. . "MOCION DE LA SE\u00D1ORA BLANCA RETAMAL Y DEL SE\u00D1OR PARETO"^^ . . . . "20.-"^^ . . . . " 20.-MOCION DE LA SE\u00D1ORA BLANCA RETAMAL Y DEL SE\u00D1OR PARETO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Ley N\u00BA 6.836 de febrero de 1941, concedi\u00F3 los beneficios de la jubilaci\u00F3n y montep\u00EDos, a los imponentes de la Caja de Previsi\u00F3n Social de los Empleados de los Hip\u00F3dromos y la de Preparadores y Jinetes. En su art\u00EDculo 79, concedi\u00F3 jubilaci\u00F3n \u00EDntegra a los preparadores con 25 a\u00F1os o m\u00E1s de profesi\u00F3n; a los 20 a\u00F1os a los jinetes, como as\u00ED mismo con las 25 \u00F3 20 avas partes, despu\u00E9s de 10 a\u00F1os. \nEn el art\u00EDculo N\u00BA 9, letra b), fij\u00F3 las jubilaciones para los preparadores en un sueldo mensual equivalente a 2,30% vitales de ese a\u00F1o; jinetes equivalente a 1,30% del vital y cuidadores en un vital. \nPosteriormente, la ley N\u00BA 7.501 del a\u00F1o 1943, triplic\u00F3 las jubilaciones y montep\u00EDos otorgados seg\u00FAn la ley N\u00BA 6.836, quedando en equivalente a vitales, de la siguiente manera: Preparadores 31/2 vitales; jinetes 21/4 vitales y cuidadores 1 1/2 vital, de esta manera se repar\u00F3 la desvalorizaci\u00F3n producida por los a\u00F1os anteriores. \nLa Ley N\u00BA 9.576 del 17 de febrero de 1950, art\u00EDculo 1\u00BA, letra b), inciso 4\u00BA, dispuso reajustar las jubilaciones y montep\u00EDos siempre que las disponibilidades de la Caja lo permitieran, de esta manera, obtuvieron reajustes superiores que los acordados por la Ley General de Reajustes de ese a\u00F1o, nivelando las jubilaciones de los cuidadores, que son las m\u00E1s bajas, y de los jinetes a las de los preparadores. \nDesde ese a\u00F1o y hasta el a\u00F1o 1963, se les concedieron porcentajes de reajustes, que les compensaban por el alza del costo de la vida, pero, con la dictaci\u00F3n de la Ley N\u00BA 15.386 de diciembre de ese a\u00F1o, (Revalorizadora de Pensiones), se termin\u00F3 con los reajustes para la Caja de Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, y se fijaron pensiones inferiores, en muchos casos, al sueldo vital, a contar del 1\u00BA de enero de 1964. \nDe esta manera se perjudic\u00F3 abiertamente a los jubilados y montepiados de esa Instituci\u00F3n, y se produjeron casos en que un preparador con 64 a\u00F1os de trabajo, percibe una pensi\u00F3n de E\u00BA 280 y montep\u00EDos que fluct\u00FAan entre los E\u00BA 60 y E\u00BA 150 mensuales. \nPor medio del Decreto Supremo N\u00BA 1.995 del 3 de septiembre de 1966, se grav\u00F3 en un 2% m\u00E1s el impuesto a las apuestas mutuas, con el objeto de efectuar una nueva distribuci\u00F3n y favorecer a los jubilados y montepiados de la Caja de Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes; pero en este mejoramiento, no quedaron incluidos los jubilados y montepiados con anterioridad al 30 de junio de 1966, abriendo con esto, una discriminaci\u00F3n en el trato de aquellos trabajadores que cuentan con un promedio de 40 y m\u00E1s a\u00F1os de trabajos en las Instituciones h\u00EDpicas, pues actualmente los preparadores que jubilan, perciben una jubilaci\u00F3n equivalente a 3 sueldos vitales, los jinetes 2 y los cuidadores 1 vital. \nCon el objeto de remediar la situaci\u00F3n de este grupo de jubilados y montepiados, que han entregado sus a\u00F1os a las actividades h\u00EDpicas del pa\u00EDs, me permito someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Deber\u00E1n imponer obligatoriamente a la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, y gozar\u00E1n de la totalidad de los beneficios que ella otorga, los preparadores, jinetes, cuidadores de caballos F. S. de carrera, con patente de tales, jubilados y montepiados, herradores y ayudantes de herradores, con patente de tales y aquellos de los -actuales empleados que lo deseen, y, en el futuro, todos los que ingresen a ella. \nLas imposiciones se calcular\u00E1n sobre el total de las jubilaciones, montep\u00EDos, sueldos, bonificaciones y porcentajes, y ser\u00E1n del 8% para el Fondo de Retiro y el 5% para el Fondo de Previsi\u00F3n Social. Los montepiados s\u00F3lo impondr\u00E1n respecto a este \u00FAltimo, y los preparadores, jinetes, herradores y ayudantes de herradores y empleados de la Caja, lo har\u00E1n sobre un m\u00EDnimo equivalente a dos sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago, a contar de la promulgaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, s\u00F3lo otorgar\u00E1 jubilaciones a: \na) Jinetes con 20 a\u00F1os de profesi\u00F3n con patente en los Hip\u00F3dromos Centrales. \nb) Preparadores, Cuidadores, Herradores y Ayudantes de Herradores, con patente de tales en ejercicio de su profesi\u00F3n, a los 25 a\u00F1os de trabajo. \nc) Los funcionarios de la referida Caja a los 25 a\u00F1os de trabajo en ella. \nLos Preparadores, Herradores, Ayudantes de Herradores, Cuidadores de caballos F. S. de carrera, podr\u00E1n acogerse a la Ley N\u00BA 10.986 de Continuidad de la Previsi\u00F3n. \nLos jinetes podr\u00E1n jubilar solamente con 15 a\u00F1os de trabajo, no obstante, podr\u00E1n jubilar en su categor\u00EDa, cualquiera que fuera la labor que se encuentren desempe\u00F1ando dentro de la h\u00EDpica, siempre que tenga un m\u00EDnimo de 15 a\u00F1os de jinete ininterrumpidamente. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Consejo de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, estar\u00E1 compuesta por: los Gerentes del Club H\u00EDpico de Santiago e Hip\u00F3dromo Chile; un representante por cada cien, de los componentes de los Gremios de Preparadores, de jinetes, de cuidadores y de jubilados, con un m\u00E1ximo de 3 y m\u00EDnimo 1 de ellos. \nLos Consejeros representantes del Gremio de jubilados que hayan sido o sean reelegidos por dos per\u00EDodos consecutivos, reconocer\u00E1n a\u00F1os y jubilar\u00E1n en su categor\u00EDa y grado. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Del 15% de los porcentuales, destinados a la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes que deducen las Instituciones H\u00EDpicas, quedar\u00E1 reducida al 10%, el restante 5% se destinar\u00E1 exclusivamente a pagar un m\u00EDnimo de 1 1/2 vital, escala A) del Departamento de Santiago, a los jubilados y montepiados que hayan acreditado un m\u00EDnimo del 95% de los a\u00F1os m\u00E1ximos para jubilar y que hayan jubilado o gocen de montep\u00EDo con anterioridad al 30 de junio de 1966 los restantes jubilados y monte-piados, gozar\u00E1n de un m\u00EDnimo de 1 vital, escala A) del Departamento de Santiago, a los jubilados y montepiados acogidos a la Ley N\u00BA 15.386, este mayor beneficio tendr\u00E1 car\u00E1cter de bonificaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- En las carreras o reuniones extraordinarias ya programadas y que se efect\u00FAen despu\u00E9s de la promulgaci\u00F3n de la presente ley, a beneficio de cualquier Instituci\u00F3n u organismo estatal, fiscal o particular, se descontar\u00E1 de las entradas brutas que produzcan el 28% del impuesto a las apuestas mutuas, establecidas por el D. S. N\u00BA 1.995 de septiembre de 1966, un 5% que pasar\u00E1 en su totalidad a la referida Caja de Previsi\u00F3n de Preparadores y Jinetes, como aporte al financiamiento del art\u00EDculo precedente. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Del producto \u00EDntegro de las entradas por concepto de las leyes N\u00BAs. 6.221 de 4 de agosto de 1938, y 14.867 y sus modificaciones posteriores, se deducir\u00E1 un 20% que los Hip\u00F3dromos entregar\u00E1n a la Caja de Previsi\u00F3n, para que \u00E9sta lo destine a pagar una asignaci\u00F3n familiar a sus imponentes, igual a la de los Empleados Particulares, y si se produjera alg\u00FAn sobrante, lo destinar\u00E1 a beneficio de las cargas familiares de los jubilados y montepiados. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, en el caso que un profesional se imposibilitare totalmente en actos de servicios, como para desempe\u00F1arse en cualquiera otra actividad, le conceder\u00E1 la m\u00E1xima jubilaci\u00F3n en su categor\u00EDa, y le pagar\u00E1 una indemnizaci\u00F3n m\u00EDnima de 30 sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago. \nEn caso de fallecimiento de estos profesionales, dicha indemnizaci\u00F3n se le pagar\u00E1 al beneficiario del montep\u00EDo y se le conceder\u00E1 el m\u00E1ximo de montep\u00EDo. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, una vez canceladas las jubilaciones y montep\u00EDos, destinar\u00E1 el sobrante a pagar el m\u00E1ximo de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, contemplados en el art\u00EDculo 20 del D. S. N\u00BA 1.995 de septiembre de 1966. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- Toda licencia o patente de preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y ayudantes de herradores, no tendr\u00E1n validez mientras no sean autorizadas por el Consejo de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de los Preparadores y Jinetes. \nArt\u00EDculo 10.- Los cuidadores de caballos de carrera F. S., con patente de tales, son y ser\u00E1n profesionales h\u00EDpicos y se regir\u00E1n por el Reglamento de Carreras del Consejo Superior de la H\u00EDpica Nacional, y los Estatutos de la Caja de Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes. \nLos Cuidadores de caballos de carrera F. S. se agrupar\u00E1n en tres categor\u00EDas: \na) Cuidadores y Aprendices.- Menos de 5 a\u00F1os de patente como tales y con una bonificaci\u00F3n m\u00EDnima de un 60% del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, por dos caballos a su cuidado, como m\u00EDnimo. \nb) Cuidadores medianos.- M\u00E1s de 5 a\u00F1os y menos de 8 a\u00F1os de patente como tales y con una bonificaci\u00F3n m\u00EDnima de un 80% del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, por dos caballos a su cuidado como m\u00EDnimo. \nc) Cuidadores y Capataces.- M\u00E1s de 8 a\u00F1os de patente y con un m\u00EDnimo de dos caballos a su cuidado. Los cuidadores gozar\u00E1n de una bonificaci\u00F3n m\u00EDnima de 1 sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, y los Capataces, una bonificaci\u00F3n m\u00EDnima de 1.10 del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago. \nLos cuidadores que se ausenten de la h\u00EDpica por m\u00E1s de 1 a\u00F1o sin causa justificada, se reincorporar\u00E1n a la categor\u00EDa de aprendices, por lo menos durante tres a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 11.- A todos los imponentes de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes, les ser\u00E1 descontada la suma de E\u00BA 3 mensuales para que una comisi\u00F3n formada por un representante de los gremios de preparadores, cuidadores y jubilados, adquieran un bien ra\u00EDz para sede social de estos gremios. Esta suma ser\u00E1 descontada por un lapso no inferior a tres a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 12.- Der\u00F3ganse en todas sus partes las disposiciones que sean contrarias a la presente ley. \n(Fdo.): Luis Pareto Gonz\u00E1lez.- Blanca Retamal Contreras.\" \n \n " . . . . . . . . .