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"Honorable Cámara:
En el curso del año 1967, los gremios de funcionarios públicos debieron recurrir a los diversos movimientos huelguísticos para obtener las justas reivindicaciones económicas por las que luchaban, las que obtuvieron gracias a la solidaridad de sus bases.
El Supremo Gobierno ha pretendido hacer una aplicación estricta de las disposiciones del Estatuto Administrativo a quienes participaron en esos movimientos, en muchos casos con criterio discriminatorio.
La situación es especialmente grave con respecto a los funcionarios de Correos y Telégrafos, los que debieron inicial un nuevo movimiento a principios de este año, frente al incumplimiento de los acuerdos a que habían llegado con el Ministerio del Interior en cuanto a que la devolución de los días no trabajados se haría con los trabajos extraordinarios.
En estas circunstancias se hace necesaria la dictación de una disposición legal que exima de responsabilidad a quienes participaron en dichos movimientos.
Por ello, venirnos en presentar el Siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- No estará afecto a la disposición del artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal de Correos y Telégrafos que no asistió a su trabajo durante los períodos comprendidos entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de abril de 1968.
El tiempo no trabajado en las fechas indicadas será devuelto en horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictará el Director General de Correos y Telégrafos.
Las Tesorerías provinciales procederán al pago correspondiente, en virtud del presente artículo, a la sola presentación de las planillas respectivas.
Artículo 2ºNo se aplicarán las disposiciones de los artículos 144 y 167 del D.F.L. Nº 338, del año 1960, al personal de los Servicios del Estado y de las instituciones semifiscales o de administración autónoma por las inasistencias al trabajo con motivo de huelgas o paros colectivos efectuados en el curso del año 1967 y en el presente año y hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley.
(Fdo.): Carlos Morales A.- Osvaldo Basso C.- Samuel Fuentes A.- Orlando Poblete C".
"