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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley obvio y sencillo, de origen en tres mociones consideradas conjuntamente, la primera, suscrita por el señor Olave, la segunda, por los señores Daiber y Koenig, y la tercera por la señora Enríquez, doña Inés, por el cual se autoriza a las Municipalidades de Lanco y Máfil para contratar empréstitos.
El préstamo solicitado por la Corporación Edilicia de Lanco alcanza a la suma de Eº 180.000, la que deberá ser invertida en la extensión de la red de alumbrado público a poblaciones obreras, construcción de un gimnasio cubierto, adquisición de un vehículo para los servicios municipales, pavimentación de aceras y calzadas, instalación de agua potable en la localidad de Malalhue y en obras de reconstrucción del edificio consistorial, destruido por el terremoto de 1960.
Por su parte, la Municipalidad de Máfil queda autorizada para contraer obligaciones bancarias hasta por un máximo de 150 mil escudos, para ser invertidos en la adquisición de un bus destinado a la Empresa Municipal de Transportes, en trabajos de pavimentación de las calles de la localidad, en la construcción de un local para el 'funcionamiento del Matadero Municipal y en aportes a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para las obras de construcción del camino de Máfil a Folilco.
Las citadas Corporaciones Edilicias servirán sus respectivos empréstitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del proyecto, con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que destina, precisamente para estas finalidades, el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Dicho rendimiento sirve de financiamiento adecuado para cubrir oportunamente el pago de las deudas que contraigan los Municipios de Máfil y de Lanco, ya que los avalúos imponibles de estas comunas ascienden a las sumas de Eº 16.490.632 y Eº 20.787.393, respectivamente.
Las demás disposiciones del proyecto son las comunes en esta clase de autorizaciones y sus alcances se infieren de su simple lectura, lo que excusa un análisis particular de cada una de ellas.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó, por unanimidad, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Municipalidad de Lanco Eº 180.000
Municipalidad de Máfil 150.000
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, será invertido en los siguientes fines:
(IMAGEN)
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Lanco y Máfil, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Articulo 5º.- Las Municipalidades indicadas en el artículo 1° en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Articulo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución ele las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Articulo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio ele la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de las Municipalidades respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Torres (Presidente accidental), Astorga, Basso, Cademártori, Olave y Valente.
Se designó Diputado informante al señor Olave.
(Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones."
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