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El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es evidente que si los dineros descontados por los empleadores a sus obreros y empleados para ser depositados en el Servicio de Seguro Social, en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en la Caja de la Marina Mercante o en la Caja Bancaria de Pensiones, son objeto de mal uso por parte de ellos, pasan a ser prácticamente dineros robados no sólo al personal, sino también al instituto de previsión. Porque no es menos cierto que si los aportes previsionales que el empleador descuenta de las planillas, en el instante mismo en que liquida los sueldos o jornales, no son depositados en el instituto de previsión, quiere decir que el patrón se apropia también de dineros que no le corresponden sino al organismo previsional, ya que la ley así lo obliga y se lo impone. Los dineros que el patrón descuenta en las planillas en el instante mismo en que liquida los sueldos y jornales, deben ser depositados en la Caja de Previsión dentro de un plazo fijo. En consecuencia, en los dos casos el empleador está haciendo uso indebido de dineros que le corresponden. En un caso corresponden derechamente a los empleados y obreros; en el otro, derechamente al instituto previsional.
Eso es todo, y muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, coincido plenamente con la primera parte de lo que ha expuesto el señor Acevedo, respecto de los dineros que el patrón ha descontado a sus empleados y obreros para el instituto previsional. Esta es una figura delictiva, perfectamente clara, como es la estafa. Pero respecto a la segunda parte de su observación, hay que distinguir dos casos: en el primero, se trata de aquellos fondos o dineros que debió descontar a sus obreros y no descontó. Para eso, el proyecto también establece una pena corporal para el patrón, por el hecho de que aquí se configura una figura delictiva también nueva, una omisión, de acuerdo con el concepto de delito establecido en el artículo 1º del Código Penal, que dice: "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley". Aquí se trataría de un delito por omisión, como es el hecho de no descontar a los trabajadores aquella parte que el patrón debió deducir para el organismo previsional.
Pero en el otro caso a que se refería Su Señoría, no se ha impuesto una pena corporal, porque si la establecemos por ese capítulo, abrimos una puerta que es la de "la prisión por deudas", ya que aquí se trata simplemente de una deuda del patrón con el instituto de previsión. No es una apropiación de dineros; porque ellos son dineros que no han salido nunca de su bolsillo. Así, respecto de este caso, el proyecto no ha dispuesto una pena corporal. Establece, sí, otras sanciones, que son drásticas, como lo va a ver Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
¿Me perdona, señor Diputado?
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Como no.
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