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"Honorable Cámara:
La comuna de Renca es una comuna netamente popular, su población es esencialmente obrera, muchas de sus poblaciones no cuentan aún con urbanización o tienen los trabajos sin terminar; la falta de industrias y de comercio establecido, no le permiten a la Municipalidad obtener los recursos necesarios para impulsar obras de adelanto comunal.
Conscientes de esta situación y con el ánimo de lograr los medios que le permitan realizar los trabajos que requieren una pronta ejecución, la I. Municipalidad solicitó la autorización para organizar la Empresa Eléctrica Municipal.
Las ganancias obtenidas de esta Empresa, pasarán a engrosar los fondos municipales y que deberán ser invertidos en obras de beneficio para la comunidad, en especial del mejoramiento del alumbrado de la comuna, instalación en aquellos sectores que no lo tengan, y en general, de todas las obras que signifiquen adelanto y progreso.
En virtud del Decreto Nº 1497 de fecha 11 de octubre de 1967, el Ministerio del Interior autorizó a la Municipalidad de Renca, para organizar la Empresa Eléctrica Municipal; esta Empresa funcionará en forma independiente de los demás servicios municipales, pero se regirá, en lo concerniente a Presupuesto de Entradas y Gastos, por las normas del Presupuesto Municipal.
En mérito de estos antecedentes, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º La Municipalidad de Renca organizará la Empresa Eléctrica Municipal, cuyo funcionamiento fue autorizado en virtud de la concesión de Servicio Público, otorgado por Decreto Nº 1497 de 11 de octubre de 1967, del Ministerio de Interior, en forma independiente de las demás oficinas municipales, tal como si se tratara de una Empresa Comercial de Servicio Público.
El capital inmovilizado de la Empresa, estará representado por el valor de los bienes físicos de que haga entrega la Dirección de Servicios Eléctricos.
Artículo 2º La Empresa Eléctrica llevará una contabilidad totalmente independiente de la correspondiente a la Municipalidad, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las disposiciones que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, son concernientes a una Empresa Comercial de Servicio Público.
La empresa deberá llevar una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Renca.
De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente, las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del diez por ciento de las utilidades, para el fondo de reservas.
La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales.
Artículo 3º La Empresa Eléctrica queda sujeta a todos los gravámenes y contribuciones establecidas por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que afecten a los concesionarios eléctricos.
Artículo 4º La Municipalidad abonará a la Empresa, las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicio municipales, de acuerdo con las tarifas que fije el Presidente de la República, por intermedio de la Dirección de Servicios Eléctricos.
Artículo 5º La Empresa Eléctrica Municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por la mayoría de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista, autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos.
Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Alcalde.
El Administrador y demás empleados de la Empresa, quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los Empleados Particulares, los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo.
Artículo 6º El Alcalde deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de entradas y gastos de la Empresa, conjuntamente con el Presupuesto Municipal, este proyecto quedará sujeto en su tramitación a las mismas normas de los presupuestos municipales.
Los gastos que demanda la Administración de la Empresa, serán hechos por el administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización del Alcalde.
Artículo 7º La contabilidad de la Empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales que rigen o que se dicten sobre control de gastos municipales y, en especial, a la revisión de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º Los balances de la impresa, se practicarán anualmente al 31 de diciembre, y el Alcalde, deberá someterlos a la aprobación municipal, antes del 31 de enero del año siguiente.
Artículo 9º El representante legal de la Empresa Eléctrica, será el administrador, sin perjuicio de la Dirección que corresponda al Alcalde.
Artículo 10. La presente ley tendrá una vigencia de treinta años, período de vigencia de la concesión.
(Fdo. ): Blanca Retamal C. Luis Pareto G. "
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