rdf:value = " 5.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4575.- Santiago, 9 de agosto de 1968.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálanse a continuación del inciso segundo del artículo 144 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1988, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
"Durante el año 1968, los patrones y empleadores deberán integrar en un Fondo de Ahorro para la Vivienda el valor equivalente al salario base de sus obreros correspondientes a los días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de pagar a sus obreros las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado. Para tener derecho a este beneficio los obreros deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 323 del Código del Trabajo. Las cantidades acumuladas en este Fondo deberán ser destinadas a los programas de "Autoconstrucción" y "Operación Sitio" en la forma que determine el Presidente de la República en un reglamento.
El integro de fondos por parte de los patrones y empleadores a que se refiere e! inciso anterior, en las condiciones que él señala, deberá hacerse al Servicio de Seguro Social a contar del 1º de enero de 1969. Dicha institución incrementará con estos recursos el fondo de pensiones a objeto de financiar la jubilación de los imponentes que tengan más de 60 y menos de 65 años de edad y 1.040 semanas de imposiciones a lo menos beneficio que se otorgará a contar del 1º de enero de 1969 y de acuerdo con el monto de los recursos que ingresen a dicho Fondo."."
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens- Daniel Egas Matamala".
"