. . . . . " 15.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Basso, por el cual se autoriza a las Municipalidades de Quill\u00F3n, El Carmen y Pemuco para contratar empr\u00E9stitos. \nEl autor del proyecto, haci\u00E9ndose cargo de la dif\u00EDcil situaci\u00F3n econ\u00F3mica de los expresados Municipios, ha buscado la v\u00EDa del cr\u00E9dito bancario para proporcionar una fuente extraordinaria de entradas que les permita afrontar los gastos que les demandar\u00E1 la realizaci\u00F3n de diversas obras p\u00FAblicas en sus respectivas comunas, cuya pronta iniciaci\u00F3n no admite mayor dilaci\u00F3n en atenci\u00F3n a la naturaleza de las mismas. \nEn efecto, las Municipalidades aludidas requieren con urgencia efectuar trabajos de extensi\u00F3n y mejoramiento de las redes de energ\u00EDa el\u00E9ctrica y de agua potable, como asimismo, de construcci\u00F3n y pavimentaci\u00F3n de aceras y calzadas en las diferentes localidades de dichas comunas. \nEl proyecto consulta para la atenci\u00F3n del servicio de los pr\u00E9stamos las entradas que produzcan los impuestos de un uno por mil contemplados en las letras d), para pavimentaci\u00F3n, y e) pago de empr\u00E9stitos, del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965. \nLa Comisi\u00F3n Informante, junto con darle su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime a esta iniciativa tanto en general como en particular, acogi\u00F3 una proposici\u00F3n tendiente a duplicar los montos de las primitivas cantidades consultadas, con el objeto de que las Municipalidades inviertan estas diferencias en obras de pavimentaci\u00F3n de sus v\u00EDas de comunicaciones. \nEstos nuevos montos son perfectamente servidos con el rendimiento de las contribuciones territoriales antes mencionadas. Los aval\u00FAos imponibles de los bienes ra\u00EDces de las comunas de Quill\u00F3n, El Carmen y Pemuco ascienden, para el presente a\u00F1o, a las sumas de E\u00BA 10.990.569, E\u00BA 17.807.464 y E\u00BA 13.658.240, respectivamente. \nPor las razones expuestas, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior acord\u00F3 recomendar a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n de la presente iniciativa de ley, concebida en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que so se\u00F1alan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, empr\u00E9stitos a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \n \nMunicipalidad de Quill\u00F3n\t\t\t\t\tE\u00BA 200.000 \nMunicipalidad de El Carmen\t\t\t\t\tE\u00BA 360.000 \nMunicipalidad de Pemuco\t\t\t\t\t\tE\u00BA 270.000 \n \nArticulo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o les empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArticulo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorizaci\u00F3n concedida en el art\u00EDculo 1\u00B0, deber\u00E1 invertirse en la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras: \n \nMunicipalidad de Quill\u00F3n \n \n(IMAGEN) \n \nArticulo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos que contraten las Municipalidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00BA, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el aval\u00FAo imponible de ios bienes ra\u00EDces de las comunas de Quill\u00F3n, El Carmen y Pemuco, establecidas en las letras d) y e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N\u00BA 15.021. \nArticulo 5\u00BA.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1n acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto comunal aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporaci\u00F3n en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos autorizados, las Municipalidades respectivas podr\u00E1n girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el art\u00EDculo 4\u00BA para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00BA y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1n, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los pr\u00E9stamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completar\u00E1n las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto las Tesorer\u00EDas Comunales de Quill\u00F3n, El Carmen y Pemuco, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1n oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Las Municipalidades respectivas depositar\u00E1n en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr\u00E9stamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deber\u00E1n consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de agosto de 1968. \nAcordado en sesi\u00F3n de igual fecha, con asistencia de los se\u00F1ores Torres (Presidente Accidental), Astorga, Basso, Cadem\u00E1rtori, Olave y Valente. \nSe design\u00F3 Diputado Informante al se\u00F1or Basso. \n(Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de la Comisi\u00F3n. \n \n " . . "15.-"^^ . . . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^ .