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"Honorable Cámara:
Existen en el país industrias o fábricas que durante años explotan riquezas naturales, obteniendo por ello cuantiosas utilidades que, sin embargo, no benefician a las Municipalidades de las Comunas en que dichas riquezas se encuentran ubicadas, pues ellas sólo perciben una mínima parte de esos ingresos por concepto de patentes, que generalmente ni siquiera son las que debieran corresponder.
Como resultado de este sistema, las empresas o fábricas ven cada día acrecentadas sus utilidades, mientras los habitantes de esos lugares no pueden disfrutar de los beneficios de la participación que a las Municipalidades debiera corresponles para realizar en sus respectivos pueblos, obras de adelanto tan vitales como: electrificación, agua potable, alcantarillado, arreglo de caminos, balnearios populares, hosterías, etc.
En este caso se encuentra, por ejemplo, la Comuna de Coínco, lugar en que está ubicada la fuente de agua mineral que se embotella con la marca comercial de "Cachantún".
Estimo, por lo tanto, de urgente necesidad corregir los vacíos de la ley en cuanto se refiere a la justa participación de las Municipalidades en la explotación de estas riquezas naturales.
Por tanto, vengo en proponer a la Honorable Cámara se sirva dar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º Agrégase a la letra k) del Nº 16 del artículo 218 de la ley 16.840, de 20 de mayo de 1968, el siguiente inciso tercero:
"Además del impuesto establecido en el inciso primero anterior, las especies ya indicadas pagarán un impuesto de un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago por cada 10.000 botellas de 285 cm3,, en favor de la Municipalidad de las comunas en que estén ubicadas las aguas termales que se embotellen. La Municipalidad respectiva deberá, en la oportunidad de la confección de su presupuesto ordinario anual elaborar un presupuesto de obras extraordinarias con los ingresos contemplados en esta disposición."
Artículo 2º La presente ley regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Héctor Olivares Solís."
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