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"Honorable Cámara:
Ante la imposibilidad actual que tiene la Ilustre Municipalidad de Lanco, provincia de Valdivia, para incrementar sus recursos económicos y, ante la imperiosa necesidad de ir al mejoramiento de los servicios de agua potable, luz eléctrica, movilización, como también a la construcción de nuevas fuentes de recreación, me permito como representante de esa zona, presentar a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Lanco para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria hasta por la suma de ciento ochenta mil escudos
(Eº 180. 000), al interés corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º El producto del o los empréstitos autorizados contratar por esta ley, se invertirán en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 4°Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes, raíces de la comuna de Lanco.
Articula 5°Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueran insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, a excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 6º La Municipalidad de Lanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá girar sobre los fondos sobrantes de una u otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar la prelación en la realización de las obras.
Artículo 7º En caso de no concretarse los empréstitos, la Municipalidad de Lanco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°; podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8°El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda pública, para cuyos efectos la Tesorería Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposici��n de dicha Tesorería Comunal los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dietario en la debida oportunidad.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna.
Artículo 9° La Municipalidad de Lanco depositará en la cuenta de depósitos fiscales "F26, Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Lanco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones " proyectas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo. ): Eduardo Koenig Carrillo. Alberto Daiber Etcheverry. "
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