. . . . . "11.-"^^ . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES OLIVARES Y OLAVE"^^ . . " 11.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES OLIVARES Y OLAVE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nExiste en el mundo entero una tendencia permanente hacia la nivelaci\u00F3n de las condiciones de remuneraciones entre los sectores de empleados y obreros, tendencia que se va plasmando en la legislaci\u00F3n positiva de los pa\u00EDses a medida que las condiciones financieras y econ\u00F3mico-sociales lo permiten. \nEn nuestro pa\u00EDs estas diferencias tan notorias al promulgarse el C\u00F3digo del Trabajo, se han ido paliando a trav\u00E9s de la legislaci\u00F3n, pero subsisten algunas y de entre \u00E9stas, tal vez la de mayor realce, se refiere a la ninguna consideraci\u00F3n legal para el obrero que va acumulando a\u00F1os al servicio de un mismo empleador, sin que su remuneraci\u00F3n se vea acrecentada. \nEn el caso de los empleados, siquiera por su condici\u00F3n de tal, tienen la expectativa de mejorar su condici\u00F3n econ\u00F3mica a trav\u00E9s de ascensos, promociones, cambio de jerarqu\u00EDa, etc.; en cambio, el obrero permanece muchos a\u00F1os sin variar en nada su condici\u00F3n y sin recibir otros reajustes que no sean los legales. \nLos empleados, adem\u00E1s, tienen establecido en la ley 7.295, art\u00EDculos 20 y siguientes, un sistema de aumentos por antig\u00FCedad que opera cuando el empleado no ha tenido ascensos, promociones ni aumentos voluntarios en su remuneraci\u00F3n, pero tal sistema se aplica exclusivamente a ellos, sin que pueda divisarse raz\u00F3n alguna para no extender este mismo sistema al sector obrero, donde existen las mismas motivaciones de orden vital y mayores si se contemplan las diferencias entre sueldos y salarios. \nPara remediar este desnivel nos permitimos proponer a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA Todo obrero del sector privado tendr\u00E1 derecho a un aumento de 10% de su salario, cada vez que complete tres a\u00F1os de servicios durante los cuales no haya sido reajustado su salario en un porcentaje superior al 100% del alza del costo de la vida, seg\u00FAn el \u00CDndice de Precios de la Direcci\u00F3n General de Estad\u00EDstica y Censo. \nLos patrones que tengan establecido o establezcan a favor de sus obreros o para algunos de ellos, cualquiera forma especial de remuneraci\u00F3n por a\u00F1os de servicios, que sea m\u00E1s favorable a los obreros que la contemplada en el presente art\u00EDculo, quedar\u00E1n exentos, respecto de aquellos obreros, de las obligaciones que este art\u00EDculo les impone. \nSi estos sistemas fueren inferiores a los establecidos por esta ley, deber\u00E1n reemplazarlas por el que aqu\u00ED se establece. \nLa determinaci\u00F3n, en caso de duda, quedar\u00E1 sujeta a la decisi\u00F3n de los trabajadores. \nArt\u00EDculo 2\u00BA El obrero podr\u00E1 rechazar los aumentos que le ofrezca el patr\u00F3n y que fueren superiores al 100% del alza del costo de la vida, si con ello se viere privado del reajuste a que se refiere el art\u00EDculo l\u00BA de esta ley. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Si el patr\u00F3n provocare la cesant\u00EDa de un obrero durante los seis meses anteriores a la fecha en que \u00E9ste tendr\u00EDa derecho a disfrutar de un trienio, deber\u00E1 pagar al obrero, sin perjuicio de las indemnizaciones legales o convencionales que procedan, una indemnizaci\u00F3n extraordinaria equivalente a seis veces el valor del trienio que le corresponder\u00EDa.. Esta misma indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 si el despido se efectuare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el obrero entr\u00F3 a gozar del trienio. \nNo proceder\u00E1 la indemnizaci\u00F3n si la determinaci\u00F3n del contrato se debe a voluntad o al hecho o culpa del trabajador. \nArt\u00EDculo 4\u00BA El plazo de tres a\u00F1os se contar\u00E1 desde la fecha en que el trabajador haya recibido el \u00FAltimo aumento por antig\u00FCedad, o desde la fecha en que hubiere aceptado un reajuste de su salario superior al 100% del alza del costo de la vida, determinado en la forma se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Olivares Sol\u00EDs. Hern\u00E1n Olave V.\" \n \n " . . . . . . . . . .