-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595571/seccion/akn595571-ds2-ds17
- bcnres:numero = "15.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 15.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Basso, por el cual se autoriza a las Municipalidades de Quillón, El Carmen y Pemuco para contratar empréstitos.
El autor del proyecto, haciéndose cargo de la difícil situación económica de los expresados Municipios, ha buscado la vía del crédito bancario para proporcionar una fuente extraordinaria de entradas que les permita afrontar los gastos que les demandará la realización de diversas obras públicas en sus respectivas comunas, cuya pronta iniciación no admite mayor dilación en atención a la naturaleza de las mismas.
En efecto, las Municipalidades aludidas requieren con urgencia efectuar trabajos de extensión y mejoramiento de las redes de energía eléctrica y de agua potable, como asimismo, de construcción y pavimentación de aceras y calzadas en las diferentes localidades de dichas comunas.
El proyecto consulta para la atención del servicio de los préstamos las entradas que produzcan los impuestos de un uno por mil contemplados en las letras d), para pavimentación, y e) pago de empréstitos, del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
La Comisión Informante, junto con darle su aprobación unánime a esta iniciativa tanto en general como en particular, acogió una proposición tendiente a duplicar los montos de las primitivas cantidades consultadas, con el objeto de que las Municipalidades inviertan estas diferencias en obras de pavimentación de sus vías de comunicaciones.
Estos nuevos montos son perfectamente servidos con el rendimiento de las contribuciones territoriales antes mencionadas. Los avalúos imponibles de los bienes raíces de las comunas de Quillón, El Carmen y Pemuco ascienden, para el presente año, a las sumas de Eº 10.990.569, Eº 17.807.464 y Eº 13.658.240, respectivamente.
Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la presente iniciativa de ley, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que so señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Municipalidad de Quillón Eº 200.000
Municipalidad de El Carmen Eº 360.000
Municipalidad de Pemuco Eº 270.000
Articulo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o les empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
Municipalidad de Quillón
(IMAGEN)
Articulo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de ios bienes raíces de las comunas de Quillón, El Carmen y Pemuco, establecidas en las letras d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Articulo 5º.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto comunal aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Quillón, El Carmen y Pemuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Torres (Presidente Accidental), Astorga, Basso, Cademártori, Olave y Valente.
Se designó Diputado Informante al señor Basso.
(Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de la Comisión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595571
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595571/seccion/akn595571-ds2