entregar a las Municipalidades del país la terna por la cual debe elegirse al comerciante que debe integrar la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad;
d) Tramitar y resolver los reclamos que se presenten contra los comerciantes por infracciones a la ética comercial.
Los Consejos Provinciales, a pedido de las organizaciones de comerciantes con personalidad jurídica y afiliadas a alguna de las entidades nacionales a que se refiere el presente Título, podrán aplicar las sanciones de:
Amonestación verbal, multa desde un sueldo vital mensual hasta tres sueldos vitales anuales, clausura hasta diez días, clausura definitiva y cancelación de la inscripción en el Registro.
De todo fallo dictado por los Consejos Provinciales podrá apelarse ante el Consejo General, dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación. Si no se apelare de las sentencias que ordenen la clausura definitiva, y/o la cancelación de la inscripción, ellas se elevarán en consulta al Consejo General del Registro.
El Reglamento fijará el procedimiento y los depósitos o cauciones que deban satisfacer los reclamantes.
Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelación de la inscripción, podrá recurrirse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía respectivo, el que fallará breve y sumariamente y sin ulterior recurso, y
e) Cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus actividades mercantiles o que hubieren sido declarados en quiebra fraudulenta por sentencia ejecutoriada.
Artículo 15.- No se renovará la patente de ninguna clase al comerciante que estando obligado a inscribirse no acredite que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente y afiliado a una institución gremial de las mencionadas en el artículo 7º.
Artículo 16.- Para autorizar el otorgamiento de personalidad jurídica a cualquiera entidad gremial de comerciantes que se forme, será necesario el informe favorable del Consejo General del Registro.
Artículo 17.- El Presidente de la República dictará el Reglamento especial del presente Título dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Artículo 18.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8 de la ley Nº 11.704:
"Uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes designados por la Municipalidad deberá ser comerciante inscrito en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. "
Artículo 19.- La presente ley regirá 180 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
TITULO II
Modificaciones a la ley Nº 16.446
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley Nº 16.464:
a) Agrégase al artículo 156 la siguiente frase, a continuación del punto final que queda como punto seguido: "En este caso, la denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por la organización gremial a aquellos estuvieren afiliados. "
b) Suprímese en el artículo 162 las palabras "declaraciones juradas o".
c) Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a continuación del punto (. ) que se reemplaza por un punto y coma (; ), la siguiente frase: "o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, según las circunstancias del caso. No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa. "
d) Agrégase una letra "s" a cada una de las palabras "la" "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del artículo 168.
e) Agrégase como inciso tercero del artículo 168, el siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa. "
f) Reemplázase el artículo 169 por el siguiente:
"El juez apreciará en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso. "
g) Sustitúyese el artículo 172 por el siguiente:
"En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del decreto supremo Nº 1. 262, de Economía, de 1953. "
h) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 173 por el siguiente:
"El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio, a la que se considerará parte para todos los efectos legales. "
i) Agrégase como inciso cuarto del artículo 176, el siguiente:
"La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a determinados productos, mediante resolución fundada."
TITULO III
Modificaciones al D.F.L. Nº 242, de 1960, y a otros textos legales
Artículo 21.- Suprímese en la letra e) del artículo 6º del D.F.L. Nº 242, de 1960, la referencia a las letras f), g) y u) del artículo 22 del decreto supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953.
En consecuencia, las facultades señaladas en ellas serán ejercidas por el Director de Industria y Comercio.
El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá delegar la facultad a que se refiere la letra s) del artículo 22 del decreto supremo Nº 1.262 citado, en la Dirección de industria y Comercio o en los Intendentes. El Director de Industria y Comercio, podrá, a su vez, delegarla en los funcionarios de su Servicio que él determine.
Las resoluciones que dicten los delegados deberán ser visadas por un abogado y serán siempre apelables, pava ante el Subsecretario mencionado. La apelación deberá interponerse dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la misma autoridad que la dictó.
No se dará curso a la apelación interpuesta en contra de una resolución que imponga multa, si no se acompaña a la solicitud respectiva boleta de garantía a la orden del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ascendente al 50% del valor de la multa.
Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 14.824 por el siguiente:
“Artículo 18.- Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a órdenes o resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio podrán ser sancionadas con multa o amonestación de acuerdo con las circunstancias del caso.
Cuando por las características materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanción, procederá a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelación del correspondiente permiso o patente municipal. "
Artículo 23.- El valor de la multa impuesta por resolución firme deberá enterarse en arcas fiscales dentro del término de 15 días hábiles.
Si el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podrá proceder a la clausura del establecimiento o, en su caso, a requerir de la Municipalidad correspondiente la suspensión del infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria, medidas que podrán mantenerse hasta el pago de la multa.
Las multas que aplique el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción o sus delegados, tendrán mérito ejecutivo y podrán ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar.
Artículo 24.- Derógase el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15.231, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley de Organización y Atribuciones de los juzgados de Policía Local, y la referencia que a estos mismos se hace en el artículo 17 de la ley Nº 14.824.
Artículo 25.- Deróganse los artículos 31, 32, 33 y 53 del decreto supremo Nº 1.262, de 1953, de Economía.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Mientras se constituyen los Consejos Provinciales creados por la presente ley, el Consejo General designará la institución que llevará provisoriamente el Registro.
Una vez organizado el Consejo Provincial respectivo deberán entregarse a éste todos los antecedentes correspondientes a dicho Registro.
Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 2º del Título I de la presente ley, tendrán un plazo de 60, contado desde la fecha de dictación del Reglamento a que alude el artículo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Artículo 3º.- Las causas en actual tramitación, a la fecha de publicación de la presente ley, en los Juzgados de Policía Local y relacionadas con las materias a que se refiere el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15. 231, serán sustanciadas y resueltas por dichos Tribunales. "
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se encuentran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 8º, 10, 11, 16, 17, 21, 23, 25 y 3º transitorio.
En discusión el artículo 1º
La señorita LACOSTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, estamos estudiando, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. De más estaría señalar la importancia que tiene este proyecto de ley, que iniciará una verdadera reivindicación del comerciante en nuestro país y, en especial, del comerciante detallista, cuya importancia en nuestra economía no ha sido reconocida en su verdadero valor.
Este proyecto nace con una tara de injusticia, según me informo de la lectura del texto que aparece en el boletín Nº 10.673-A que se nos ha entregado. La Comisión de Economía ha rechazado todas las indicaciones que presenté con el objeto de que los representantes de los dos grupos de comerciantes que se inscribirán en este Registro, los mayoristas y detallistas, tengan una representación proporcional. En la forma como se aprobó en la Comisión, habrá en el Consejo Directivo tres representantes de cada grupo, en circunstancias que los mayoristas constituyen la décima parte de los detallistas.
Debo hacer constar que las indicaciones que presenté y que fueron rechazadas, habían sido conocidas y aceptadas por las directivas del comercio detallista. Como no podemos insistir en ellas, me referiré solamente a una de ellas, que ha sido reglamentariamente renovada y que, en su oportunidad, será puesta en votación. Me refiero a una indicación que propone la creación de las cooperativas de abastecimiento para los comerciantes inscritos en el Registro correspondiente...
El señor ESCORZA.-
¡Es muy buena!
La señorita LACOSTE.-
En el inciso primero de esta indicación, se incorpora en la ley esta nueva clase de cooperativa, que existe en la mayoría de los países que han comprendido la importancia que tienen las cooperativas en la economía. En el inciso segundo se establecen los privilegios y exenciones de que gozarán ellas, en análoga forma a todas las cooperativas actualmente comprendidas en dicha ley.
Debo hacer presente que Chile es uno de los pocos países donde se prohíbe a los comerciantes organizarse en cooperativas, a pesar de que la tendencia cooperativista se abre camino en la economía mundial sin restricción alguna, como el camino legal para hacer cambios en la estructura socio-económica de cada país.
El alza constante de los precios, especialmente de aquéllos que corresponden a elementos de primera necesidad, es un problema que nuestro gobierno ha tratado de solucionar en la mejor forma que le ha sido posible. La inflación, o sea, el alza constante de los precios, es un fenómeno económico que afecta a todos los países del mundo, cu mayor o menor proporción, según sea su desarrollo económico social.
Nuestro Chile, en su centenaria existencia, no ha podido solucionar este problema. Así es como gobiernos anteriores, que realizaron extraordinarios esfuerzos, no lograron la estabilidad de los precios. Como prueba de estos hechos, debemos observar que la relativa estabilidad de los precios que el gobierno anterior al nuestro logró realizar en sus dos primeros años de vida, fue ficticio y a costa del Erario, porque consistió en el otorgamiento de bonificaciones a determinados productos -elementos vitales como la leche, por ejemplo- que pudieran venderse a los consumidores a precios inferiores al verdadero costo. Caso análogo fue el de la locomoción colectiva y de otros artículos de primera necesidad.
Nuestro gobierno suspendió toda bonificación, porque dicho sistema deteriora la economía nacional y produce injusticias notorias. Por ejemplo, la leche, vendida
a menos del costo, era comprada al mismo precio por toda la ciudadanía, por los pobres y por los ricos, lo cual significaba que aquel gobierno obsequiaba dinero a quienes tenían recursos más que suficientes para pagar el verdadero valor de las mercaderías y las prestaciones de servicios bonificados.
Nuestro gobierno basó su lucha contra la inflación en un estricto control de costos y en una fijación de precios en forma equitativa. Esta labor ha sido extraordinariamente difícil, porque los precios de venta se deben calcular sobre la base de determinados antecedentes de costo, que en la mayoría de los casos son muy heterogéneos.
El comerciantes de baja capacidad económica compra a un precio más caro que aquél que tiene un mayor capital; esta diferencia de precio es múltiple, porque el comerciante mayorista vende con escala de precios. Por lo tanto, el costo de la mercadería que se expende al público es muy variable, y los precios que fija la DIRINCO son rígidos.
Este hecho da origen a injustas sanciones, cuyos montos se han ponderado para que ellas sean ejemplarizadoras. Este sistema es la causa de por qué las multas recaen, por lo general, en los establecimientos comerciales de menor capital, de modo que resultan de valores siderales si se comparan con la capacidad económica del castigado.
En esta lucha de nuestro gobierno contra la inflación, se ha tratado de controlar también los precios del comercio mayoristas y, aun, de las fuentes de producción, sin resultado práctico alguno. El comercio mayorista, como todos los intermediarios, recibe un porcentaje, que puede estimarse, a lo menos, en un 20%; la mayoría de las industrias y productores dan la exclusividad para la distribución de determinados productos, lo cual facilita la fijación de precios arbitrarios. Todo ello concurre a provocar hechos hasta los cuales no alcanza el control estatal, por lo cual la fiscalización del Gobierno es absolutamente ineficaz. La trascendencia de estos hechos prueba la importancia de mi proyecto.
Esta cooperativa de abastecimiento que he propuesto, a través de la indicación que se va a votar, soluciona también un problema humano, que no se ha considerado hasta la fecha.
El comerciante detallista, que tiene un reducido capital, necesita una renta que le permita subsistir. Su trabajo frente al mostrador, sin límite de horas, que no se puede calificar en un grupo determinado porque el es patrón y obrero de sí mismo y a quien ninguna ley favorece, necesita un margen de comercialización justo, que compense sus sacrificios y le permita tener previsión social...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Diputada señorita Lacoste se pueda referir en general al proyecto. Porque el proyecto ya fue aprobado en general y ahora está en discusión el artículo 1º.
El señor ACEVEDO.-
Que siga, no más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor VALENTE.-
En seguida, nosotros también podremos hacer observaciones generales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señorita LACOSTE.-
Me estoy refiriendo a una indicación renovada con 45 firmas, que figura en el boletín.
El señor ZEPEDA COLL.-
Aunque así no sea, con el mayor gusto la escuchamos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar la señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, decía que el comerciante detallista, que tiene un reducido capital, necesita una renta que le permita subsistir.
En un proyecto de ley, ya aprobado en esta Cámara, se estableció que: "para todos los efectos previsionales y de asignación familiar, los socios de cooperativas de producción se considerarán trabajadores por cuerda de la respectiva cooperativa, sien do de su cargo las imposiciones a la entidad empleadora. El texto de este articulo, ya aprobado por la Cámara de Diputados, demuestra que hay uniformidad de criterio para crear un patrón ficticio en las cooperativas, con el objeto de que tengan previsión social los muchos trabajadores que hoy día viven al margen de sus beneficios: asistencia médica, asignación familiar, becas de estudio para sus hijos, etcétera. La cooperativa de abastecimiento sería el patrón ficticio del comerciante...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señorita Lacoste? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
La señorita LACOSTE.-
En cuanto a su objetivo primordial, estas cooperativas de abastecimiento constituirían un sistema más perfeccionado y favorable que las actuales centrales de compra, que los comerciantes tienen organizadas desde la provincia de Antofagasta hasta la de Magallanes, con gran esfuerzo y con un éxito extraordinariamente convincente.
Estas "centrales de compra" son la expresión de la unidad del gremio y una demostración palpable de su capacidad de organización y sentido gremialista. Las cooperativas de abastecimiento aprovecharían, pues, como garantía, la experiencia práctica que esa espontánea organización les ha dado.
En resumen, podemos decir que estas cooperativas de abastecimientos podrían proporcional a sus cooperados los siguientes beneficios: a) el precio de costo sería igual para todos; b) el Ministerio de Economía fijaría los precios de venta con conocimiento de causa, considerando un margen justo de comercialización; c) el control sería práctico y absoluto, tanto del comerciante como de la cooperativa; respecto de esta última, de acuerdo con las leyes respectivas; d) se evitarían los intermediarios que encarecen los precios; e) el precio de venta sería rebajado, por razones obvias; f) se elimina el factor capital como elemento básico de costo, porque el comerciante podría comprar en cantidades reducidas a igual precio que el de mayor capital; g) crearía para los comerciantes un sistema de compra al contado con capital propio, lo que significaría un saneamiento económico para ellos, que viven pagando intereses por sobregiros y préstamos; h) no se haría necesaria la acumulación de "stoks" y haría posible la justa distribución de artículos cuya producciones escasa y cuyo acaparamiento constituye una frecuente especulación, e i) el control del Estado seria eficaz y las sanciones podrían, entonces, ser severas y justas.
Podríamos agregar otros elementos de juicio en favor de estas cooperativas de abastecimiento; por ejemplo, un hecho económico que nadie puede discutir: la inflación reduce los capitales, por lo cual aumentan los valores de costo y se deteriora su poder adquisitivo. Vale decir, si la mercadería sube de precio, se compra menos cantidad y, por lo tanto, se vende de menos.
Se organizarían estas cooperativas en cada provincia y podrían ser diferenciadas según los ramos comerciales, como abarrotes, zapaterías, etcétera, cuando el volumen de compras así lo exigiera.
Este sistema de cooperativas crearía un poder comprador organizado, que permitiría a las industrias y productores hacer programas para su producción en función de los contratos que podrían realizar con estas cooperativas. Por ejemplo, para comprar legumbres, podrían hacer contratos con bancos comerciales y almacenes "yarrants, donde se depositaría la producción y se retiraría contra pago. En nuestra reforma agraria, este poder comprador podría ser un canal de distribución extraordinariamente importante.
Honorables colegas, yo les pido considerar estos antecedentes, a fin de que aprobemos hoy este artículo, que es de extra ordinaria importancia no sólo para el comerciante minorista, sino también para la economía general del país.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor STARK.-
Señor Presidente entramos a conocer en la mañana de hoy, en segundo informe, el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile.
El artículo 1º especifica claramente el fundamento de dicho proyecto y la razón de ser del Registro Nacional de Comerciantes.
Se trata de una vieja aspiración de todo el comercio establecido en Chile. Al discutirse en su primer informe, quienes tuvimos oportunidad de intervenir en el debate dimos amplias informaciones respecto al significado mismo de esta iniciativa.
La señorita Lacoste hacía mención a que en la Comisión técnica habían sido rechazadas muchas indicaciones. Efectivamente, así ocurrió, y ni siquiera los miembros de la Comisión de Economía y Transporte escapamos a que nos rechazaran también algunas indicaciones...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Señor Jerez! Ruego a Su Señoría tomar asiento.
El señor STARK.-
La verdad de las cosas es que se acordó legislar exclusivamente...
El señor LORCA don Alfredo (Presidente).-
¡Señor Sanhueza! Está con la palabra el señor Vicepresidente de la Cámara.
El señor STARK.-
... sobre el Registro Nacional de Comerciantes, por lo cual no era justo entrar a considerar otras indicaciones; de tal manera que la Comisión ha tenido especial cuidado en establecer lo que se necesita y a qué se puede llegar en esta materia. Más adelante, seguramente, será oportuno entrar a discutir proyectos específicos sobre Centrales de Compras y Cooperativas, ya que no sólo es el comercio establecido el que las necesita urgentemente, sino muchos organismos que a través de la experiencia existente, requieren de ellas.
Queremos que se legisle rápidamente sobre la protección al comerciante establecido, al hombre que, honestamente está sirviendo los intereses del país, porque si repasamos la historia, no sólo de Chile sino que del mundo, veremos cómo el comercio ha sido la palanca poderosa que mueve el destino de los pueblos y los intereses del consumidor.
Así como la Diputada señorita Lacoste hablaba sobre la necesidad de crear estas cooperativas, con un grupo de amigos y algunos parlamentarios, hemos elaborado un proyecto relacionado con la creación de la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales.
Como tengo a mano este anteproyecto, que materializa una antigua aspiración, ruego a la Mesa recabar el asentimiento unánime de la Cámara para insertarlo en la versión de esta sesión. Además, pido que se envíe oficio al Presidente de la República, a fin de que se sirva incluir esta iniciativa en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, porque es indispensable despacharla en un plazo mínimo. De esta manera, los comerciantes minoristas, que durante una vida entera de esfuerzo y sacrificio se entregan a estas dignas labores y que, desgraciadamente, al llegar al fin de sus días no tienen ahorros ni nada que los ampare en la vejez, podrán tener una previsión.
Deseo que se recaben estos acuerdos.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar, en la versión de la presente sesión el proyecto a que ha aludido el señor Stark, que legisla sobre previsión de los comerciantes minoristas e industriales.
El señor VALENTE.-
También el elaborado por nosotros.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Se ha pedido sólo la inserción de este proyecto. Su Señoría podrá solicitar lo mismo en su discurso.
Acordado.
-El proyecto, cuya inserción se acordó, figura al final de la intervención del señor Stark.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Igualmente, solicito ei asentimiento unánime de la Cámara para oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que incluya el proyecto mencionado en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones y le otorgue su patrocinio constitucional, si fuere procedente.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me permite? Pido un minuto para hacer una aclaración al respecto.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría, por un minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, durante la discusión, en primer trámite, del proyecto de reajuste de remuneraciones, se planteó una idea, acogida por la unanimidad de esta Sala, en el sentido de abrir e] sistema de seguridad social a todos los trabajadores independientes, a través de un mecanismo perfectamente racionalizado que permite, tanto a los artesanos como a los comerciantes minoristas de todo género, pequeños y medianos agricultores o empresarios a los trabajadores de todo orden y hasta a las dueñas de casa, ser incorporados al sistema general de seguridad social de nuestro país.
El hecho de legislar en materia de seguridad social y de previsión por sectores separados, distorsionará aún más el sistema previsional en nuestro país, el que, en este momento, cuenta con alrededor de seiscientas disposiciones, lo que determina que esto sea una selva, donde se hacen fuego unas disposiciones con otras.
Para terminar con tal anarquía, presentamos la iniciativa a que me he referido, la que fue aprobada por la Cámara, de tal manera que quedan incluidos también los comerciantes detallistas.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría.
El señor STARK.-
¿Puedo continuar, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Voy a formular la petición de Su Señoría.
Si le parece a la Cámara, se remitirá, en todo caso, el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que tenga a bien incluir este proyecto en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, tratando de armonizarlo con las disposiciones de carácter general a que aludió el señor Valenzuela Valderrama. Como tales normas no constituyen todavía ley de la República, es procedente que se actúe de esta manera.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor STARK.-
El artículo 1º, repito, especifica el fundamento del proyecto, con lo que se materializa definitivamente esta aspiración de todo el gremio de comerciantes de Chile.
Con ocasión de este segundo informe, hubo una revisión general del proyecto, de tal manera que el texto que presenta ahora la Comisión de Economía y Transporte significa, en el fondo, una cosa determinada, especialmente para los interesados, quienes serán los beneficiados con este Registro Nacional de Comerciantes establecidos.
Nada más, señor Presidente.
-El proyecto sobre creación de la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales a que se refirió el señor Stark, y cuya inserción fue acordada dice:
"PROYECTO DE LEY SOBRE CAJA DE PREVISION DEL COMERCIANTE E INDUSTRIAL
TITULO I
NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1º.- Créase bajo el nombre de "Caja de Previsión del Comerciante e Industrial", una corporación con personalidad jurídica, con el objeto de asegurar a sus imponentes contra los riesgos de enfermedad, vejez invalidez y muerte y de proporcionarles los demás beneficios que se señalan en esta ley o que pueda acordar su directorio en uso de sus atribuciones.
Artículo 2º.- La duración de esta corporación será indefinida, tendrá como domicilio principal la ciudad de Santiago y estará sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 3º.- Serán imponentes de esta Caja de Previsión:
a) Los comerciantes legalmente establecidos en locales comerciales, afectos a la obligación de pagar patente municipal e inscritos en el rol general de contribuyentes y afiliados a una Cámara de Comercio, ya sea mayorista o minorista. Si el comercio es ejercido por sociedades de personas, serán imponentes los socios de ésta;
b) Los industriales legalmente establecidos, conforme a la letra anterior, también afiliados a una cámara comercial o industrial; extensivos a los socios de las sociedades de personas industriales;
c) Asimismo, el Directorio de la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales, podrá aceptar como imponentes a los socios comanditarios de sociedades en comandita y a los directores de sociedades anónimas, que previa declaración jurada, carezcan de previsión.
Artículo 4º.- Los imponentes con más de cinco años de imposiciones que pierdan la calidad que determina su afiliación a esta Caja, podrán continuar como voluntarios mientras no ingresen a otro régimen previsional y siempre que integren mensualmente las imposiciones que correspondan. El atraso en el pago de las imposiciones por más de seis meses, producirá la desafiliación definitiva.
Artículo 5º.- Las municipalidades no podrán otorgar patente comercial o industrial a las personas naturales comerciantes e industriales ni a las sociedades comerciales o industriales de cualquier clase sin que previamente acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones o aportes, que conforme a la presente ley deben ingresar en esta Caja.
TITULO II
DE LA ADMINISTRACION
Párrafo 1
Constitución y funcionamiento del Directorio.
Artículo 6º.- La Caja será administrada por un directorio formado por
a) Una persona designada de entre sus socios, de la Cámara de Comercio e Industrias de Antofagasta, que lo será en representación de la zona norte;
b) Una persona designada de entre los socios, de la Cámara de Comercio e Industrias de Valparaíso, que lo será en representación de la zona central.
c) Una persona designada de entre los socios de la Cámara de Comercio e Industrial de Los Angeles, que lo será en representación de la zona sur;
d) Una persona designada por los comerciantes detallistas de Santiago, designado de entre sus socios;
e) Una persona designada por la Cámara Central de Comercio de Santiago, designada de entre sus socios;
f) Una persona designada por la Sociedad de Fomento Fabril, elegida de entre sus socios;
g) El Subsecretario de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo;
h) El Gerente de la Caja de Previsión del Comerciante e Industrial, con las prerrogativas de Director, pero sin derecho a voto.
Artículo 7º.- Las reglas para la designación de los directores a que se refieren las letras a), b), c)) d), e) y f), del artículo precedente, como también las normas para proveer el reemplazo de los directores imposibilitados, renunciados, fallecidos o ausentes del país, por más de tres meses, se consignarán en un reglamento que dictará la Comisión Especial a que se refiere el artículo 1º transitorio y que necesitará ser aprobado por Decreto Supremo. Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Directorio con acuerdo de los 3/4 de sus miembros en ejercicio, requiriendo la modificación o enmienda de la aprobación del Supremo Gobierno.
Artículo 8º.- El Directorio elegirá de entre sus miembros, en votación unipersonal a un presidente y a un vicepresidente, que lo serán también de la Caja de Previsión y que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
El presidente tendrá voto decisivo en caso de empate e igualdad de facultad del vicepresidente cuando lo reemplace.
Artículo 9º.- El directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes a lo menos y extraordinarias, cada vez que lo cite el presidente o lo soliciten tres directores a lo menos. El número para celebrar sesiones será de cinco Directores como mínimo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellos casos que requieran quórum especial.
Artículo 10.- De los acuerdos y deliberaciones del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas, el que será firmado por todos los miembros que hubieren concurrido a la sesión; en caso de imposibilidad se dejará constancia del impedimento.
Artículo 11.- Los directores son solidariamente responsables de los acuerdos a que hayan concurrido con su voto. El que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta correspondiente a esa sesión.
Artículo 12.- Los directores gozarán de una remuneración por cada sesión a que asistan equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual del departamento de Santiago no pudiéndose remunerar más de cuatro sesiones al mes.
Párrafo 2
De las atribuciones del Directorio y personal superior.
Artículo 13.- Son atribuciones del Directorio:
a) Comprar, vender y permutar, ceder y arrendar y subarrendar toda clase de bienes;
b) Dar y tomar dinero con o sin intereses;
c) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas;
d) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas;
e) Renunciar a toda clase de acciones;
f) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la g) Caja y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios Transigir;
h) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos o de créditos;
i) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagarés y cualquier documento a la orden;
j) Celebrar contratos de sociedad y organizar sociedades anónimas;
k) Aceptar o rechazar herencias legados y donaciones;
1) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas;
m) Designar jueces árbitros;
n) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absorber posiciones, renunciar los recursos a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir;
ñ) Conferir o renovar mandatos generales o especiales con facultad de delegarlos;
o) Depositar;
p) Contratar préstamos;
q) Contratar seguros; y
r) En general, todas aquellas facultades conducentes a la administración de los bienes de la Caja.
Para que el Directorio pueda comprar, vender, permutar bienes raíces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria, será necesario que el acuerdo se tome con la concurrencia de cinco miembros a lo menos.
Artículo 14.- El Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros, a lo menos, podrá dictar los reglamentos que estime necesario para el funcionamiento de la Caja y en igual forma podrá modificarlos, previa citación a una sesión especial] para tal objeto.
Artículo 15.- Corresponde al Directorio la designación del Director Gerente, del Actuario, Matemático y del Abogado Jefe; la determinación del número de funcionarios que requiere la marcha de la Corporación y la fijación de las atribuciones y remuneraciones de éstos.
La terminación de los servicios de los empleados especialmente mencionados requerirá del voto uniforme de siete Directores en ejercicio fundamentado en la circunstancia de haberse producido alguna de las causales que se señalan en los Nº 2, 8 y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo.
El nombramiento y remoción de los demás empleados será de la incumbencia del
Director Gerente, quien deberá dar cuenta al Directorio.
Artículo 16.- La representación extra-judicial de la Corporación corresponderá conjuntamente al presidente, director y gerente.
La representación judicial la tendrá el gerente. El presidente podrá siempre ser reemplazado por el vicepresidente.
En caso de no encontrarse el gerente en funciones por enfermedad u otra causa podrá ser reemplazado por el funcionario que designe el directorio.
Artículo 17.- El abogado-jefe y el actuario y matemático jefe, podrán asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz.
El abogado jefe deberá observar todos los acuerdos contrarios a las leyes o los reglamentos y el actuario-matemático aquellos que afecten al sistema matemático-financiero de la Caja.
Las observaciones deben formularse en la sesión en que se adopten los acuerdos o dentro del plazo de tres días contados desde que se tomaron. Los acuerdos observados no podrán cumplirse salvo que el Directorio insista en ellos por los 3/4 de sus miembros en ejercicio.
Párrafo 3º
Del balance y de los Juntas Generales de-Imponentes.
Artículo 18.- Al 31 de diciembre de cada año se practicará el balance general de las operaciones de la Caja, el que será publicado a lo menos 3 días antes de la Junta General de Imponentes.
Artículo 19.- Dentro del mes de marzo de cada año se celebrará una Junta General de imponentes, citada por el Directorio con el objeto de darles a conocer el balance de las operaciones de la Corporación.
En esta reunión los imponentes podrán hacer las observaciones e indicaciones que estimen convenientes y sobre aquellas que se formulen por escrito deberá pronunciarse el Directorio dentro de los treinta días siguientes a la reunión.
Párrafo 4º
De los gastos de administración.
Artículo 20.- El gasto de administración de la Caja no podrá exceder del 5% de sus ingresos más el aporte que para este gasto se obtenga de los beneficios facultativos de financiamiento individual.
TITULO III
RECURSOS DE LA CAJA
Artículo 21.- La Caja dispondrá de los siguientes recursos para atender los riesgos y beneficios a que se refiere esta ley.
a) Del aporte mensual de cada imponente que será igual al 30% del valor de afiliación;
b) De un aporte equivalente al 2, 5% de la renta imponible de primera categoría de cada empresa industrial o comercial, que pagarán éstas cualquiera que sea la forma de su constitución y aún cuando ninguno de los dueños, comuneros, socios o directores sean imponentes de la Caja;
c) De los intereses y multas que cobre la Caja por el atraso en el pago de los recursos establecidos en las letras precedentes;
d) Del producto de las inversiones de la Corporación;
e) De toda cantidad correspondiente a beneficios, que el interesado no cobre dentro del plazo de dos años contados desde el día en que la suma estuvo a su disposición;
f) De las donaciones, herencias y legados que reciba y de las herencias vacantes de aquellos que fueron sus imponentes;
g) De un aporte fiscal equivalente al 1% de la recaudación total de los fondos que dictamina el cumplimiento de la ley 12.120 y sus posteriores modificaciones.
Los recursos constituirán un fondo común y los imponentes carecerán de todo derecho a ellos.
Corresponde a la Caja la percepción de las cantidades adeudadas por los imponentes y por las empresas comerciales e industriales y la imposición de las multas que se establecen en esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por la Caja tendrán mérito ejecutivo ante los tribunales ordinarios.
Artículo 22.- Se entiende por valor de afiliación la cantidad mensual no inferior a un sueldo vital que cada imponente puede señalar para los efectos de integrar sus imposiciones personales y consecuentemente gozar de los beneficios.
El valor de afiliación se expresará en cantidad de sueldos vitales y fracciones, cuando sea superior al mínimo.
La cantidad inicial de sueldos vitales la fijará libremente el imponente al afiliarse y podrá reducir su valor de afiliación cuantas veces desee hasta llegar al mínimo de un sueldo vital.
El imponente podrá aumentar el valor de afiliación inicial o reducirlo, pero sólo en un décimo de sueldo vital cada vez que haya transcurrido un año completo después de la última variación voluntaria.
Artículo 23.- Se entiende por sueldo vital para los efectos de esta ley, al sueldo vital mensual de los empleados particulares del departamento de Santiago consideran-do a la equivalencia que tenga en la oportunidad en que corresponda integrar un aporte o pagar un beneficio.- Si el monto del sueldo vital se modificara con efecto retroactivo o se fijara con posterioridad al mes en que deba regir, no se deberán diferencias por aportes correspondientes a meses anteriores a aquel en que se conoció su monto ni la Caja pagará diferencias por beneficios devengados.
Artículo 24.- Las imposiciones sobre el valor de afiliación deberán pagarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la imposición corresponda.
Los aportes de la letra b) del artículo 21 deberán integrarse al mes siguiente de aquél en que corresponda pagar el impuesto a la renta de la primera categoría.
Todo atraso en el pago de imposiciones o aportes devengará un interés penal del 2% por cada mes o fracción que transcurra desde el día de vencimiento del respectivo plazo. Además en caso de atrasos reiterados o de negativa para proporcionar los antecedentes necesarios para comprobar el monto de lo adeudado a la Caja. El Directorio podrá aplicar a las empresas comerciales o industriales, estén o no constituidas como sociedades, una multa de dos a veinte sueldos vitales.
TITULO IV
BENEFICIOS FUNDAMENTALES DEL FONDO COMUN
Párrafo 1º
Pensiones de vejez e invalidez
Artículo 25.- Tendrán derecho a jubilar por invalidez los imponentes que se incapaciten en forma absoluta y permanente para el trabajo, y por vejez, los que cumplan 65 o más años de edad. En ambas situaciones se exigirá una afiliación mínima de un año con imposiciones pagadas.
Artículo 26.- Las pensiones de jubilación se expresar��n en sueldos vitales o en fracciones de éste y su monto será igual a tantos treinta y cinco avos del valor de afiliación base como años completos de imposiciones tenga el beneficiario sin limitación en cuanto al número de años conmutables.
No obstante la pensión no podrá exceder de cuatro sueldos vitales mensuales cualquiera que sea el número de años de imposiciones o el valor de afiliación base.
Se entiende por "Valor de Afiliación Base" a la doceava parte de la suma de los doce últimos valores de afiliación con sus imposiciones pagadas.
Artículo 27.- El jubilado por invalidez, deberá someterse a exámenes médicos, cada vez que la Caja lo exija, perdiendo el beneficio si se niega a cumplir con esta obligación.
Si de los exámenes médicos resultare que el pensionado ha recuperado más de un tercio de su capacidad de trabajo, se suspenderá el beneficio, debiendo el imponente reanudar el pago de las correspondientes imposiciones hasta que se encuentre en situación de solicitar jubilación sea por vejez o por nueva invalidez. La nueva pensión se calculará considerando no sólo los lapsos con imposiciones sino también el período durante el cual estuvo recibiendo jubilación.
Párrafo 2º
Pensiones de viudez y orfandad
Artículo 28.- En caso de fallecimiento del imponente, su cónyuge y determinados parientes tendrán derecho en la forma y proporción que se señala en el artículo siguiente, a una pensión equivalente al 75% de la jubilación que gozaba el causante si era jubilado o de la que le habría correspondido en el momento de fallecer si era activo.
El montepío se expresará lo mismo que la jubilación, en sueldos vitales o fracciones de éste.
Artículo 29.- De la suma determinada según el artículo precedente la mitad le corresponderá a la viuda no divorciada perpetuamente por su causa y la otra mitad por partes iguales a los hijos legítimos, adoptivos o naturales, solteros y menores de 21 años con derecho a acrecer ellos.
Sí no existiese viuda o perdiera su derecho por contraer matrimonio, o falleciere, su parte acrecerá a la de los hijos. Si no existieren hijos, fallecieren o perdieran su derecho, la viuda llevará toda la pensión.
Las viudas que contrajeren matrimonio tendrán derecho a que se les pague por una sola vez el equivalente a un año de su parte de la pensión, sin perjuicio del derecho de los hijos a acrecer en la totalidad de la pensión, desde las fechas de las nuevas nupcias.
Tratándose de imponente mujer, el cónyuge sobreviviente, tendrá derecho a montepío en las mismas condiciones indicadas para la pensión de viudez, siempre que al momento de diferirse el beneficio, se encontrara absoluta y permanentemente incapacitado para el trabajo o tuviera más de 65 años de edad.
Artículo 30.- Los hijos solteros mayores de 21 años pero menores de 25, podrán continuar gozando del montepío, en caso que acrediten anualmente a satisfacción del Directorio, cursar estudios universitarios o de enseñanza especial previamente contemplada en la reglamentación respectiva.
Artículo 31.- Si al fallecimiento de un imponente activo o jubilado no existieren hijos ni cónyuge sobrevivientes con derecho a pensión, gozarán del montepío los padres legítimos por partes iguales y con derecho a acrecer y la madre natural.
Párrafo 3º
Continuación de la previsión.
Artículo 32.- Esta corporación concurrirá a los beneficios de jubilación y montepío que otorguen las otras Cajas de Previsión y éstas a su vez quedan obligadas a concurrir a las pensiones a que se refiere la presente ley en conformidad con las leyes de continuidad de la previsión.
No obstante, la Caja de Previsión del Comercio e Industria, no pagará al concurrir ninguna cantidad superior a la que habría tenido que pagarle al interesado de haber causado el beneficio en el momento en que se desafilió de ellas considerando los años completos de imposiciones efectivas que alcanzó a integrar.
Artículo 33.- La persona que habiendo perdido su calidad de imponente de esta Caja, la recupere, no podrá al reingresar señalar como valores de afiliación una cantidad superior a aquella a que habría alcanzado el valor de afiliación anterior de haberse acogido el imponente a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 21 de esta ley.
Artículo 34.- La Caja de Previsión de Comerciantes c Industriales, no reconocerá períodos de desafiliación de ninguna clase, ni años de trabajo sin imposiciones, cualquiera que sea la compensación que se le ofrezca.
Queda también prohibido el rescate de pensiones de jubilación y montepío.
TITULO V
BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS DE FONDO COMUN
Párrafo 1º
Asistencia médica
Artículo 35.- La Caja en la oportunidad, forma y condiciones que determine su Directorio proporcionará asistencia médica curativa, preventiva y dental, al imponente, cónyuge y a sus hijos legítimos, adoptivos o naturales, hasta la edad de 21 años.
Tendrán también derecho a asistencia médica quienes gozan de pensiones de viudez y orfandad.
Párrafo 2º
Cuota mortuoria y subsidios
Artículo 36.- Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento respectivo sobre hospitalizaciones y reposos, el Directorio de la Caja podrá conceder en caso de enfermedad, subsidios mensuales al imponente, hasta por una cantidad igual al valor de la afiliación base.
Artículo 37.- El Directorio de la Caja podrá implantar el beneficio de cuota mortuoria, en caso de fallecimiento del imponente activo o jubilado de su cónyuge e hijos menores de 21 años y de los titulares de pensiones de viudez y orfandad.
Párrafo 3º
Otros beneficios
Artículo 38.- La Caja establecerá, si sus recursos lo permiten, un beneficio de asignación que se pagará al imponente, en caso de quiebra fortuita y podrá, con el voto conforme de seis directores a lo menos, implantar otros beneficios complementarios de "Fondo Común" sea en relación con la antigüedad o con otras circunstancias corno asignaciones natales, etc.
TITULO VI
BENEFICIOS DE FINANCIAMIENTO INDIVIDUAL
Párrafo 1º
Fondo de retiro
Artículo 39.- El fondo de retiro de los imponentes será de financiamiento individual y se formará con un equivalente al 5% de la utilidad de aquellas empresas industriales o comerciales cuyos dueños, comuneros, socios o directores tengan la calidad de imponentes de la Caja.
Artículo 40.- Las personas naturales o jurídicas comerciantes o industriales, afectas a la obligación de entregar el 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda en conformidad con los artículos 1º y 2º del D. S. 1. 020, de 9 de mayo de 1961 quedarán liberadas de cumplir esta obligación mediante el depósito en el fondo de retiro de la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales de una suma igual a la que señala la citada norma.
Los depósitos deberán practicarse conforme a lo expresado en el artículo 7º del citado D.S. 1.020, y la Caja dará al que tenga la calidad de "Obligado", según dicho reglamento, un certificado acreditando el monto de los depósitos y remitirá copias de cada certificado al Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 41.- La Caja llevará para efectos de control un registro de las sumas recibidas de los obligados, pero la cantidad correspondiente se acreditará en la respectiva cuenta individual del imponente, siendo del dominio de éste o inembargable.
En caso que la empresa comercial o industrial, que efectuó el depósito perteneciera a más de un dueño o estuviera constituida corno sociedad, la cantidad recibida se distribuirá entre todos los comuneros o socios que sean imponentes de la Caja en la forma que indique el depositante.
Artículo 42.- El fondo de retiro se invertirá:
a) En depósitos reajustables en la propia sección ahorro y préstamo de esta Caja; y
b) En depósitos reajustables en la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
Artículo 43.- Las cuentas individuales del fondo de retiro, se reajustarán anualmente, de acuerdo al reajuste que haya experimentado la inversión del fondo. El Directorio podrá, además acordar el abono de intereses.
Artículo 44.- Los imponentes podrán retirar todo o parte de las cantidades contabilizadas en su cuenta de retiro;
a) Al acogerse a jubilación por invalidez;
b) Al cumplir 65 años de edad aún cuando no se acoja a jubilación; y
c) Transcurridos 30 años desde la fecha en que se efectuó cada imposición al fondo de retiro.
En caso de muerte del imponente podrán siempre sus herederos retirar la totalidad de lo acumulado por el causante.
Párrafo 2º
Integración de beneficios fundamentales
Artículo 45.- Los imponentes podrán contratar con la Caja un seguro de complementación de beneficios fundamentales que tendrá por objeto eliminar, en todo o parte el daño que la invalidez o la vejez ocasionan en la previsión, aún cuando estos eventos ocurren antes de adquirirse el derecho a gozar de jubilación o causar montepío de monto equivalente al valor de afiliación base.
Artículo 46.- En este seguro la indemnización consistirá en el pago mensual, de una cantidad complementaria del monto de la jubilación o del montepío, a quienes tengan derecho a estos beneficios según las reglas del Título IV de esta ley. Toda cláusula en contrario carecerá de valor.
Artículo 47.- La forma de celebración de este contrato de seguro y sus demás condiciones las determinará el Directorio de la Caja.
Párrafo 3º
Otros beneficios de financiamiento individual
Artículo 48.- La Caja podrá establecer en favor de sus imponentes los siguientes beneficios de financiamiento individual:
a) Seguro de vida;
b) Seguro de desgravamen hipotecario;
c) Seguro contra incendio de las propiedades de los deudores hipotecarios de la Sección Ahorro y Préstamo;
d) Reaseguro en la Caja Central de Ahorro y Préstamos de todo o parte de los seguros que la Caja contrata conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) de este artículo;
e) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja para sus imponentes.
Todo beneficio no mencionado expresamente y su reglamentación será resuelto con el voto conforme de seis directores a lo menos.
Artículo 49.- La Caja podrá con el quórum de los 3/4 de sus directores en ejercicio, crear cooperativas u otros servicios que abastezcan necesidades de los imponentes.
TITULO VII
SECCION DE AHORRO Y PRESTAMO
Artículo 50.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales para establecer una Sección de Ahorro y Préstamo, dedicada al giro que en conformidad con el D.F.L. 205, de 1960, corresponde a las asociaciones de ahorro y préstamo, y cuya supervigilancia la tendrá la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
Artículo 51.- Esta sección podrá recibir de quienes tengan la calidad de imponentes de la Caja, depósitos en cuentas individuales de ahorro de la misma manera y con todos los privilegios ventajas y beneficios de que gozarían de haberse hecho el depósito en una asociación de ahorro y préstamo.
Artículo 52.- La Sección de Ahorro y Préstamo iniciará sus operaciones una vez aprobado por la Caja Central de Ahorros y Préstamos el reglamento especial que la regirá.
Esta sección con la aprobación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá implantar un sistema distinto al establecido en el artículo 37 del D.F.L. 205, de 1960, en cuanto a la manera de calcular los correspondientes dividendos y reajustes sobre el valor de cada cuenta.
La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá recibir depósitos reajustables de la Sección Ahorros y Préstamos y convenir las condiciones
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- Los directores y empleados que ejecuten actos contrarios a esta ley serán solidariamente responsables de las pérdidas y perjuicios que irroguen a la Caja, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles.
Artículo 54.- El Directorio de la Caja con el voto de los 3/4 de sus directores en ejercicio, previo informe técnico actuarial y aprobación expresa de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá modificar los porcentajes y los plazos o variar los límites según el caso, consignados en los artículos 19, 20 letra a) 21, 23, 24, 25 y 27 de la presente ley.
Artículo 55.- Los imponentes y las sociedades comerciales o industriales tendrán derecho a deducir para el cálculo de su renta afecta al impuesto de primera categoría de la ley de la renta, como gasto el monto de las imposiciones y aportes que integren en la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales.
Artículo 56.- El personal de la Caja se contratará con sueldos vitales y fracciones de éste. Las imposiciones previsionales se efectuarán en la Caja empleadora que será la de su afiliación.
El monto de las imposiciones de cargo del empleado y que se rebajarán de su sueldo será igual al que habría tenido que pagar a la Caja de Empleados Particulares al haberse afiliado allí. El resto de las imposiciones correspondientes a la previsión que otorga esta Caja será de cargo de la misma.
El beneficio de pensión para el personal de la Caja y consecuencialmente las respectivas imposiciones tendrán un límite máximo de ocho sueldos vitales.
Artículo 57.- Esta ley empezará a regir desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial.
Artículo 1º transitorio.- La organización de la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales estará a cargo de una comisión especial compuesta de siete miembros que serán designados por el Superintendente de Seguridad Social a propuesta del Directorio de la Federación del Comercio Detallista Establecido de Chile.
Esta comisión estará asesorada por un actuario, el cual no tendrá derecho a voto y designará a uno de sus miembros para que haga las veces de presidente.
La comisión tendrá un plazo de 300 días contados desde la vigencia de esta ley para organizar la Caja de Previsión de los Comerciantes a Industriales.
El quórum para celebrar sesiones será de cinco miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Los acuerdos que en conformidad a esta ley requieren quórum especial serán adoptados por la comisión con el voto de cuatro de sus miembros a lo menos.
Todas las funciones que en conformidad a esta ley correspondan al Directorio de la Caja, serán desempeñadas por la comisión especial.
Artículo 2º transitorio.- La remuneración de los miembros de la Comisión creada en el artículo precedente, será de un cuarto de sueldo vital mensual por cada sesión que celebre, como máximo de cuatro sueldos vitales mensuales, cualquiera que sea el número de reuniones.
Artículo 3º transitorio.- Los miembros de la comisión especial durarán en sus funciones hasta que se constituya el primer directorio. "
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes, Diputado por la provincia de Valparaíso.- Pedro Stark Troncoso, Diputado por la provincia de Río Bío. "
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos el proyecto en debate, porque hemos recibido una petición del gremio de comerciantes minoristas para hacerlo así. Sin embargo, dejaremos establecida nuestra oposición a varios artículos, porque los estimamos atentatorios de sus intereses. En efecto el artículo 1º del proyecto discrimina, precisamente, respecto de los comerciantes minoristas, al señalar que una de las razones de la creación del Registro Nacional de Comerciantes sería "la dignificación del comercio, la ética profesional y propenderá a la eliminación del comercio clandestino. "
Estamos de acuerdo con las disposiciones y con la redacción del proyecto, pero consideramos que esa última frase, que tiende a la supresión del comercio Clandestino, significa la eliminación de importantes sectores de comerciantes. Estamos contra el comercio clandestino. Pero creemos que por la aplicación de alguna atribución del alcalde, en cualquier comuna, pueden quedar al margen que la inscripción, en este Registro, los comerciantes ambulantes, los comerciantes detallistas los comerciantes de ferias y mercados, a todos los cuales no se les haya renovado su permiso municipal y que no gozan de una patente. Por el hecho de no tener renovados sus permisos municipales, ellos tendrían la calidad de comerciantes clandestinos y, en consecuencia, no podrían seguir participando en esta actividad comercial.
Creemos un tanto discriminatorio el planteamiento que está haciendo, en estos instantes la Convención Nacional de la Producción y del Comercio, que ha querido echar en un mismo saco a la poderosa oligarquía financiera criolla, junto con los pequeños comerciantes ambulantes con los detallistas, con el compañero que vende, en una esquina, maní en un buquesito.
Consideramos que esta actitud de la Convención Nacional de la Producción y del Comercio no tiene otra finalidad que la de crear un organismo más poderoso, que elimine la competencia de los pequeños minoristas o comerciantes medianos, con el objeto de que los empresarios sean los distribuidores de los productos, encareciendo, por supuesto, el costo de ellos.
Con falta de ética profesional la Convención Nacional de la Producción y del Comercio ha publicado, en los últimos días, algunos avisos de propaganda uno de los cuales dice: "Los muertos no pagan impuestos. Una "tributación desproporcionada y una legislación inadecuada, matan a la Empresa. Se acaban, en consecuencia, el trabajo y la prosperidad. "
"¡Que esto no pase!" "Asista a la gran concentración... etcétera".
Esta Convención Nacional de la Producción y del Comercio no es otra cosa que un torneo político, en el que se pretende revivir una candidatura presidencial obsoleta; un torneo en el cual se pretende organizar la defensa, precisamente de los privilegios de que goza la oligarquía financiera y los sectores de la gran burguesía nacional; los industriales, los monopolistas y las empresas extranjeras. Se ha pretendido sorprender a la opinión pública; podemos demostrar que no todos los participantes en la Convención gozan de los misinos privilegios, ni del mismo trato tributario. Por ejemplo, tengo aquí, algunas informaciones respecto de la tributación de los latifundistas de los grandes terratenientes. No pagan impuesto a la renta, pues tienen un tratamiento especial, en virtud del cual se les aplicó una presunción sobre la rentabilidad, la que empieza con un 4% y no sube de un 10%. Esta tributación les ha permitido obtener, a los latifundistas de Chile, en los últimos seis años, una utilidad líquida de 1. 261 millones de escudos y escasamente han tributado impuestos al erario, durante este lapso. Por ello, las utilidades de este sector se han incrementado en un 245%. Y hay empresas como la "Agrícola Chilena", "Ganadera Tierra del Fuego", "Forestal Copihue", "Forestal Colcura”, "SOFRU-CO, "Viña Concha y Toro", etcétera, que sólo en un año han obtenido 17 millones de escudos de utilidad líquida. No han tributado como le corresponde, por ejemplo, al manicero, a quien se le presume renta y que muchas veces paga más tributación que estos latifundistas.
En el mismo caso están las industrias manufactureras, ya que gozan de un tratamiento especial, pues tienen una rebaja porcentual de sus impuestos, en razón de un presunto aumento de su producción. Todos saben cómo se ha producido en el país, a raíz de la acumulación de capitales, de esta concentración del poder económico, el control de las industrias por parte de las instituciones bancarias: el Banco Sudamericano con 130 sociedades anónimas; el Banco de Chile, con 74; el Banco Edwards, con 61; el Grupo Punta Arenas, con 40; el Banco Español-Chile, con 42.
Todos estos empresarios que integrarán el Registro Nacional de Comerciantes, junto con el compañero que, por ejemplo, vende frutas o verduras en Ja feria, mantendrán sus privilegios, y, sobre todo, querrán eliminar a los comerciantes minoristas para ellos empezar a distribuir estos productos con precios encarecidos, mediante los supermercados.
Tocias las empresas exportadoras, amparadas por la ley Nº 16. 528 gozan también de un trato especial; y, al respecto, tenemos informaciones que queremos proporcionar. Por ejemplo, los exportadores pesqueros obtuvieron en el año 1967, no el año completo, sino en 4 meses -entre julio y octubre- la devolución de 432 millones de pesos por bonificación a las exportaciones. Y en el mes de octubre se dictó también el decreto de Hacienda Nº 1.240 ¡escuche bien la Cámara la injusticia de esta disposición! que devolvió a los exportadores pesqueros la cantidad de 7 mil millones de pesos por las exportaciones realizadas.
Estos exportadores, que gozan de franquicias tributarias excesivas, pagan menos impuestos que los obreros o empleados de esas mismas industrias. Mientras estas empresas o empresarios pesqueros pagan el 3% si es sociedad anónima, y el 2%, si es sociedad colectiva, el obrero o el empleado de esa misma empresa, que gana apenas un poco más del sueldo vital, paga el 3,5% de impuesto a la renta, proporcionalmente más que el empresario.
Lo mismo sucede con las industrias que explotan el hierro. En anteriores oportunidades hemos dado a conocer cifras referentes, por ejemplo, a la Bethlehem Iron Co., a la Santa Fe, a la Santa Bárbara. La Bethlehem, en los 50 años que opera en Chile ha hecho exportaciones por 1.064 millones de dólares. Han quedado en el país 64 millones de dólares. No han retornado a Chile 1.000 millones de dólares. Fácil es comprender la importancia de rescatar esta riqueza nacional para que sea explotada en beneficio del país. Con 1.000 millones de dólares podríamos haber puesto en marca un plan de industrialización desde Arica a Punta Arenas, creando nuevas fuentes de divisas y, sobre todo, realizado un plan de edificaciones escolares para absorber la creciente cesantía que se observa en Chile. Lo mismo sucede con las empresas de aeronavegación comercial, concretamente con LADECO que pertenece al "clan" Edwards y a la Anaconda Mining Co., que gozan de un gran número de franquicias tributarias, en virtud de las leyes Nºs. 10. 645 y 15.334 y de decretos con fuerza de ley. Y ante la oposición del Parlamento a seguirles otorgando nuevos beneficios, el Gobierno, mediante un decreto publicado hace dos o tres días, les concede nuevos privilegios a esas empresas particulares. También las industrias que laboran el cobre, el hierro o el acero, las empresas navieras, las que explotan el salitre, el yodo y otras sales minerales, gozan de exenciones tributarias que no pueden compararse con los impuestos que gravan al pequeño comerciante, al comerciante ambulante, al comerciante minorista, establecido en algunas poblaciones o barrios.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor VALENTE.-
Todo esto nos obliga a plantear la necesidad de modificar el articulado del proyecto, especialmente los artículos 1º y 2º -en el momento oportuno daremos a conocer nuestras observaciones sobre este último artículo- para dar algunas posibilidades al comerciante minorista, hoy prácticamente postergado en sus aspiraciones.
El Diputado señor Stark dio a conocer uno de los anhelos de los comerciantes minoristas, cual es tener previsión. Lamentablemente, la mayoría de la Cámara se ha opuesto a legislar sobre la materia. El señor Valenzuela Valderrama manifestó que en el proyecto de reajustes se ha incluido una disposición que permite a los comerciantes minoristas y a otros trabajadores independientes acogerse a la previsión. Eso no es cierto.
Es simplemente un volador de luces, un intento de atrasar la tramitación y la aprobación de un proyecto de previsión integral para el comercio minorista, porque ese artículo, como bien decía, incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los sectores independientes, o a los grupos económicos independientes, pero no entrega financiamiento, no establece ninguna norma, ningún beneficio, ni señala cuál es la condición que debe cumplir ese imponente futuro para lograr algún derecho previsional.
Lo que pasa es que la mayoría de esta Cámara, y también el Gobierno tiene el propósito de paralizar la tramitación de un proyecto de ley sobre la materia. El proyecto que hemos presentado hace cuatro años, y que está aprobado en general por la Cámara, ha sido postergado, precisamente, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el señor Valenzuela Valderrama.
Nosotros hemos dado nuestro asentimiento para que se incorpore en la versión de esta sesión el texto del proyecto a que ha hecho mención el Diputado señor Stark. Y reclamamos no solamente que se inserte en la versión de esta sesión nuestro proyecto, cuyo primer informe fue aprobado por la Cámara, repito, sino, además, que se le pida al Presidente de la República que lo incluya en la convocatoria, y se le dé un plazo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que despache el segundo informe de este proyecto, porque estimamos que es el más completo. Ha sido aprobado por más de 70 organizaciones de comerciantes minoristas a lo largo del país y en una convención de comercio minorista que se efectuó hace tres años en la capital. Este proyecto, por razones netamente políticas, ha sido postergado sin ninguna justificación.
Podemos apreciar la opinión que sobre este proyecto tienen los comerciantes minoristas, los pequeños industriales y los pequeños agricultores, por el resultado de una concentración que hubo el año pasado en el TeatroCaupolicán, donde por aclamación se aprobó y se pidió al señor Leighton, Ministro del Interior de la época, que el Ejecutivo patrocinara esta iniciativa y la incluyera en la convocatoria extraordinaria para que fuera despachada cuanto antes por esta Cámara, a fin de que el Senado también la aprobara y se convirtiera en ley de la República.
En consecuencia, vamos a objetar el artículo 1º, porque, con el pretexto de la eliminación del comercio clandestino, se puede afectar a miles de comerciantes detallistas, a miles de comerciantes ambulantes, como pasó hace algunos días, por ejemplo, con los que operan en la Alameda y en el centro.
El comercio ambulante, no establecido trabaja con un permiso municipal. Por eso, desde el momento que la municipalidad, que arremetió contra este gremio de comerciantes, les niega la revalorización de esos permisos los dejará de inmediato sin la autorización para trabajar. Entonces, pasarán a tener la condición de clandestinos, con la consiguiente eliminación del Registro Nacional de Comerciantes y la imposibilidad de seguir trabajando en la actividad que les permite ganar algún dinero para el sustento de sus familias.
Señor Presidente, no sé si se ha presentado alguna indicación aclaratoria al artículo 1º. Si no es así, nos vamos a ver obligados a votar en contra, porque no queremos ser cómplices de la persecución que puede engendrar este artículo 1º, mediante la eliminación del comerciante detallista, ambulante, estacionado en el centro de la ciudad.
Nada más.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Su Señoría ha formulado peticiones que la Mesa va a someter a la consideración de la Sala.
En primer lugar, el señor Diputado ha solicitado que se incluya en la versión de esta sesión el proyecto de que es autor junto con otros Diputados de su partido, que legisla sobre previsión de los comerciantes minoristas.
¿Habría acuerdo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No hay acuerdo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No, señor.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
No hay acuerdo.
El señor TUMA.-
¡Se opone el Presidente de la Comisión de Trabajo!
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
En segundo lugar, el señor Diputado ha solicitado que se envíe oficio al Ejecutivo para que incluya en la convocatoria este proyecto de ley, y que se fije plazo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su discusión y despacho en el segundo informe.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No hay acuerdo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
No hay acuerdo.
El señor VALENTE.-
¡El señor Valenzuela Valderrama siempre está obstruyendo el proyecto de los comerciantes minoristas!
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Turna.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Hasta qué hora dura esta sesión?
El señor TUMA.-
Y cada vez que haya ocasión, voy a hablar contra ella, porque esta Ley de Cheques favorece toda clase clandestinaje, ya sea en el comercio, ya sea en los préstamos de dinero.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, mi colega, el señor Valente, ha hecho una petición -a la cual se ha opuesto el señor Valenzuela Valderrama para que no haya unanimidad en la Sala- para incorporar a la versión de la sesión el proyecto del cual es autor y que está aprobado ya en su primer informe. Me parece que un Diputado tiene todas las facultades que le otorgan sus funciones y su investidura, pero no es razonable que cada vez que una mayoría del Congreso quiere legislar sobre ciertas materias, haya un solo Diputado que se oponga, porque es autor de una indicación en la cual -como se dijo- se incorpora hasta a la señora Warren, dentro de sus disposiciones.
Nosotros queremos un proyecto determinado, específico, que favorezca a los comerciantes, y hago mías las palabras expresadas aquí por el Diputado señor Stark, porque él también es comerciante y conoce los problemas que afectan a este gran sector que no tiene previsión. Si bien es cierto que hay comerciantes prósperos, la mayoría de ellos perciben ingresos muy bajos, y, en los últimos años de su vida, se ven abocados a una triste situación.
Por eso, creo que la actitud del colega Valenzuela no es correcta, ya que siempre se ha opuesto a que nosotros demos una opinión por ser él representante de la mayoría, mediante el recurso de hacer uso de un derecho, en forma, a mi juicio, abusiva y que no corresponde, digamos, a la ponderación que debe demostrar un Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Nosotros estamos de acuerdo con el Registro Nacional de Comerciante que crea este proyecto de ley. Naturalmente, concuerdo con las observaciones hechas por el señor Valente respecto a la frase del artículo lº, que dice que se "propenderá a la eliminación del comercio clandestino". Esta expresión está de más, porque en ninguna ley se dice que se propenderá a la eliminación de personas que no ejercen determinada actividad. Ni en la ley que crea el Registro de Contadores, ni en las que se establecen los colegios de otras profesiones aparece esta frase, sino que queda entendido que los que no ejercen un oficio quedan excluidos de la norma legal.
Pero yo quería destacar que el alcance de esta frase no es el que le supone el señor Valente. En efecto, ella no iría contra los comerciantes ambulantes o aquellas personas que Habitualmente ejercen el comercio, porque no se les puede negar el derecho a aquellos que trabajan en el comercio detallista y que distribuyen productos agropecuarios, sobre todo hortalizas, calificándolas de comerciantes clandestinos. La frase alude otros elementos: a esas damas que van de vez en cuando a Miami y después venden en sus departamentos artículos nacionales mezclados con mercaderías importadas, suntuarias y de lujo que internan al país, para satisfacer la vanidad de las mujeres. Entonces, se convierten en comerciantes clandestinos. En la mayoría de los edificios de departamentos de Santiago reside una señora o una persona que ejerce el comercio clandestino. Los comerciantes establecidos pagan impuestos, patentes y las imposiciones previsionales de su personal. En cambio, esta otra gente que les hace competencia, no paga impuesto a la compraventa, porque se las arregla para comprar a la pequeña industria, en forma clandestina, sin factura y amparada por esta maldita Ley de Cheques.
El señor TUMA.-
Nunca he recurrido a usureros, de manera que no se esté suponiendo que actúo porque he sido "mordido" por estos usureros o agiotistas, sino que procedo movido por un sentido humano, por el sentido común. No se puede tolerar que actúen libremente los especuladores y aquellos que hacen del comercio un medio para eludir el pago del Fisco de los impuestos correspondientes.
La Ley de Cheques no tiene ninguna justificación, menos ahora que existe el cheque-viajero. Si alguien quiere utilizar un cheque, muy bien, ahí está el cheque-viajero, que venden el Banco del Estado y los demás bancos.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidenta).-
Señor Diputado, es muy interesante su disertación sobre los cheques, pero ella no tiene nada que ver con el proyecto.
El señor TUMA.-
Tiene que ver con el comercio clandestino. ¿Cómo puede decir que no tiene nada que ver? Es una de las cosas que favorecen al comercio clandestino, que hay que eliminar.
¿Qué ha dicho aquí el señor Valente? El ha asumido defensa de todos los pequeños comerciantes, del comerciante de ferias, que también es modesto y que no tiene amparo ni defensa. Porque ya sabemos cómo actúan. Yo fui comerciante también; por eso lo sé. Siempre el gran comerciante es el que tiene defensa; y al pequeño, cuando no tiene con qué pagar la patente, simplemente le cierran el "boliche" y queda eliminado definitivamente.
Por eso, creo que esa frase está de más. La ley misma condena toda clase de comercio clandestino; no tenemos para qué agregar esta frase; y la verdad es que en la Comisión de Economía y Transporte no reparamos en ella ni tampoco lo hizo el señor Valente, que también estuvo durante la discusión. Basta con que diga: "Créase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile que velará por la dignificación del comercio y la ética profesional. " Para qué vamos a decir también que "propenderá a la eliminación del comercio clandestino"; que van a ir presos; que van a ir a parar a Carabineros; que los van a sancionar. ¡Para qué todo esto! ¡No es necesario! Me parece que ésta es una frase de doble filo que también puede utilizarse para perjudicar a ciertos comerciantes que le han caído "gordos" al Alcalde o que no estén en buenas relaciones con él.
Por estas razones, si es posible dividir la votación respecto del artículo 1°, votaremos por la eliminación de la frase que dice: "propenderá a la eliminación del comercio clandestino. " Es una frase negativa y ninguna ley debe tener frases de este tipo; la mayoría de los señores Diputados son abogados y saben cómo debe legislarse. En consecuencia, ésta es una frase que no corresponde incluirla en este proyecto de ley.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo; a continuación, el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Si me permite Su Señoría, quisiera recabar el acuerdo de la Sala, ya que este proyecto ha figurado en Tabla en varias sesiones, para votarlo íntegramente en el día de hoy una vez expirado el plazo de las trece horas.
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Este proyecto ha figurado en Tabla y se le acordó urgencia.
El señor VALENTE.-
¿Y si le fijamos un plazo especial para despacharlo?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Ese podría ser un acuerdo, terminar su despacho en la sesión de la tarde.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
La Mesa está proponiendo que se debata hasta las trece horas y, a continuación, se voten todas las disposiciones del proyecto.
El señor VALENTE.-
Preferimos la otra fórmula, o sea, destinar la última media hora del Orden del Día de la sesión de esta tarde para votar el proyecto.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Si le parece a la Cámara, resumiendo las opiniones que se han vertido sobre el procedimiento a seguir, podríamos continuar el debate hasta el término de esta sesión, o sea, hasta las trece horas, y despachar el proyecto en la última media hora del Orden del Día de la sesión ordinaria de esta tarde.
El señor CLAVEL.-
¿Sin debate?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
No. Es decir, debatir en la media hora lo que se alcance y, expirado este plazo, entrar a votar las disposiciones que hubiesen quedado pendientes.
¿Habría acuerdo para proceder en la forma que he indicado?
Acordado.
Puede hacer uso de una interrupción el señor Stark.
El señor STARK.-
Señor Presidente, nuestro colega don Ricardo Valenzuela se ha referido casi exclusivamente al artículo 4º. Como estamos en la discusión del artículo 1º, preferería dar explicaciones más concretas cuando llegara el momento oportuno.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Perfecto.
Puede continuar el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, como al comienzo de la sesión, cuando intervino la colega señorita Lacoste, se tomó el acuerdo, según entendí, de que podría referirse en general a todo el articulado del proyecto, me permití hacer la consulta. De todas maneras, con todo agrado acepto lo propuesto por el colega Stark, en cuanto a que me conteste cuando se trate el artículo pertinente.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, me referiré en forma muy breve a un problema relacionado con el artículo 1º y sobre el cual me gustaría que el señor Stark hiciera una aclaración.
Por ese artículo se crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; y mediante el 4º, a su vez, se determina quiénes son los que forman el Consejo General. En relación con estas materias, el artículo 7º establece los requisitos que necesitan los comerciantes para inscribirse en el Registro respectivo, y que son los siguientes: "ser miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquélla se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 49 de esta ley. " Ahora, las organizaciones que allí se establecen son: la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile.
Yo pregunto: si en el futuro hubiese otra organización constituida por comerciantes, ¿no podrían sus integrantes pertenecer al Registro Nacional de Comerciantes establecidos en Chile? ¿O tendrían, obligatoriamente, que pertenecer a estas dos organizaciones con carácter absolutamente permanente en el futuro, salvo, naturalmente, modificación posterior de la ley?
Por otra parte, quiero hacer presente -si éste es el espíritu que se tiene en este proyecto de ley- que cuando se trató el primer informe yo consulté al señor Diputado informante si acaso el concepto fundamental de orden jurídico que se tenía al crear el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile era, en el hecho, crear un colegio profesional de comerciantes o no. Pero yo veo que en verdad aquí se creó una organización de tipo mixto, formada, a su vez, por las dos organizaciones de tipo nacional que he mencionado.
Yo quiero hacer esta consulta para la historia del establecimiento de esta ley al colega señor Stark, en vista de que no está en la Sala el señor Diputado informante, quien sé tiene un problema importante que resolver fuera de la Corporación.
Por otra parte, quiero referirme también a las observaciones que hizo nuestra colega señorita Lacoste. Yo estimo de extraordinaria importancia la indicación que ella formuló para dejar establecido en este proyecto de ley la facultad de poder constituir cooperativas de pequeños comerciantes, porque ellos tienen una gran finalidad en cuanto al suministro y a la distribución de los productos que expende el comercio detallista y tienden, como ella lo explicó con bastante detalle y conocimiento, a realizar un abaratamiento efectivo en el ramo de la subsistencia, especialmente. Además, en esa forma se contribuye a relacionar las cooperativas de pequeños agricultores, que se está fomentando extraordinariamente en nuestro país a raíz de la promulgación de la ley de reforma agraria, con las cooperativas de comerciantes detallistas, lo que indudablemente significa un beneficio notable.
Por esto, me parece que la iniciativa de la señorita Lacoste debe merecer la aprobación de la Honorable Cámara, cuando ella se vote.
Concedo una interrupción al señor Stark, a fin de que tenga la gentileza de dar respuesta a mi observación.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
La Mesa debe hacer presente que el acuerdo que se adoptó se refería exclusivamente a la intervención de la señorita Lacoste. De manera que los señores Diputados deben remitirse al artículo que en este momento se encuentra en debate.
Tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero decir muy pocas palabras en relación con las expresiones del señor Turna. La verdad es que sus palabras fueron un poco confusas; sólo entendí su preocupación por la "señora Warren", que la encuentro justificada, pero que no viene al caso. En resumen, el asunto es el siguiente: Primero, un proyecto presentado por el señor Valente en el año 1961, que busca darle previsión a los comerciantes,...
El señor VALENTE.-
Aprobado en 1965.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... vale decir, elaborado casi siete años atrás, cuando las condiciones de tipo previsional y seguridad social vigentes eran muy distintas a las que existen hoy día.
Segundo, existen dos líneas en esta materia. Una que busca la manera de abrir la seguridad social a los diferentes sectores, comerciantes, pescadores, etcétera, a través de cajas propias o sistemas propios. Esta es la línea seguida hasta ahora. Tenemos, como decía denante, más de seiscientas leyes de tipo previsional, que hacen imposible la aplicación de un sistema previsional justo para todos los habitantes
La otra línea es la que lleva el sistema de seguridad social a todos los trabajadores independientes, en un sistema único que los favorece a todos: al comerciante, al detallista, al artesano, a la dueña de casa, a la "señora Warren", como decía el señor Turna, etcétera todas las categorías.
Pues bien, esta línea fue aprobada por la unanimidad de esta Sala en la discusión del proyecto de reajustes. De manera que resulta ilógico, cuando ya la Cámara ha aprobado una línea -la de no seguir distorsionando el régimen previsional chileno con sistemas propios y particulares para cada actividad-, cuando ya la Cámara ha preferido el criterio de abrir la seguridad social a todos, con lo cual se consigue dar previsión social a más de tres millones de chilenos que hoy día están al margen de ella, resulta ilógico, repito, pretender que se vuelva a la línea de crear cajas y sistemas diversificados para cada actividad.
Tal es la razón por la cual yo negué mi asentimiento para que se incluyera en la versión un proyecto que, por la voluntad de esta Cámara, quedó ya obsoleto desde el momento en que se prefirió el criterio a que he hecho referencia...
El señor VALENTE.-
No es cierto.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Su Señoría ha hecho uso de sus dos discursos, de manera que no cabe acceder a su petición.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, ¿no podríamos nosotros delegar todas nuestras atribuciones y funciones en la persona del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, para que él haga toda la previsión chilena?
El señor VALENTE.-
¡Pobres obreros, pobres empleados!
-Risas.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Las delegaciones son personales. Si Su Señoría quiere hacerlo, está en su derecho.
El señor TUMA.-
En todo caso, pediría la unanimidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor TUMA.-
De sus palabras se desprende que ésa es su intención. Si él sacó una disposición en una ley, ¿para qué vamos a seguir con otro proyecto? Ni siquiera quiere que se publique en la versión. No pedimos otra cosa. Si se aprueba, es materia de discusión ¿Por qué no lo discutimos en las Comisiones, en la Sala? Pero él no quiere.
Por eso consulté si es factible facultar al señor Valenzuela Valderrama para que, en su casa, haga la ley y se la mande al Presidente de la República.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se ha pedido dividir la votación del artículo 1º, para votar separadamente la frase "... y propenderá a la eliminación del comercio clandestino. "
Por lo tanto, en votación el artículo 1º sin la frase mencionada.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor STARK.-
No.
El señor ESCORZA.-
No. ¿Y la frase?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
La frase se votará después.
El señor ESCORZA.-
Muy bien. Disculpe, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Aprobado el artículo sin la frase.
En votación la frase.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Aprobada la inclusión de la frase.
En todo caso, la Mesa pide a la Sala que la autorice para darle una redacción adecuada.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.
"
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