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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, la ley Nº 14. 139, de 21 de octubre de 1960, otorgó a los chóferes de la locomoción colectiva de Santiago el beneficio del pago directo por la Caja de Empleados Particulares de su asignación familiar.
Es indudable que las modalidades de la prestación de servicios de este grupo de trabajadores son, en gran parte, similares a las de los conductores de automóviles de alquiler. Por lo tanto, los motivos que justificaron la excepción al régimen general de pago de la asignación familiar' para el personal beneficiado por la ley Nº 14. 139 citada, concurren también en el caso de los taxistas.
Para dictar esa ley a que hago referencia, se tuvo fundamentalmente en vista el hecho de que el beneficio que se otorgaba a los choferes de la locomoción colectiva solucionaría algunos problemas y dificultades que se presentaban en el pago de la asignación familiar, en perjuicio de ese grupo de trabajadores.
Con el objeto de evitar estos mismos perjuicios que afectan, en la actualidad, a los conductores de taxis, en la misma forma en que recaían en los choferes de la locomoción colectiva, algunos Diputados de la Democracia Cristiana presentamos un proyecto de ley que establece el pago directo de la asignación familiar a los conductores no propietarios de automóviles de alquiler, puesto que a los que son propietarios, por razones obvias, no les afecta ningún problema en relación con este pago.
Desde otro ángulo, el asunto es el siguiente: algunos chóferes de taxis eran, contratados por los propietarios de esos automóviles por una suma alzada al día. Al mismo tiempo, cuando ellos retiraban, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares la retención debida por concepto de asignación familiar, o cuando la descontaban, no se las entregaban, sino que se contentaban con darles esa suma alzada que habían acordado. Ello significaba que se burlaba la asignación familiar a los chóferes de taxi no propietarios del vehículo. Lo que ahora se propone por el proyecto es que el pago de la asignación familiar no lo realice el propietario del taxi, sino la Caja directamente, tal como lo estableció la ley Nº 14. 139 para los chóferes de la locomoción colectiva, lo cual ha dado muy buenos resultados en favor de este sector de trabajadores. Y como son las mismas razones, prácticamente, las que han invocado en su favor los chóferes de taxis no propietarios, presentamos este proyecto de ley para que la Caja de Empleados Particulares entregara directamente a ellos el pago de este beneficio de la asignación familiar.
Debo hacer presente que la Comisión, al aprobar este proyecto, lo hizo por la unanimidad.
Nada más.
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