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"Honorable Cámara:
La más importante preocupación y necesidad de los actuales empleados de la Administración Pública, incluyendo también al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, como igualmente a los empleados particulares y, en algunos casos, a los obreros, que están en servicio activo; pero que disfrutan de una jubilación parcial o total concedida por cualquiera caja de previsión, es la que se derogue en todas sus partes y desde la fecha de su promulgación, el decreto Nº 82 del 7 de febrero de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 25.476, del sábado 28 de febrero del mismo año.
La ley Nº 10.986, de 5 de noviembre de 1952, llamada de la Continuidad de la Previsión, concedía a estos personales el derecho a rejubilar al cumplir 35 años de imposiciones, sumando aquellas por las cuales jubiló con los que acreditara en otras cajas y en la que estuviera acogido al impetrar la concesión de dicho beneficio.
Así se desprende lo dispuesto en el articulado de la citada ley, especialmente en los artículos 1° y 4º, pero debe entenderse que en la presente petición no se trata de que se hagan válidos, para optar a tal franquicia, los años de desafiliación o cesantía, sino que los tiempos trabajados o servidos, como imposiciones en cajas de previsión, en general. Conforme a la ley, esta gente, al retirarse de nuevo del trabajo, pierde su antigua jubilación por cual ha estado sufriendo los descuentos legales y previsionales del caso.
Por su parte, el Reglamento de la ley de Continuidad de la Previsión contempla en forma por demás concreta el beneficio más arriba comentado, como se desprende de sus artículos 1º, 2º, 9, 10, 11 y 12, principalmente de lo que se dice en los números 10 y 12.
Conviene tener presente que, para justificar la derogación del decreto Nº 82, en cuestión, basta con tomar como base el hecho claro y preciso de que el Legislador, o sea los poderes Ejecutivo y Legislativo, quisieron, según la "Historia de la ley||AMPERSAND||quot;, que el trabajador se retirara a descansar después de 35 años de servicios con imposiciones en cualquiera institución que fuera, como un reconocimiento de sus funciones con aportes previsionales en distintas cajas y debe recordarse, igualmente, que la ley fue debidamente financiada.
Por estas consideraciones y con el objeto de corregir esta notoria injusticia, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los trabajadores que estando jubilados continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a cualquiera caja de previsión, podrán rejubilar cuando comprueban haber enterado 35 años de imposiciones continuas o descontinuas en institutos previsionales y a contar desde esa fecha.
Será aplicable a estos trabajadores el artículo 19 de la ley Nº 15.386 a contar desde la misma fecha.
(Fdo.): Héctor Olivares Solís."
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