-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1-ds42-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1-ds42-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1-ds42-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1-ds42-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1-ds42-ds45
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555/seccion/akn595555-ds31-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595555
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16952
- bcnres:numero = "5.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "REDUCCION DE PLAZOS DE PRESCRIPCION ESTABLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL Y OTROS TEXTOS LEGALES.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/plazos-de-prescripcion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-de-leyes
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaAlgunasRechazanOtras
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/r-e-d-u-c-c-i-o-n-d-e-p-l-a-z-o-s
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-de-procedimiento-civil-y-comercio
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-civil
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-de-quiebras-y-cuentas-corrientes
- rdf:value = " 5.-REDUCCION DE PLAZOS DE PRESCRIPCION ESTABLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL Y OTROS TEXTOS LEGALES.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar discutiendo y votando el proyecto que reduce los plazos de prescripción que se consultan en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y otros textos legales. Está en tercer trámite constitucional.
En el artículo 5º, está con la palabra el Diputado señor Turna, a quien le restan 6 minutos.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda, en su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, al ponerse en discusión este artículo, anticipé que los Diputados comunistas votaremos favorablemente la enmienda del Senado.
Actualmente, la acción penal contra los obligados al pago de un cheque prescribe según las reglas generales, si bien se estima, con bastante fundamento -y esa es mi opinión, avalada por fallos de los tribunales de justicia-, que transcurridos cuatro años habría desaparecido la acción penal.
Por iniciativa del Diputado que habla, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resolvió reducir el plazo de prescripción de la acción penal proveniente del cheque protestado y no pagado, a 2 años. El Senado estimó que un año era suficiente, en lo que estamos de acuerdo, ya que ése fue nuestro pensamiento inicial.
La Ley de Cheques, en especial en el delito formal de giro doloso de cheques, ha llevado a la cárcel a muchísimos inocentes. Se ha abusado de este medio de pago, transformándolo en una verdadera prenda humana, que garantiza el pago del cheque con la privación de libertad del girador, haciendo así revivir ¡a prisión por deudas.
Es más fácil y menos oneroso exigir un cheque de garantía para realizar cualquier negocio, que otorgar una prenda o una hipoteca. El cheque de garantía no paga ninguno de los tributos que pesan sobre las obligaciones prendarías o hipotecarias. El cheque de garantía, que para la ley no existe, ha pasado de facto a tener valor y los tribunales de justicia hacen extensivas a este llamado "cheque de garantía las sanciones penales que el legislador estableció para el cheque de pago.
Se ha hecho habitual en el comercio el que las casas mayoristas envíen mercaderías contra cheque en blanco, so pretexto de que el precio es inestable, que fluctúa con el valor del dólar, etcétera, de modo que el comerciante, cliente de esas firmas, ni siquiera sabe cuál será el precio que se le asignará a la mercaderías y, de consiguiente, ignora por qué suma habrá de llenarse el cheque.
La usura ha encontrado un amplio campo de proliferación en los préstamos a intereses exorbitantes con garantía de cheques y los prestamistas en todas estas operaciones eluden, por supuesto, sus obligaciones tributarias.
Agrava esta situación la circunstancia de que para obtener la libertad bajo fianza en los procesos por el llamado "giro doloso" de cheques, se exige o el previo pago del cheque o una garantía en efectivo equivalente a su valor, más el monto de la fianza, de tal modo que el girador de un cheque que cae a la cárcel porque no puede pagarlo, tampoco puede salir si no dispone del dinero necesario para el pago, quedando en un callejón sin salida.
Actualmente pende del conocimiento del Congreso el proyecto de reforma a la Ley de Cheques en lo que se refiere a la excarcelación, de que soy autor y que, desgraciadamente, no está incluido en la convocatoria.
En 1965 se protestaron 599. 568 cheques; en 1966, 894. 996 cheques; y en el recién pasado año 1967, el número de cheques protestados subió a 1. 103. 983. Esto da un total, en sólo los tres últimos años, de aproximadamente 2. 600. 000 cheques protestados.
Es decir, dada la grave crisis económica que el país soporta y la angustia y la miseria de los hogares, casi no existen cuenta-correntistas que no hayan tenido uno o más cheques protestados. Y todas estas personas quedan a merced del tenedor del cheque protestado, quien puede extorsionarlas o enviarlas a la cárcel.
Reduciéndose el plazo de la acción pena!, en algo se reduce la angustia de estos giradores, que no han podido cumplir su obligación de pagar el cheque en tiempo oportuno.
Estas son, en síntesis, las razones que tenemos para votar favorablemente la enmienda del Senado, sin perjuicio, naturalmente, de las reformas substanciales que habrá que hacer en la Ley de Cheques.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a llamar a los señores Diputados, porque no hay número en la Sala.
-Después de transcurridos dos minutos:
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 5º.
Si no se pide votación, se dará por aprobada.
El señor MORALES (don Carlos).-
Muy bien.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado que consiste en rechazar el artículo 6º.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el artículo 6º aprobado por la Honorable Cámara solamente agregó la frase "o de una patente" al actual texto del inciso final del artículo 31 de la Ley sobre Propiedad Industrial.
Este artículo 31, inciso final, establece un plazo de dos años para solicitar la nulidad del registro de una marca comercial. Como en esta ley no se señala ningún plazo para solicitar la nulidad de una patente de invención y ésta, según el artículo 7º, se puede conceder por cinco, por diez o por quince años, hemos querido enmendar este olvido del legislador, esta deficiencia, con el propósito de darles a los titulares de las patentes de invención la certeza de que, pasados dos años desde la fecha de su registro, no podrán anularse los privilegios que les ha concedido el Estado después de todos los trámites e informes técnicos a que se someten las patentes de invención.
Por estas consideraciones presentamos esa enmienda, esa ampliación, en el primer trámite constitucional. Actualmente, la ley dice: "En ningún caso se podrá solicitar la nulidad del registro de una marca, después de haber transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de su registro. " O sea, el plazo de prescripción se cuenta -y así siempre se ha entendido- desde la fecha del registro de la marca comercial. Se exige solamente que la marca se haya usado para que pueda hacer valer la excepción de prescripción frente a una eventual demanda de nulidad de ese registro. Nosotros también queremos entregarle al titular de una patente de invención la seguridad de que si ha inscrito una patente, sea por cinco, por diez o por quince años, no pueda ninguna persona anular ese privilegio pasado dos años, que deben contarse, del mismo modo como lo señala ahora el artículo 31, desde el registro de esa patente.
Por estas consideraciones, estimamos de mucha importancia entregar esta herramienta del plazo de prescripción a nuestra legislación vigente, para resolver problemas que afectan, justamente, a modestos chilenos que efectúan estos registros de sus patentes de invención. No encontramos ahora un plazo de prescripción, que es lo que queremos entregar en la modificación que hemos propuesto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
O sea, ¿Su Señoría solicita el rechazo?
El señor MORALES (don Carlos).-
Sí, señor, el rechazo de la modificación del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se rechazará la modificación del Senado que consiste suprimir el artículo 6º.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 7º, que consiste en rechazarlo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, tengo la impresión de que el Senado rechazó este artículo porque va a ser inaplicable. Se trata de determinadas condiciones que iban a regir mientras estuviera vigente un artículo transitorio de la ley sobre legitimación adoptiva. Ese plazo transitorio era de dos años. Como la ley fue promulgada el 20 de octubre de 1965, habría sido útil, si esta ley se hubiera promulgado antes del 20 de octubre de 1967. De tal modo que esto no tendría objeto, porque sería ineficaz. Estamos por la enmienda del Senado, entonces, porque el artículo no tendría aplicación.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 1º transitorio.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el Senado modificó el artículo 1º transitorio aprobado por la Cámara, esencialmente, para que coincidiera con las enmiendas que el Senado hizo al proyecto de ley en el segundo trámite. Pero, además, salvó tres omisiones en que incurrió la Cámara. Consisten en la falta de una letra "y" entre los números 2. 515 y 2. 520 y en incluir los artículos 739 y 837 del Código Civil, ya que se trata de señalar desde cuándo empiezan a regir las reformas para estos artículos. Agregó también el Senado el artículo 887, que corresponde a una enmienda de ese artículo aprobado ya también por la Cámara.
De este modo, para que este artículo se amolde a la técnica jurídica y concuerde con el resto del articulado, procedería aceptar la enmienda del Senado únicamente en cuanto reemplaza la coma que hay después del artículo 2. 515 por una "y" y en cuanto incluye, antes del artículo 882, del texto de la Cámara, el 739, y antes del artículo 975, los artículos 887 y 962, y rechazarla en lo demás, insistiendo en lo aprobado por la Cámara, con estas modificaciones que he expresado.
Pido al señor Presidente que solicite el acuerdo de la Cámara para proceder de esta manera o indique la forma reglamentaria de hacerlo, porque, si no, la ley va a quedar convertida en un verdadero berenjenal.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para hacer la votación como lo ha planteado el Diputado señor Tejeda.
El señor MORALES (don Carlos).-
Tiene toda la razón.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Acordado.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación como lo ha expresado el señor Tejeda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"