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- rdf:value = " 6.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4292.- Santiago, 21 de junio de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur, a beneficio de las Municipalidades de las comunas productoras, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese un impuesto de 3 por mil y otro de 6 por mil de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, por cada tonelada de caolín y de kieselgur, respectivamente, cuyo rendimiento quedará a beneficio de la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la explotación."
En el inciso segundo, ha reemplazado las frases iniciales hasta las palabras "serán empleadas", inclusive, por las disposiciones del artículo 3º, redactadas en los siguientes términos.
"Las Tesorerías Comunales correspondientes contabilizarán separadamente el productos de estos impuestos y lo depositarán en una cuenta especial, la que pasará a formar parte del presupuesto extraordinario de la Municipalidad respectiva para su empleo."
Asimismo, ha suprimido las palabras "y serán".
Artículo 2º
En el inciso segundo, ha reemplazado la frase final "con el comprobante de ingreso de la Tesorería respectiva, haber pagado el impuesto señalado en el artículo 1º", y la coma (,) que la precede, por lo siguiente: "el ingreso respectivo en la Tesorería. Comunal".
Ha suprimido el inciso tercero.
En el inciso cuarto, ha suprimido las palabras iniciales "En todo caso", y la coma (,) que las sigue; ha iniciado con mayúscula el artículo ||AMPERSAND||quot;el" que precede a la palabra "rendimiento"; ha reemplazado la palabra "establecidos" por la expresión "a que se refiere esta ley", y ha suprimido la segunda oración de este inciso.
Artículo 3º
Ha pasado a ser parte integrante del inciso segundo del artículo 1º, como se explicó en su oportunidad.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 4.728, de fecha 12 de agosto da 1964.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Exequiel González Madariaga.- Daniel Egas M."
"