. . . . . . . . . . . . . "REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES.- SEGUNDO INFORME"^^ . "9.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 9.-REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES.- SEGUNDO INFORME \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.673-A, dice: \n \n\"TITULO I \n \nDel Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Cr\u00E9ase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que velar\u00E1 por la dignificaci\u00F3n del comercio, la \u00E9tica profesional y propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Estar\u00E1n obligados a inscribirse en el Registro los comerciantes sean personas naturales o jur\u00EDdicas, que tengan negocio establecido, patente municipal y est\u00E9n inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Quedar\u00E1n exentas de la obligaci\u00F3n impuesta en el art\u00EDculo anterior, las personas naturales o jur\u00EDdicas que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica por decreto supremo, previo informe favorable el Consejo General del Registro, y cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jur\u00EDdico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalizaci\u00F3n de un organismo del Estado. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Estar\u00E1 a cargo del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y de la aplicaci\u00F3n del presente T\u00EDtulo, un Consejo General, con sedo en Santiago, compuesto por: \na) Un comerciante elegido por el Presidente de la Rep\u00FAblica de sendas ternas que le presentar\u00E1n la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile y la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile; \nb) Tres representantes de la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile, y \nc) Tres representantes de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \n \nLa designaci\u00F3n de los representantes de los organismos gremiales se har\u00E1 en la forma que ellos determinen. \nLos Consejeros Generales durar\u00E1n tres a\u00F1os en sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos por un nuevo per\u00EDodo. En caso de renuncia, fallecimiento o censura de alg\u00FAn Consejero General, la instituci\u00F3n a que pertenece podr\u00E1 sustituirlo por el resto del per\u00EDodo que corresponda. \nEl Presidente del Consejo General ser\u00E1 elegido por \u00E9ste de entre sus miembros. \nLos cargos de Consejero General y Provincial ser\u00E1n gratuitos. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- En todas las ciudades cabeceras de provincias funcionar\u00E1n Consejos Provinciales, que tendr\u00E1n a su cargo los Registros correspondientes a las respectivas provincias y que depender\u00E1n del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \nLos Consejos Provinciales estar\u00E1n compuestos por siete miembros: \na) Un representante designado por el Consejo General del Registro, de una lista de seis personas, propuestas tres por las instituciones afiliadas a la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \nLas instituciones mencionadas deber\u00E1n hacer sus designaciones y enviarlas al Consejo General, en el mes de octubre del a\u00F1o anterior a la renovaci\u00F3n, y el Consejo General har\u00E1 la designaci\u00F3n dentro del mes de noviembre del mismo a\u00F1o. Si no se hubiera pronunciado el Consejo General, dentro del plazo determinado en el presente inciso, la designaci\u00F3n la har\u00E1 el Intentente de la provincia respectiva dentro de los quince primeros d\u00EDas del mes de diciembre; \nb) Tres representantes de las entidades afiliadas a la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile, y \nc) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \nLos Consejeros Provinciales durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos por un per\u00EDodo. \nEl Presidente del Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes ser\u00E1 elegido por \u00E9ste de entre sus miembros. \nEn aquellas ciudades cabeceras de provincias en que no existieren instituciones afiliadas a la C\u00E1mara Central de Comercio o a la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile, el Consejo General deber\u00E1 designar la instituci\u00F3n que llevar\u00E1 provisoriamente el Registro, tomando en consideraci\u00F3n la debida representatividad de estos organismos en la provincia. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La inscripci\u00F3n contendr\u00E1 las caracter\u00EDsticas de la empresa, su capital, su giro, su forma jur\u00EDdica, su ubicaci\u00F3n y la de sus sucursales, y los dem\u00E1s datos que se estimen necesarios por el Consejo General. Deber\u00E1n indicarse, asimismo, los nombres y las facultades de los representantes legales. Toda modificaci\u00F3n se anotar\u00E1 en el Registro al margen de la respectiva inscripci\u00F3n. \nEl Reglamento determinar\u00E1 la forma de las inscripciones, el plazo, su contenido, y la manera c\u00F3mo deben acreditarse los antecedentes requeridos para la inscripci\u00F3n. Toda inscripci\u00F3n o anotaci\u00F3n deber\u00E1 publicarse en extracto en el \"Diario Oficial\", en el plazo que determine el Reglamento, salvo que el Registro emita su propia publicaci\u00F3n. Las inscripciones y anotaciones del Registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido. \nLos Registros son p\u00FAblicos y cualquiera persona puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones y, en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe. \nEl Consejo General del Registro podr\u00E1 se\u00F1alar los datos que son confidenciales de las empresas y no deben ser objeto de exigencias en el momento de la inscripci\u00F3n y anotaci\u00F3n. \nLa inscripci\u00F3n deber\u00E1 hacerse dentro del plazo de treinta d\u00EDas de abierto el establecimiento, y si as\u00ED no se hiciere, se aplicar\u00E1 al comerciante una multa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, por el Consejo respectivo. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deber\u00E1 acreditar que es miembro de una organizaci\u00F3n de comerciantes con personalidad jur\u00EDdica de la localidad o provincia y que aqu\u00E9lla se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del art\u00EDculo 4\u00BA de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- Se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados. \nLos libros de comercio no hacen fe en favor de los comerciantes que no se hayan inscrito. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Ning\u00FAn industrial, mayorista, importador o distribuidor, podr\u00E1 efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jur\u00EDdica que, siendo comerciante, y debido inscribirse, no acredite su inscripci\u00F3n en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. En las facturas se deber\u00E1 precisar el n\u00FAmero de la inscripci\u00F3n del comprador en el Registro. La infracci\u00F3n a este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada por el Consejo Provincial del Registro con una multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento respectivo. \n \nArt\u00EDculo 10.- El Consejo General y los Consejos Provinciales deber\u00E1n comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripciones efectuadas en el Registro. Las Municipalidades, a su vez, deber\u00E1n comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente, los Consejos Provinciales comunicar\u00E1n al Consejo General la n\u00F3mina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes otorgadas. \n \nArt\u00EDculo 11.- El Consejo General y los Consejos Provinciales tendr\u00E1n un Secretario-Abogado, que har\u00E1 de Fiscal, Relator y Ministro de Fe, en todas las actuaciones de la entidad, seg\u00FAn corresponda. \n \nArt\u00EDculo 12.- El Consejo General del Registro fijar\u00E1 en el mes de noviembre de cada a\u00F1o, la cuota de incorporaci\u00F3n y la cuota anual que deber\u00E1 pagar cada comerciante al Registro. Para determinar estas cuotas, podr\u00E1n considerarse los \u00EDndices que se estimen m\u00E1s equitativos, como el capital declarado, el monto de las patentes, la naturaleza del giro, y otros de car\u00E1cter general. \nDeterminadas las cuotas mencionadas, \u00E9stas ser\u00E1n publicadas en un diario da la ciudad cabecera de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan. \nLos excedentes de fondos que se produjeren anualmente se retornar\u00E1n en un 50% a los Consejos Provinciales a prorrata de sus aportes. \n \nArt\u00EDculo 13.- Las atribuciones del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, son las siguientes: \n \na) Llevar el Registro Nacional en la forma prevista en esta ley y en su Reglamento; \nb) Actuar como Tribunal de Apelaci\u00F3n en los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados, ante los Consejos Provinciales; \nc) Informar a los organismos p\u00FAblicos de todas las materias de su competencia y relacionadas con el Registro Nacional; \nd) Denunciar a las autoridades competentes las actuaciones re\u00F1idas con la \u00E9tica comercial, de aquellas personas que hayan sido declaradas exentas de la obligaci\u00F3n de inscribirse en el Registro; \ne) Mantener informadas a las instituciones representativas del comercio, de todos los asuntos relacionados con su competencia; \nf) Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes; \ng) Solicitar datos de los comerciantes para los fines que le competen, y \nh) Actuar de oficio en todos aquellos casos que estimen contrarios a la \u00E9tica comercial. \n \nArt\u00EDculo 14.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales: \n \na) Llevar el Registro Nacional de Comerciantes en los l\u00EDmites de su jurisdicci\u00F3n; \nb) Informar a los organismos p\u00FAblicos y a las instituciones representativas del comercio, los asuntos relacionados con su competencia; \nc) Entregar a las Municipalidades del pa\u00EDs la terna por la cual debe elegirse al comerciante que debe integrar la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad; \nd) Tramitar y resolver los reclamos que se presenten contra los comerciantes por infracciones a la \u00E9tica comercial. \nLos Consejos Provinciales, a pedido de las organizaciones de comerciantes con personalidad jur\u00EDdica y afiliadas a alguna de las entidades nacionales a que se refiere el presente T\u00EDtulo, podr\u00E1n aplicar las sanciones de: \nAmonestaci\u00F3n verbal, multa desde un sueldo vital mensual hasta tres sueldos vitales anuales, clausura hasta diez d\u00EDas, clausura definitiva y cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n en el Registro. \nDe todo fallo dictado por los Consejos Provinciales podr\u00E1 apelarse ante el Consejo General, dentro del plazo de 30 d\u00EDas, contado desde la notificaci\u00F3n. Si no se apelare de las sentencias que ordenen la clausura definitiva, y/o la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n, ellas se elevar\u00E1n en consulta al Consejo General del Registro. \nEl Reglamento fijar\u00E1 el procedimiento y los dep\u00F3sitos o cauciones que deban satisfacer los reclamantes. \nContra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n, podr\u00E1 recurrirse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa respectivo, el que fallar\u00E1 breve y sumariamente y sin ulterior recurso, y \ne) Cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasi\u00F3n de sus actividades mercantiles o que hubieren sido declarados en quiebra fraudulenta por sentencia ejecutoriada. \n \nArt\u00EDculo 15.- No se renovar\u00E1 la patente de ninguna clase al comerciante que estando obligado a inscribirse no acredite que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente y afiliado a una instituci\u00F3n gremial de las mencionadas en el art\u00EDculo 7\u00BA. \n \nArt\u00EDculo 16.- Para autorizar el otorgamiento de personalidad jur\u00EDdica a cualquiera entidad gremial de comerciantes que se forme, ser\u00E1 necesario el informe favorable del Consejo General del Registro. \n \nArt\u00EDculo 17.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento especial del presente T\u00EDtulo dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley en el \"Diario Oficial\". \n \nArt\u00EDculo 18.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 8 de la ley N\u00BA 11.704: \n\"Uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes designados por la Municipalidad deber\u00E1 ser comerciante inscrito en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \" \n \nArt\u00EDculo 19.- La presente ley regir\u00E1 180 d\u00EDas despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el \"Diario Oficial\". \n \nTITULO II \n \nModificaciones a la ley N\u00BA 16.446 \n \nArt\u00EDculo 20.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a los art\u00EDculos que se indican de la ley N\u00BA 16.464: \n \na) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 156 la siguiente frase, a continuaci\u00F3n del punto final que queda como punto seguido: \"En este caso, la denuncia podr\u00E1, adem\u00E1s, ser formulada a la Direcci\u00F3n por la organizaci\u00F3n gremial a aquellos estuvieren afiliados. \" \nb) Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 162 las palabras \"declaraciones juradas o\". \nc) Agr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 168, a continuaci\u00F3n del punto (. ) que se reemplaza por un punto y coma (; ), la siguiente frase: \"o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, seg\u00FAn las circunstancias del caso. No obstante, se aplicar\u00E1 siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa. \" \nd) Agr\u00E9gase una letra \"s\" a cada una de las palabras \"la\" \"misma\" y \"pena\" que figuran en el inciso segundo del art\u00EDculo 168. \ne) Agr\u00E9gase como inciso tercero del art\u00EDculo 168, el siguiente: \n\"Lo dispuesto en este art\u00EDculo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa. \" \nf) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 169 por el siguiente: \n\"El juez apreciar\u00E1 en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso. \" \ng) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 172 por el siguiente: \n\"En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los art\u00EDculos anteriores por sociedades u otras personas jur\u00EDdicas, se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 47 del decreto supremo N\u00BA 1. 262, de Econom\u00EDa, de 1953. \" \nh) Sustit\u00FAyese el inciso segundo del art\u00EDculo 173 por el siguiente: \n\"El proceso s\u00F3lo podr\u00E1 iniciarse por denuncia o querella de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, a la que se considerar\u00E1 parte para todos los efectos legales. \" \ni) Agr\u00E9gase como inciso cuarto del art\u00EDculo 176, el siguiente: \n\"La Direcci\u00F3n de Industria y Comercio podr\u00E1 eximir de la obligaci\u00F3n establecida en este art\u00EDculo a determinados productos, mediante resoluci\u00F3n fundada.\" \n \nTITULO III \n \nModificaciones al D.F.L. N\u00BA 242, de 1960, y a otros textos legales \n \nArt\u00EDculo 21.- Supr\u00EDmese en la letra e) del art\u00EDculo 6\u00BA del D.F.L. N\u00BA 242, de 1960, la referencia a las letras f), g) y u) del art\u00EDculo 22 del decreto supremo N\u00BA 1.262, de Econom\u00EDa, de 1953. \nEn consecuencia, las facultades se\u00F1aladas en ellas ser\u00E1n ejercidas por el Director de Industria y Comercio. \nEl Subsecretario de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, podr\u00E1 delegar la facultad a que se refiere la letra s) del art\u00EDculo 22 del decreto supremo N\u00BA 1.262 citado, en la Direcci\u00F3n de industria y Comercio o en los Intendentes. El Director de Industria y Comercio, podr\u00E1, a su vez, delegarla en los funcionarios de su Servicio que \u00E9l determine. \nLas resoluciones que dicten los delegados deber\u00E1n ser visadas por un abogado y ser\u00E1n siempre apelables, pava ante el Subsecretario mencionado. La apelaci\u00F3n deber\u00E1 interponerse dentro de quinto d\u00EDa h\u00E1bil, contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que impuso la sanci\u00F3n, ante la misma autoridad que la dict\u00F3. \nNo se dar\u00E1 curso a la apelaci\u00F3n interpuesta en contra de una resoluci\u00F3n que imponga multa, si no se acompa\u00F1a a la solicitud respectiva boleta de garant\u00EDa a la orden del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n ascendente al 50% del valor de la multa. \n \nArt\u00EDculo 22.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 14.824 por el siguiente: \n \n\u201CArt\u00EDculo 18.- Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a \u00F3rdenes o resoluciones del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n o de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio podr\u00E1n ser sancionadas con multa o amonestaci\u00F3n de acuerdo con las circunstancias del caso. \nCuando por las caracter\u00EDsticas materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanci\u00F3n, proceder\u00E1 a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelaci\u00F3n del correspondiente permiso o patente municipal. \" \n \nArt\u00EDculo 23.- El valor de la multa impuesta por resoluci\u00F3n firme deber\u00E1 enterarse en arcas fiscales dentro del t\u00E9rmino de 15 d\u00EDas h\u00E1biles. \nSi el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podr\u00E1 proceder a la clausura del establecimiento o, en su caso, a requerir de la Municipalidad correspondiente la suspensi\u00F3n del infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria, medidas que podr\u00E1n mantenerse hasta el pago de la multa. \nLas multas que aplique el Subsecretario de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n o sus delegados, tendr\u00E1n m\u00E9rito ejecutivo y podr\u00E1n ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. \n \nArt\u00EDculo 24.- Der\u00F3gase el N\u00BA 11 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 15.231, que fij\u00F3 el texto definitivo y refundido de la ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de los juzgados de Polic\u00EDa Local, y la referencia que a estos mismos se hace en el art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 14.824. \n \nArt\u00EDculo 25.- Der\u00F3ganse los art\u00EDculos 31, 32, 33 y 53 del decreto supremo N\u00BA 1.262, de 1953, de Econom\u00EDa. \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Mientras se constituyen los Consejos Provinciales creados por la presente ley, el Consejo General designar\u00E1 la instituci\u00F3n que llevar\u00E1 provisoriamente el Registro. \nUna vez organizado el Consejo Provincial respectivo deber\u00E1n entregarse a \u00E9ste todos los antecedentes correspondientes a dicho Registro. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA del T\u00EDtulo I de la presente ley, tendr\u00E1n un plazo de 60, contado desde la fecha de dictaci\u00F3n del Reglamento a que alude el art\u00EDculo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las causas en actual tramitaci\u00F3n, a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, en los Juzgados de Polic\u00EDa Local y relacionadas con las materias a que se refiere el N\u00BA 11 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 15. 231, ser\u00E1n sustanciadas y resueltas por dichos Tribunales. \" \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se encuentran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, los art\u00EDculos 8\u00BA, 10, 11, 16, 17, 21, 23, 25 y 3\u00BA transitorio. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00BA \nLa se\u00F1orita LACOSTE.- \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la se\u00F1orita Lacoste. \n \nLa se\u00F1orita LACOSTE.- \nSe\u00F1or Presidente, estamos estudiando, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. De m\u00E1s estar\u00EDa se\u00F1alar la importancia que tiene este proyecto de ley, que iniciar\u00E1 una verdadera reivindicaci\u00F3n del comerciante en nuestro pa\u00EDs y, en especial, del comerciante detallista, cuya importancia en nuestra econom\u00EDa no ha sido reconocida en su verdadero valor. \nEste proyecto nace con una tara de injusticia, seg\u00FAn me informo de la lectura del texto que aparece en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.673-A que se nos ha entregado. La Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa ha rechazado todas las indicaciones que present\u00E9 con el objeto de que los representantes de los dos grupos de comerciantes que se inscribir\u00E1n en este Registro, los mayoristas y detallistas, tengan una representaci\u00F3n proporcional. En la forma como se aprob\u00F3 en la Comisi\u00F3n, habr\u00E1 en el Consejo Directivo tres representantes de cada grupo, en circunstancias que los mayoristas constituyen la d\u00E9cima parte de los detallistas. \nDebo hacer constar que las indicaciones que present\u00E9 y que fueron rechazadas, hab\u00EDan sido conocidas y aceptadas por las directivas del comercio detallista. Como no podemos insistir en ellas, me referir\u00E9 solamente a una de ellas, que ha sido reglamentariamente renovada y que, en su oportunidad, ser\u00E1 puesta en votaci\u00F3n. Me refiero a una indicaci\u00F3n que propone la creaci\u00F3n de las cooperativas de abastecimiento para los comerciantes inscritos en el Registro correspondiente... \n \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n \u00A1Es muy buena! \n \nLa se\u00F1orita LACOSTE.- \nEn el inciso primero de esta indicaci\u00F3n, se incorpora en la ley esta nueva clase de cooperativa, que existe en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses que han comprendido la importancia que tienen las cooperativas en la econom\u00EDa. En el inciso segundo se establecen los privilegios y exenciones de que gozar\u00E1n ellas, en an\u00E1loga forma a todas las cooperativas actualmente comprendidas en dicha ley. \nDebo hacer presente que Chile es uno de los pocos pa\u00EDses donde se proh\u00EDbe a los comerciantes organizarse en cooperativas, a pesar de que la tendencia cooperativista se abre camino en la econom\u00EDa mundial sin restricci\u00F3n alguna, como el camino legal para hacer cambios en la estructura socio-econ\u00F3mica de cada pa\u00EDs. \nEl alza constante de los precios, especialmente de aqu\u00E9llos que corresponden a elementos de primera necesidad, es un problema que nuestro gobierno ha tratado de solucionar en la mejor forma que le ha sido posible. La inflaci\u00F3n, o sea, el alza constante de los precios, es un fen\u00F3meno econ\u00F3mico que afecta a todos los pa\u00EDses del mundo, cu mayor o menor proporci\u00F3n, seg\u00FAn sea su desarrollo econ\u00F3mico social. \nNuestro Chile, en su centenaria existencia, no ha podido solucionar este problema. As\u00ED es como gobiernos anteriores, que realizaron extraordinarios esfuerzos, no lograron la estabilidad de los precios. Como prueba de estos hechos, debemos observar que la relativa estabilidad de los precios que el gobierno anterior al nuestro logr\u00F3 realizar en sus dos primeros a\u00F1os de vida, fue ficticio y a costa del Erario, porque consisti\u00F3 en el otorgamiento de bonificaciones a determinados productos -elementos vitales como la leche, por ejemplo- que pudieran venderse a los consumidores a precios inferiores al verdadero costo. Caso an\u00E1logo fue el de la locomoci\u00F3n colectiva y de otros art\u00EDculos de primera necesidad. \nNuestro gobierno suspendi\u00F3 toda bonificaci\u00F3n, porque dicho sistema deteriora la econom\u00EDa nacional y produce injusticias notorias. Por ejemplo, la leche, vendida \na menos del costo, era comprada al mismo precio por toda la ciudadan\u00EDa, por los pobres y por los ricos, lo cual significaba que aquel gobierno obsequiaba dinero a quienes ten\u00EDan recursos m\u00E1s que suficientes para pagar el verdadero valor de las mercader\u00EDas y las prestaciones de servicios bonificados. \nNuestro gobierno bas\u00F3 su lucha contra la inflaci\u00F3n en un estricto control de costos y en una fijaci\u00F3n de precios en forma equitativa. Esta labor ha sido extraordinariamente dif\u00EDcil, porque los precios de venta se deben calcular sobre la base de determinados antecedentes de costo, que en la mayor\u00EDa de los casos son muy heterog\u00E9neos. \nEl comerciantes de baja capacidad econ\u00F3mica compra a un precio m\u00E1s caro que aqu\u00E9l que tiene un mayor capital; esta diferencia de precio es m\u00FAltiple, porque el comerciante mayorista vende con escala de precios. Por lo tanto, el costo de la mercader\u00EDa que se expende al p\u00FAblico es muy variable, y los precios que fija la DIRINCO son r\u00EDgidos. \nEste hecho da origen a injustas sanciones, cuyos montos se han ponderado para que ellas sean ejemplarizadoras. Este sistema es la causa de por qu\u00E9 las multas recaen, por lo general, en los establecimientos comerciales de menor capital, de modo que resultan de valores siderales si se comparan con la capacidad econ\u00F3mica del castigado. \nEn esta lucha de nuestro gobierno contra la inflaci\u00F3n, se ha tratado de controlar tambi\u00E9n los precios del comercio mayoristas y, aun, de las fuentes de producci\u00F3n, sin resultado pr\u00E1ctico alguno. El comercio mayorista, como todos los intermediarios, recibe un porcentaje, que puede estimarse, a lo menos, en un 20%; la mayor\u00EDa de las industrias y productores dan la exclusividad para la distribuci\u00F3n de determinados productos, lo cual facilita la fijaci\u00F3n de precios arbitrarios. Todo ello concurre a provocar hechos hasta los cuales no alcanza el control estatal, por lo cual la fiscalizaci\u00F3n del Gobierno es absolutamente ineficaz. La trascendencia de estos hechos prueba la importancia de mi proyecto. \nEsta cooperativa de abastecimiento que he propuesto, a trav\u00E9s de la indicaci\u00F3n que se va a votar, soluciona tambi\u00E9n un problema humano, que no se ha considerado hasta la fecha. \nEl comerciante detallista, que tiene un reducido capital, necesita una renta que le permita subsistir. Su trabajo frente al mostrador, sin l\u00EDmite de horas, que no se puede calificar en un grupo determinado porque el es patr\u00F3n y obrero de s\u00ED mismo y a quien ninguna ley favorece, necesita un margen de comercializaci\u00F3n justo, que compense sus sacrificios y le permita tener previsi\u00F3n social... \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite? \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que la Diputada se\u00F1orita Lacoste se pueda referir en general al proyecto. Porque el proyecto ya fue aprobado en general y ahora est\u00E1 en discusi\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00BA. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Que siga, no m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n En seguida, nosotros tambi\u00E9n podremos hacer observaciones generales. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nLa se\u00F1orita LACOSTE.- \nMe estoy refiriendo a una indicaci\u00F3n renovada con 45 firmas, que figura en el bolet\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n Aunque as\u00ED no sea, con el mayor gusto la escuchamos. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar la se\u00F1orita Lacoste. \n \nLa se\u00F1orita LACOSTE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, dec\u00EDa que el comerciante detallista, que tiene un reducido capital, necesita una renta que le permita subsistir. \nEn un proyecto de ley, ya aprobado en esta C\u00E1mara, se estableci\u00F3 que: \"para todos los efectos previsionales y de asignaci\u00F3n familiar, los socios de cooperativas de producci\u00F3n se considerar\u00E1n trabajadores por cuerda de la respectiva cooperativa, sien do de su cargo las imposiciones a la entidad empleadora. El texto de este articulo, ya aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, demuestra que hay uniformidad de criterio para crear un patr\u00F3n ficticio en las cooperativas, con el objeto de que tengan previsi\u00F3n social los muchos trabajadores que hoy d\u00EDa viven al margen de sus beneficios: asistencia m\u00E9dica, asignaci\u00F3n familiar, becas de estudio para sus hijos, etc\u00E9tera. La cooperativa de abastecimiento ser\u00EDa el patr\u00F3n ficticio del comerciante... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1orita Lacoste? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. \n \nLa se\u00F1orita LACOSTE.- \n \nEn cuanto a su objetivo primordial, estas cooperativas de abastecimiento constituir\u00EDan un sistema m\u00E1s perfeccionado y favorable que las actuales centrales de compra, que los comerciantes tienen organizadas desde la provincia de Antofagasta hasta la de Magallanes, con gran esfuerzo y con un \u00E9xito extraordinariamente convincente. \nEstas \"centrales de compra\" son la expresi\u00F3n de la unidad del gremio y una demostraci\u00F3n palpable de su capacidad de organizaci\u00F3n y sentido gremialista. Las cooperativas de abastecimiento aprovechar\u00EDan, pues, como garant\u00EDa, la experiencia pr\u00E1ctica que esa espont\u00E1nea organizaci\u00F3n les ha dado. \nEn resumen, podemos decir que estas cooperativas de abastecimientos podr\u00EDan proporcional a sus cooperados los siguientes beneficios: a) el precio de costo ser\u00EDa igual para todos; b) el Ministerio de Econom\u00EDa fijar\u00EDa los precios de venta con conocimiento de causa, considerando un margen justo de comercializaci\u00F3n; c) el control ser\u00EDa pr\u00E1ctico y absoluto, tanto del comerciante como de la cooperativa; respecto de esta \u00FAltima, de acuerdo con las leyes respectivas; d) se evitar\u00EDan los intermediarios que encarecen los precios; e) el precio de venta ser\u00EDa rebajado, por razones obvias; f) se elimina el factor capital como elemento b\u00E1sico de costo, porque el comerciante podr\u00EDa comprar en cantidades reducidas a igual precio que el de mayor capital; g) crear\u00EDa para los comerciantes un sistema de compra al contado con capital propio, lo que significar\u00EDa un saneamiento econ\u00F3mico para ellos, que viven pagando intereses por sobregiros y pr\u00E9stamos; h) no se har\u00EDa necesaria la acumulaci\u00F3n de \"stoks\" y har\u00EDa posible la justa distribuci\u00F3n de art\u00EDculos cuya producciones escasa y cuyo acaparamiento constituye una frecuente especulaci\u00F3n, e i) el control del Estado seria eficaz y las sanciones podr\u00EDan, entonces, ser severas y justas. \nPodr\u00EDamos agregar otros elementos de juicio en favor de estas cooperativas de abastecimiento; por ejemplo, un hecho econ\u00F3mico que nadie puede discutir: la inflaci\u00F3n reduce los capitales, por lo cual aumentan los valores de costo y se deteriora su poder adquisitivo. Vale decir, si la mercader\u00EDa sube de precio, se compra menos cantidad y, por lo tanto, se vende de menos. \nSe organizar\u00EDan estas cooperativas en cada provincia y podr\u00EDan ser diferenciadas seg\u00FAn los ramos comerciales, como abarrotes, zapater\u00EDas, etc\u00E9tera, cuando el volumen de compras as\u00ED lo exigiera. \nEste sistema de cooperativas crear\u00EDa un poder comprador organizado, que permitir\u00EDa a las industrias y productores hacer programas para su producci\u00F3n en funci\u00F3n de los contratos que podr\u00EDan realizar con estas cooperativas. Por ejemplo, para comprar legumbres, podr\u00EDan hacer contratos con bancos comerciales y almacenes \"yarrants, donde se depositar\u00EDa la producci\u00F3n y se retirar\u00EDa contra pago. En nuestra reforma agraria, este poder comprador podr\u00EDa ser un canal de distribuci\u00F3n extraordinariamente importante. \nHonorables colegas, yo les pido considerar estos antecedentes, a fin de que aprobemos hoy este art\u00EDculo, que es de extra ordinaria importancia no s\u00F3lo para el comerciante minorista, sino tambi\u00E9n para la econom\u00EDa general del pa\u00EDs. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente.- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n Se\u00F1or Presidente entramos a conocer en la ma\u00F1ana de hoy, en segundo informe, el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA especifica claramente el fundamento de dicho proyecto y la raz\u00F3n de ser del Registro Nacional de Comerciantes. \nSe trata de una vieja aspiraci\u00F3n de todo el comercio establecido en Chile. Al discutirse en su primer informe, quienes tuvimos oportunidad de intervenir en el debate dimos amplias informaciones respecto al significado mismo de esta iniciativa. \nLa se\u00F1orita Lacoste hac\u00EDa menci\u00F3n a que en la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica hab\u00EDan sido rechazadas muchas indicaciones. Efectivamente, as\u00ED ocurri\u00F3, y ni siquiera los miembros de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Transporte escapamos a que nos rechazaran tambi\u00E9n algunas indicaciones... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Jerez! Ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa tomar asiento. \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n La verdad de las cosas es que se acord\u00F3 legislar exclusivamente... \n \nEl se\u00F1or LORCA don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Sanhueza! Est\u00E1 con la palabra el se\u00F1or Vicepresidente de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n ... sobre el Registro Nacional de Comerciantes, por lo cual no era justo entrar a considerar otras indicaciones; de tal manera que la Comisi\u00F3n ha tenido especial cuidado en establecer lo que se necesita y a qu\u00E9 se puede llegar en esta materia. M\u00E1s adelante, seguramente, ser\u00E1 oportuno entrar a discutir proyectos espec\u00EDficos sobre Centrales de Compras y Cooperativas, ya que no s\u00F3lo es el comercio establecido el que las necesita urgentemente, sino muchos organismos que a trav\u00E9s de la experiencia existente, requieren de ellas. \nQueremos que se legisle r\u00E1pidamente sobre la protecci\u00F3n al comerciante establecido, al hombre que, honestamente est\u00E1 sirviendo los intereses del pa\u00EDs, porque si repasamos la historia, no s\u00F3lo de Chile sino que del mundo, veremos c\u00F3mo el comercio ha sido la palanca poderosa que mueve el destino de los pueblos y los intereses del consumidor. \nAs\u00ED como la Diputada se\u00F1orita Lacoste hablaba sobre la necesidad de crear estas cooperativas, con un grupo de amigos y algunos parlamentarios, hemos elaborado un proyecto relacionado con la creaci\u00F3n de la Caja de Previsi\u00F3n de Comerciantes e Industriales. \nComo tengo a mano este anteproyecto, que materializa una antigua aspiraci\u00F3n, ruego a la Mesa recabar el asentimiento un\u00E1nime de la C\u00E1mara para insertarlo en la versi\u00F3n de esta sesi\u00F3n. Adem\u00E1s, pido que se env\u00EDe oficio al Presidente de la Rep\u00FAblica, a fin de que se sirva incluir esta iniciativa en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, porque es indispensable despacharla en un plazo m\u00EDnimo. De esta manera, los comerciantes minoristas, que durante una vida entera de esfuerzo y sacrificio se entregan a estas dignas labores y que, desgraciadamente, al llegar al fin de sus d\u00EDas no tienen ahorros ni nada que los ampare en la vejez, podr\u00E1n tener una previsi\u00F3n. \nDeseo que se recaben estos acuerdos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para insertar, en la versi\u00F3n de la presente sesi\u00F3n el proyecto a que ha aludido el se\u00F1or Stark, que legisla sobre previsi\u00F3n de los comerciantes minoristas e industriales. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Tambi\u00E9n el elaborado por nosotros. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Se ha pedido s\u00F3lo la inserci\u00F3n de este proyecto. Su Se\u00F1or\u00EDa podr\u00E1 solicitar lo mismo en su discurso. \nAcordado. \n \n \n-El proyecto, cuya inserci\u00F3n se acord\u00F3, figura al final de la intervenci\u00F3n del se\u00F1or Stark. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Igualmente, solicito ei asentimiento un\u00E1nime de la C\u00E1mara para oficiar a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, a fin de que incluya el proyecto mencionado en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones y le otorgue su patrocinio constitucional, si fuere procedente. \nSi le parece a la C\u00E1mara, as\u00ED se acordar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFMe permite? Pido un minuto para hacer una aclaraci\u00F3n al respecto. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa, por un minuto. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, durante la discusi\u00F3n, en primer tr\u00E1mite, del proyecto de reajuste de remuneraciones, se plante\u00F3 una idea, acogida por la unanimidad de esta Sala, en el sentido de abrir e] sistema de seguridad social a todos los trabajadores independientes, a trav\u00E9s de un mecanismo perfectamente racionalizado que permite, tanto a los artesanos como a los comerciantes minoristas de todo g\u00E9nero, peque\u00F1os y medianos agricultores o empresarios a los trabajadores de todo orden y hasta a las due\u00F1as de casa, ser incorporados al sistema general de seguridad social de nuestro pa\u00EDs. \nEl hecho de legislar en materia de seguridad social y de previsi\u00F3n por sectores separados, distorsionar\u00E1 a\u00FAn m\u00E1s el sistema previsional en nuestro pa\u00EDs, el que, en este momento, cuenta con alrededor de seiscientas disposiciones, lo que determina que esto sea una selva, donde se hacen fuego unas disposiciones con otras. \nPara terminar con tal anarqu\u00EDa, presentamos la iniciativa a que me he referido, la que fue aprobada por la C\u00E1mara, de tal manera que quedan incluidos tambi\u00E9n los comerciantes detallistas. \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo concedido a Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n \u00BFPuedo continuar, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Voy a formular la petici\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se remitir\u00E1, en todo caso, el oficio a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica para que tenga a bien incluir este proyecto en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, tratando de armonizarlo con las disposiciones de car\u00E1cter general a que aludi\u00F3 el se\u00F1or Valenzuela Valderrama. Como tales normas no constituyen todav\u00EDa ley de la Rep\u00FAblica, es procedente que se act\u00FAe de esta manera. \nSi le parece a la C\u00E1mara, as\u00ED se acordar\u00E1. \nAcordado. \nPuede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n El art\u00EDculo 1\u00BA, repito, especifica el fundamento del proyecto, con lo que se materializa definitivamente esta aspiraci\u00F3n de todo el gremio de comerciantes de Chile. \nCon ocasi\u00F3n de este segundo informe, hubo una revisi\u00F3n general del proyecto, de tal manera que el texto que presenta ahora la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Transporte significa, en el fondo, una cosa determinada, especialmente para los interesados, quienes ser\u00E1n los beneficiados con este Registro Nacional de Comerciantes establecidos. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \n-El proyecto sobre creaci\u00F3n de la Caja de Previsi\u00F3n de Comerciantes e Industriales a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Stark, y cuya inserci\u00F3n fue acordada dice: \n \n\"PROYECTO DE LEY SOBRE CAJA DE PREVISION DEL COMERCIANTE E INDUSTRIAL \n \nTITULO I \n \nNOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y PLAZO \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Cr\u00E9ase bajo el nombre de \"Caja de Previsi\u00F3n del Comerciante e Industrial\", una corporaci\u00F3n con personalidad jur\u00EDdica, con el objeto de asegurar a sus imponentes contra los riesgos de enfermedad, vejez invalidez y muerte y de proporcionarles los dem\u00E1s beneficios que se se\u00F1alan en esta ley o que pueda acordar su directorio en uso de sus atribuciones. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La duraci\u00F3n de esta corporaci\u00F3n ser\u00E1 indefinida, tendr\u00E1 como domicilio principal la ciudad de Santiago y estar\u00E1 sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Ser\u00E1n imponentes de esta Caja de Previsi\u00F3n: \n \na) Los comerciantes legalmente establecidos en locales comerciales, afectos a la obligaci\u00F3n de pagar patente municipal e inscritos en el rol general de contribuyentes y afiliados a una C\u00E1mara de Comercio, ya sea mayorista o minorista. Si el comercio es ejercido por sociedades de personas, ser\u00E1n imponentes los socios de \u00E9sta; \n \nb) Los industriales legalmente establecidos, conforme a la letra anterior, tambi\u00E9n afiliados a una c\u00E1mara comercial o industrial; extensivos a los socios de las sociedades de personas industriales; \n \nc) Asimismo, el Directorio de la Caja de Previsi\u00F3n de los Comerciantes e Industriales, podr\u00E1 aceptar como imponentes a los socios comanditarios de sociedades en comandita y a los directores de sociedades an\u00F3nimas, que previa declaraci\u00F3n jurada, carezcan de previsi\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los imponentes con m\u00E1s de cinco a\u00F1os de imposiciones que pierdan la calidad que determina su afiliaci\u00F3n a esta Caja, podr\u00E1n continuar como voluntarios mientras no ingresen a otro r\u00E9gimen previsional y siempre que integren mensualmente las imposiciones que correspondan. El atraso en el pago de las imposiciones por m\u00E1s de seis meses, producir\u00E1 la desafiliaci\u00F3n definitiva. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las municipalidades no podr\u00E1n otorgar patente comercial o industrial a las personas naturales comerciantes e industriales ni a las sociedades comerciales o industriales de cualquier clase sin que previamente acrediten estar al d\u00EDa en el pago de sus imposiciones o aportes, que conforme a la presente ley deben ingresar en esta Caja. \n \nTITULO II \n \nDE LA ADMINISTRACION \n \nP\u00E1rrafo 1 \nConstituci\u00F3n y funcionamiento del Directorio. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La Caja ser\u00E1 administrada por un directorio formado por \n \na) Una persona designada de entre sus socios, de la C\u00E1mara de Comercio e Industrias de Antofagasta, que lo ser\u00E1 en representaci\u00F3n de la zona norte; \nb) Una persona designada de entre los socios, de la C\u00E1mara de Comercio e Industrias de Valpara\u00EDso, que lo ser\u00E1 en representaci\u00F3n de la zona central. \nc) Una persona designada de entre los socios de la C\u00E1mara de Comercio e Industrial de Los Angeles, que lo ser\u00E1 en representaci\u00F3n de la zona sur; \nd) Una persona designada por los comerciantes detallistas de Santiago, designado de entre sus socios; \ne) Una persona designada por la C\u00E1mara Central de Comercio de Santiago, designada de entre sus socios; \nf) Una persona designada por la Sociedad de Fomento Fabril, elegida de entre sus socios; \ng) El Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, del Ministerio del Trabajo; \nh) El Gerente de la Caja de Previsi\u00F3n del Comerciante e Industrial, con las prerrogativas de Director, pero sin derecho a voto. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Las reglas para la designaci\u00F3n de los directores a que se refieren las letras a), b), c)) d), e) y f), del art\u00EDculo precedente, como tambi\u00E9n las normas para proveer el reemplazo de los directores imposibilitados, renunciados, fallecidos o ausentes del pa\u00EDs, por m\u00E1s de tres meses, se consignar\u00E1n en un reglamento que dictar\u00E1 la Comisi\u00F3n Especial a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio y que necesitar\u00E1 ser aprobado por Decreto Supremo. Este Reglamento s\u00F3lo podr\u00E1 ser modificado por el Directorio con acuerdo de los 3/4 de sus miembros en ejercicio, requiriendo la modificaci\u00F3n o enmienda de la aprobaci\u00F3n del Supremo Gobierno. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El Directorio elegir\u00E1 de entre sus miembros, en votaci\u00F3n unipersonal a un presidente y a un vicepresidente, que lo ser\u00E1n tambi\u00E9n de la Caja de Previsi\u00F3n y que durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. \nEl presidente tendr\u00E1 voto decisivo en caso de empate e igualdad de facultad del vicepresidente cuando lo reemplace. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El directorio celebrar\u00E1 sesiones ordinarias una vez al mes a lo menos y extraordinarias, cada vez que lo cite el presidente o lo soliciten tres directores a lo menos. El n\u00FAmero para celebrar sesiones ser\u00E1 de cinco Directores como m\u00EDnimo. \nLos acuerdos se tomar\u00E1n por mayor\u00EDa absoluta de los asistentes, salvo aquellos casos que requieran qu\u00F3rum especial. \n \nArt\u00EDculo 10.- De los acuerdos y deliberaciones del Directorio, se dejar\u00E1 constancia en un libro especial de actas, el que ser\u00E1 firmado por todos los miembros que hubieren concurrido a la sesi\u00F3n; en caso de imposibilidad se dejar\u00E1 constancia del impedimento. \n \nArt\u00EDculo 11.- Los directores son solidariamente responsables de los acuerdos a que hayan concurrido con su voto. El que desee salvar su responsabilidad por alg\u00FAn acto o acuerdo del directorio, deber\u00E1 hacer constar su oposici\u00F3n en el acta correspondiente a esa sesi\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 12.- Los directores gozar\u00E1n de una remuneraci\u00F3n por cada sesi\u00F3n a que asistan equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual del departamento de Santiago no pudi\u00E9ndose remunerar m\u00E1s de cuatro sesiones al mes. \n \nP\u00E1rrafo 2 \nDe las atribuciones del Directorio y personal superior. \n \nArt\u00EDculo 13.- Son atribuciones del Directorio: \n \na) Comprar, vender y permutar, ceder y arrendar y subarrendar toda clase de bienes; \nb) Dar y tomar dinero con o sin intereses; \nc) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas; \nd) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas; \ne) Renunciar a toda clase de acciones; \nf) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la g) Caja y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios Transigir; \nh) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de dep\u00F3sitos o de cr\u00E9ditos; \ni) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagar\u00E9s y cualquier documento a la orden; \nj) Celebrar contratos de sociedad y organizar sociedades an\u00F3nimas; \nk) Aceptar o rechazar herencias legados y donaciones; \n1) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas; \nm) Designar jueces \u00E1rbitros; \nn) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistir en primera instancia de la acci\u00F3n deducida, aceptar la demanda contraria, absorber posiciones, renunciar los recursos a los t\u00E9rminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los \u00E1rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; \n\u00F1) Conferir o renovar mandatos generales o especiales con facultad de delegarlos; \no) Depositar; \np) Contratar pr\u00E9stamos; \nq) Contratar seguros; y \nr) En general, todas aquellas facultades conducentes a la administraci\u00F3n de los bienes de la Caja. \nPara que el Directorio pueda comprar, vender, permutar bienes ra\u00EDces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria, ser\u00E1 necesario que el acuerdo se tome con la concurrencia de cinco miembros a lo menos. \n \nArt\u00EDculo 14.- El Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros, a lo menos, podr\u00E1 dictar los reglamentos que estime necesario para el funcionamiento de la Caja y en igual forma podr\u00E1 modificarlos, previa citaci\u00F3n a una sesi\u00F3n especial] para tal objeto. \n \nArt\u00EDculo 15.- Corresponde al Directorio la designaci\u00F3n del Director Gerente, del Actuario, Matem\u00E1tico y del Abogado Jefe; la determinaci\u00F3n del n\u00FAmero de funcionarios que requiere la marcha de la Corporaci\u00F3n y la fijaci\u00F3n de las atribuciones y remuneraciones de \u00E9stos. \nLa terminaci\u00F3n de los servicios de los empleados especialmente mencionados requerir\u00E1 del voto uniforme de siete Directores en ejercicio fundamentado en la circunstancia de haberse producido alguna de las causales que se se\u00F1alan en los N\u00BA 2, 8 y 10 del art\u00EDculo 164 del C\u00F3digo del Trabajo. \nEl nombramiento y remoci\u00F3n de los dem\u00E1s empleados ser\u00E1 de la incumbencia del \nDirector Gerente, quien deber\u00E1 dar cuenta al Directorio. \n \nArt\u00EDculo 16.- La representaci\u00F3n extra-judicial de la Corporaci\u00F3n corresponder\u00E1 conjuntamente al presidente, director y gerente. \nLa representaci\u00F3n judicial la tendr\u00E1 el gerente. El presidente podr\u00E1 siempre ser reemplazado por el vicepresidente. \nEn caso de no encontrarse el gerente en funciones por enfermedad u otra causa podr\u00E1 ser reemplazado por el funcionario que designe el directorio. \n \nArt\u00EDculo 17.- El abogado-jefe y el actuario y matem\u00E1tico jefe, podr\u00E1n asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz. \nEl abogado jefe deber\u00E1 observar todos los acuerdos contrarios a las leyes o los reglamentos y el actuario-matem\u00E1tico aquellos que afecten al sistema matem\u00E1tico-financiero de la Caja. \nLas observaciones deben formularse en la sesi\u00F3n en que se adopten los acuerdos o dentro del plazo de tres d\u00EDas contados desde que se tomaron. Los acuerdos observados no podr\u00E1n cumplirse salvo que el Directorio insista en ellos por los 3/4 de sus miembros en ejercicio. \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA \nDel balance y de los Juntas Generales de-Imponentes. \n \nArt\u00EDculo 18.- Al 31 de diciembre de cada a\u00F1o se practicar\u00E1 el balance general de las operaciones de la Caja, el que ser\u00E1 publicado a lo menos 3 d\u00EDas antes de la Junta General de Imponentes. \n \nArt\u00EDculo 19.- Dentro del mes de marzo de cada a\u00F1o se celebrar\u00E1 una Junta General de imponentes, citada por el Directorio con el objeto de darles a conocer el balance de las operaciones de la Corporaci\u00F3n. \nEn esta reuni\u00F3n los imponentes podr\u00E1n hacer las observaciones e indicaciones que estimen convenientes y sobre aquellas que se formulen por escrito deber\u00E1 pronunciarse el Directorio dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la reuni\u00F3n. \n \nP\u00E1rrafo 4\u00BA \nDe los gastos de administraci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 20.- El gasto de administraci\u00F3n de la Caja no podr\u00E1 exceder del 5% de sus ingresos m\u00E1s el aporte que para este gasto se obtenga de los beneficios facultativos de financiamiento individual. \n \nTITULO III \nRECURSOS DE LA CAJA \n \nArt\u00EDculo 21.- La Caja dispondr\u00E1 de los siguientes recursos para atender los riesgos y beneficios a que se refiere esta ley. \n \na) Del aporte mensual de cada imponente que ser\u00E1 igual al 30% del valor de afiliaci\u00F3n; \nb) De un aporte equivalente al 2, 5% de la renta imponible de primera categor\u00EDa de cada empresa industrial o comercial, que pagar\u00E1n \u00E9stas cualquiera que sea la forma de su constituci\u00F3n y a\u00FAn cuando ninguno de los due\u00F1os, comuneros, socios o directores sean imponentes de la Caja; \nc) De los intereses y multas que cobre la Caja por el atraso en el pago de los recursos establecidos en las letras precedentes; \nd) Del producto de las inversiones de la Corporaci\u00F3n; \ne) De toda cantidad correspondiente a beneficios, que el interesado no cobre dentro del plazo de dos a\u00F1os contados desde el d\u00EDa en que la suma estuvo a su disposici\u00F3n; \nf) De las donaciones, herencias y legados que reciba y de las herencias vacantes de aquellos que fueron sus imponentes; \ng) De un aporte fiscal equivalente al 1% de la recaudaci\u00F3n total de los fondos que dictamina el cumplimiento de la ley 12.120 y sus posteriores modificaciones. \nLos recursos constituir\u00E1n un fondo com\u00FAn y los imponentes carecer\u00E1n de todo derecho a ellos. \nCorresponde a la Caja la percepci\u00F3n de las cantidades adeudadas por los imponentes y por las empresas comerciales e industriales y la imposici\u00F3n de las multas que se establecen en esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por la Caja tendr\u00E1n m\u00E9rito ejecutivo ante los tribunales ordinarios. \n \nArt\u00EDculo 22.- Se entiende por valor de afiliaci\u00F3n la cantidad mensual no inferior a un sueldo vital que cada imponente puede se\u00F1alar para los efectos de integrar sus imposiciones personales y consecuentemente gozar de los beneficios. \nEl valor de afiliaci\u00F3n se expresar\u00E1 en cantidad de sueldos vitales y fracciones, cuando sea superior al m\u00EDnimo. \nLa cantidad inicial de sueldos vitales la fijar\u00E1 libremente el imponente al afiliarse y podr\u00E1 reducir su valor de afiliaci\u00F3n cuantas veces desee hasta llegar al m\u00EDnimo de un sueldo vital. \nEl imponente podr\u00E1 aumentar el valor de afiliaci\u00F3n inicial o reducirlo, pero s\u00F3lo en un d\u00E9cimo de sueldo vital cada vez que haya transcurrido un a\u00F1o completo despu\u00E9s de la \u00FAltima variaci\u00F3n voluntaria. \n \nArt\u00EDculo 23.- Se entiende por sueldo vital para los efectos de esta ley, al sueldo vital mensual de los empleados particulares del departamento de Santiago consideran-do a la equivalencia que tenga en la oportunidad en que corresponda integrar un aporte o pagar un beneficio.- Si el monto del sueldo vital se modificara con efecto retroactivo o se fijara con posterioridad al mes en que deba regir, no se deber\u00E1n diferencias por aportes correspondientes a meses anteriores a aquel en que se conoci\u00F3 su monto ni la Caja pagar\u00E1 diferencias por beneficios devengados. \n \nArt\u00EDculo 24.- Las imposiciones sobre el valor de afiliaci\u00F3n deber\u00E1n pagarse dentro de los diez primeros d\u00EDas del mes siguiente al que la imposici\u00F3n corresponda. \nLos aportes de la letra b) del art\u00EDculo 21 deber\u00E1n integrarse al mes siguiente de aqu\u00E9l en que corresponda pagar el impuesto a la renta de la primera categor\u00EDa. \nTodo atraso en el pago de imposiciones o aportes devengar\u00E1 un inter\u00E9s penal del 2% por cada mes o fracci\u00F3n que transcurra desde el d\u00EDa de vencimiento del respectivo plazo. Adem\u00E1s en caso de atrasos reiterados o de negativa para proporcionar los antecedentes necesarios para comprobar el monto de lo adeudado a la Caja. El Directorio podr\u00E1 aplicar a las empresas comerciales o industriales, est\u00E9n o no constituidas como sociedades, una multa de dos a veinte sueldos vitales. \n \nTITULO IV \nBENEFICIOS FUNDAMENTALES DEL FONDO COMUN \n \nP\u00E1rrafo 1\u00BA \nPensiones de vejez e invalidez \n \nArt\u00EDculo 25.- Tendr\u00E1n derecho a jubilar por invalidez los imponentes que se incapaciten en forma absoluta y permanente para el trabajo, y por vejez, los que cumplan 65 o m\u00E1s a\u00F1os de edad. En ambas situaciones se exigir\u00E1 una afiliaci\u00F3n m\u00EDnima de un a\u00F1o con imposiciones pagadas. \n \nArt\u00EDculo 26.- Las pensiones de jubilaci\u00F3n se expresar\u00E1n en sueldos vitales o en fracciones de \u00E9ste y su monto ser\u00E1 igual a tantos treinta y cinco avos del valor de afiliaci\u00F3n base como a\u00F1os completos de imposiciones tenga el beneficiario sin limitaci\u00F3n en cuanto al n\u00FAmero de a\u00F1os conmutables. \nNo obstante la pensi\u00F3n no podr\u00E1 exceder de cuatro sueldos vitales mensuales cualquiera que sea el n\u00FAmero de a\u00F1os de imposiciones o el valor de afiliaci\u00F3n base. \nSe entiende por \"Valor de Afiliaci\u00F3n Base\" a la doceava parte de la suma de los doce \u00FAltimos valores de afiliaci\u00F3n con sus imposiciones pagadas. \n \nArt\u00EDculo 27.- El jubilado por invalidez, deber\u00E1 someterse a ex\u00E1menes m\u00E9dicos, cada vez que la Caja lo exija, perdiendo el beneficio si se niega a cumplir con esta obligaci\u00F3n. \nSi de los ex\u00E1menes m\u00E9dicos resultare que el pensionado ha recuperado m\u00E1s de un tercio de su capacidad de trabajo, se suspender\u00E1 el beneficio, debiendo el imponente reanudar el pago de las correspondientes imposiciones hasta que se encuentre en situaci\u00F3n de solicitar jubilaci\u00F3n sea por vejez o por nueva invalidez. La nueva pensi\u00F3n se calcular\u00E1 considerando no s\u00F3lo los lapsos con imposiciones sino tambi\u00E9n el per\u00EDodo durante el cual estuvo recibiendo jubilaci\u00F3n. \n \nP\u00E1rrafo 2\u00BA \nPensiones de viudez y orfandad \n \nArt\u00EDculo 28.- En caso de fallecimiento del imponente, su c\u00F3nyuge y determinados parientes tendr\u00E1n derecho en la forma y proporci\u00F3n que se se\u00F1ala en el art\u00EDculo siguiente, a una pensi\u00F3n equivalente al 75% de la jubilaci\u00F3n que gozaba el causante si era jubilado o de la que le habr\u00EDa correspondido en el momento de fallecer si era activo. \nEl montep\u00EDo se expresar\u00E1 lo mismo que la jubilaci\u00F3n, en sueldos vitales o fracciones de \u00E9ste. \n \nArt\u00EDculo 29.- De la suma determinada seg\u00FAn el art\u00EDculo precedente la mitad le corresponder\u00E1 a la viuda no divorciada perpetuamente por su causa y la otra mitad por partes iguales a los hijos leg\u00EDtimos, adoptivos o naturales, solteros y menores de 21 a\u00F1os con derecho a acrecer ellos. \nS\u00ED no existiese viuda o perdiera su derecho por contraer matrimonio, o falleciere, su parte acrecer\u00E1 a la de los hijos. Si no existieren hijos, fallecieren o perdieran su derecho, la viuda llevar\u00E1 toda la pensi\u00F3n. \nLas viudas que contrajeren matrimonio tendr\u00E1n derecho a que se les pague por una sola vez el equivalente a un a\u00F1o de su parte de la pensi\u00F3n, sin perjuicio del derecho de los hijos a acrecer en la totalidad de la pensi\u00F3n, desde las fechas de las nuevas nupcias. \nTrat\u00E1ndose de imponente mujer, el c\u00F3nyuge sobreviviente, tendr\u00E1 derecho a montep\u00EDo en las mismas condiciones indicadas para la pensi\u00F3n de viudez, siempre que al momento de diferirse el beneficio, se encontrara absoluta y permanentemente incapacitado para el trabajo o tuviera m\u00E1s de 65 a\u00F1os de edad. \n \nArt\u00EDculo 30.- Los hijos solteros mayores de 21 a\u00F1os pero menores de 25, podr\u00E1n continuar gozando del montep\u00EDo, en caso que acrediten anualmente a satisfacci\u00F3n del Directorio, cursar estudios universitarios o de ense\u00F1anza especial previamente contemplada en la reglamentaci\u00F3n respectiva. \n \nArt\u00EDculo 31.- Si al fallecimiento de un imponente activo o jubilado no existieren hijos ni c\u00F3nyuge sobrevivientes con derecho a pensi\u00F3n, gozar\u00E1n del montep\u00EDo los padres leg\u00EDtimos por partes iguales y con derecho a acrecer y la madre natural. \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA \nContinuaci\u00F3n de la previsi\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 32.- Esta corporaci\u00F3n concurrir\u00E1 a los beneficios de jubilaci\u00F3n y montep\u00EDo que otorguen las otras Cajas de Previsi\u00F3n y \u00E9stas a su vez quedan obligadas a concurrir a las pensiones a que se refiere la presente ley en conformidad con las leyes de continuidad de la previsi\u00F3n. \nNo obstante, la Caja de Previsi\u00F3n del Comercio e Industria, no pagar\u00E1 al concurrir ninguna cantidad superior a la que habr\u00EDa tenido que pagarle al interesado de haber causado el beneficio en el momento en que se desafili\u00F3 de ellas considerando los a\u00F1os completos de imposiciones efectivas que alcanz\u00F3 a integrar. \n \nArt\u00EDculo 33.- La persona que habiendo perdido su calidad de imponente de esta Caja, la recupere, no podr\u00E1 al reingresar se\u00F1alar como valores de afiliaci\u00F3n una cantidad superior a aquella a que habr\u00EDa alcanzado el valor de afiliaci\u00F3n anterior de haberse acogido el imponente a lo dispuesto en el inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 21 de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 34.- La Caja de Previsi\u00F3n de Comerciantes c Industriales, no reconocer\u00E1 per\u00EDodos de desafiliaci\u00F3n de ninguna clase, ni a\u00F1os de trabajo sin imposiciones, cualquiera que sea la compensaci\u00F3n que se le ofrezca. \nQueda tambi\u00E9n prohibido el rescate de pensiones de jubilaci\u00F3n y montep\u00EDo. \n \nTITULO V \n \nBENEFICIOS COMPLEMENTARIOS DE FONDO COMUN \n \nP\u00E1rrafo 1\u00BA \nAsistencia m\u00E9dica \n \nArt\u00EDculo 35.- La Caja en la oportunidad, forma y condiciones que determine su Directorio proporcionar\u00E1 asistencia m\u00E9dica curativa, preventiva y dental, al imponente, c\u00F3nyuge y a sus hijos leg\u00EDtimos, adoptivos o naturales, hasta la edad de 21 a\u00F1os. \nTendr\u00E1n tambi\u00E9n derecho a asistencia m\u00E9dica quienes gozan de pensiones de viudez y orfandad. \n \nP\u00E1rrafo 2\u00BA \nCuota mortuoria y subsidios \n \nArt\u00EDculo 36.- Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento respectivo sobre hospitalizaciones y reposos, el Directorio de la Caja podr\u00E1 conceder en caso de enfermedad, subsidios mensuales al imponente, hasta por una cantidad igual al valor de la afiliaci\u00F3n base. \n \nArt\u00EDculo 37.- El Directorio de la Caja podr\u00E1 implantar el beneficio de cuota mortuoria, en caso de fallecimiento del imponente activo o jubilado de su c\u00F3nyuge e hijos menores de 21 a\u00F1os y de los titulares de pensiones de viudez y orfandad. \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA \nOtros beneficios \n \nArt\u00EDculo 38.- La Caja establecer\u00E1, si sus recursos lo permiten, un beneficio de asignaci\u00F3n que se pagar\u00E1 al imponente, en caso de quiebra fortuita y podr\u00E1, con el voto conforme de seis directores a lo menos, implantar otros beneficios complementarios de \"Fondo Com\u00FAn\" sea en relaci\u00F3n con la antig\u00FCedad o con otras circunstancias corno asignaciones natales, etc. \n \nTITULO VI \nBENEFICIOS DE FINANCIAMIENTO INDIVIDUAL \n \nP\u00E1rrafo 1\u00BA \nFondo de retiro \n \nArt\u00EDculo 39.- El fondo de retiro de los imponentes ser\u00E1 de financiamiento individual y se formar\u00E1 con un equivalente al 5% de la utilidad de aquellas empresas industriales o comerciales cuyos due\u00F1os, comuneros, socios o directores tengan la calidad de imponentes de la Caja. \n \nArt\u00EDculo 40.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas comerciantes o industriales, afectas a la obligaci\u00F3n de entregar el 5% de sus utilidades a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda en conformidad con los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA del D. S. 1. 020, de 9 de mayo de 1961 quedar\u00E1n liberadas de cumplir esta obligaci\u00F3n mediante el dep\u00F3sito en el fondo de retiro de la Caja de Previsi\u00F3n de Comerciantes e Industriales de una suma igual a la que se\u00F1ala la citada norma. \nLos dep\u00F3sitos deber\u00E1n practicarse conforme a lo expresado en el art\u00EDculo 7\u00BA del citado D.S. 1.020, y la Caja dar\u00E1 al que tenga la calidad de \"Obligado\", seg\u00FAn dicho reglamento, un certificado acreditando el monto de los dep\u00F3sitos y remitir\u00E1 copias de cada certificado al Servicio de Impuestos Internos. \n \nArt\u00EDculo 41.- La Caja llevar\u00E1 para efectos de control un registro de las sumas recibidas de los obligados, pero la cantidad correspondiente se acreditar\u00E1 en la respectiva cuenta individual del imponente, siendo del dominio de \u00E9ste o inembargable. \nEn caso que la empresa comercial o industrial, que efectu\u00F3 el dep\u00F3sito perteneciera a m\u00E1s de un due\u00F1o o estuviera constituida corno sociedad, la cantidad recibida se distribuir\u00E1 entre todos los comuneros o socios que sean imponentes de la Caja en la forma que indique el depositante. \n \nArt\u00EDculo 42.- El fondo de retiro se invertir\u00E1: \n \na) En dep\u00F3sitos reajustables en la propia secci\u00F3n ahorro y pr\u00E9stamo de esta Caja; y \nb) En dep\u00F3sitos reajustables en la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos. \n \nArt\u00EDculo 43.- Las cuentas individuales del fondo de retiro, se reajustar\u00E1n anualmente, de acuerdo al reajuste que haya experimentado la inversi\u00F3n del fondo. El Directorio podr\u00E1, adem\u00E1s acordar el abono de intereses. \n \nArt\u00EDculo 44.- Los imponentes podr\u00E1n retirar todo o parte de las cantidades contabilizadas en su cuenta de retiro; \n \na) Al acogerse a jubilaci\u00F3n por invalidez; \nb) Al cumplir 65 a\u00F1os de edad a\u00FAn cuando no se acoja a jubilaci\u00F3n; y \nc) Transcurridos 30 a\u00F1os desde la fecha en que se efectu\u00F3 cada imposici\u00F3n al fondo de retiro. \nEn caso de muerte del imponente podr\u00E1n siempre sus herederos retirar la totalidad de lo acumulado por el causante. \n \nP\u00E1rrafo 2\u00BA \nIntegraci\u00F3n de beneficios fundamentales \n \nArt\u00EDculo 45.- Los imponentes podr\u00E1n contratar con la Caja un seguro de complementaci\u00F3n de beneficios fundamentales que tendr\u00E1 por objeto eliminar, en todo o parte el da\u00F1o que la invalidez o la vejez ocasionan en la previsi\u00F3n, a\u00FAn cuando estos eventos ocurren antes de adquirirse el derecho a gozar de jubilaci\u00F3n o causar montep\u00EDo de monto equivalente al valor de afiliaci\u00F3n base. \n \nArt\u00EDculo 46.- En este seguro la indemnizaci\u00F3n consistir\u00E1 en el pago mensual, de una cantidad complementaria del monto de la jubilaci\u00F3n o del montep\u00EDo, a quienes tengan derecho a estos beneficios seg\u00FAn las reglas del T\u00EDtulo IV de esta ley. Toda cl\u00E1usula en contrario carecer\u00E1 de valor. \n \nArt\u00EDculo 47.- La forma de celebraci\u00F3n de este contrato de seguro y sus dem\u00E1s condiciones las determinar\u00E1 el Directorio de la Caja. \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA \nOtros beneficios de financiamiento individual \n \nArt\u00EDculo 48.- La Caja podr\u00E1 establecer en favor de sus imponentes los siguientes beneficios de financiamiento individual: \n \na) Seguro de vida; \nb) Seguro de desgravamen hipotecario; \nc) Seguro contra incendio de las propiedades de los deudores hipotecarios de la Secci\u00F3n Ahorro y Pr\u00E9stamo; \nd) Reaseguro en la Caja Central de Ahorro y Pr\u00E9stamos de todo o parte de los seguros que la Caja contrata conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) de este art\u00EDculo; \ne) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja para sus imponentes. \nTodo beneficio no mencionado expresamente y su reglamentaci\u00F3n ser\u00E1 resuelto con el voto conforme de seis directores a lo menos. \n \nArt\u00EDculo 49.- La Caja podr\u00E1 con el qu\u00F3rum de los 3/4 de sus directores en ejercicio, crear cooperativas u otros servicios que abastezcan necesidades de los imponentes. \n \nTITULO VII \nSECCION DE AHORRO Y PRESTAMO \n \nArt\u00EDculo 50.- Autor\u00EDzase a la Caja de Previsi\u00F3n de los Comerciantes e Industriales para establecer una Secci\u00F3n de Ahorro y Pr\u00E9stamo, dedicada al giro que en conformidad con el D.F.L. 205, de 1960, corresponde a las asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamo, y cuya supervigilancia la tendr\u00E1 la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos. \n \nArt\u00EDculo 51.- Esta secci\u00F3n podr\u00E1 recibir de quienes tengan la calidad de imponentes de la Caja, dep\u00F3sitos en cuentas individuales de ahorro de la misma manera y con todos los privilegios ventajas y beneficios de que gozar\u00EDan de haberse hecho el dep\u00F3sito en una asociaci\u00F3n de ahorro y pr\u00E9stamo. \n \nArt\u00EDculo 52.- La Secci\u00F3n de Ahorro y Pr\u00E9stamo iniciar\u00E1 sus operaciones una vez aprobado por la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos el reglamento especial que la regir\u00E1. \nEsta secci\u00F3n con la aprobaci\u00F3n de la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos podr\u00E1 implantar un sistema distinto al establecido en el art\u00EDculo 37 del D.F.L. 205, de 1960, en cuanto a la manera de calcular los correspondientes dividendos y reajustes sobre el valor de cada cuenta. \nLa Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos podr\u00E1 recibir dep\u00F3sitos reajustables de la Secci\u00F3n Ahorros y Pr\u00E9stamos y convenir las condiciones \n \nDISPOSICIONES GENERALES \n \nArt\u00EDculo 53.- Los directores y empleados que ejecuten actos contrarios a esta ley ser\u00E1n solidariamente responsables de las p\u00E9rdidas y perjuicios que irroguen a la Caja, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. \n \nArt\u00EDculo 54.- El Directorio de la Caja con el voto de los 3/4 de sus directores en ejercicio, previo informe t\u00E9cnico actuarial y aprobaci\u00F3n expresa de la Superintendencia de Seguridad Social, podr\u00E1 modificar los porcentajes y los plazos o variar los l\u00EDmites seg\u00FAn el caso, consignados en los art\u00EDculos 19, 20 letra a) 21, 23, 24, 25 y 27 de la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 55.- Los imponentes y las sociedades comerciales o industriales tendr\u00E1n derecho a deducir para el c\u00E1lculo de su renta afecta al impuesto de primera categor\u00EDa de la ley de la renta, como gasto el monto de las imposiciones y aportes que integren en la Caja de Previsi\u00F3n de Comerciantes e Industriales. \n \nArt\u00EDculo 56.- El personal de la Caja se contratar\u00E1 con sueldos vitales y fracciones de \u00E9ste. Las imposiciones previsionales se efectuar\u00E1n en la Caja empleadora que ser\u00E1 la de su afiliaci\u00F3n. \nEl monto de las imposiciones de cargo del empleado y que se rebajar\u00E1n de su sueldo ser\u00E1 igual al que habr\u00EDa tenido que pagar a la Caja de Empleados Particulares al haberse afiliado all\u00ED. El resto de las imposiciones correspondientes a la previsi\u00F3n que otorga esta Caja ser\u00E1 de cargo de la misma. \nEl beneficio de pensi\u00F3n para el personal de la Caja y consecuencialmente las respectivas imposiciones tendr\u00E1n un l\u00EDmite m\u00E1ximo de ocho sueldos vitales. \n \nArt\u00EDculo 57.- Esta ley empezar\u00E1 a regir desde el primer d\u00EDa del mes siguiente a su publicaci\u00F3n en el \"Diario Oficial. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio.- La organizaci\u00F3n de la Caja de Previsi\u00F3n de los Comerciantes e Industriales estar\u00E1 a cargo de una comisi\u00F3n especial compuesta de siete miembros que ser\u00E1n designados por el Superintendente de Seguridad Social a propuesta del Directorio de la Federaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido de Chile. \nEsta comisi\u00F3n estar\u00E1 asesorada por un actuario, el cual no tendr\u00E1 derecho a voto y designar\u00E1 a uno de sus miembros para que haga las veces de presidente. \nLa comisi\u00F3n tendr\u00E1 un plazo de 300 d\u00EDas contados desde la vigencia de esta ley para organizar la Caja de Previsi\u00F3n de los Comerciantes a Industriales. \nEl qu\u00F3rum para celebrar sesiones ser\u00E1 de cinco miembros y los acuerdos se adoptar\u00E1n por mayor\u00EDa de votos. Los acuerdos que en conformidad a esta ley requieren qu\u00F3rum especial ser\u00E1n adoptados por la comisi\u00F3n con el voto de cuatro de sus miembros a lo menos. \nTodas las funciones que en conformidad a esta ley correspondan al Directorio de la Caja, ser\u00E1n desempe\u00F1adas por la comisi\u00F3n especial. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA transitorio.- La remuneraci\u00F3n de los miembros de la Comisi\u00F3n creada en el art\u00EDculo precedente, ser\u00E1 de un cuarto de sueldo vital mensual por cada sesi\u00F3n que celebre, como m\u00E1ximo de cuatro sueldos vitales mensuales, cualquiera que sea el n\u00FAmero de reuniones. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA transitorio.- Los miembros de la comisi\u00F3n especial durar\u00E1n en sus funciones hasta que se constituya el primer directorio. \" \n(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes, Diputado por la provincia de Valpara\u00EDso.- Pedro Stark Troncoso, Diputado por la provincia de R\u00EDo B\u00EDo. \" \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos el proyecto en debate, porque hemos recibido una petici\u00F3n del gremio de comerciantes minoristas para hacerlo as\u00ED. Sin embargo, dejaremos establecida nuestra oposici\u00F3n a varios art\u00EDculos, porque los estimamos atentatorios de sus intereses. En efecto el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto discrimina, precisamente, respecto de los comerciantes minoristas, al se\u00F1alar que una de las razones de la creaci\u00F3n del Registro Nacional de Comerciantes ser\u00EDa \"la dignificaci\u00F3n del comercio, la \u00E9tica profesional y propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino. \" \nEstamos de acuerdo con las disposiciones y con la redacci\u00F3n del proyecto, pero consideramos que esa \u00FAltima frase, que tiende a la supresi\u00F3n del comercio Clandestino, significa la eliminaci\u00F3n de importantes sectores de comerciantes. Estamos contra el comercio clandestino. Pero creemos que por la aplicaci\u00F3n de alguna atribuci\u00F3n del alcalde, en cualquier comuna, pueden quedar al margen que la inscripci\u00F3n, en este Registro, los comerciantes ambulantes, los comerciantes detallistas los comerciantes de ferias y mercados, a todos los cuales no se les haya renovado su permiso municipal y que no gozan de una patente. Por el hecho de no tener renovados sus permisos municipales, ellos tendr\u00EDan la calidad de comerciantes clandestinos y, en consecuencia, no podr\u00EDan seguir participando en esta actividad comercial. \nCreemos un tanto discriminatorio el planteamiento que est\u00E1 haciendo, en estos instantes la Convenci\u00F3n Nacional de la Producci\u00F3n y del Comercio, que ha querido echar en un mismo saco a la poderosa oligarqu\u00EDa financiera criolla, junto con los peque\u00F1os comerciantes ambulantes con los detallistas, con el compa\u00F1ero que vende, en una esquina, man\u00ED en un buquesito. \nConsideramos que esta actitud de la Convenci\u00F3n Nacional de la Producci\u00F3n y del Comercio no tiene otra finalidad que la de crear un organismo m\u00E1s poderoso, que elimine la competencia de los peque\u00F1os minoristas o comerciantes medianos, con el objeto de que los empresarios sean los distribuidores de los productos, encareciendo, por supuesto, el costo de ellos. \nCon falta de \u00E9tica profesional la Convenci\u00F3n Nacional de la Producci\u00F3n y del Comercio ha publicado, en los \u00FAltimos d\u00EDas, algunos avisos de propaganda uno de los cuales dice: \"Los muertos no pagan impuestos. Una \"tributaci\u00F3n desproporcionada y una legislaci\u00F3n inadecuada, matan a la Empresa. Se acaban, en consecuencia, el trabajo y la prosperidad. \" \n\"\u00A1Que esto no pase!\" \"Asista a la gran concentraci\u00F3n... etc\u00E9tera\". \nEsta Convenci\u00F3n Nacional de la Producci\u00F3n y del Comercio no es otra cosa que un torneo pol\u00EDtico, en el que se pretende revivir una candidatura presidencial obsoleta; un torneo en el cual se pretende organizar la defensa, precisamente de los privilegios de que goza la oligarqu\u00EDa financiera y los sectores de la gran burgues\u00EDa nacional; los industriales, los monopolistas y las empresas extranjeras. Se ha pretendido sorprender a la opini\u00F3n p\u00FAblica; podemos demostrar que no todos los participantes en la Convenci\u00F3n gozan de los misinos privilegios, ni del mismo trato tributario. Por ejemplo, tengo aqu\u00ED, algunas informaciones respecto de la tributaci\u00F3n de los latifundistas de los grandes terratenientes. No pagan impuesto a la renta, pues tienen un tratamiento especial, en virtud del cual se les aplic\u00F3 una presunci\u00F3n sobre la rentabilidad, la que empieza con un 4% y no sube de un 10%. Esta tributaci\u00F3n les ha permitido obtener, a los latifundistas de Chile, en los \u00FAltimos seis a\u00F1os, una utilidad l\u00EDquida de 1. 261 millones de escudos y escasamente han tributado impuestos al erario, durante este lapso. Por ello, las utilidades de este sector se han incrementado en un 245%. Y hay empresas como la \"Agr\u00EDcola Chilena\", \"Ganadera Tierra del Fuego\", \"Forestal Copihue\", \"Forestal Colcura\u201D, \"SOFRU-CO, \"Vi\u00F1a Concha y Toro\", etc\u00E9tera, que s\u00F3lo en un a\u00F1o han obtenido 17 millones de escudos de utilidad l\u00EDquida. No han tributado como le corresponde, por ejemplo, al manicero, a quien se le presume renta y que muchas veces paga m\u00E1s tributaci\u00F3n que estos latifundistas. \nEn el mismo caso est\u00E1n las industrias manufactureras, ya que gozan de un tratamiento especial, pues tienen una rebaja porcentual de sus impuestos, en raz\u00F3n de un presunto aumento de su producci\u00F3n. Todos saben c\u00F3mo se ha producido en el pa\u00EDs, a ra\u00EDz de la acumulaci\u00F3n de capitales, de esta concentraci\u00F3n del poder econ\u00F3mico, el control de las industrias por parte de las instituciones bancarias: el Banco Sudamericano con 130 sociedades an\u00F3nimas; el Banco de Chile, con 74; el Banco Edwards, con 61; el Grupo Punta Arenas, con 40; el Banco Espa\u00F1ol-Chile, con 42. \nTodos estos empresarios que integrar\u00E1n el Registro Nacional de Comerciantes, junto con el compa\u00F1ero que, por ejemplo, vende frutas o verduras en Ja feria, mantendr\u00E1n sus privilegios, y, sobre todo, querr\u00E1n eliminar a los comerciantes minoristas para ellos empezar a distribuir estos productos con precios encarecidos, mediante los supermercados. \nTocias las empresas exportadoras, amparadas por la ley N\u00BA 16. 528 gozan tambi\u00E9n de un trato especial; y, al respecto, tenemos informaciones que queremos proporcionar. Por ejemplo, los exportadores pesqueros obtuvieron en el a\u00F1o 1967, no el a\u00F1o completo, sino en 4 meses -entre julio y octubre- la devoluci\u00F3n de 432 millones de pesos por bonificaci\u00F3n a las exportaciones. Y en el mes de octubre se dict\u00F3 tambi\u00E9n el decreto de Hacienda N\u00BA 1.240 \u00A1escuche bien la C\u00E1mara la injusticia de esta disposici\u00F3n! que devolvi\u00F3 a los exportadores pesqueros la cantidad de 7 mil millones de pesos por las exportaciones realizadas. \nEstos exportadores, que gozan de franquicias tributarias excesivas, pagan menos impuestos que los obreros o empleados de esas mismas industrias. Mientras estas empresas o empresarios pesqueros pagan el 3% si es sociedad an\u00F3nima, y el 2%, si es sociedad colectiva, el obrero o el empleado de esa misma empresa, que gana apenas un poco m\u00E1s del sueldo vital, paga el 3,5% de impuesto a la renta, proporcionalmente m\u00E1s que el empresario. \nLo mismo sucede con las industrias que explotan el hierro. En anteriores oportunidades hemos dado a conocer cifras referentes, por ejemplo, a la Bethlehem Iron Co., a la Santa Fe, a la Santa B\u00E1rbara. La Bethlehem, en los 50 a\u00F1os que opera en Chile ha hecho exportaciones por 1.064 millones de d\u00F3lares. Han quedado en el pa\u00EDs 64 millones de d\u00F3lares. No han retornado a Chile 1.000 millones de d\u00F3lares. F\u00E1cil es comprender la importancia de rescatar esta riqueza nacional para que sea explotada en beneficio del pa\u00EDs. Con 1.000 millones de d\u00F3lares podr\u00EDamos haber puesto en marca un plan de industrializaci\u00F3n desde Arica a Punta Arenas, creando nuevas fuentes de divisas y, sobre todo, realizado un plan de edificaciones escolares para absorber la creciente cesant\u00EDa que se observa en Chile. Lo mismo sucede con las empresas de aeronavegaci\u00F3n comercial, concretamente con LADECO que pertenece al \"clan\" Edwards y a la Anaconda Mining Co., que gozan de un gran n\u00FAmero de franquicias tributarias, en virtud de las leyes N\u00BAs. 10. 645 y 15.334 y de decretos con fuerza de ley. Y ante la oposici\u00F3n del Parlamento a seguirles otorgando nuevos beneficios, el Gobierno, mediante un decreto publicado hace dos o tres d\u00EDas, les concede nuevos privilegios a esas empresas particulares. Tambi\u00E9n las industrias que laboran el cobre, el hierro o el acero, las empresas navieras, las que explotan el salitre, el yodo y otras sales minerales, gozan de exenciones tributarias que no pueden compararse con los impuestos que gravan al peque\u00F1o comerciante, al comerciante ambulante, al comerciante minorista, establecido en algunas poblaciones o barrios. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n \u00BFMe permite se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Todo esto nos obliga a plantear la necesidad de modificar el articulado del proyecto, especialmente los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA -en el momento oportuno daremos a conocer nuestras observaciones sobre este \u00FAltimo art\u00EDculo- para dar algunas posibilidades al comerciante minorista, hoy pr\u00E1cticamente postergado en sus aspiraciones. \nEl Diputado se\u00F1or Stark dio a conocer uno de los anhelos de los comerciantes minoristas, cual es tener previsi\u00F3n. Lamentablemente, la mayor\u00EDa de la C\u00E1mara se ha opuesto a legislar sobre la materia. El se\u00F1or Valenzuela Valderrama manifest\u00F3 que en el proyecto de reajustes se ha incluido una disposici\u00F3n que permite a los comerciantes minoristas y a otros trabajadores independientes acogerse a la previsi\u00F3n. Eso no es cierto. \nEs simplemente un volador de luces, un intento de atrasar la tramitaci\u00F3n y la aprobaci\u00F3n de un proyecto de previsi\u00F3n integral para el comercio minorista, porque ese art\u00EDculo, como bien dec\u00EDa, incorpora al r\u00E9gimen de previsi\u00F3n de la Caja de Empleados Particulares a los sectores independientes, o a los grupos econ\u00F3micos independientes, pero no entrega financiamiento, no establece ninguna norma, ning\u00FAn beneficio, ni se\u00F1ala cu\u00E1l es la condici\u00F3n que debe cumplir ese imponente futuro para lograr alg\u00FAn derecho previsional. \nLo que pasa es que la mayor\u00EDa de esta C\u00E1mara, y tambi\u00E9n el Gobierno tiene el prop\u00F3sito de paralizar la tramitaci\u00F3n de un proyecto de ley sobre la materia. El proyecto que hemos presentado hace cuatro a\u00F1os, y que est\u00E1 aprobado en general por la C\u00E1mara, ha sido postergado, precisamente, en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, que preside el se\u00F1or Valenzuela Valderrama. \nNosotros hemos dado nuestro asentimiento para que se incorpore en la versi\u00F3n de esta sesi\u00F3n el texto del proyecto a que ha hecho menci\u00F3n el Diputado se\u00F1or Stark. Y reclamamos no solamente que se inserte en la versi\u00F3n de esta sesi\u00F3n nuestro proyecto, cuyo primer informe fue aprobado por la C\u00E1mara, repito, sino, adem\u00E1s, que se le pida al Presidente de la Rep\u00FAblica que lo incluya en la convocatoria, y se le d\u00E9 un plazo a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social para que despache el segundo informe de este proyecto, porque estimamos que es el m\u00E1s completo. Ha sido aprobado por m\u00E1s de 70 organizaciones de comerciantes minoristas a lo largo del pa\u00EDs y en una convenci\u00F3n de comercio minorista que se efectu\u00F3 hace tres a\u00F1os en la capital. Este proyecto, por razones netamente pol\u00EDticas, ha sido postergado sin ninguna justificaci\u00F3n. \nPodemos apreciar la opini\u00F3n que sobre este proyecto tienen los comerciantes minoristas, los peque\u00F1os industriales y los peque\u00F1os agricultores, por el resultado de una concentraci\u00F3n que hubo el a\u00F1o pasado en el TeatroCaupolic\u00E1n, donde por aclamaci\u00F3n se aprob\u00F3 y se pidi\u00F3 al se\u00F1or Leighton, Ministro del Interior de la \u00E9poca, que el Ejecutivo patrocinara esta iniciativa y la incluyera en la convocatoria extraordinaria para que fuera despachada cuanto antes por esta C\u00E1mara, a fin de que el Senado tambi\u00E9n la aprobara y se convirtiera en ley de la Rep\u00FAblica. \nEn consecuencia, vamos a objetar el art\u00EDculo 1\u00BA, porque, con el pretexto de la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino, se puede afectar a miles de comerciantes detallistas, a miles de comerciantes ambulantes, como pas\u00F3 hace algunos d\u00EDas, por ejemplo, con los que operan en la Alameda y en el centro. \nEl comercio ambulante, no establecido trabaja con un permiso municipal. Por eso, desde el momento que la municipalidad, que arremeti\u00F3 contra este gremio de comerciantes, les niega la revalorizaci\u00F3n de esos permisos los dejar\u00E1 de inmediato sin la autorizaci\u00F3n para trabajar. Entonces, pasar\u00E1n a tener la condici\u00F3n de clandestinos, con la consiguiente eliminaci\u00F3n del Registro Nacional de Comerciantes y la imposibilidad de seguir trabajando en la actividad que les permite ganar alg\u00FAn dinero para el sustento de sus familias. \nSe\u00F1or Presidente, no s\u00E9 si se ha presentado alguna indicaci\u00F3n aclaratoria al art\u00EDculo 1\u00BA. Si no es as\u00ED, nos vamos a ver obligados a votar en contra, porque no queremos ser c\u00F3mplices de la persecuci\u00F3n que puede engendrar este art\u00EDculo 1\u00BA, mediante la eliminaci\u00F3n del comerciante detallista, ambulante, estacionado en el centro de la ciudad. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa ha formulado peticiones que la Mesa va a someter a la consideraci\u00F3n de la Sala. \nEn primer lugar, el se\u00F1or Diputado ha solicitado que se incluya en la versi\u00F3n de esta sesi\u00F3n el proyecto de que es autor junto con otros Diputados de su partido, que legisla sobre previsi\u00F3n de los comerciantes minoristas. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n No, se\u00F1or. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n \u00A1Se opone el Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo! \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n En segundo lugar, el se\u00F1or Diputado ha solicitado que se env\u00EDe oficio al Ejecutivo para que incluya en la convocatoria este proyecto de ley, y que se fije plazo a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social para su discusi\u00F3n y despacho en el segundo informe. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00A1El se\u00F1or Valenzuela Valderrama siempre est\u00E1 obstruyendo el proyecto de los comerciantes minoristas! \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Turna. \n \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n \u00BFHasta qu\u00E9 hora dura esta sesi\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Y cada vez que haya ocasi\u00F3n, voy a hablar contra ella, porque esta Ley de Cheques favorece toda clase clandestinaje, ya sea en el comercio, ya sea en los pr\u00E9stamos de dinero. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, mi colega, el se\u00F1or Valente, ha hecho una petici\u00F3n -a la cual se ha opuesto el se\u00F1or Valenzuela Valderrama para que no haya unanimidad en la Sala- para incorporar a la versi\u00F3n de la sesi\u00F3n el proyecto del cual es autor y que est\u00E1 aprobado ya en su primer informe. Me parece que un Diputado tiene todas las facultades que le otorgan sus funciones y su investidura, pero no es razonable que cada vez que una mayor\u00EDa del Congreso quiere legislar sobre ciertas materias, haya un solo Diputado que se oponga, porque es autor de una indicaci\u00F3n en la cual -como se dijo- se incorpora hasta a la se\u00F1ora Warren, dentro de sus disposiciones. \nNosotros queremos un proyecto determinado, espec\u00EDfico, que favorezca a los comerciantes, y hago m\u00EDas las palabras expresadas aqu\u00ED por el Diputado se\u00F1or Stark, porque \u00E9l tambi\u00E9n es comerciante y conoce los problemas que afectan a este gran sector que no tiene previsi\u00F3n. Si bien es cierto que hay comerciantes pr\u00F3speros, la mayor\u00EDa de ellos perciben ingresos muy bajos, y, en los \u00FAltimos a\u00F1os de su vida, se ven abocados a una triste situaci\u00F3n. \nPor eso, creo que la actitud del colega Valenzuela no es correcta, ya que siempre se ha opuesto a que nosotros demos una opini\u00F3n por ser \u00E9l representante de la mayor\u00EDa, mediante el recurso de hacer uso de un derecho, en forma, a mi juicio, abusiva y que no corresponde, digamos, a la ponderaci\u00F3n que debe demostrar un Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. \nNosotros estamos de acuerdo con el Registro Nacional de Comerciante que crea este proyecto de ley. Naturalmente, concuerdo con las observaciones hechas por el se\u00F1or Valente respecto a la frase del art\u00EDculo l\u00BA, que dice que se \"propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino\". Esta expresi\u00F3n est\u00E1 de m\u00E1s, porque en ninguna ley se dice que se propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n de personas que no ejercen determinada actividad. Ni en la ley que crea el Registro de Contadores, ni en las que se establecen los colegios de otras profesiones aparece esta frase, sino que queda entendido que los que no ejercen un oficio quedan excluidos de la norma legal. \nPero yo quer\u00EDa destacar que el alcance de esta frase no es el que le supone el se\u00F1or Valente. En efecto, ella no ir\u00EDa contra los comerciantes ambulantes o aquellas personas que Habitualmente ejercen el comercio, porque no se les puede negar el derecho a aquellos que trabajan en el comercio detallista y que distribuyen productos agropecuarios, sobre todo hortalizas, calific\u00E1ndolas de comerciantes clandestinos. La frase alude otros elementos: a esas damas que van de vez en cuando a Miami y despu\u00E9s venden en sus departamentos art\u00EDculos nacionales mezclados con mercader\u00EDas importadas, suntuarias y de lujo que internan al pa\u00EDs, para satisfacer la vanidad de las mujeres. Entonces, se convierten en comerciantes clandestinos. En la mayor\u00EDa de los edificios de departamentos de Santiago reside una se\u00F1ora o una persona que ejerce el comercio clandestino. Los comerciantes establecidos pagan impuestos, patentes y las imposiciones previsionales de su personal. En cambio, esta otra gente que les hace competencia, no paga impuesto a la compraventa, porque se las arregla para comprar a la peque\u00F1a industria, en forma clandestina, sin factura y amparada por esta maldita Ley de Cheques. \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Nunca he recurrido a usureros, de manera que no se est\u00E9 suponiendo que act\u00FAo porque he sido \"mordido\" por estos usureros o agiotistas, sino que procedo movido por un sentido humano, por el sentido com\u00FAn. No se puede tolerar que act\u00FAen libremente los especuladores y aquellos que hacen del comercio un medio para eludir el pago del Fisco de los impuestos correspondientes. \nLa Ley de Cheques no tiene ninguna justificaci\u00F3n, menos ahora que existe el cheque-viajero. Si alguien quiere utilizar un cheque, muy bien, ah\u00ED est\u00E1 el cheque-viajero, que venden el Banco del Estado y los dem\u00E1s bancos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidenta).- \n \n Se\u00F1or Diputado, es muy interesante su disertaci\u00F3n sobre los cheques, pero ella no tiene nada que ver con el proyecto. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Tiene que ver con el comercio clandestino. \u00BFC\u00F3mo puede decir que no tiene nada que ver? Es una de las cosas que favorecen al comercio clandestino, que hay que eliminar. \n\u00BFQu\u00E9 ha dicho aqu\u00ED el se\u00F1or Valente? El ha asumido defensa de todos los peque\u00F1os comerciantes, del comerciante de ferias, que tambi\u00E9n es modesto y que no tiene amparo ni defensa. Porque ya sabemos c\u00F3mo act\u00FAan. Yo fui comerciante tambi\u00E9n; por eso lo s\u00E9. Siempre el gran comerciante es el que tiene defensa; y al peque\u00F1o, cuando no tiene con qu\u00E9 pagar la patente, simplemente le cierran el \"boliche\" y queda eliminado definitivamente. \nPor eso, creo que esa frase est\u00E1 de m\u00E1s. La ley misma condena toda clase de comercio clandestino; no tenemos para qu\u00E9 agregar esta frase; y la verdad es que en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Transporte no reparamos en ella ni tampoco lo hizo el se\u00F1or Valente, que tambi\u00E9n estuvo durante la discusi\u00F3n. Basta con que diga: \"Cr\u00E9ase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile que velar\u00E1 por la dignificaci\u00F3n del comercio y la \u00E9tica profesional. \" Para qu\u00E9 vamos a decir tambi\u00E9n que \"propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino\"; que van a ir presos; que van a ir a parar a Carabineros; que los van a sancionar. \u00A1Para qu\u00E9 todo esto! \u00A1No es necesario! Me parece que \u00E9sta es una frase de doble filo que tambi\u00E9n puede utilizarse para perjudicar a ciertos comerciantes que le han ca\u00EDdo \"gordos\" al Alcalde o que no est\u00E9n en buenas relaciones con \u00E9l. \nPor estas razones, si es posible dividir la votaci\u00F3n respecto del art\u00EDculo 1\u00B0, votaremos por la eliminaci\u00F3n de la frase que dice: \"propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino. \" Es una frase negativa y ninguna ley debe tener frases de este tipo; la mayor\u00EDa de los se\u00F1ores Diputados son abogados y saben c\u00F3mo debe legislarse. En consecuencia, \u00E9sta es una frase que no corresponde incluirla en este proyecto de ley. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Valenzuela, don H\u00E9ctor. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Si me permite Su Se\u00F1or\u00EDa, quisiera recabar el acuerdo de la Sala, ya que este proyecto ha figurado en Tabla en varias sesiones, para votarlo \u00EDntegramente en el d\u00EDa de hoy una vez expirado el plazo de las trece horas. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Este proyecto ha figurado en Tabla y se le acord\u00F3 urgencia. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00BFY si le fijamos un plazo especial para despacharlo? \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Ese podr\u00EDa ser un acuerdo, terminar su despacho en la sesi\u00F3n de la tarde. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n La Mesa est\u00E1 proponiendo que se debata hasta las trece horas y, a continuaci\u00F3n, se voten todas las disposiciones del proyecto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Preferimos la otra f\u00F3rmula, o sea, destinar la \u00FAltima media hora del Orden del D\u00EDa de la sesi\u00F3n de esta tarde para votar el proyecto. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, resumiendo las opiniones que se han vertido sobre el procedimiento a seguir, podr\u00EDamos continuar el debate hasta el t\u00E9rmino de esta sesi\u00F3n, o sea, hasta las trece horas, y despachar el proyecto en la \u00FAltima media hora del Orden del D\u00EDa de la sesi\u00F3n ordinaria de esta tarde. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n \u00BFSin debate? \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n No. Es decir, debatir en la media hora lo que se alcance y, expirado este plazo, entrar a votar las disposiciones que hubiesen quedado pendientes. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder en la forma que he indicado? \nAcordado. \nPuede hacer uso de una interrupci\u00F3n el se\u00F1or Stark. \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nuestro colega don Ricardo Valenzuela se ha referido casi exclusivamente al art\u00EDculo 4\u00BA. Como estamos en la discusi\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA, preferer\u00EDa dar explicaciones m\u00E1s concretas cuando llegara el momento oportuno. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Perfecto. \nPuede continuar el se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, como al comienzo de la sesi\u00F3n, cuando intervino la colega se\u00F1orita Lacoste, se tom\u00F3 el acuerdo, seg\u00FAn entend\u00ED, de que podr\u00EDa referirse en general a todo el articulado del proyecto, me permit\u00ED hacer la consulta. De todas maneras, con todo agrado acepto lo propuesto por el colega Stark, en cuanto a que me conteste cuando se trate el art\u00EDculo pertinente. \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, me referir\u00E9 en forma muy breve a un problema relacionado con el art\u00EDculo 1\u00BA y sobre el cual me gustar\u00EDa que el se\u00F1or Stark hiciera una aclaraci\u00F3n. \nPor ese art\u00EDculo se crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; y mediante el 4\u00BA, a su vez, se determina qui\u00E9nes son los que forman el Consejo General. En relaci\u00F3n con estas materias, el art\u00EDculo 7\u00BA establece los requisitos que necesitan los comerciantes para inscribirse en el Registro respectivo, y que son los siguientes: \"ser miembro de una organizaci\u00F3n de comerciantes con personalidad jur\u00EDdica de la localidad o provincia y que aqu\u00E9lla se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del art\u00EDculo 49 de esta ley. \" Ahora, las organizaciones que all\u00ED se establecen son: la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile y la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \nYo pregunto: si en el futuro hubiese otra organizaci\u00F3n constituida por comerciantes, \u00BFno podr\u00EDan sus integrantes pertenecer al Registro Nacional de Comerciantes establecidos en Chile? \u00BFO tendr\u00EDan, obligatoriamente, que pertenecer a estas dos organizaciones con car\u00E1cter absolutamente permanente en el futuro, salvo, naturalmente, modificaci\u00F3n posterior de la ley? \nPor otra parte, quiero hacer presente -si \u00E9ste es el esp\u00EDritu que se tiene en este proyecto de ley- que cuando se trat\u00F3 el primer informe yo consult\u00E9 al se\u00F1or Diputado informante si acaso el concepto fundamental de orden jur\u00EDdico que se ten\u00EDa al crear el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile era, en el hecho, crear un colegio profesional de comerciantes o no. Pero yo veo que en verdad aqu\u00ED se cre\u00F3 una organizaci\u00F3n de tipo mixto, formada, a su vez, por las dos organizaciones de tipo nacional que he mencionado. \nYo quiero hacer esta consulta para la historia del establecimiento de esta ley al colega se\u00F1or Stark, en vista de que no est\u00E1 en la Sala el se\u00F1or Diputado informante, quien s\u00E9 tiene un problema importante que resolver fuera de la Corporaci\u00F3n. \nPor otra parte, quiero referirme tambi\u00E9n a las observaciones que hizo nuestra colega se\u00F1orita Lacoste. Yo estimo de extraordinaria importancia la indicaci\u00F3n que ella formul\u00F3 para dejar establecido en este proyecto de ley la facultad de poder constituir cooperativas de peque\u00F1os comerciantes, porque ellos tienen una gran finalidad en cuanto al suministro y a la distribuci\u00F3n de los productos que expende el comercio detallista y tienden, como ella lo explic\u00F3 con bastante detalle y conocimiento, a realizar un abaratamiento efectivo en el ramo de la subsistencia, especialmente. Adem\u00E1s, en esa forma se contribuye a relacionar las cooperativas de peque\u00F1os agricultores, que se est\u00E1 fomentando extraordinariamente en nuestro pa\u00EDs a ra\u00EDz de la promulgaci\u00F3n de la ley de reforma agraria, con las cooperativas de comerciantes detallistas, lo que indudablemente significa un beneficio notable. \nPor esto, me parece que la iniciativa de la se\u00F1orita Lacoste debe merecer la aprobaci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, cuando ella se vote. \nConcedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Stark, a fin de que tenga la gentileza de dar respuesta a mi observaci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n La Mesa debe hacer presente que el acuerdo que se adopt\u00F3 se refer\u00EDa exclusivamente a la intervenci\u00F3n de la se\u00F1orita Lacoste. De manera que los se\u00F1ores Diputados deben remitirse al art\u00EDculo que en este momento se encuentra en debate. \nTiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela Valderrama. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero decir muy pocas palabras en relaci\u00F3n con las expresiones del se\u00F1or Turna. La verdad es que sus palabras fueron un poco confusas; s\u00F3lo entend\u00ED su preocupaci\u00F3n por la \"se\u00F1ora Warren\", que la encuentro justificada, pero que no viene al caso. En resumen, el asunto es el siguiente: Primero, un proyecto presentado por el se\u00F1or Valente en el a\u00F1o 1961, que busca darle previsi\u00F3n a los comerciantes,... \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Aprobado en 1965. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n ... vale decir, elaborado casi siete a\u00F1os atr\u00E1s, cuando las condiciones de tipo previsional y seguridad social vigentes eran muy distintas a las que existen hoy d\u00EDa. \nSegundo, existen dos l\u00EDneas en esta materia. Una que busca la manera de abrir la seguridad social a los diferentes sectores, comerciantes, pescadores, etc\u00E9tera, a trav\u00E9s de cajas propias o sistemas propios. Esta es la l\u00EDnea seguida hasta ahora. Tenemos, como dec\u00EDa denante, m\u00E1s de seiscientas leyes de tipo previsional, que hacen imposible la aplicaci\u00F3n de un sistema previsional justo para todos los habitantes \nLa otra l\u00EDnea es la que lleva el sistema de seguridad social a todos los trabajadores independientes, en un sistema \u00FAnico que los favorece a todos: al comerciante, al detallista, al artesano, a la due\u00F1a de casa, a la \"se\u00F1ora Warren\", como dec\u00EDa el se\u00F1or Turna, etc\u00E9tera todas las categor\u00EDas. \nPues bien, esta l\u00EDnea fue aprobada por la unanimidad de esta Sala en la discusi\u00F3n del proyecto de reajustes. De manera que resulta il\u00F3gico, cuando ya la C\u00E1mara ha aprobado una l\u00EDnea -la de no seguir distorsionando el r\u00E9gimen previsional chileno con sistemas propios y particulares para cada actividad-, cuando ya la C\u00E1mara ha preferido el criterio de abrir la seguridad social a todos, con lo cual se consigue dar previsi\u00F3n social a m\u00E1s de tres millones de chilenos que hoy d\u00EDa est\u00E1n al margen de ella, resulta il\u00F3gico, repito, pretender que se vuelva a la l\u00EDnea de crear cajas y sistemas diversificados para cada actividad. \nTal es la raz\u00F3n por la cual yo negu\u00E9 mi asentimiento para que se incluyera en la versi\u00F3n un proyecto que, por la voluntad de esta C\u00E1mara, qued\u00F3 ya obsoleto desde el momento en que se prefiri\u00F3 el criterio a que he hecho referencia... \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No es cierto. \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa ha hecho uso de sus dos discursos, de manera que no cabe acceder a su petici\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFno podr\u00EDamos nosotros delegar todas nuestras atribuciones y funciones en la persona del se\u00F1or Valenzuela Valderrama, don H\u00E9ctor, para que \u00E9l haga toda la previsi\u00F3n chilena? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00A1Pobres obreros, pobres empleados! \n \n \n \n-Risas. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Las delegaciones son personales. Si Su Se\u00F1or\u00EDa quiere hacerlo, est\u00E1 en su derecho. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n En todo caso, pedir\u00EDa la unanimidad. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n De sus palabras se desprende que \u00E9sa es su intenci\u00F3n. Si \u00E9l sac\u00F3 una disposici\u00F3n en una ley, \u00BFpara qu\u00E9 vamos a seguir con otro proyecto? Ni siquiera quiere que se publique en la versi\u00F3n. No pedimos otra cosa. Si se aprueba, es materia de discusi\u00F3n \u00BFPor qu\u00E9 no lo discutimos en las Comisiones, en la Sala? Pero \u00E9l no quiere. \nPor eso consult\u00E9 si es factible facultar al se\u00F1or Valenzuela Valderrama para que, en su casa, haga la ley y se la mande al Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidenta).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSe ha pedido dividir la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA, para votar separadamente la frase \"... y propender\u00E1 a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino. \" \nPor lo tanto, en votaci\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00BA sin la frase mencionada. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or STARK.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n No. \u00BFY la frase? \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n La frase se votar\u00E1 despu\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Muy bien. Disculpe, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo sin la frase. \nEn votaci\u00F3n la frase. \n \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 6 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente accidental).- \n \n Aprobada la inclusi\u00F3n de la frase. \nEn todo caso, la Mesa pide a la Sala que la autorice para darle una redacci\u00F3n adecuada. \nSi le parece a la C\u00E1mara, as\u00ED se acordar\u00E1. \nAcordado. \nPor haber llegado la hora de t\u00E9rmino, se levanta la sesi\u00F3n. \n \n " .