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"Honorable Cámara: Existe en la comuna de San Antonio una población construida desde hace más de 40 años en la ribera del río Maipo, denominada "San Pedro", en la que viven numerosas familias de escasos medios económicos. Los terrenos en que se encuentra dicha población son fiscales y están destinados a áreas verdes en el Plano Regulador respectivo, lo que en derecho importaría el desalojamiento de dichas familias, que no tendrían donde instalarse y construir sus viviendas.
Esta razón de profundo sentido humanitario y social nos ha movido a dar solución por la vía legislativa al problema que afecta a estos pobladores ante la inminencia de una acción legal en su contra que está pronta a formalizarse ante los Tribunales de Justicia.
Por ello, estimamos que en la vasta zona de la comuna de San Antonio pueden destinarse otros terrenos para construir áreas verdes y permitir a estos modestos pobladores permanecer junto a sus hogares en los que nacieron muchos de ellos y en los que esperan formar sus familias, lo cual no importa un desmedro para el ornato de la comuna sino dar solución justa y humana a este grave problema habitacional que también debe preocupar a las autoridades de todo el país.
En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración del Congreso Nacional el siguiente
Decreto de ley:
"Artículo 1º Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público destinado a área verde a los terrenos que forman la población "San Pedro", ubicada en la comuna de San Antonio, departamento del mismo nombre, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, con el estero San Pedro; al Este, con el fundo de la comunidad García Huidobro; al Sur, con la línea del ferrocarril, y al Oeste, con el río Maipo y demás tierras que forman el vivero fiscal.
Artículo 2º Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuita mente estos terrenos a sus actuales pobladores, siempre que acrediten estar viviendo en ellos desde hace cinco años, a lo menos con anterioridad a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 3º Los ocupantes de terrenos de la población "San Pedro" a quienes se otorgue título gratuito de dominio en conformidad a la presente ley no podrán venderlos sino una vez transcurrido el lapso de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial bajo sanción de volver los terrenos a propiedad fiscal por el solo ministerio de la ley".
(Fdo.): Juana Dip de Rodríguez. Margarita Paluz R. Blanca Retamal C. Graciela Lacoste N."
"