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- rdf:value = " 13.-NORMAS SOBRE PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR AL CONDUCTOR NO PROPIETARIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILEREl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que establece normas sobre pago de la asignación familiar al conductor no propietario de automóviles de alquiler.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es el señor Valenzuela, don Héctor.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 10. 833.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, la ley Nº 14. 139, de 21 de octubre de 1960, otorgó a los chóferes de la locomoción colectiva de Santiago el beneficio del pago directo por la Caja de Empleados Particulares de su asignación familiar.
Es indudable que las modalidades de la prestación de servicios de este grupo de trabajadores son, en gran parte, similares a las de los conductores de automóviles de alquiler. Por lo tanto, los motivos que justificaron la excepción al régimen general de pago de la asignación familiar' para el personal beneficiado por la ley Nº 14. 139 citada, concurren también en el caso de los taxistas.
Para dictar esa ley a que hago referencia, se tuvo fundamentalmente en vista el hecho de que el beneficio que se otorgaba a los choferes de la locomoción colectiva solucionaría algunos problemas y dificultades que se presentaban en el pago de la asignación familiar, en perjuicio de ese grupo de trabajadores.
Con el objeto de evitar estos mismos perjuicios que afectan, en la actualidad, a los conductores de taxis, en la misma forma en que recaían en los choferes de la locomoción colectiva, algunos Diputados de la Democracia Cristiana presentamos un proyecto de ley que establece el pago directo de la asignación familiar a los conductores no propietarios de automóviles de alquiler, puesto que a los que son propietarios, por razones obvias, no les afecta ningún problema en relación con este pago.
Desde otro ángulo, el asunto es el siguiente: algunos chóferes de taxis eran, contratados por los propietarios de esos automóviles por una suma alzada al día. Al mismo tiempo, cuando ellos retiraban, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares la retención debida por concepto de asignación familiar, o cuando la descontaban, no se las entregaban, sino que se contentaban con darles esa suma alzada que habían acordado. Ello significaba que se burlaba la asignación familiar a los chóferes de taxi no propietarios del vehículo. Lo que ahora se propone por el proyecto es que el pago de la asignación familiar no lo realice el propietario del taxi, sino la Caja directamente, tal como lo estableció la ley Nº 14. 139 para los chóferes de la locomoción colectiva, lo cual ha dado muy buenos resultados en favor de este sector de trabajadores. Y como son las mismas razones, prácticamente, las que han invocado en su favor los chóferes de taxis no propietarios, presentamos este proyecto de ley para que la Caja de Empleados Particulares entregara directamente a ellos el pago de este beneficio de la asignación familiar.
Debo hacer presente que la Comisión, al aprobar este proyecto, lo hizo por la unanimidad.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos vamos a apoyar este proyecto de ley, porque, sin duda alguna, se trata de un gremio que tiene la misma modalidad del pago, como lo hizo notar el señor Valenzuela, de los chóferes de la locomoción colectiva. El sistema del pago directo de la asignación familiar ha dado muy buenos resultados, ya que los propios choferes son los encargados de presionar a sus empleadores para que depositen oportunamente las imposiciones en la Caja, a fin de que ellos puedan recibir de parte de esa institución el pago de la asignación familiar que les corresponde. Aparte de esto, la modalidad de empleo de estos chóferes de automóviles de alquiler no propietarios es muy distinta de la del empleado particular corriente, puesto que la mayoría de esos chóferes muchas veces no trabajan los meses completos y, tampoco, a un solo empleador.
Por todas estas consideraciones, estimamos que el sistema que se adopta por medio de este proyecto de ley es beneficioso para este sector de imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Nada más.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, este proyecto de ley hace extensivo el sistema del pago directo de la asignación familiar que rige para los choferes no propietarios de la locomoción colectiva, a los chóferes de taxis no propietarios.
Estamos de acuerdo con el planteamiento que se formula en este artículo único, en el sentido de que se pague la asignación familiar a los choferes de taxis no propietarios directamente por la Caja de Empleados Particulares, sin la intervención del empleador como intermediario. En efecto, muchas veces se presentan dificultades para que los choferes propiamente tales obtengan el pago de este benefició. Hay numerosas reclamaciones de estos trabajadores, porque la asignación familiar entregada por la Caja al empleadores retenida y usada en su beneficio particular o en sus propios negocios.
Creo que el proyecto corrige un vacío del sistema de pago de la asignación familiar y, en consecuencia, hace mucho más expedito y más rápido su pago al interesado.
Lo importante sería que la Caja tuviere un plazo perentorio para dictar el reglamento con las normas necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
No sé si podría incorporarse una indicación que no he hecho llegar a la Mesa, pero que en este momento insinúo en el sentido de fijar un plazo máximo de 60 días a la Caja para que dé cumplimiento a esta disposición. En caso contrario, la ley podría quedar sin aplicación, dado que esa institución de previsión podría demorar en forma interminable su cumplimiento.
En consecuencia, formulo indicación para que se agregue en el artículo único la frase correspondiente no sé si la Mesa podría interpretar y redactar esta idea a fin...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENTE.-
... de fijar un plazo de 60 días para que se reglamenten las normas establecidas en esta disposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENTE.-
Con mucho gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia del señor Valente, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sin perjuicio de lo que propone el señor Valente, debo informarle que, antes de presentar este proyecto de ley, consulté si la Caja de Empleados Particulares estaba en condiciones de pagar directamente este beneficio, considerando el número de sus empleados, sus mecanismos de pago, etc. Me dijeron que no sólo estaban en la posibilidad de hacerlo, sino que veían con mucho agrado e interés este proyecto y estaban de acuerdo con él. De tal manera que existe buena voluntad de parte de la Caja de Empleados Particulares para dar cumplimiento a esta ley. Esto no quiere decir que no esté de acuerdo con lo propuesto por el colega señor Valente.
Antes de terminar, rogaría al señor Presidente que, dado el asentimiento que existe en la Sala respecto de este proyecto de ley, lo hiciera votar antes de que termine el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho, sin perjuicio...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento...
El señor VALENTE.-
¿Me permite, señor Presidente? Yo estaba con la palabra, pues había dado una interrupción al señor Valenzuela Valderrama, y quiero terminar brevemente mi intervención.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Faltan dos minutos.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Sin perjuicio de lo dicho por el Diputado señor Valenzuela Valderrama, es importante agregar la frase, después de la palabra "dictar", que disponga que las normas serán dictadas en un plazo no superior a sesenta días. Esto no impide que el proyecto se vote de inmediato y se apruebe.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto, con la indicación propuesta por el señor Valente facultándose a la Mesa para darle redacción definitiva.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general y particular el proyecto, con la indicación propuesta.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
Aprobado en general y particular el proyecto.
Terminada la discusión del proyecto.
"