-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595566/seccion/akn595566-ds2-ds12
- bcnres:numero = "10.-"^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2667
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3177
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595566/seccion/entityMOPNJZ2M
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ, ESCORZA Y MOSQUERA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3177
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/escuelas-tecnicas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/titulos-tecnicos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/soldadores-electricos
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595566
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595566/seccion/akn595566-ds2
- rdf:value = " 10.-MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ, ESCORZA Y MOSQUERA
"Honorable Cámara:
Las leyes Nº 15.944 de 12 de diciembre de 1964 y Nº 16.386 de 10 de diciembre de 1965, otorgaron la calidad de empleados a los Electricistas y Mecánicos, respectivamente, lográndose para este sector de trabajadores una antigua aspiración que dignificó su especialidad, de acuerdo a los preceptos establecidos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
No menos justo es el anhelo da quienes ejecutan funciones similares, tales como: Soldadores Eléctricos y al Oxtógeno, los Forjadores (Herreros), los Fundidores Modelistas y los Carpinteros, que por una omisión lamentable, no fueron incluidos en las leyes señaladas.
Con el fin de hacer justicia a estos trabajadores y emular las especialidades técnicas, con respecto a las personas que se desempeñan en los ramos de la producción industrial, hemos acogido esta aspiración, que mueve a los sectores de trabajadores, para incorporarse a la calidad de empleados.
En mérito a lo expuesto, venimos en proponer a consideración del Honorable Congreso Nacional que, basados en los fundamentos y requisitos que acrediten los beneficiarios con Títulos Técnicos o haber trabajado más de cinco años en dichas especialidades, podrán impetrar este derecho, de acuerdo a las disposiciones de este proyecto de ley.
Proyecto de ley:
Artículo 1º Tendrán la calidad de empleados, las personas que se desempeñen en las especialidades de: Soldadores Eléctricos y al Oxtógeno, los Forjadores (Herreros), los Fundidores Modelistas y los Carpinteros.
Los beneficiarios a que se refiere el inciso lº de la presente ley, deberán tener Título de Escuelas Técnicas o haber trabajado más de cinco años en dichas especialidades.
Artículo 2º El Presidente de la República, dictará el Reglamento de la presente ley, 180 días después de publicada en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Alberto Jerez Horta.José Domingo Escorza Olmos. Mario Mosquera Roa."
"