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"Honorable Cámara:
Entre los deportes practicados por adultos, sin limitaciones de edad ni de contextura física, están en un lugar preponderante la Pesca y la Caza. En ellas, más que el interés que pueda atribuirse a las piezas obtenidas, está la distracción y el relajamiento que se disfruta en la vida al aire libre, tanto en el campo como a orillas del mar, ríos o lagos.
Es natural reconocer que un crecido número de nuestros conciudadanos practican estos deportes no sólo por su contenido, sino que para ellos encierra un factor preponderante la buena conservación del estado de su salud.
En la medida que el tiempo ha transcurrido, unido al desarrollo de este deporte ha, estado el constante encarecimiento de los implementos que son indispensables e insustituibles para su práctica. De ahí que es de toda conveniencia que instituciones deportivas respetables puedan contar con franquicias que por su monto no afectan los ingresos normales presupuestarios de la Nación.
Atendidas estas consideraciones y el problema expuesto, es que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase al Club de Pesca y Caza "Anzuelo de Oro" de la ciudad de Melipilla para ingresar al país directamente hasta, 25 escopetas calibre 16 para ser distribuidas entre sus socios, y libérase a estos artículos del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluso los que cobra la Empresa Portuaria. Exímese, asimismo, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
(Fdo.) : Juan Acevedo Pavez."
"