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El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el artículo 6º aprobado por la Honorable Cámara solamente agregó la frase "o de una patente" al actual texto del inciso final del artículo 31 de la Ley sobre Propiedad Industrial.
Este artículo 31, inciso final, establece un plazo de dos años para solicitar la nulidad del registro de una marca comercial. Como en esta ley no se señala ningún plazo para solicitar la nulidad de una patente de invención y ésta, según el artículo 7º, se puede conceder por cinco, por diez o por quince años, hemos querido enmendar este olvido del legislador, esta deficiencia, con el propósito de darles a los titulares de las patentes de invención la certeza de que, pasados dos años desde la fecha de su registro, no podrán anularse los privilegios que les ha concedido el Estado después de todos los trámites e informes técnicos a que se someten las patentes de invención.
Por estas consideraciones presentamos esa enmienda, esa ampliación, en el primer trámite constitucional. Actualmente, la ley dice: "En ningún caso se podrá solicitar la nulidad del registro de una marca, después de haber transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de su registro. " O sea, el plazo de prescripción se cuenta -y así siempre se ha entendido- desde la fecha del registro de la marca comercial. Se exige solamente que la marca se haya usado para que pueda hacer valer la excepción de prescripción frente a una eventual demanda de nulidad de ese registro. Nosotros también queremos entregarle al titular de una patente de invención la seguridad de que si ha inscrito una patente, sea por cinco, por diez o por quince años, no pueda ninguna persona anular ese privilegio pasado dos años, que deben contarse, del mismo modo como lo señala ahora el artículo 31, desde el registro de esa patente.
Por estas consideraciones, estimamos de mucha importancia entregar esta herramienta del plazo de prescripción a nuestra legislación vigente, para resolver problemas que afectan, justamente, a modestos chilenos que efectúan estos registros de sus patentes de invención. No encontramos ahora un plazo de prescripción, que es lo que queremos entregar en la modificación que hemos propuesto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
O sea, ¿Su Señoría solicita el rechazo?
El señor MORALES (don Carlos).-
Sí, señor, el rechazo de la modificación del Senado.
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