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"Nº 4654.- Santiago, 19 de agosto de 1968.
Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.
Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.
La institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.
Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán a la institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º Nºs 1 y 2, y 3º Nºs 1, 2 y 3 (letras e), j) y k)) del decreto Nº 2. 626, de 2 de noviembre de 1965.
Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14. 867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la institución que se beneficia con esta ley.
Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14. 921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15. 120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley Nº 16. 735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.
Artículo 5º.- Auméntase en 1% la comisión sobre las apuestas mutuas en las carreras que se realicen en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico de Santiago.
El producto de este porcentaje se distribuirá entre los hipódromos beneficiarios en la forma siguiente: un 20% para el Hipódromo de Arica; un 20% para el Club Hípico de Antofagasta; un 10% para el Club Hípico de Peñuelas; un 40% para el Club Hípico de Concepción, y un 10% para la Sociedad Rural de Magallanes (Club Hípico Punta Arenas).
El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un 30% para premios de carrera; un 35% para gastos de Administración y Apuestas Mutuas, y un 35% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a, gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chite la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión.
En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del D. F. L. Nº 1. 995, de 23 de septiembre de 1966, en cuanto fueren compatibles con las normas precedentes, y, en especial, los artículos 17, 24 y 25. La distribución del porcentaje que se entrega para previsión, bienestar social y bonificaciones de gremios hípicos y personal de los hipódromos da provincias deberá hacerse de modo que todos los sectores de profesionales y trabajadores tengan derecho a los mismos beneficios. "
Dios guarda a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."
"
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