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"Honorable Cámara:
El personal de los Servicios de Jardines y Aseo de la I. Municipalidad de Providencia, a partir del año 1935, ha pasado por diversas condiciones y situaciones en su trabajo, habiendo pertenecido alternativamente a concesiones particulares como también a la I. Municipalidad. Finalmente, el año 1962 se vino a poner término al sistema de "concesiones" y, desde entonces, entraron definitivamente a pertenecer de nuevo al régimen de los empleados y obreros municipales.
Con el fin de dar solución al problema de los internos, en lo que a previsión municipal se refiere, se dictó posteriormente la ley Nº 16.415, de 19 de enero de 1966, por la cual se vino a reconocer, para los efectos de quinquenios y desahucios, a los empleados y obreros que habían prestado servicios en las concesiones, el tiempo servido en ellas a contar del 1º de enero de 1955.
Dado que en la I. Municipalidad de Providencia existe personal que trabajaba en las concesiones desde mucho antes, se ha cometido una real injusticia con este personal, que se hace necesario remediarla. Debemos agregar que la Ilustre Corporación Municipal de Providencia está de acuerdo con el planteamiento que venimos a formular para resolver la situación aludida, en el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la fecha 1º de enero de 1955 mencionada en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.415, en el sentido de que esa fecha es a contar del 1º de enero del año 1935.
La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Mario Palestro Rojas."
"