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El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar este proyecto, emanado de un mensaje del Ejecutivo, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, multas y aportes en los diversos institutos de previsión.
En el estudio de este proyecto en la Comisión, se contó con la asesoría del Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias; del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y del abogado del Ministerio del Trabajo don Patricio Novoa.
Desde hace muchos años, tal vez casi desde que se estableció en Chile la previsión social, cada día se ha ido sintiendo con mayor apremio la necesidad de modificar substancialmente, por medio de una ley, el sistema de cobranza judicial de las imposiciones, de las multas y de los demás aportes, para unificarlo y agilizarlo, para evitar la evasión de estas imposiciones y para aplicar sanciones a los empresarios, a los patrones renuentes al cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
En la actualidad, cada institución de previsión se rige por un procedimiento diverso, establecido en su respectiva ley orgánica.
Todos ellos son sistemas arcaicos, anacrónicos, inoperantes y anárquicos, que, sin excepción, están provocando un grave y serio problema, tanto a las instituciones previsionales, que se ven privadas, por esta mora, de los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les son propias, y son llevadas, en algunos casos, a situaciones de casi falencia; como a los imponentes, que resultan gravemente dañados en sus derechos previsionales, principalmente en lo relativo a sus jubilaciones y pensiones.
Basta señalar que el Servicio de Seguro Social se encuentra en una situación financiera dificilísima, porque la deuda del sector privado por este concepto asciende a más de Eº 84. 000. 000. Para sanear esta situación, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado este proyecto, que hoy día somete a la consideración de esta Corporación.
Los objetivos que persigue este proyecto son tres:
1º-Uniformar los procedimientos de cobranza judicial de todas las obligaciones previsionales.
2º-Agilizar la cobranza judicial contra los empresarios morosos en dichos pagos.
3º-Evitar la evasión de estas obligaciones, que es cosa distinta del retardo en las mismas. El retardo, es decir, la mora en el pago es distinto de la evasión de las imposiciones, o sea, del subterfugio de que se valen a veces los patrones, en connivencia con los propios trabajadores, para no declarar la totalidad de las remuneraciones imponibles.
Después de este breve análisis general del proyecto que informo, entro a examinar, también brevemente, las distintas disposiciones de él.
En primer término, el artículo 1° precisa, en forma clara y definida, cuál es la autoridad a la que corresponde determinar el monto de las imposiciones y las demás obligaciones previsionales que establece este proyecto. Esta autoridad será el Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior de la respectiva institución. Al mismo tiempo, para agilizar más el sistema de cobranza, se faculta a estos ejecutivos para delegar en otros funcionarios sus atribuciones.
Uno de los objetivos principales de este proyecto, corno ya dijimos, es uniformar el procedimiento y agilizar la cobranza. Para este efecto, se establece' que en todos los institutos previsionales se usara el procedimiento establecido en el título I del libro III del Código de Procedimiento Civil; es decir, el procedimiento ejecutivo para las obligaciones de dar, con las modificaciones que en este proyecto se introducen, que son tres:
En primer lugar, se mantiene la competencia de los Juzgados del Trabajo. En segundo término, se limitan las excepciones que puede oponer el ejecutado a la ejecución a las siguientes: litis-pendencia, falta de mérito ejecutivo del título invocado pago de la. deuda, concesión de prórroga o esperas del plazo, prescripción de la obligación o de la acción ejecutiva, cosa juzgada, errada calificación de las funciones desempeñadas e inexistencia de la prestación de servicios. Y, en tercer lugar, se asimilan las notificaciones al sistema que existe para los juicios del trabajo, es decir, la notificación por cédula en el domicilio del demandado. La notificación actualmente la realizan los funcionarios de los Juzgados del Trabajo, que perciben un sueldo y que, como tales, no tienen ningún aliciente para notificar las demandas. Por ello se establece que, además de estos funcionarios, podrán hacerlo los receptores judiciales y los jueces de subdelegaciones y de distritos; y que todos ellos percibirán derechos por las gestiones de notificación que realicen.
Para asegurar también al organismo previsional una rápida percepción de las imposiciones y las multas, y evitar las dilaciones que comúnmente se producen por la interposición del recurso de apelación, con lo cual se dilatan enormemente los juicios, se establece en el proyecto que, notificada la sentencia, para poder apelar el patrón o ejecutado deberá consignar previamente el valor total de las sumas a que ha sido condenado, más las costas procesales y personales que se causen en el juicio. Al mismo tiempo, se faculta al instituto previsional para girar el valor consignado por el deudor moroso. Claro está que si el tribunal de alzada revoca la sentencia, el instituto previsional tiene entonces un plazo de 30 días para restituir la suma que hubiere retirado del juzgado respectivo.
A fin de que los imponentes no sufran perjuicios por el atraso de los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones, se ha buscado un medio para apremiar a los patrones morosos, apremio que llega hasta penas corporales de presidio. Estas se aplican en dos casos. En primer lugar, a aquéllos que no consignen las sumas descontadas de las remuneraciones de sus empleados y obreros; y, en segundo término, a quienes, debiendo descontarlas, no lo hicieron. En el primer caso, es decir, respecto de aquellas sumas que descontó el patrón a sus trabajadores y no las consignó en el instituto previsional, es obvio que surge aquí una figura delictiva, cual es la apropiación de dineros ajenos, porque esos dineros que el patrón descuenta a sus empleados y obreros no son dineros suyos, sino de sus empleados y obreros, y destinados al instituto de previsión respectivo; es decir, pasan a ser del organismo previsional. En consecuencia, hay aquí una apropiación indebida de dineros ajenos.
En cuanto al segundo caso, es decir respecto de las sumas que debió descontar y no descontó...
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite, colega?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Acevedo le pide una interrupción.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Con todo gusto se la concedo.
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